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Enviado por elquispacheco el Mar, 08/11/2022 - 22:08

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El artículo demandado estipula que los “ancianos” deben ser acompañados por personas mayores de 16 años para cruzar las vías. Los demandantes consideran que la expresión “los ancianos” es imprecisa y falta de técnica legislativa y no hay certeza de cómo debe ser entendida, por eso no es exigible. Además, vulnera el derecho a la igualdad y discrimina a las personas de forma injustificada debido a su edad. El término “anciano” se usa en muchos contextos de manera peyorativa para referirse a las personas de avanzada edad, impone una limitación a una población en específico, presumiendo su incapacidad, asumiendo que los adultos mayores, por solo el hecho de serlo, no pueden valerse por sus propios medios y que no tienen la lucidez o capacidad necesaria que implica una actividad sencilla cómo movilizarse.
 
En su intervención, el GAP solicitó la constitucionalidad condicionada del término “los ancianos”, ya que este es un término que no es jurídicamente adecuado, que puede tornarse discriminatorio. Los adultos mayores son sujetos de especial protección, por lo cual requieren una atención especial y un trato diferenciado, en esta situación en específico el Estado debe reconocer que los adultos mayores no se encuentran en la misma situación que el resto de la población. Esto justifica que el Código Nacional de Tránsito considere a los adultos mayores como sujetos con un estatus de especial protección, ya que la medida de acompañamiento para cruzar vías garantiza su seguridad.
 
La Corte decidió declarar la norma constitucional, concluyendo que la norma en cuestión sólo busca establecer una regla de conducta formadora de cultura ciudadana, destinada a fomentar la solidaridad frente a personas constitucionalmente protegidas. En ese sentido el término “los ancianos” resulta idóneo para crear esta conciencia ciudadana, que no pretende la discriminación de una población en específico, sino que busca crear un criterio orientador y educativo. La Corte considera probado que las facultades de las personas de edad avanzada representan un riesgo para el tránsito en la vía pública y que por eso la norma no es discriminatoria, ya que no restringe sus derechos ni sanciona ninguna conducta, sino que busca la protección de esta población vulnerable.

Intervenciones
Sentencia C-177-16