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Para el 71% de los jóvenes del país, la protesta social genera resultados positivos: poder ser escuchados, demostrar el descontento del pueblo, buscar cambios y mejoras en los ámbitos político, social y económico, y velar por los derechos a la equidad, la justicia, la igualdad, la verdad y la paz.

Sin embargo, estos jóvenes rechazan los actos vandálicos y los daños a la infraestructura pública y privada que ha dejado el Paro Nacional; la violencia y los enfrentamientos; el impacto socieconómico en materia de desempleo, pobreza y desigualdad; el abuso de la fuerza pública; el desabastecimiento; el aumento de los precios; los bloqueos y la inseguridad a causa de los robos y saqueos.

Así lo revelan los resultados del Panorama Regional de la Tercera Medición de la Gran Encuesta Nacional sobre Jóvenes – Mayo 2021 de la Universidad del Rosario, Cifras y Conceptos y El Tiempo.

“Nuestro análisis por regiones muestra que la tristeza es la emoción que más predomina en este momento en el país, especialmente en los jóvenes de Cartagena, Cúcuta, Pasto y Cali. Le sigue la ira, principalmente en Pereira, Cali, Neiva y Bucaramanga. Y la rabia, fundamentalmente en Cali, Barranquilla, Medellín y Bogotá”, indicó Alejandro Cheyne, rector de la Universidad del Rosario.

Ciudades en donde los jóvenes más se han manifestado

El 59% de los jóvenes encuestados del país acogería el llamado del Comité del Paro a detener las manifestaciones. Por ciudades, se destacan Bucaramanga (88%), Pasto (84%), Manizales (84%) y Barranquilla (77%). Las ciudades en donde los jóvenes consideran que las protestas deben continuar son Pereira (54%) y Bogotá (51%).

El estudio revela que los jóvenes en general se sienten representados por el Paro Nacional. Los más activos y quienes más se han manifestado son los que estudian y trabajan (76%), seguidos de los jóvenes que estudian (71%) y los que trabajan, con un 60%. Con un 51% aparecen los llamados Ninis, aquellos jóvenes que ni estudian ni trabajan. Mientras que el 67% de los jóvenes que estudian y trabajan están considerando seguir o empezar a movilizarse en los próximos días o semanas, solo el 39% de los Ninis lo ha pensado.

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Encuesta Jovenes Marchas
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¿Amas la internacionalización? ¿Te gustaría ser mentor de un estudiante de intercambio?
¡Inscríbete en el programa de UR Mentor y forma parte de este equipo comprometido con ser una gran familia intercultural!

Fecha de convocatoria: 12 - 16 de julio de 2021

¿Cumples con el perfil de un UR Mentor?

  • Estudiante rosarista de mínimo tercer semestre con desempeño académico sobresaliente (promedio mínimo de 3.7).
  • Tener buenas relaciones interpersonales e interés por la adquisición y desarrollo de competencias interculturales de liderazgo y de comunicación.
  • Tener identidad y sentido de pertenencia con la universidad.

 
Beneficios de ser UR Mentor:

  • Te capacitarás en competencias interculturales, liderazgo y comunicación asertiva, entre otros.
  • Recibirás un estímulo financiero (pago igual al de monitores).

Funciones de un UR Mentor:

  • Acompañar a los estudiantes internacionales en las actividades que permitan su adaptación a la vida académica. Dichas actividades incluyen la participación en mesas de estudio y el manejo de los sistemas virtuales (SIAR y MOODLE), entre otros.
  • Proponer dinámicas que ayuden a la integración entre los mentores y los estudiantes internacionales.
  • Participar y asistir a los espacios de inducción, formación y seguimiento de Mentores Interculturales convocados por Cancillería.
  • Orientar a los estudiantes rosaristas que deseen realizar movilidad: cursos cortos, intercambio, DT, o virtual Exchange.

 
Obligaciones de un UR Mentor:

  • Los mentores deben registrar el seguimiento que realizan y las actividades en las que participan, para poder verificar el trabajo que adelantan y así realizar el respectivo pago a final de semestre.
  • Participar de manera activa en el grupo.
  • Brindar excelente acompañamiento a los estudiantes asignados.
  • Cumplir con los tiempos o plazos definidos en el plan de actividades de tus responsabilidades como mentor.
  • Retroalimentar al responsable de la Cancillería sobre dificultades y fortalezas que detectes en el proceso de adaptación de los estudiantes internacionales.
  • Dar a conocer a los estudiantes internacionales las políticas establecidas por la Universidad en términos académicos (principalmente), así como brindarles completo apoyo en cualquier procedimiento requerido (registro y/o retiro de asignaturas, porcentajes de asistencia, entre otros)

Proceso de aplicación:
Deberás diligenciar el siguiente formulario: https://forms.office.com/r/aMeQ9W28qP y adjuntar los siguientes documentos.

  • Hoja de vida con foto
  • Carta de motivación
  • Sábana de notas

Más información:
Laura Camargo
Asesora de Servicios
cancilleria@urosario.edu.co

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Convocatoria para el programa UR Mentor
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Alejandra Buenaventura comparte su experiencia de investigación en el Archivo Histórico

Soy Alejandra Buenaventura, historiadora de la Universidad del Rosario y actualmente asistente de investigación en el Archivo de la Universidad del Rosario, en el marco de un proyecto sobre Liborio Zerda, un científico e intelectual colombiano, que durante la segunda mitad del siglo XIX también fue catedrático del Colegio Mayor, por algo más de 60 años.

Apreciada comunidad Rosarista,

Desde el inicio de la pandemia, nuestro Comité de Protocolo de Bioseguridad analiza semanalmente el avance de la emergencia sanitaria en el país, con el objetivo de proponer a la Universidad rutas de acción para atender de manera responsable las actividades académicas asociadas al desarrollo de cada semestre.

Hoy, el tercer pico de la pandemia sigue vigente y Bogotá permanece en alerta roja, con cifras de ocupación de UCI cercanas al 100%. Por esta razón, en la Universidad hemos tomado la decisión de mantener nuestras clases en acceso remoto hasta finalizar el semestre, con el objetivo de disminuir la presión al sistema de salud de la ciudad y promover el cuidado preventivo de los miembros de la comunidad Rosarista y sus familias.

Sujeto a esta decisión, compartimos a continuación las disposiciones relacionadas con el desarrollo del semestre académico:

  1.  Para el desarrollo de las clases, continuamos soportados en las plataformas académicas virtuales, como lo son E-aulas y Mutis, sumado a las herramientas de consulta inteligente de la memoria de clase Panopto y demás recursos de colaboración disponibles en nuestro Campus Virtual.
  2. Las actividades científicas programadas, así como también del uso de laboratorios y/o espacios de práctica y simulación, continúan su desarrollo presencial, extremando medidas de autocuidado. La apertura de estos espacios continuará de manera gradual, progresiva y segura según las necesidades de cada programa. Recordamos que estas actividades deberán desarrollarse en acuerdo con las decanaturas respectivas.
  3. Las actividades físicas y deportivas se suspenden de manera presencial durante este semestre.
  4. El Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación –CRAI continuará con el apoyo en sus canales virtuales para toda la comunidad. Se mantiene el servicio de atención de forma remota, facilitando el préstamo a domicilio a nivel nacional de las colecciones impresas, por medio del siguiente formulario: https://bit.ly/3lrXtxp. Los demás servicios de asesoría especializada para el aprovechamiento de los recursos de información, creación de materiales multimedia y capacitaciones, podrán ser solicitados a través del siguiente enlace: https://bit.ly/31w8Xbp
  5. Los servicios de Casa UR, Servicios 2030 y Generation UR continuarán con el apoyo en sus canales virtuales para toda la comunidad.
  6. Los colaboradores de la Universidad continuarán su trabajo en acceso remoto. Las personas que asistan a las sedes, según revisión con sus jefes directos, deberán igualmente extremar las medidas de autocuidado. Todos los colaboradores deben diligenciar la  encuesta diaria de COVID-19.

Como Rosaristas, nos une siempre el actuar a favor del bien común, por eso hago un llamado a que en estos días, de manera empática, acompañemos a aquellas personas que pasan momentos difíciles de salud. Invito a cuidarnos unos a otros de manera responsable, para mitigar el riesgo de contagio.

Cordialmente,

Alejandro Cheyne
Rector

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Comunicado 2
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Aunque ha caído la confianza de los jóvenes en las instituciones, especialmente de la Presidencia y la Policía Nacional, estos creen que votar es una forma de ayudar a transformar y solucionar los problemas del país, según los resultados de la primera fase de la Tercera Medición de la Gran Encuesta Nacional sobre Jóvenes – Mayo 2021 de la Universidad del Rosario, Cifras y Conceptos y El Tiempo.  

En este análisis se entrevistaron 2556 jóvenes de las zonas urbanas de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cúcuta, Bucaramanga, Pasto, Cartagena, Villavicencio, Neiva, Pereira, Montería y Manizales. La encuesta se realizó del 6 al 12 de mayo y representa un universo de 4,4 millones de personas entre los 18 y 32 años de todos los niveles socioeconómicos. Cabe señalar que esta es la tercera versión de esta medición. Las dos anteriores se hicieron en enero de 2020 posterior a las manifestaciones de 2019 y noviembre de 2020 para evaluar el impacto de la pandemia en los jóvenes.

Democracia, luz de esperanza para la nación

El estudio muestra una caída en la confianza de los jóvenes en las instituciones. En enero de 2020 la confianza en la Presidencia era del 13%, después de las manifestaciones de finales de 2019. En noviembre de 2020 la confianza en la Presidencia subió al 28%, pero en mayo de 2021 bajó al 9%. Tendencia similar se presentó con la Policía Nacional, cuyo nivel de confianza se mantuvo en el 29% en 2020 y cayó al 13% en el mismo periodo; con las Gobernaciones, que pasó del 23%, al 40% y finalmente descendió al 19%; con las Alcaldías, del 36%, al 49% y al 21% y con las Fuerzas Militares, del 47% al 40% y bajó al 27%.

Sin embargo, los jóvenes encuestados ven una luz de esperanza en las elecciones democráticas. El 87% considera que votar es una forma de ayudar a transformar y cambiar el rumbo de la nación, opinión generalizada en todos los niveles socioeconómicos: bajo (84%), medio (90%) y alto (87%).  Es de destacar que el 89% de los jóvenes entrevistados piensa votar en las elecciones de Congreso y Presidencia de 2022, dijo Alejandro Cheyne, rector de la Universidad del Rosario, al presentar los resultados.

El 85% de los encuestados cree que la actual coyuntura va a influenciar la forma en que va a votar en las próximas elecciones. El 41% lo haría por un candidato de centro, el 25% de izquierda, el 23% de centro izquierda, el 7% de centro derecha y el 5% de derecha.

“Los resultados de esta encuesta muestran un foco de esperanza y es que los jóvenes en Colombia encuentran en el voto la manera de transformar esta sociedad. Entonces es allí donde debemos focalizar nuestro interés en cómo se va a votar las próximas elecciones. Considero que los jóvenes están valorizando y dándole una mayor importancia al papel del voto, como una vía para la transformación de esta sociedad”, comentó Carlos Charry, director del Doctorado y la Maestría en Estudios Sociales de la Universidad del Rosario.

Emociones de los jóvenes

La encuesta revela que solo el 5% de los jóvenes se sienten alegres. En enero de 2020 los jóvenes encuestados que indicaron estar alegres eran el 66% y en noviembre del mismo año el 53%. A su vez la tristeza (33%) es la emoción que más predomina en este momento en los jóvenes, porcentaje que ha venido creciendo desde las mediciones hechas en enero (26%) y noviembre (28%) de 2020.  

A raíz de la coyuntura actual del paro, las emociones más dominantes que surgen en la vida de los jóvenes son tristeza, ira, miedo y frustración, en ese orden.

Para el rector de la Universidad del Rosario, “el mensaje que nos envían nuestros jóvenes en esta medición no es alentador. La alegría, que ocupaba el primer lugar en nuestros análisis de enero y noviembre de 2020, hoy vemos que pasó al último lugar de las emociones. Así mismo, la tristeza se ha tomado el primer lugar de las emociones de los jóvenes”.

Problemas que más los agobian

Los jóvenes encuestados consideran que su situación laboral, económica y de seguridad personal ha empeorado en el último año.  

Al preguntarles sobre los cinco principales problemas que afectan al país, consideran que son la falta de empleo (74%), la pobreza (53%), los hechos de corrupción (48%), las demoras en atención a salud (43%) y la inseguridad (44%).  Cabe recordar que, en la medición realizada en enero de 2020, los jóvenes consideraban que eran la corrupción, el desempleo y estabilidad laboral, la situación económica del país, la inseguridad y el acceso y calidad de la educación superior.

Redes sociales como canal de confianza

Se les preguntó a los jóvenes las instituciones en las cuales confían. Encabezan la lista las universidades públicas (58%) y las redes sociales (51%). Le siguen los medios de comunicación independientes (47%) y las universidades privadas (41%).  

Las instituciones en que menos confían los jóvenes en este momento son el Congreso, la Presidencia, los partidos políticos, la Procuraduría, la Policía Nacional, la Contraloría y la Fiscalía.

“Las universidades, las redes sociales y los medios de comunicación no tradicionales son en quienes más confían los jóvenes, y creo que es evidente el por qué. En las universidades encuentran espacios de diálogo y reflexión. En las redes sociales pueden expresar el cómo se sienten y qué piensan, e incluso, pueden visibilizar las realidades de sus regiones o vidas”, señaló Cheyne.

Legitimidad del paro

El 84% de los encuestados se siente representado por el actual Paro Nacional, especialmente por las organizaciones estudiantiles (76%) y el Comité Nacional del Paro (63%). De las razones que justifican las protestas pacíficas, consideran las más importantes el aumento de la pobreza, el proyecto de reforma tributaria que ya fue retirado, el aumento del desempleo juvenil, la inequidad en Colombia y los abusos por parte de la fuerza pública.

Durante este paro, el 63% de los jóvenes afirmó que se ha manifestado de alguna forma, porcentaje superior frente a quienes lo hicieron en el paro del año 2019 (45%). Lo han hecho por redes sociales (63%), marchas en las calles (53%), debates con la familia (49%), cacerolazo (46%), debates con amigos (39%), debates con compañeros de trabajo o estudio (32%), velatones (17%) y en las calles mediante bloqueos (16%).

Los jóvenes sienten que están protestando en rechazo al Gobierno Nacional (91%), en rechazo a la violencia (87%), por razones personales (72%), en rechazo al Gobierno Local (70%) y por el llamado del Comité Nacional del Paro (55%).

Los encuestados están de acuerdo con los siguientes temas que ha exigido el Comité Nacional del Paro para su negociación con el Gobierno: retiro del proyecto de reforma a la salud, bajar los precios de los peajes y de la gasolina, matrícula cero en universidades públicas, la defensa de la producción nacional, el fortalecimiento de la vacunación masiva, subsidios a las pequeñas y medianas empresas, detener la aspersión aérea con glifosato y la renta básica de por lo menos un salario mínimo.

Consulte el documento completo aquí

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Desde nuestro proyecto ¿Qué piensan, sienten y quieren los jóvenes en Colombia?, en la Universidad del Rosario seguimos identificando los puntos esenciales de inconformidad de los jóvenes, así como sus propuestas de acción. Con los resultados de este diálogo nacional, a realizar en 10 ciudades del país, promoveremos nuevamente espacios de encuentro y reflexión sobre los principales desafíos de Colombia, en donde esperamos la participación activa y el liderazgo de todos los miembros de nuestra comunidad. Nuestra Universidad siempre ha estado y debe permanecer siempre al servicio del bien común. Nuestro primer tema a tratar es el derecho a la manifestación pública y pacífica, tema sobre el cual compartimos 20 preguntas frecuentes con sus respectivas respuestas:

El derecho a la protesta se encuentra reconocido en el artículo 37 de la Constitución Política de 1991 como parte del derecho fundamental a la reunión y manifestación pública y pacífica. Este derecho se encuentra estrechamente ligado a otros derechos fundamentales: el derecho a la libre expresión (art. 20), el derecho de petición (art. 23), el derecho a la libertad de asociación (art. 38) y el derecho a participar en el control del poder político (art. 40). El objetivo de este derecho es “llamar la atención de las autoridades y de la opinión pública sobre una problemática específica y sobre las necesidades que ciertos sectores, en general minoritarios, para que sean tenidos en cuenta por las autoridades” (sentencia C-089 de 1994). El derecho fundamental a la protesta puede ser ejercido de manera individual o colectiva por cualquier persona que se encuentren en territorio colombiano

Si, pero solo en las formas determinadas por la ley. Las restricciones no pueden ser ni abusivas ni arbitrarias. Señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que las restricciones deben:
  1. Estar claramente previstas en la ley.
  2. Perseguir un fin legítimo.
  3. Ser necesarias, es decir, que no haya otra medida menos restrictiva.
  4. Ser proporcionales, esto es, que el daño causado no sea mayor que aquel que se pretende evitar.

Se presume que las reuniones o manifestaciones son pacíficas, es decir no violentas (Sentencia C-742/12). Sin embargo, la Corte Constitucional ha reconocido que "el ejercicio de la reunión o la manifestación conlleva necesariamente a alguna forma de alteración al orden público. Lo contrario negaría la naturaleza disruptiva de la protesta”. Además, dado que el objetivo de la protesta es llamar la atención de las autoridades y la opinión pública, “el ejercicio de los derechos a la reunión y a la manifestación pública y pacífica trae consigo la producción de ciertas incomodidades (físicas, emocionales o mentales) para la sociedad en general y/o algunos grupos en particular” (Sentencia C-009 de 2018).

Los actos de violencia esporádicos cometidos por algunas personas no deben ser atribuidos a otras personas que tienen la intención de realizar una reunión pacífica. Por lo tanto, una manifestación sólo podrá ser disuelta por la fuerza pública si alteran de forman grave e inminente el orden y la seguridad, y no existe otro medio menos gravoso para alcanzar el fin requerido (Sentencia C-281 de 2017). Además, según el Decreto 003 de 2020, en estos casos la policía debe diferenciar entre quienes ejercen “de manera pacífica y activa su derecho”, y quienes “ejecuten actos de violencia, que pongan en grave peligro derechos fundamentales o cometan conductas punibles”. Con base en este principio de diferenciación, el ejercicio excepcional de la fuerza “deberá focalizarse y ejercerse exclusivamente contra estos últimos, y buscar la protección de todas las personas” (art. 3.j. del Decreto 003 de 2020).).

No. Según la Corte Constitucional (C-742 de 2012), no se requiere de un permiso para ejercer el derecho a la protesta; el requisito contenido en el artículo 53 de la Ley 1801 de 2016 es un requisito de carácter informativo para “reuniones y manifestaciones en el espacio público que aglomeren a un número importante de personas o pretendan generar una disrupción en el espacio público”. De ninguna manera se trata de un permiso que deba dar la administración pública, sino que su objetivo es permitirles a las autoridades desplegar la logística necesaria para garantizar el ejercicio de los derechos a la reunión y a las manifestaciones en espacios públicos (Sentencia C- 009 de 2018).

La Policía solo puede detener a las personas por dos causales: i) cuando existe orden de captura; o ii) cuando estás cometiendo un delito en flagrancia. En caso de ser detenido por estas razones la policía tiene 36 horas para llevarte ante un juez de control de garantías para legalizar la captura. Cualquier detención que tenga otro fundamento o que supere las 36 horas sería una detención ilegal. Todas las personas tienen derecho a presentar un habeas corpus ante un juez de la república para solicitar su liberación (art. 30 de la Constitución Política). La Policía también ha hecho un uso irregular de la figura del traslado por protección (art. 155 del Código de Policía), el cual autoriza el traslado de las personas al Centro de Traslado por Protección (CTP) en 3 casos taxativos: i). Cuando la vida e integridad de una persona o de terceros esté en riesgo o peligro ii) Cuando deambule en estado de indefensión o de grave alteración del estado de conciencia por aspectos de orden mental, o bajo efectos del consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas o tóxicas, cuando el traslado sea el único medio disponible para evitar el riesgo a la vida o integridad de la persona o los terceros. iii) Cuando esté involucrado en riña o presente comportamientos agresivos o temerarios, realice actividades peligrosas o de riesgo que pongan en peligro su vida o integridad o la de terceros, o esté en peligro de ser agredido cuando el traslado sea el único medio disponible para evitar el riesgo a la vida o integridad de la persona o los terceros. En caso de que usted sea trasladado por protección la policía debe llevarlo directamente al CTP (no puede detenerlo en un CAI o vehículo). El tiempo máximo que puedes estar retenido por estas causales es 12 horas, pero la policía debe dejar ir antes si ya no estás en estado de agitación o si un allegado o pariente llega a recogerte. Tienes derecho a que se te entregue una copia del documento en el que se debe especificar la razón por la que fuiste trasladado.

A la tarea de la Policía en el marco de las manifestaciones, por tratarse del interés general y con ello la seguridad y convivencia pública. Debe darse con el debido respeto y garantía de los derechos humanos, en especial, del derecho de reunión y manifestación, libertad de expresión y huelga.

  1. El pleno respeto de los derechos humanos, teniendo claro el alcance e impacto de sus acciones frente a los derechos de los manifestantes y de la propia autoridad.
  2. Siempre actuar protegiendo el derecho de reunión, la libertad de expresión y la huelga.
  3. La base de toda actuación debe ser proteger la vida y la libertad, especialmente frente a la necesidad del uso de la fuerza.

Bajo lo establecido en la ley y acorde con 6 principios establecidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos:
  1. Legalidad: de conformidad con las normas y solo para lograr los fines de aseguramiento del orden público. Si se sale de allí puede haber arbitrariedad, abuso y exceso.
  2. Necesidad: el uso de la fuerza debe ser el último recurso y por extrema necesidad. Primero deben agotarse otros mecanismos para lograr el menor daño posible.
  3. Racionalidad: el nivel de fuerza a usar debe decidirse según el contexto y según lo establecido en la ley, no por decisión deliberada.
  4. Proporcionalidad: solo se usa la fuerza por extrema necesidad, por tanto debe haber una relación amenaza-objetivo-acción y que no resulte más grave la acción que lo que se pretende evitar.
  5. No Discriminación: no puede usarse de forma tal que constituya discriminación en contra de ciertos sectores de la sociedad.
  6. Exclusividad: solo es legítimo el uso de la fuerza por parte de autoridades de policía en ejercicio de sus funciones.

En Colombia las entidades que hacen parte del Ministerio Público, es decir la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Personería Distrital, tienen el deber de velar por los derechos de las personas manifestantes y hacer un control del accionar de la fuerza pública. Además, la legislación colombiana reconoce el rol de las organizaciones defensoras de derechos humanos en la verificación de la garantía de los derechos fundamentales de las personas manifestantes. La Resolución 1190 de 2018 y el Decreto 003 de 2021 reconocen la existencia de las Comisiones de Verificación de la Sociedad Civil, las cuales podrán hacer la verificación in situ y en tiempo real del desarrollo de las movilizaciones.

Aunque originalmente, no se contempla como un pilar del régimen representativo, el derecho a la protesta ha sido integrado progresivamente en las constituciones modernas, muchas veces vía las declaraciones de derechos incluidas en sus preámbulos. La declaración de Derechos de la revolución francesa de 1789 ya lo integraba de forma implícita en su artículo 10: “Nadie puede ser molestado por sus opiniones, incluso religiosas, siempre que sus manifestaciones no alteran el orden público establecido por la ley”. En Colombia, la Corte Constitucional ha reconocido la protesta como un elemento fundamental de la democracia participativa, la cual incorpora dos dimensiones: la participación directa en la composición del poder público y el control de las actuaciones de las instituciones. Según la Corte, el derecho a la protesta es un mecanismo de control no institucional a través del cual la ciudadanía puede ejercer “presión ciudadana a través de mecanismos no cobijados por procesos tradicionales, sino por la acción colectiva en las calles” (Sentencia C-223 de 2017).

El carácter pacífico o la obligación de no afectar el orden público que se suele mencionar junto con el derecho a la protesta plantea el problema de los límites en su implementación en función de otros derechos que puedan ser evocados por terceros afectados (por ejemplo, derecho a la movilidad, al trabajo, etc.). Las reglamentaciones prácticas que se elaboraron para resolver estas tensiones han sido cambiante, y han evolucionado en un sentido cada vez más favorable a la protección de la protesta.

Uno de los grandes problemas que encuentra Colombia en la tarea de reconocer el ejercicio de la protesta social como un derecho es su asimilación abusiva a la subversión, debido al largo conflicto armado interno que ha conocido el país. Una confusión que ha sido alimentada en parte por los mismos grupos armados en el pasado.

La inclusión de garantías para el ejercicio del derecho a la protesta en el punto 2 del acuerdo sobre participación política ha sido un elemento importante (punto 2.2.2). Se preveía la reunión de una comisión con participación amplia para hacer recomendaciones sobre el particular.

Aunque se ha redactado un proyecto de ley al respecto con la participación de varias organizaciones sociales, el Congreso no la ha tramitado hasta ahora.

La protesta social es un evento puntual caracterizado por ser una acción colectiva orientada a plantear un reclamo o una reivindicación. En sí misma, la protesta es un acto de carácter disruptivo (es decir, rompe con el curso de la vida cotidiana), en el cual se hace manifiesto públicamente un desacuerdo. También puede ser considerada como la manera gracias a la cual se hacen visibles los movimientos sociales.

En el ámbito académico, el movimiento social se define como una forma de acción colectiva que no es efímera (es decir, que tiende a durar en el tiempo), en la que un grupo humano –más o menos organizado– recurre a canales y arenas públicas poco institucionalizadas para promover o impedir ciertos cambios. Esto significa que los movimientos sociales pueden ser tanto progresistas como conservadores y, por lo tanto, pueden incubarse en ideologías tanto de izquierda como de derecha. Aunque el concepto de movimiento social está muy asociado al de protesta social, es importante recalcar que no toda protesta necesariamente conduce o es el reflejo de un movimiento social bien constituido.

El término “repertorio de acción colectiva” se refiere a un concepto utilizado en el ámbito académico para referirse a las diferentes formas que puede tomar la protesta social. A través de este concepto, los estudiosos de los movimientos sociales llaman la atención sobre el hecho de que la protesta social ha tomado y adquirido históricamente múltiples formas: desde las marchas, hasta los plantones, pasando por las huelgas, los cacerolazos y los bloqueos.

Un paro es una forma de protesta (un repertorio de acción colectiva) que propende por el cese de actividades (no solamente económicas y laborales) de un sector o varios sectores de la población, con el objeto de visibilizar una problemática. El paro pretende esencialmente paralizar el flujo normal de vida diaria. Es importante aclarar que, cuando se ejecuta esta forma de acción colectiva, también se puede recurrir simultáneamente a otros repertorios de acción colectiva (marchas, bloqueos, plantones, etc.). El paro no está amparado por la ley y la Constitución, razón por la cual se entiende como un acto de fuerza o una medida de hecho en donde no es necesario cumplir con unos pasos o requisitos previos particulares que hayan sido establecidos por la ley.

Al igual que el paro, la huelga se refiere a una forma de protesta en la que se busca llevar a cabo un cese de actividades –especialmente laborales–, con el objeto de visibilizar un problema y reivindicar una causa. Las huelgas pueden desplegarse o no en el espacio público. La diferencia principal con el paro es que la huelga está amparada por la ley y la Constitución como derecho fundamental y, por lo tanto, esta última debe agotar una serie de pasos o trámites previos para poder realizarse.
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Apreciada comunidad Rosarista,

Conscientes de la realidad del país y ante la continuación del tercer pico por COVID-19, informamos que las actividades académicas de nuestra Universidad continuarán en acceso remoto hasta el lunes 17 de mayo. El retorno a las actividades presenciales se realizará desde el martes 18 de mayo de 2021. Adicionalmente, queremos compartir con ustedes las siguientes decisiones:

  1. Las actividades científicas programadas, así como también del uso de laboratorios y/o espacios de práctica y simulación, retomarán su desarrollo presencial de manera gradual, progresiva y segura según las necesidades de cada programa. Cualquier actividad enmarcada en los tres escenarios mencionados podrá desarrollarse con previa aprobación de las decanaturas respectivas.
  2. Las actividades físicas y deportivas continúan suspendidas de manera presencial. La reprogramación será comunicada a través de los canales formales de la Decanatura del Medio Universitario.
  3. El Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación –CRAI continuará con el apoyo en sus canales virtuales para toda la comunidad. Se mantiene el servicio de atención de forma remota, facilitando el préstamo a domicilio a nivel nacional de las colecciones impresas, por medio del siguiente formulario: https://bit.ly/3lrXtxp. Los demás servicios de asesoría especializada para el aprovechamiento de los recursos de información, creación de materiales multimedia y capacitaciones, podrán ser solicitados a través del siguiente enlace: https://bit.ly/31w8Xbp
  4. Los servicios de Casa UR, Servicios 2030 y Generation UR continuarán con el apoyo en sus canales virtuales para toda la comunidad.
  5. Los colaboradores de la Universidad mantendrán su trabajo en acceso remoto. Aquellos que asistan de manera presencial por necesidades de servicio, deberán cumplir las normas de autocuidado, bioseguridad y de distanciamiento; respetar los aforos establecidos para cada espacio; y diligenciar la encuesta diaria de COVID-19 previo a su ingreso.
  6. Estudiantes y profesores seguirán contando con las herramientas académicas virtuales para el desarrollo de las clases. Recordamos reforzar el uso de las plataformas E-aulas y Mutis como ayudas pedagógicas.

Como institución, seguiremos analizando las cifras de COVID-19 en el país y el avance de las manifestaciones a nivel nacional para tomar las mejores decisiones.

Cordialmente,

Alejandro Cheyne
Rector

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