Proceso de constitucionalidad contra la Ley 685 de 2001, Código de Minas, en contra de la posibilidad de explotar el subsuelo únicamente con el título minero y sin licencia ambiental.
Proceso de constitucionalidad contra la Ley 1448 de 2011, Ley de Víctimas, a favor del derecho de las fuerzas armadas víctimas del conflicto a una reparación equitativa.
Proceso de acción de tutela, sobre el derecho de las personas con condición de discapacidad a la sustitución pensional.
Proceso de constitucionalidad contra la Ley 1145 de 2007, en contra del uso del término “discapacitado” como expresión peyorativa.
Proceso de constitucionalidad contra la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia, en contra de permitir a particulares ejercer funciones de Policía.
Proceso de constitucionalidad contra el Código de la Infancia y la Adolescencia y otras normas, a favor de la implementación de educación inclusiva.
Proceso de constitucionalidad contra la Ley 1843 de 2017, sobre la responsabilidad solidaria entre el dueño y el conductor de un vehículo frente a as infracciones de tránsito.
Solicitud de nulidad de la Sentencia T-532 de 2019, por impedir a los reclamantes de tierras usar tutela para defender sus derechos.
En la Sentencia T-532 de 2019, el Magistrado ponente consideró que la tutela no era procedente, por no cumplirse los requisitos de inmediatez y de subsidiariedad, en un caso en donde comunidades campesinas que han buscado durante 20 años la adjudicación de un pedio que habitan. A juicio del GAP la sentencia debe declararse nula por desconocer el precedente judicial y omitir el análisis de aspectos de relevancia constitucional que hubieran tenido efectos trascendentales en el sentido de la decisión.
Proceso de constitucionalidad contra la Ley 1996 de 2019, sobre la capacidad legal de las personas con discapacidad, a favor de un enfoque social de la discapacidad.
La norma demandada hizo un importante cambio jurídico en favor de las personas con discapacidad al reconocerles su capacidad jurídica con apoyos. A diferencia del régimen anterior que negaba sus derechos;la norma garantiza los derechos de esta población y respeta su autonomía y facultad de autodeterminación.