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Enviado por elquispacheco el Mar, 08/11/2022 - 16:46

Presentamos un amicus cuire ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para la Opinión consultiva OC-23/17 “Medio Ambiente y Derechos Humanos”. En ella defendimos la importancia de proteger la región del Gran Caribe, en tanto la construcción y las nuevas grandes obras de infraestructura afectan de forma grave el medio ambiente marino en la Región del Gran Caribe y con ellos los derechos humanos de las comunidades costeras.

La Opinión Consultiva es un procedimiento mediante el cual países que hagan parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos CADH pueden solicitar opiniones consultivas acerca de la interpretación de dicho tratado o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. En el caso Colombia, país miembro de la OEA consultó  como se debe interpretar el Pacto de San José cuando existe el riesgo de que la construcción y el uso de obras de infraestructura afecten de forma grave el medio ambiente marino en la Región del Gran Caribe y, en consecuencia, el hábitat humano de los habitantes de las costas y/o islas de un Estado parte del Pacto, a la luz de las normas ambientales consagradas en tratados y en el derecho internacional consuetudinario aplicable entre los Estados respectivos.
En el amicus curie desde el GAP sostuvo que si bien los Estados tienen libertad de emprender obras de mega infraestructura, deben observar los principios internacionales ambientales de cooperación y prevención. Y que, en virtud del régimen de responsabilidad por daños transfronterizos, cuando un Estado pretenda iniciar una mega construcción ha de cumplir con el deber de solicitar autorización de los Estados que eventualmente se vean afectados y realizar la respectiva evaluación de los efectos en el ecosistema de la zona, considerando las implicaciones que tendría el proyecto en los derechos de las comunidades costeras, que dependen de los ecosistemas marinos para la garantía de sus derechos.

La Corte, en su opinión consultiva, señaló los deberes ambientales de los Estados de cooperación y precaución. Consideró que es deber de los Estados prevenir daños ambientales significativos, dentro o fuera de su territorio; que en virtud de cumplir la obligación de prevención, los Estados deben además regular, supervisar y fiscalizar las actividades bajo su jurisdicción que puedan producir un daño significativo al medio ambiente, realizar estudios de impacto, establecer planes de contingencia, y mitigar el daño ambiental significativo producido; y que en virtud del deber de cooperación los Estados deben notificar a los demás Estados potencialmente afectados cuando prevean riesgo de daños significativos transfronterizos y negociar con ellos.

Incidencia Internacional
OC-23/17 Opinión Consultiva Medio Ambiente y Derechos Humanos