Antonio Nariño y las personas esclavizadas
Por el creciente interés en la relación de las instituciones educativas con la esclavización, conocemos el caso de personajes históricos que participaron en transacciones con personas esclavizadas. Tal vez el más notorio de ellos, Antonio Nariño, el Precursor de la Independencia nacional[1].
Presentamos a continuación una fiel transcripción del documento:
Antonio Nariño, grabado por Rodríguez. Papel Periódico Ilustrado, 1(2), 21.
[v. 10 f. 53] Escritura de esclava
Don Antonio Nariño vendio al S[eñ]or Rector
D[octo]r D[o]n Agustin Manuel de Alarcon una mulatica
llamada Tereza en 107 p[eso]s: otorgada ante el Escri-
bano Pedro Joaquin Maldonado en 12 de Agosto
de
1786
[v. 10 f. 54r]
V[en]ta de esc[la]va
En la ciudad de Santafè à doce de Agosto de mil se-
tecientos ochenta y seis años: Ante mi el Escrivano Real
del Jusgado de Provincia, y Comercio de esta Capital, y testi-
gos que se nominaran parecio presente Don Antonio Na-
riño vecino, y del comercio de esta Ciudad al que doy fe
que conozco y dijo: Que por el tenor de la presente Escrip-
tura, y en la via y forma que mas haya lugar, por si,
y en nombre de sus herederos y succesores, y quien su titulo
y causa huviere, da en venta Real liza y llana desde aho-
ra, y para siempre jamas[2] al Señor D[oct]or Don Agustin
Manuel de Alarcon, Prebendado de esta Santa Yglesia Ca-
tedral, quien compra para si, y quien su d[e]r[ech]o representare,
es a saver lo que assi le vende y da en esta dicha venta
una mulatica llamada Tereza, de hedad de ocho à nue-
ve años, su esclava, cautiba, sujeta a servidumbre, que
huov por compra que de ella hizo a don Fran[cis]co Antonio Cu-
erbo, segun consta de la Escriptura que pasò por ante Jo-
aquin Sanchez, Escrivano de su Magestad, su f[ec]ha veinte
y dos de Junio pasado de este año, que por certificacion
entrega al Señor comprador: Y se la vende por libre de
d[e]r[ech]os reales, hipoteca, empeño, ni otro gravamen, que no
lo ha, ni tiene tacito ni expreso; pero con todas sus tachas,
vicios, enfermedades, y defectos publicos y ocultos, por de alma
en boca huesos en costal[3] a uso de feria y mercado franco
Primer folio del documento, titulado escuetamente “Venta de esclava”.
[v. 10 f. 54v]
En precio y quantia de ciento y siete pesos (siendo de cargo
del vendedor el pagar el Real d[e]r[ech]o de Alcabala y los de esta
Escriptura) que confiesa haver recivido de mano del Señor
comprador, en moneda de plata usual, y corriente contada
y ajustada a su satisfaccion; y por que la entrega no
parece de presente para que de ella yo el Escrivano diese
fe, la confiesa y renuncia la non numerata pecunia[4] Leyes
de la entrega y prueva de que otorga recivo en forma, dandose
por entregado a su voluntad, y confiesa que el justo valor
y verdadero precio de la d[ic]ha mulatica son los ciento y sie-
te pesos recividos, que en lo presente no vale mas, y en caso
de que mas valga, de la demacia y mas valor en qualquier
cantidad que sea hase al S[eño]r comprador y los suyos gracia, y
donacion pura, mera, perfecta, e irrebocable de las que el
d[e]r[ech]o llama intervivos, con insinuacion en forma; sobre que
renuncia la Ley del ordenamiento Real f[ec]ha en Cortes de Al-
cala de Henares, que trata de lo que se compra, vende, o per-
muta por mas, o menos de la mitad de su justo precio y valor
y los quatro años en ella declarados, que tenia para repe-
tir dolo, y pedir rescission del contrato, con las demás Le-
yes que con ella concuerdan: Por lo que desde oy en ade-
lante para siempre se desapodera, desiste, quita y aparta
de la accion, propriedad, dominio, señorio, pocession, titulo, voz,
recurso, y otro qualquier d[e]r[ech]o que tenia, y le pueda pertene-
ser a d[ic]ha mulatica, y todo ello lo cede, renuncia y tras-
pasa en el Señor comprador, y en quien succediere en su
d[e]r[ech]o para que como propria la posea, venda, cambie, y ena-
gene a su voluntad, como dueño absoluto; y en señal de poce-
ssion, se la tiene entregada, y le otorga esta Escriptura
[v. 10 f. 55r]
para que por todo sea visto haberla adquirido con justo d[e]r[ech]o
y legítimo título; y como real vendedor se obliga a la evicci-
ón, seguridad y saneamiento de esta venta en tal manera
que siempre le será cierta y segura, y sobre ella no se le
pondrá ni moverá pleito, ni contradicción alguna, y en caso
que se le mueva siendo requerido, o sus herederos en cual-
quier estado de la causa, saldrán a la voz, y defensa y en to-
das instancias, grados, y recursos los seguirán y fenecerán
a su costa y mención hasta dejar al señor comprador, y los
suyos en quieta y pacífica posesión, y no cumpliendo así
y constándole el testimonio del despojo le dará, y volverá
los ciento y siete pesos recibidos, junto con las costas y costos
que de la incertidumbre de esta venta sobre su cobranza
se causaren, todo por la vía ejecutiva, diferida la liquida-
ción de su importe en el simple juramento de quien fuere
legítima parte relevándole de otra prueba, aunque por d[e]r[ech]o
se requiera. Y a la firmeza de lo contenido se obliga con
sus bienes que tiene y tuviere, y da poder a los jueces, y jus-
ticias de su Majestad, para que le obliguen, y apremi-
en por todo rigor de d[e]r[ech]o y vía ejecutiva como por contrato
y sentencia pasada y no apelada, sobre que renuncia
todas las leyes, fueros, y d[e]r[ech]os de su favor domicilio, vecin-
dad ley si convenerit de jurisditione omnium judicum
con la última pragmática de las sumisiones y general del
d[e]r[ech]o que lo prohíbe. Y estando presente el citado señor
doctor don Agustín Manuel de Alarcón, a quien así
mismo doy fe que conozco, habiendo oído esta escritura
de venta a su favor otorgada, dijo: que la aceptaba
y aceptó, que está entregado de la esclavita a su satis-
[v. 10 f. 55v]
facción. En cuyo testimonio así lo dijeron, otorgaron, y
firman siendo testigos don Miguel Romero, don Francisco
Javier de Silva, y don Felipe Pérez, vecinos. Antonio
Nariño. Doctor Agustín Manuel Alarcón. Pasó
ante mí, Pedro Joaquín Maldonado
Concuerda con su original a que me remito; y para que conste doy el
presente signo, y firmo en el día de su otorgamiento.
En testimonio de verdad [signo]
Pedro Joaquín
Maldonado
Corregido
Escritura de la mulatica Teresa
Notas.
En el Boletín[5], se publicó una escritura del mismo asunto, fecha diecisiete de diciembre de 1788, en que Nariño vendía a Paula, “esclava que fue de la citada su difunta madre”, a José Caicedo, vecino y abogado de la Real Audiencia. El dos de abril de 1792, Caicedo a su vez la vendió a Juan Martín de Sarratea, superintendente de la Real Casa de Moneda.
El documento copiado reproduce el modelo de formulario de venta de casas, según el Febrero[6].
[1] Sobre esta nueva valoración de Nariño, véase por ejemplo: La paradoja de Nariño: derechos humanos y esclavización, por el profesor Bastien Bosa. Sobre el mismo tema, publicamos el documento de venta de una persona esclavizada, en 1740.
[2] La expresión «para siempre jamás» está asentada en español; en ella, «jamás» añade un refuerzo enfático a «siempre»: «Porque el día que deje de hacerlo me quedaré en cama para siempre. Para siempre jamás» (Marcela Serrano, Chile, 2011). RAE Informa, 4-1-2021.
[3] En la citada venta de 1740, la fórmula es semejante: “por sana de sus miembros que no se le conose lesion con sus tachas y defectos de ladrona Borracha y simarona, Alma en boca y costal de guesos”, frases con que le vendedor se libraba de responsabilidades y reclamos.
[4] “Non numerata pecunia – expr. lat. Nombre de la excepción que el confesante del recibo de dinero oponía, negando que este le hubiese sido entregado”.
[5] Boletín de Historia y Antigüedades. Órgano de la Academia Nacional de Historia. 12(135), 1918: 169-73.
[6] Tapia, E. (1828). Febrero novísimo o librería de jueces, abogados y escribanos. Valencia: Ildefonso Mompié.