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Enviado por elquispacheco el Mar, 08/11/2022 - 21:54

Ver Sentencia C- 149 de 2018 aquí

En la acción fueron demandados parcialmente el Código de la Infancia y la Adolescencia, la Ley general de educación, la Ley sobre mecanismos de integración social de las persona en situación de discapacidad, la Ley por la cual se establece la distinción “Reservista de Honor”, la ley sobre mecanismos de integración social de las personas en situación de discapacidad; y la Ley General de educación, por considerar que excluyen y segregan a los niños, niñas y adolescentes en condición de discapacidad.
 
En su intervención el GAP solicitó la inconstitucionalidad de las normas demandadas. En un primer momento teórico  se señaló el marco normativo, concepto y obligaciones relativas al derecho de educación, al deber de inclusión de las personas en condición de discapacidad y la educación inclusiva. En un segundo momento, se pide la inconstitucionalidad de las normas demandadas por establecer sistemas de educación especial, que impulsan la exclusión del sistema ordinario a los educandos en condición de discapacidad, negándoles la posibilidad de integrarse y participar de espacios con estudiantes que no tengan ninguna discapacidad. 
 
En su sentencia la Corte, coincide con los argumentos expuestos por el GAP. Señala que el derecho a la educación debe garantizarse en términos de acceso, permanencia y egreso de todos los alumnos. Manteniendo este hilo, la sentencia sostiene que “La educación especial entendida como una forma de separar a los estudiantes de los demás que no tienen una condición de discapacidad con fundamento en un “déficit”, es contraria al principio de inclusión” y decide declara la constitucionalidad condicionada de una parte grande de la demanda e inhibirse respecto del resto.

Intervenciones
Sentencia C- 149 de 2018