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Enviado por elquispacheco el Mié, 09/11/2022 - 07:54

Ver Sentencia C-075 de 2007 aquí

Los artículos demandados de la Ley (1 y 2, parcialmente) establecían que la unión marital de hecho era conformada exclusivamente por un hombre y por una mujer. En la demanda, se argumenta que esa disposición es inconstitucional puesto que atenta contra los derechos de las personas homosexuales que desean conformar familia y utilizar las figuras jurídicas que sirven para ese efecto.
 
En su intervención, el GAP estableció que no había cosa juzgada material, es decir que la Corte no se había pronunciado sobre los cargos de la demanda, esto permitiría que se pronunciara de fondo. Conforme a la intervención, la teoría del derecho viviente permitiría estudiar una nueva vez el tema. En ese mismo sentido, argumentan que cuando la realidad social cambia de manera significativa, la Corte puede ajustar las normas jurídicas para que sean congruentes con dicha realidad, permitiendo adaptarlas. La intervención también argumentó que los beneficios derivados del acceso también podían repercutir en la subsistencia de la comunidad homosexual, por lo que excluirlos tenían consecuencias negativas a nivel constitucional. El GAP también coadyuvó el cargo por vulnerar el derecho a la libre asociación puesto que dicho derecho no se limita en función de la orientación sexual, por lo que se debe respetar. Por último, el GAP establece que se evidencia una omisión legislativa en su deber de regular de manera constitucional las relaciones entre personas, lo que causa una desigualdad injustificada.
 
En sus consideraciones, la Corte establece que no existe cosa juzgada porque hubo un cambio de régimen normativo para la unión marital de hecho y porque en la sentencia anterior, la Corte limitó al ámbito de su pronunciamiento. Sobre el fondo, la Corte estableció que las personas homosexuales que vivían juntas sí se encontraban desprotegidas desde el punto de vista patrimonial. Por ende, la Corte acoge la mayoría de los razonamientos de la intervención y de la demanda, estableciendo que en efecto la diferenciación afecta la autonomía y bienestar de la comunidad homosexual sin que haya una razón constitucionalmente válida para ello.

Intervenciones
Sentencia C-075 de 2007