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Enviado por elquispacheco el Mar, 08/11/2022 - 22:23

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En esta tutela, la accionante alegaba la vulneración al derecho a la igualdad y la educación, debido a que la entidad demandada negó la admisión especial solicitada por su hijo en concordancia con el Acuerdo 134 del 2011 que ofrece beneficios a la población afrocolombiana.
 
En su intervención el GAP planteó la importancia del principio de prevalencia del derecho sustancial, teniendo en cuenta que en el caso en cuestión el derecho vulnerado es el derecho a la educación y la protección especial a los menores de edad, ambos planteados en la Constitución, por eso más allá de cualquier norma procesal deben primar los derechos sustanciales del menor. Si bien la autonomía universitaria es imperativa en Colombia, al entrar en pugna con el derecho fundamental a la educación, la Corte debería decantarse por proteger el segundo, ya que proteger únicamente la autonomía universidad generaría una sanción desproporcionada para el menor en cuestión, ya que implica negar su derecho fundamental a la educación. Además, el GAP resaltó la importancia de que la Corte tuviese en cuenta que uno de los principios del Estado colombiano es el enfoque diferencial, que busca proteger y garantizar el acceso efectivo a los derechos de poblaciones vulnerables, en el caso en cuestión, a personas afrocolombianas.
 
Haciendo eco y profundizando las razones expuestas por la accionante, el GAP y los demás intervinientes la Corte decidió conceder la protección a los derechos a la educación e igualdad del hijo de la accionante y ordenó a la UIS admitirlo en el programa de Medicina al que había intentado ingresar previamente.

Intervenciones
Sentencia T-680-16