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Gobierno incumplió acuerdos alcanzados con los habitantes de Providencia y Santa Catalina: Corte Constitucional

PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
El Alto Tribunal ordenó garantizar a los habitantes del archipiélago el abastecimiento diario de mínimo 65 litros de agua potable, convocar a la comunidad raizal para adelantar un proceso de consulta previa sobre la reconstrucción integral de las islas de Providencia y Santa Catalina y solucionar de manera definitiva el vertimiento de aguas negras domésticas.

Casi dos años después del paso del huracán Iota por el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la Corte Constitucional, en el marco de una acción de tutela interpuesta por la comunidad raizal, en colaboración con el Grupo de Acciones Públicas (GAP) de la Universidad del Rosario, profirió un fallo informando que la reconstrucción del archipiélago está lejos de terminar e impartiendo una serie de órdenes que buscan la protección de la integridad cultural, la salud, la vivienda digna y la salubridad de los raizales.

El Alto Tribunal, por medio del boletín de prensa número 122, con fecha 28 de octubre, informa que ordenó al Gobierno y a diferentes entidades adoptar medidas en el marco del proceso de tutela interpuesto por Josefina Huffington Archbold, en representación del pueblo raizal, el cual contó con el apoyo y acompañamiento permanente del Grupo de Acciones Públicas (GAP) de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, con ocasión de las nefastas consecuencias que dejó a su paso el huracán Iota en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el pasado 14 de noviembre de 2020 y que destruyó el 98% de la isla de Providencia, lo cual generó y exacerbó condiciones de vulnerabilidad para el pueblo raizal.

Esta acción de tutela fue interpuesta con el propósito de garantizar la protección de los derechos fundamentales de la comunidad, como lo son la integridad cultural, la salud, la vivienda digna y la salubridad, vulnerados en virtud de los problemas que se han generado por la reconstrucción en las islas, dijo Ana María Sánchez, asesora del GAP de la Universidad del Rosario.

El citado boletín emitido por la Sala Séptima de Revisión de la Corte, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, encontró que, si bien el Gobierno Nacional ha avanzado en la reconstrucción y rehabilitación integral de las islas, este proceso no ha sido eficiente y ha estado enmarcado bajo un enfoque unilateral y arbitrario, desconociendo las necesidades básicas del pueblo raizal, vulnerando la efectiva protección de sus derechos fundamentales.

Asimismo, la Corte Constitucional precisó que el Gobierno Nacional incumplió los acuerdos alcanzados con los habitantes de Providencia y Santa Catalina en noviembre de 2020, sin permitir su participación posterior y sin tener en cuenta las vulnerabilidades de las islas.                  

Dentro de las medidas de la Corte Constitucional, se consagra que las autoridades responsables deberán (i) intervenir el hospital de campaña, con el fin de garantizar a la población raizal las condiciones mínimas de disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad y calidad en la prestación del servicio de salud; (ii) garantizar a los habitantes el abastecimiento diario de mínimo 65 litros de agua potable para su consumo personal y doméstico; (iii) convocar a la comunidad raizal, con el fin de adelantar un proceso de consulta previa sobre la reconstrucción integral de las islas de Providencia y Santa Catalina; (iv) realizar el cierre y restauración de los terrenos de las islas que han sido utilizados para el acopio temporal de escombros, basuras y residuos orgánicos; y (v) solucionar de manera definitiva el vertimiento de aguas negras domésticas.

Teniendo en cuenta lo anterior, es oportuno resaltar que el presente pronunciamiento de la Corte Constitucional no solamente expresa un contenido acertado y coherente a luz de los derechos fundamentales y necesidades de la comunidad raizal, sino que nuevamente demostró que el Alto Tribunal ha sido históricamente responsable de la protección y reivindicación de los derechos de esta etnia, indicó la abogada de la Universidad del Rosario.

Para Ana María Sánchez, es importante aclarar que el presente fallo es un gran paso para la protección de los derechos fundamentales de este pueblo, pero no es el paso final, pues aún falta mucho para alcanzar el objetivo buscado que es lograr que la comunidad, después de 2 años, pueda tener una vida digna en su territorio ancestral.