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Enviado por elquispacheco el Mar, 08/11/2022 - 22:00

Ver Sentencia C-389-1 aquí

Los artículos demandados permiten que un título minero faculte al beneficiario a explotar el subsuelo, sin la necesidad de tener una licencia ambiental. Los demandantes señalan que esto va en contravía de la Constitución, por que pueden operar proyectos en los que no existen sistemas de gestión integral de los daños que se lleguen a producir o instancias de participación e incidencia ciudadana, lo que configura una violación a la Constitución ecológica y a los derechos de participación.
 
El GAP apoyó a los demandantes, pidiendo a la Corte que se declarara la inconstitucionalidad de la Ley 685 y que mientras se expedía una regulación frente al tema se usará de manera análoga las regulaciones pertinentes frente a hidrocarburos. El GAP profundizó en la importancia de una selección objetiva para la suscripción de concesiones mineras. Aplicar en las concesiones mineras el principio de “primero en el tiempo, primero en el derecho” contraría el interés general, el derecho a un ambiente sano, entre otros. Ya que permite que accedan a dichos títulos especuladores, empresas o empresarios ajenos al sector o personas sin experiencia que lograron adquirir el título cumpliendo los requisitos mínimos que se exigen en el artículo 271 de la Ley 685 de 2001.
 
En su decisión la Corte decidió declarar constitucional y constitucionalmente condicionada la norma, bajo el entendido de que la autoridad minera deberá verificar mínimos de idoneidad laboral y ambiental, antes de entregar un título minero, en atención a la naturaleza de la concesión solicitada, y con base en criterios diferenciales entre los distintos tipos de minería, y extensión de los proyectos, así como establecer un procedimiento que asegure la participación ciudadana, sin perjuicio de la especial de los grupos étnicamente diferenciados. Así mismo, que las comunidades étnicas deberán tener, siempre, prelación en los proyectos mineros y se deberá garantizar el derecho fundamental a la consulta previa.

Intervenciones
Sentencia C-389-16