Revolución ambiental desde el enfoque Eco-céntrico de la Constitución Política de Colombia
Andrés Pájaro M.
Andrés Pájaro M.
El sistema jurídico colombiano, esencialmente las interpretaciones realizadas por la Corte Constitucional, se ha visto permeado por influencia de organizaciones internacionales en materia ambiental.
Para el caso de la protección del medio amiente, Greenpeace (2011) A través del informe titulado “Cambio climático: futuro negro para los páramos”, explica cómo los aumentos de temperatura global colocan en una posición complicada a aquellos países que por falta de recursos no pueden frenar sus efectos y por ende los sufrirán de forma más intensa y despiadada. Como es de esperarse, según este informe, Colombia hace parte de esa lista de países que se verían gravemente golpeados, a pesar de no ser uno de los principales responsables del daño (se calcula que su contribución a la producción de gases de efecto invernadero emitidos en la atmósfera es de aproximadamente 0.35%). Es así como se podrían ver variados los patrones de precipitaciones, la infraestructura turística y residencial de San Andrés que se vería borrada por el aumento del nivel del mar, casi la totalidad de los nevados y glaciares desaparecerían completamente, así como también más del 70% de los páramos.
Estos parámetros, dejan muy poco margen para que el estado se abstenga de tomar las medidas necesarias para proteger al medio ambiente, no solo de las catástrofes ecológicas surgidas por causa de la humanidad, sino también para evitar que las intervenciones de particulares mediante actividades extractivas aumenten el riesgo de acabar con los ecosistemas.
Teniendo esto en cuenta, la realidad colombiana tiene el deber, en cabeza del estado, incluyendo los particulares, con fundamento en la noción del principio de Estado Social de Derechos, de proteger lo que en esencia nos mantiene asentados en el territorio, la biodiversidad. Actualmente, la Corte Constitucional, en su labor de intérprete constitucional, ha tornado un enfoque discutido por un sector de la población, donde se establece la protección especial que requieren los ecosistemas vulnerables ante las amenazas inminentes de extinción, a este nuevo enfoque se le llama, Eco-céntrico.
Los problemas que esta nueva visualización del derecho constitucional conlleva son de fundamentación y de posibles afectaciones a ciertos sectores de la economía nacional. Para dirimir estas controversias se deben revisar: los principios constitucionales que defienden el derecho a gozar de un ambiente sano, la especial protección que requieren por su conexidad con derechos fundamentales, por si mismos, y las implicaciones que conlleva la aplicación de este nuevo enfoque interpretativo de la Constitución Política.
Estado Social de Derechos, como fundamento de la Constitución Eco-céntrica.
El Estado Social de Derecho cuenta con 2 vertientes, una consiste en la intervención del estado para garantizar los derechos políticos, sociales y económicos de las personas, con el fin reducir la desigualdad material (Estado de Bienestar). En consonancia a esto, se vislumbra el Estado Constitucional Democrático, que se materializa en la participación ciudadana en las decisiones de la nación.
Esta noción de Estado Social de Derechos, acogida por Colombia con la Constitución Nacional de 1991, ha dado un cambio radical a la concepción de derecho, principalmente para la función interpretativa de la Corte Constitucional en cuanto a la protección de derechos fundamentales. Esto se ve explicado en el artículo de Rodríguez Morales A. (2018) ya que estos cambios, en cuanto a la interpretación, han producido en el derecho no solo una transformación cuantitativa debido al aumento de la creación jurídica, sino también un cambio cualitativo, debido al surgimiento de una nueva manera de interpretar el derecho, lo que traduce necesariamente en la perdida de la importancia sacramental del texto legal, como emanación de la voluntad popular y mayor preocupación por la justicia material y por el logro de soluciones que consulten la especificad de los hechos atendiendo esta postura, los jueces en general deber realizar una interpretación finalista de los derechos que se discutan, estudiando la finalidad que persiguen teniendo en cuenta los hechos que suscitan controversia.
Protección especial al medio ambiente
Bajo el principio del Estado Social de Derechos, se hace necesaria la protección del medio ambiente por vía de tutela, al encontrar una relación directa con derechos fundamentales de personas que se ven afectadas por las intervenciones extractivas que sugieren detrimentos a los ecosistemas donde se realizan.
La visión antropocéntrica, con la que inicialmente se dio la Constitución de 1991, ha puesto como centro de protección, por parte del estado, al hombre. Este usa a la naturaleza para su beneficio como un objeto. Con la evolución de la realidad del país, y con el transito jurídico, se merma un poco esta postura y se entiende que la constitución debe tener un enfoque bio-céntrico, poniendo un poco de equilibrio en la relación humanidad-naturaleza, con lo que se dispone de una protección al derecho de gozar de un ambiente sano, para lograr la supervivencia de las personas.
Por otro lado, a partir de jurisprudencias de la Corte Constitucional se entiende que la biodiversidad exige una protección especial, como la Sentencia T-622 (2016) donde se le otorga la categoría al Rio Atrato de Sujeto de Derechos y se reconoce como precedente la prevalencia de los derechos ambientales cuando se menoscaban o limitan por actividades extractivas o que busquen un beneficio particular. Y la sentencia C-035 (2016), que restringe la actividad minero-energética en los páramos en Colombia y señalan que “la protección del ambiente prevalece frente a los derechos económicos adquiridos por particulares mediante licencias ambientales y contratos de concesión”.
Teniendo en cuenta estos dos casos, se entiende que la Constitución colombiana debe tener una connotación eco-céntrica jurídicamente, con fundamento al principio de Estado Social de Derechos, respeto por la vida, la cultura y las riquezas naturales, que entre otros fundan el Derecho Constitucional Colombiano.
Bajo esta visualización del derecho, se requiere de una protección especial de los recursos naturales en el país, que dependiendo de la necesidad y el grado de afectación que estén sufriendo los ecosistemas que se pretender amparar, debe hacerse por vía de tutela, por tratarse de daños irreversibles que conlleven a una amenaza a derechos fundamentales.
Además, se debe tener en cuenta que a fin de cuentas, son las personas que residen en el territorio colombiano quienes serán las más afectadas por el deterioro acelerado que están sufriendo los ecosistemas. Desde el punto de vista del Estado Social de Derecho, se entiende la existencia de una estrecha relación de las personas con la naturaleza, atendiendo principios como el respeto a la vida, a la prevalencia del interés general sobre el particular y la protección de las riquezas culturales y naturales. Por esto, al hablar de una “constitución ecológica” se tiene como fin implícito la supervivencia de la humanidad en la naturaleza que es una relación necesaria con la que se debe convivir. Los seres humanos necesitamos de los ecosistemas para vivir, y los ecosistemas, en su gran mayoría, exigen la intervención humana para supervivir.
Implicaciones del enfoque Eco-céntrico de la Constitución Política de Colombia
A lo largo de su historia, la Corte Constitucional ha considerado como fundamental, autónomamente o por conexidad, la naturaleza jurídica del derecho a gozar de un ambiente sano, aunque, positivamente, este derecho se halle en la categoría de derechos colectivos que les corresponde una protección constitucional por vía de acción popular. Bajo la interpretación finalista que se ha dado de los derechos fundamentales, se puede hablar del derecho a gozar de un ambiente sano, como fundamental por su trascendencia actual. Esto, lleva a pensar en una “justicia ambiental” sopesando las necesidades requeridas para garantizar el goce a un ambiente sano, debido a que cuando este se limita o menoscaba, se ven implicados derechos fundamentales.
Esto se ha repasado en el Artículo de Justicia Ambiental en Colombia aportado por Cabana, S., & Senior, S. (2018) señalando que los recientes desarrollos jurisprudenciales permiten garantizar en menor medida el derecho al goce de un ambiente sano, y abordan, dese un enfoque más consistente con la independencia y la invisibilidad de los derechos, los conflictos ambientales.
Las implicaciones que tienen las decisiones de la Corte Constitucional en temas ambientales, al pasar de un extremo a otro del enfoque antropocéntrico al eco céntrico de la constitución, tiene dos visiones: por un lado, el desarrollo económico, según el modelo actual que impera en Colombia, se ve abruptamente afectado por la prevalencia de los derechos ambientales cuando estos se limitan o afectan por derechos de carácter económico y particulares, según la sentencia T-622 de 2016. Se disminuye la extracción de minerales en zonas de protección ambiental, por lo tanto se reduce la producción de las empresas, y así la economía nacional.
Por otro lado, este nuevo enfoque eco céntrico, conlleva una protección especial de la biodiversidad tanto por el estado como particulares. Esto trae grandes beneficios, no solo a la biodiversidad sino tambien a la humanidad, ya que prescindimos de ella para subsistir. Sin dejar de lado, que este nuevo enfoque constitucional potencializaría de los Derechos Humanos por la estrecha relación Seres Humanos-Naturaleza.
Lo ideal para el caso colombiano, como han sido las recomendaciones de organizaciones internacionales en materia de protección ambiental, es desarrollar una economía sostenible y amigable con el medio ambiente, lo cual tradicionalmente rompería con el molde que poseen muchas compañías extractivas de minerales en ecosistemas de alto riesgo.
Determinar políticas públicas desde las Ramas Ejecutiva y Legislativa, que limiten el uso indebido de la biodiversidad en Colombia, que sean consecuentes con las interpretaciones que ha dado la Corte Constitucional respecto al derecho a gozar de un ambiente sano.
En conclusión, el Derecho Constitucional Colombiano no puede permanecer atado a la constitución, tiene que deslindarse del positivismo jurídico e interpretar los derechos según cada situación entrelazado con la realidad que atraviesa el país. Es entonces, donde se estudian las necesidades sociales y su relación con el ambiente, por ser este de vital importancia para la humanidad, con fundamento en el principio del Estado Social de Derecho, entre otros. En esto se fundamenta el enfoque Eco-céntrico de la Constitución Política.
En este entendido, se logra determinar que el derecho a gozar de un ambiente sano, se torna en un derecho fundamental por su conexidad con otros derechos fundamentales como la vida digna. A pesar de las implicaciones que esto conllevaría para ciertos particulares que se benefician explotando los recursos naturales, no se puede deslindar la necesidad de proteger el medio ambiente, ya que sin este, simplemente, no podríamos existir.
Referencias Bibliográficas
Cabana, S., & Senior, S. (2018). La acción de tutela como mecanismo de protección al medio ambiente sano: la tesis de la conexidad a la protección de la justicia ambiental. En G. Rodríguez, Justicia Ambiental en Colombia. Ejercicio participativo a través de las acciones constitucionales. Segunda parte (1º ed., pp. 61-88). Bogotá: Editorial Ibáñez.
Colombia, Corte C. (2016). Sentencia T-622. Bogotá.
Colombia, Corte C. (2016). Sentencia C-035. Bogotá.
Greenpeace (2009). Cambio climático: futuro negro para los páramos. Bogotá. http://www.greenpeace.org/colombia/Global/colombia/informes/informe_todo3.pdf
Greenpeace. (2011). Paramos en peligro. Obtenido de GreenpeaceOrg: http://www.greenpeace.org/colombia/Global/colombia/images/2013/paramos/12/Informe%20P%C3%A1ramos%20en%20peligro.pdf
Rodríguez-Morales, A. (2018). El importante papel de rol de la jurisprudencia constitucional en la protección del derecho al medio ambiente sano. En G. Rodríguez, Justicia Ambiental en Colombia. Una mirada desde el acceso a la información y a la participación. Primera parte (1° ed., pp. 107-141). Bogotá: Editorial Ibáñez.