Entrada en vigor del Acuerdo de Escazú: hito ambiental en América Latina y el Caribe
Angela Schembri Peña
Angela Schembri Peña
El Acuerdo de Escazú es el único acuerdo vinculante emanado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (Río+20).
El primer acuerdo regional ambiental de América Latina y el Caribe, el cual promueve el reconocimiento y garantía efectiva de los derechos de acceso a la información, justicia ambiental y participación ciudadana en los asuntos ambientales; teniendo como antecedente el Convenio de Aarhus, adoptado en la Conferencia interministerial del Medio Ambiente para Europa, celebrada en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998. Además, el Acuerdo de Escazú se consolida como el primer acuerdo en el mundo en contener disposiciones específicas sobre defensores de derechos humanos en asuntos ambientales.
Sin duda, este Acuerdo es un hito para la participación ciudadana en materia ambiental, constituyéndose como el primer tratado vinculante en esta materia y como un acuerdo regional de suma importancia en la región latinoamericana, al conjugar la participación ciudadana con el acceso a la información y el acceso a la justicia en materia ambiental. El Acuerdo permite establecer canales para la participación de los diversos actores involucrados en las cuestiones ambientales, a saber los Estados, el sector privado y la sociedad civil. Adicionalmente, promueve la transparencia en la gestión ambiental por parte de los gobiernos y las empresas privadas.
En materia de justicia, este Acuerdo promueve el acceso a la justicia ambiental, lo cual busca prevenir los conflictos socioambientales que puedan surgir, garantizando el acceso a la justicia y la reparación a las víctimas de daños ambientales. Así mismo, el reconocimiento del acceso a la justicia ambiental promueve la creación de jueces especializados en esta materia, los cuales deben garantizar un acceso universal y eliminan los posibles obstáculos económicos a los cuales se pueda enfrentar la sociedad civil cuando eleva sus pretensiones de carácter ambiental.
La consagración del derecho a un medio ambiente sano es un elemento a destacar en el Acuerdo de Escazú, siendo la primera vez que un tratado internacional vinculante consagra y reconoce este derecho como un derecho humano autónomo, lo cual permite su reivindicación directa y garantiza una mayor efectividad de su protección jurídica.
Además, este Acuerdo se constituye como el primer tratado internacional en contemplar la protección de líderes sociales y la reivindicación del medio ambiente sano en uno de los continentes con mayor conflictividad socio – ambiental y que posee la mayor biodiversidad en el mundo, así como un instrumento para la realización de la democracia ambiental.
Otro de los valiosos aportes del Acuerdo de Escazú, consiste en que el mismo incorpora principios ambientales, tales como precaución, prevención, no regresión, equidad intergeneracional, soberanía permanente sobre los recursos naturales, entre otros, reconociendo su valor jurídico obligatorio que se desprende de su inclusión en un tratado; ya que los mismos tradicionalmente han sido reconocidos en declaraciones que se constituyen como soft law, por ende, desprovistas de carácter vinculante.
En el 2012, mediante la Declaración sobre la aplicación del principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, adoptada en la Conferencia da las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Rio+20) en Río de Janeiro, los Estados promotores del Acuerdo de Escazú reconocieron que los derechos de acceso a la información, participación y justicia en materia ambiental “son esenciales para la promoción del desarrollo sostenible, de la democracia y de un medio ambiente sano, y aportan múltiples beneficios tales como: contribuir a tomar mejores decisiones y aplicarlas más eficazmente; involucrar al público respecto de los problemas ambientales; aportar a la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión pública; y facilitar un cambio en los patrones de producción y consumo.” (Declaración sobre la aplicación del principio 10 de la Declaración de Río, 2012).
De lo anterior se desprende que el principio 10 de la Declaración de Río hace referencia a la importancia de la participación ciudadana para tratar asuntos ambientales con los diversos actores a una escala multinivel, así como del deber de los Estados de garantizar el acceso a la información pública en temas relacionados con el medio ambiente, incluida información referida a los materiales y actividades que encierran peligro para las comunidades, así como la participación activa de los ciudadanos en la toma de decisiones que tengan un impacto en el medio ambiente. Por otro lado, se establece la importancia de que los Estados faciliten y fomenten la sensibilización de la población en temas ambientales y que los Estados velen por garantizar un acceso a la justicia en materia ambiental, mediante la implementación de procedimientos judiciales y administrativos, incluyendo el resarcimiento de daños.
En este contexto, la CEPAL adoptó la resolución 686(XXXV) sobre la aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en América Latina y el Caribe, en su trigésimo quinto período de sesiones, realizado en Lima en 2014.
Cabe recordar que en materia de derecho internacional del medio ambiente, en la Cumbre de la Tierra en 1992 surgieron los principales instrumentos internacionales multilaterales en materia ambiental: la Convención Marco de Lucha contra el Cambio Climático, el Convenio de Protección de la Biodiversidad y la Convención de Lucha contra la desertificación.
Habiendo transcurrido 20 años desde la celebración de la Cumbre de la Tierra en 1992, los Estados reconocieron la importancia de la participación, el acceso a la información, la educación ambiental y el acceso a la justicia en cuestiones ambientales. En virtud de lo anterior, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20), los Estados latinoamericanos se comprometieron a elaborar e implementar un plan de acción 2012-2014, con el apoyo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) como secretaría técnica, para avanzar en la consecución de un convenio regional u otro instrumento.
Mediante la Decisión de Santiago, adoptada en noviembre de 2014, los países signatarios de la Declaración sobre la aplicación del principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo iniciaron formalmente la negociación del acuerdo regional con el apoyo de la CEPAL.
De esta manera, el Acuerdo de Escazú buscaba ser un acuerdo incluyente, por ende, así como su contenido se refiere a la participación ciudadana, también su elaboración y concertación fueron el resultado de un proceso de participación ciudadana a través del Mecanismo Público Regional. Este es un mecanismo de participación del público, el cual podía presentar propuestas y sugerencias al texto, incluyendo además la protección de los sectores más vulnerables y marginalizados. De esta manera, el Acuerdo de Escazú se construyó con base en el empoderamiento de la ciudadanía, quien participó activamente en su consolidación, promoviendo la interacción multinivel de los distintos actores involucrados en asuntos ambientales, fomentando la participación en la toma de decisiones e impulsando la educación y sensibilización ambiental de la sociedad.
De igual forma, cabe resaltar el carácter supranacional de las problemáticas ambientales, las cuales exigen que los compromisos internacionales adoptados en materia de desarrollo y medio ambiente sean el fruto de la acción colectiva y concertada de los Estados, los cuales han manifestado ser conscientes de que los desafíos ambientales que enfrentan las distintas naciones, a nivel regional y mundial, y que requieren de una acción mucho más concertada, proactiva y eficaz de la comunidad internacional. Teniendo en cuenta lo anterior, en la esfera latinoamericana, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), en ejercicio de la Secretaría Técnica y habiendo asumido el liderazgo de las negociaciones y la promulgación del Acuerdo de Escazú, contribuyó con su experticia técnica a fomentar la creación de capacidades regionales y nacionales para fortalecer el acceso a la justicia y la participación en temas ambientales en la región latinoamericana.
Por ende, se destaca que la CEPAL había propulsado la pronta implementación del Acuerdo de Escazú en la región, pues el mismo se tornaba de fundamental importancia, teniendo en cuenta que América Latina es una de las regiones que cuenta con mayor biodiversidad a nivel mundial, y una de las regiones más afectadas por las problemáticas del medio ambiente, tiene una mayor vulnerabilidad frentes a los efectos nocivos del cambio climático, como la deforestación, la acidificación del océano, entre otros.
En este contexto, los Estados latinoamericanos habían avanzado considerablemente en la implementación del principio 10 de la Declaración de Río, mediante un diálogo sustantivo con la sociedad civil e instituciones intergubernamentales, así como a través de la inversión de recursos humanos y financieros. Finalmente, el texto final del Acuerdo de Escazú fue abierto para su firma el 27 de septiembre de 2018 en la Secretaría de las Naciones Unidas con Sede en Nueva York, culminando de forma exitosa la importante labor llevada a cabo por la CEPAL mediante la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú en el 2021.
Sin duda, el Acuerdo de Escazú se erige como un acuerdo pionero y visionario, que se consolidó como uno de los principales tratados ambientales del mundo en los últimos 20 años, de acuerdo con Alicia Bárcenas, Secretaría Ejecutiva de la CEPAL, quien además ha resaltado la importancia de fortalecer sinergias con otros procesos internacionales y evaluar oportunamente formas de institucionalización, incluida la integración de este proceso en mecanismos regionales existentes.
Acorde con lo establecido en su artículo 22, el Acuerdo de Escazú entró en vigor el pasado 22 de abril de 2021. Cabe resaltar que dicho Acuerdo se encuentra abierto a los 33 países de América Latina y el Caribe, actualmente ha sido ratificado por 12 países de la región, habiéndose pactado que el mismo entraría en vigor una vez lo hubiesen ratificado al menos 11 países. Los países que hasta el momento han ratificado el Acuerdo de Escazú son: Argentina, México, Guyana, Uruguay, Bolivia, San Vicente y las Granadinas, Saint Kitts y Nevis, Antigua y Barbuda, Nicaragua, Panamá, Ecuador, y Santa Lucía.
Se evidencia que Colombia no figura entre los Estados que han ratificado el Acuerdo, entonces cabe preguntarse ¿en qué estado se encuentra la adopción del Acuerdo de Escazú en nuestro país?
Colombia es estado miembro de la CEPAL y en su calidad de país latinoamericano suscribió el Acuerdo de Escazú a finales de 2019. No obstante, nuestro país aún no lo ha ratificado según las disposiciones indicadas para ese efecto en su orden interno. Cabe destacar que en Colombia la Constitución Política establece que primero debe efectuarse la aprobación en el Congreso (mediante una ley aprobatoria) del tratado internacional que se pretende adoptar. Una vez aprobada, la ley debe ser sancionada por el presidente de la República, y posteriormente deberá ser revisada por la Corte Constitucional.
Teniendo en cuenta lo anterior, se evidencia que el debate en el Congreso se ha prolongado por más de 10 meses puesto que el país todavía se encuentra a la espera de la aprobación de la ratificación del Acuerdo de Escazú en el Congreso de la República, cuyo proyecto de ley fue radicado el 20 de julio de 2020 con mensaje de urgencia; pero, su debate ha generado una profunda controversia al no contar con el consenso por parte de los diversos partidos políticos, los cuales enfrentan posiciones contrapuestas como por ejemplo que el Acuerdo genera obstáculos para la reactivación económica, que carece de un consenso universal, mientras que aquellos que lo apoyan resaltan su importancia para el cumplimiento de la agenda ambiental colombiana adoptada por el presidente Iván Duque, en lo referido a la protección de líderes y la garantía del acceso a la información y participación en temas ambientales.
Cabe destacar que Colombia ha adoptado importantes compromisos internacionales en materia ambiental: el país ratificó el Acuerdo de París de 2015 de lucha contra el cambio climático y ha implementado los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Agenda 2030) en el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, el cual incluye un componente de sostenibilidad muy importante, el cual consiste en “producir conservando y conservar produciendo” y se materializa afianzando el compromiso de las actividades productivas con la sostenibilidad, la reducción de impactos ambientales y la mitigación del cambio climático.
Por lo cual, en mi opinión personal considero que lo más atinado por parte del Gobierno Nacional sería ratificar lo más pronto posible el Acuerdo de Escazú, el cual debería erigirse como una prioridad en la política exterior colombiana. Teniendo en cuenta, además, que Colombia participó activamente en la negociación del mismo, el cual se nutrió con las propuestas de la sociedad civil que se encuentra profundamente involucrada y que apoya con entusiasmo la adopción del Acuerdo de Escazú en nuestro país.
Sumado a esto, se destaca que Colombia es uno de los países con mayores conflictos socioambientales y con el mayor índice de asesinatos de defensores de derechos humanos y de líderes sociales ambientales. Los expertos coinciden en la importancia de contar con estándares comunes en lo referido a los “derechos de acceso” en la región, al igual que destacan la importancia del reconocimiento de los defensores ambientales y la profundización en el contenido del derecho de acceso a la información ambiental, sumado al marco de cooperación y fortalecimiento de capacidades que se derivan del Acuerdo de Escazú.
En conclusión, el Acuerdo de Escazú se consolida como una herramienta para el fortalecimiento y la implementación del desarrollo sostenible en la región latinoamericana, la cual se constituye como la región del mundo con mayor biodiversidad y con un bajo nivel de desarrollo, así como con una multiculturalidad latente al contar con la presencia de pueblos indígenas y grupos étnicos. Así mismo, Colombia en su calidad de país miembro de la CEPAL, debería ratificar lo más pronto posible este Acuerdo pues esto conllevaría el fortalecimiento de los “derechos de acceso” en nuestro país, así como el incremento del umbral de protección de los lideres sociales ambientales, siendo además un elemento esencial para garantizar la coherencia de la política exterior colombiana al igual que responder a las solicitudes de la sociedad civil, la cual ha promovido arduamente la ratificación del Acuerdo de Escazú en nuestro país.
Bibliografía