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Enviado por elquispacheco el Mar, 08/11/2022 - 22:05

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El artículo demandado establece que las autoridades de tránsito podrán retirar bajo cualquier mecanismo que sea idóneo los vehículos que se encuentren estacionados en zonas prohibidas, bloqueando la vía pública o abandonados en el espacio público, sin la presencia del conductor o algún responsable del vehículo. Para el demandante esta norma contraría los artículos 24 y 29 de la Constitución, derecho a la libre locomoción y debido proceso, ya que estacionar un auto en un lugar prohibido no implica que el vehículo haya sido abandonado. Además argumenta que se vulnera la presunción de inocencia, ya que se asume que el conductor está allí estacionado sin ninguna justificación vida y que debe ser sancionado, sin posibilidad de ejercer su derecho a la defensa.
 
El GAP defendió la constitucionalidad de la norma demandada, argumentando que uno de los principales objetivos con los que se expidió el código de tránsito fue la defensa del espacio público y para garantizar el uso adecuado y proporcionado por parte de los particulares del mismo. Este es un derecho colectivo, frente al cual debe primar el interés general sobre el particular. Sobre el artículo que fue demandado en particular, el GAP manifestó que la disposición allí consagrada es razonable y proporcional. Frente a la presunta violación al derecho al debido proceso, el GAP argumenta que el proceso de retiro del vehículo del espacio público no constituye en sí mismo una sanción o comparendo, sino que esto se hace con el fin de salvaguardar el espacio público y las posibles multas o comparendos que se puedan obtener son producto de otras disposiciones legales y no de disposición específica que fue demandada.
 
La Corte optó por declarar exequible la norma demandada. Su argumentación es bastante similar a la planteada por el GAP, ya que la Corte explica que la medida de bloquear o trasladar un vehículo mal estacionado tiene una vocación correctiva y complementaria, que es razonable, ya que, si bien puede llegar a coartar el derecho a la libre locomoción, esto se hace para alcanzar un fin constitucionalmente relevante, como lo es la protección de la integridad del espacio público. Finalmente, frente a la presunta vulneración al debido proceso, la Corte encuentra que la interpretación del demandante no corresponde a la realidad jurídica, ya que el artículo demandado no estipula sanciones a la conducta señalada.

Intervenciones
Sentencia C-361- 16