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Enviado por elquispacheco el Mar, 08/11/2022 - 22:03

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Los demandantes solicitaron a la Corte que declarara la inconstitucionalidad de los fragmentos “por su condición de mujer” y “cuando el autor tenga la calidad de servidor público y desarrolle la conducta punible aprovechándose de esta calidad”,  ambos literales fueron adicionados a la Ley 599 del 2000, por la Ley 1761 de 2015. La justificación planteada establece que estos apartados contravienen los artículos 29 y 93 de la Constitución y el art 9 Convención Americana de los Derechos Humanos. Ya que estas expresiones resultan vagas y ambiguas y no establecen de manera clara los supuestos bajo los cuales se configura el delito de feminicidio, vulnerando el principio de legalidad que debe regir todo el ordenamiento, especialmente cuando el legislador establece conductas punibles.
 
En su intervención, el GAP defendió la constitucionalidad de las normas demandadas. Ilustrando, primero, un contexto cultural de violencia patriarcal contra las mujeres y una práctica sistemática de dominación sobre el cuerpo femenino. En este contexto el delito de feminicidio busca la igualdad material de género y la reivindicación de los derechos de la mujer. Es por eso que varios países latinoamericanos han incorporado legislaciones similares a sus ordenamientos, con el fin de garantizar progresivamente la vida dignidad y la igualdad de mujeres y niñas. Además, tanto la Corte Constitucional, como instituciones internacionales en el Sistema Interamericano y el Sistema Universal de Derechos Humanos han resaltado la importancia de incluir el feminicidio en el ordenamiento penal como una garantía para la protección de los derechos de la mujer.
 
En su decisión la Corte estableció la exequibilidad de las normas demandadas, reconociendo el contexto de discriminación y violencia al que han sido sometidas las mujeres de forma sistémica en el país. Además reconoce la vocación de la ley de crear garantías para grupos vulnerables específicos y generar igualdad material. Frente al análisis sobre el principio de legalidad, la Corte comparte el criterio de la mayoría de intervenciones, ya que, asesinar a alguien por su condición de ser mujer, puede ser comprobado de forma empírica y contextual, a través de los contextos de discriminación, subordinación y violencia a las que esta haya sido sometida.

Intervenciones
Sentencia C-539-16