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Colombia, segundo país en Latinoamérica en reconocer desplazamiento forzado interno por causas asociadas a desastres naturales y cambio climático

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La Corte Constitucional emitió, el pasado 16 de abril, la Sentencia T-123 en el marco de una acción de tutela presentada por una pareja de adultos mayores campesinos, con el acompañamiento de la clínica jurídica del Grupo de Acciones Públicas - GAP de nuestra Universidad, quienes se vieron desplazados de su predio producto del desbordamiento del Río Bojabá en el municipio de Saravena, Arauca.

El caso demostró que en Colombia existe un vacío legal y regulatorio respecto del fenómeno de desplazamiento forzado por razones ambientales que es necesario resolver, pues hasta la fecha el desplazamiento solo se había contemplado por causas asociadas al conflicto armado, en un país con altos índices de desastres naturales.

María Lucía Torres, profesora de nuestra Facultad de Jurisprudencia y directora del GAP, explicó que la sentencia marca un hito en el manejo del desplazamiento forzado interno en Colombia, reconociendo que se trata de un fenómeno multicausal que afecta a millones de personas en el país. De ahí, la decisión de la Corte de tener un fallo con efecto “inter comunis”, al considerar que otras personas de la comunidad se pudieron ver afectadas por el mismo fenómeno y les cubre la sentencia.

El reconocimiento de los desastres naturales y el cambio climático como factores generadores de desplazamiento forzado interno reafirma lo dicho por la Organización de Naciones Unidas desde 1998, pues se encuentran reunidos todos los elementos jurídicos para que se configure tal fenómeno y atender a los desplazados por violencia con todas las garantías de derechos humanos y no a aquellos que se desplazan por desastres naturales, sería introducir una causal de desigualdad en el trato a población vulnerable que requiere el despliegue integral del Estado.

El Tribunal Constitucional reconoce la importancia de los estándares internacionales en materia de protección a los derechos de las personas desplazadas de forma forzosa e interna, otorgando plena validez a los Principios Rectores sobre la materia, los cuales, vía sentencias de la misma Corte, han sido incorporados al bloque de constitucionalidad, lo cual significa que forman parte del ordenamiento jurídico colombiano, anotó María Lucía Torres.

Adicionalmente, reconoce la necesidad de una reglamentación integral en materia de desplazamiento, que contemple las obligaciones estatales de previsión, atención y recuperación para los desplazados, sin importar la causa que origine dicha situación. Por lo tanto, la Corte Constitucional exhorta al Congreso de la República a desarrollar un marco normativo para afrontar el fenómeno del desplazamiento forzado, anotó nuestra directora del GAP.

Esto sin duda representa un avance en materia de protección de los derechos de las personas desplazadas internamente, y de lograr una regulación Colombia sería el segundo país de América Latina, luego de Perú, en reconocer las diversas causales de desplazamiento forzado interno, resaltó.

“Desde el Grupo de Acciones Públicas seguiremos acompañando a la comunidad, especialmente ahora con el cumplimiento de las ordenes de la sentencia, las cuales están a cargo de diferentes entidades del Estado. Está en manos del Estado, a través de sus diferentes instituciones, avanzar en este tema con el cual estábamos en mora como país que se define como protector de los derechos humanos”, dijo nuestra profesora María Lucía Torres.