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Por medio de la cual se reconoce al porro y al festival nacional del porro de San Pelayo como manifestación del patrimonio cultural inmaterial de la nación y se dictan otras disposiciones.

Reconózcase al Porro como manifestación del Patrimonio Cultural Inmaterial y el Festival del Porro de San Pelayo como una acción de salvaguardia de dicha manifestación, y autorícese al Ministerio de Cultura a asesorar el proceso de postulación a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial y el posterior desarrollo del Plan Especial de Salvaguardia del Porro, de acuerdo con el procedimiento vigente.

Por medio de la cual se declara patrimonio cultural de la nación el festival nacional de la tambora y la guacherna en el municipio de Tamalameque en el departamento del Cesar, se exaltan sus 37 años de existencia y se dictan otras disposiciones.

La presente ley busca declarar Patrimonio Cultural de la Nación, el Festival Nacional de la Tambora y la Guacherna en el municipio de Tamalameque en el departamento del Cesar y exaltar sus 37 años de existencia.

Por medio de la cual se garantiza la entrega, gratuita, oportuna y suficiente de artículos de higiene y salud menstrual a las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad y se dictan otras disposiciones.

La presente ley tiene por objeto garantizar la entrega gratuita, oportuna y suficiente de artículos de higiene menstrual a las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad, con el fin de lograr la materialización de los derechos a la dignidad humana, la salud y bienestar, la no discriminación y la igualdad de género.

Por medio de la cual se establecen los parámetros generales para la creación de la política pública de cultura ciudadana en Colombia y se dictan otras disposiciones.

Por medio de la presente ley se crea la política estatal de cultura ciudadana para Colombia y se establecen sus lineamientos, buscando que la acción de gobierno armonice el progreso individual con la consecución del bien común.

Por medio de la cual la nación se asocia a la conmemoración de los 120 años de fundación del municipio de Sevilla, departamento del Valle del Cauca, rinda homenaje a sus habitantes y se dictan otras disposiciones.

La presente ley tiene por objeto reconocer al municipio de Sevilla del departamento del Valle del Cauda como "El balcón turístico del Valle del Cauca". Igualmente reconózcase la contribución al enriquecimiento de la cultura nacional de los siguientes bienes y eventos del municipio de Sevilla.

Por la cual la nación se vincula a la celebración del bicentenario del primer congreso general de la República de Colombia celebrado en la Villa del Rosario en 1821 y se dictan otras disposiciones.

La presente ley tiene por objeto vincular a la Nación en la celebración del bicentenario del nacimiento de la institucionalidad colombiana, que se gestó en 1821 con el Primer Congreso General de la República de Colombia, celebrado en la Villa del Rosario, Norte de Santander; rendir homenaje y declarar patrimonio cultural de la Nación a este municipio.

Por medio de la cual se declara patrimonio cultural de la nación el festival de música vallenata en guitarras del municipio de Agustín Codazzi en el departamento del Cesar, se exaltan sus 34 años de existencia y se dictan otras disposiciones.

La presente ley tiene por objeto declarar Patrimonio Cultural de la Nación, el Festival de Música Vallenata en Guitarras principal festividad del municipio de Agustín Codazzi en el Departamento del Cesar y exaltar sus 34 años de existencia.   

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