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Enviado por elquispacheco el Mar, 08/11/2022 - 21:59

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El parágrafo 1 del art 3 de la Ley 1448 establece que cuando los miembros de la Fuerza Pública sean víctimas del conflicto, su reparación económica corresponderá a la que tengan derecho de acuerdo con el régimen que les sea aplicable. El demandante considera que esta estipulación contraría el artículo 13 y 93 de la Constitución, ya que diferencia a las víctimas de la Fuerza Pública de las demás víctimas del conflicto, lo que impone una discriminación injustificada e impide el acceso a la justicia, lo que no les permite el acceso a una reparación integral.
 
El GAP solicitó a la Corte declarar la exequibilidad condicionada del parágrafo en cuestión. Explicando que tanto el derecho internacional, como el derecho interno distinguen que, debido a que las fuerzas militares participan activamente en las hostilidades, se deben regir por normas distintas. Sin embargo, aquellos miembros de las Fuerzas Públicas que son víctimas del conflicto, pero no estuvieron involucradas directamente en el conflicto se encuentran en una situación de desprotección a partir de esta disposición normativa. Además, es injustificado equiparar a las fuerzas militares con las demás fuerzas armadas, ya que los demás cuerpos de respuesta, como la policía, no tienen la misma capacidad de respuesta al conflicto armado. El GAP propuso condicionar la constitucionalidad de la norma a que los “miembros activos de la Fuerza Pública” sean tanto aquellos que sufren un hecho victimizante en servicio activo, como fuera de este. Y que, además, la expresión “por todo concepto”.
 
En este caso la Corte decidió declarar constitucional el parágrafo 1 del art 3 de la Ley 1448 de 2011. Argumentó que este apartado de la ley no establece un trato diferente injustificado que vulnere el derecho a la igualdad, ya que en el marco del conflicto se deben diferenciar los diversos actores implicados y el Estado debe responder a sus necesidades y condiciones específicas. También el marco de justicia transicional se justifica el trato diferenciado entre los tipos de víctimas, ya que tiene como fin: (i) articular y armonizar las medidas de transición previstas en la Ley 1448 de 2011; (iii) optimizar y racionalizar el uso de los recursos disponibles, para que la reparación sea sostenible; (iii) reiterar la respuesta diferenciada que el Estado debe tener frente a los miembros de la Fuerza Pública, en virtud de la funciones de alto riesgo que desempeñan.

Intervenciones
Sentencia C-161-16