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Enviado por elquispacheco el Mar, 08/11/2022 - 17:06

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En la demanda se pretende declarar como inexequible la norma en cuestión por considerar que vulnera el derecho a la intimidad, dado que las cámaras no solo graban actuaciones delictivas sino todas las actividades que realizan las personas. En este sentido, consideró que al hacer uso del servicio público de transporte masivo los ciudadanos estarían otorgando un consentimiento tácito respecto del tratamiento de su información. Por ello, destacó que debe precisarse que los datos recolectados se someterán a la Ley 1581 de 2012 para así fijar el tiempo de conservación de la información, las obligaciones del tratamiento y las personas entre las cuales puede circular.
 
En su intervención el GAP solicitó al inconstitucionalidad de la norma, argumentó que el legislador limita generalmente los derechos a la intimidad y a la privacidad, a los lugares exclusivamente privados, pese a que es un derecho que debe ser protegido también en los espacios públicos. Además, advirtió que el legislador no puede limitar el ejercicio o la pérdida del derecho a la intimidad a simples espacios, pues la modificación del ámbito de la intimidad se debe hacer vía ley estatutaria y no mediante ley ordinaria como se pretende en este caso.
 
La Corte concluyó que la disposición demandada no vulnera la Constitución. Lo anterior, por cuanto si bien la instalación de cámaras de vigilancia en vehículos de transporte público masivo genera una restricción leve al derecho a la intimidad, ésta se encuentra justificada por la finalidad legítima que persigue cumpliendo con los requisitos de razonabilidad y proporcionalidad exigidos por la jurisprudencia constitucional. En todo caso, recordó que la captación y almacenamiento de la información, imágenes y datos a través de las cámaras de vigilancia instaladas en los vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte masivo, deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 en materia de protección de datos personales.

Intervenciones
Sentencia C-094-20