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Secretaría Académica

La Secretaría Académica es la dependencia encargada de programar, coordinar y controlar todas las actividades relacionadas con los procesos de gestión estudiantil y generación de información académica, de acuerdo con las políticas y procedimientos definidos por la Universidad, garantizando la prestación de servicios académicos con criterios de calidad y oportunidad.

Todas las decisiones adoptadas por la Secretaría Académica se encuentran alineadas con el Reglamento Académico y las demás normas de la Universidad.

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2970200 Ext: 3911-3912-3934-3952-3987

Preguntas Frecuentes

RTA:
Esto aplica cuando la entidad donde labora el estudiante asumirá el pago parcial o total (sea por auxilio, por beca o por crédito), tener en cuenta que es solo si la empresa requiere que vaya a su nombre y no con los datos del estudiante.
Por lo anterior, debe seguir las instrucciones que se registran aquí.

RTA:
Para solicitar una excusa o supletoria la inasistencia a actividades académicas debe estar justificado y bajo una de las siguientes justas causas establecidas mediante la circular normativa expedida para tal fin.
1. Enfermedades que generen incapacidad médica.
2. Participación en eventos deportivos, culturales o académicos en representación de la Universidad o de los entes territoriales y avalados por las instancias competentes.
3. Muerte de un familiar, de acuerdo con los grados de consanguinidad contemplados en la ley laboral vigente.
4. Trámites que se deriven del cumplimiento de cualquier participación o diligencia personal e intransferible ante entidades públicas o actividades relacionadas con la participación o el desarrollo de prácticas o pasantías.
5. Circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. Entiéndase por fuerza mayor o caso fortuito toda circunstancia imprevisible y ante la cual la persona es incapaz de resistir.
6. Actividades laborales que impliquen la participación indispensable del estudiante, siempre y cuando no sobrepasen
 
Para realizar la solicitud puede ingresar aquí

RTA:
Cuando te aprueban un supletorio por incapacidad médica expedida por tu EPS o IPS, por muerte de familiar y por participación en eventos en los que representaste a la Universidad, no debes pagar el supletorio.
Las anteriores son las únicas excepciones que contempla la normativa.

RTA:
Descarga todas las preguntas frecuentes aquí