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Enviado por elquispacheco el Mar, 08/11/2022 - 22:29

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La norma demandada establece que las víctimas de violencia sexual deben tener una atención prioritaria dentro del sistema de salud, estas situaciones deberán tratarse siempre como una urgencia médica y todas las entidades del sistema de salud tendrán la facultad de implementar el Protocolo y el Modelo de Atención Integral en Salud para las Víctimas de Violencia Sexual. Los demandantes consideran que la discrecionalidad de la implementar o no el protocolo de atención integral contraría el principio de progresividad y no regresividad del derecho a la salud de las víctimas de violencia sexual, vulnera el derecho a la igualdad ya que es un retroceso injustificado en el acceso a la salud especialmente de mujeres, frente a la norma que ya disponía la aplicación obligatoria del protocolo.
 
El GAP intervino y coadyuvó en las pretensiones de la demanda. Añadiendo a las razones anteriormente expuestas, que esta disposición normativa viola el derecho a la administración de justicia consagrado en el art. 229 de la Constitución. Ya que la atención en temas de salud no es solo una medida de urgencia, sino que también es una medida de rehabilitación y reparación integral y que, al dejarlo como una mera facultad, no garantiza la reparación del daño sufrido.
 
En esta sentencia, la Corte, acoge y amplía las pretensiones y justificaciones planteadas por todos los sujetos que intervinieron en este proceso. Es por eso que declara la inexequibilidad de la expresión “facultad” del artículo 23 de la Ley 1719 de 2014 y la sustituye por la palabra “obligación”, esto con el fin de garantizar el acceso certero de las víctimas de violencia sexual a una atención médica y reparación integral. Esto con el fin de que el Estado colombiano responda de manera asertiva a la situación de violencia y opresión contra la mujer.

Intervenciones
Sentencia C-754-15