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Cadena perpetua: una decisión que vale la pena replantarse

Natalia Otálora Arroyave

Castigo se Sísifo - De Tiziano - Dominio público

La Constitución Política proclama en su artículo 34 la prohibición de las penas de prisión perpetua, enunciado alrededor del cual se han abierto numerosas discusiones respecto a la aplicación de esta pena sobre aquellos que incurren en delitos sexuales u homicidio de menores, a pesar de la expresa negativa de la medida por parte de la Carta Política. A raíz de esta discusión se han logrado identificar dos fuertes posturas: por una parte, el populismo punitivo; por la otra, la de los constitucionalistas, que junto con los cuestionamientos sobre el impacto social y económico fijan una postura impopular pero coherente sobre la cadena perpetua.

Respecto a la primera de las posturas, habrá que decir que el populismo punitivo es un concepto que permite describir a un grupo de personas que, con el ánimo de defender los intereses y seguridad de la sociedad o en este caso de los menores, promueven decisiones y pensamientos sancionadores y correctivos. En ese sentido, utilizan las reglas de la proporcionalidad: a mayor gravedad del delito, mayor deberá ser la pena.  Es por eso que, en la discusión sobre la aplicación de la cadena perpetua sobre quienes incurren en tipos penales con menores, estos apoyan la decisión del Congreso frente a la aprobación del proyecto de acto legislativo para permitir este tipo de sanción en Colombia.

No obstante, aunque el discurso parece proteccionista lo que hace del populismo punitivo una cuestión peligrosa y contraproducente son sus consecuencias lo preocupante, tales como la radicalización de la criminalidad y la justicia; es decir que, todo aquel que cometa cualquier tipo de delito, desde el hurto de alimentos de un padre para su familia por necesidad, hasta el homicidio agravado por voluntad, deberá ser castigado sin distinción alguna, sin consideración sobre el contexto o razones; entonces, si se comete un delito y se es judicializado se cree que habrá justicia. Sin embargo, la justicia es una cuestión más compleja, pues el populismo punitivo se centra en el castigo para el victimario y deja de lado la reparación, verdad, atención y perdón de la víctima, otros asuntos que vale la pena considerar y que no se deben ignorar. La adopción de esta postura en un tema tan complejo como la cadena perpetua, puede ser la excusa perfecta para adoptar la misma radical postura en nuestro diario vivir.

Es por eso que, mediante comentarios, entrevistas, post, entre otros, muchos han manifestado estar de acuerdo con la prisión perpetua, afirmando que debe existir una condena que no permita la impunidad ni que dé lugar a injusticias; que no justifique y que no perdone, pues durante años se han conocido numerosos casos como el de Yuliana Samboní, que si bien son atroces también son mediáticos y producto del amarillismo característico de muchos medios de comunicación, que alimentan esa naturalidad de empatía con el menos favorecido, convirtiéndola en populismo punitivo poco racional pero muy emocional. Todo esto genera presión sobre el Congreso para la toma de decisiones apresuradas y poco eficaces que ignoran las necesidades globales de las víctimas y la utilidad real de la pena, pues el populismo punitivo en una cultura como la colombiana resulta una solución facilista cuando no se tiene un criterio propio e informado.

Por otra parte, aquellos que se han denominado como constitucionalistas son claros al manifestar su desacuerdo con la decisión tomada por parte del Congreso, pues como bien se mencionó al inició de este escrito, la Constitución Política, norma de normas y eje central de nuestra legislación, ha proclamado durante años y de manera expresa la prohibición para las penas perpetuas y además ha establecido mediante el artículo 4 que en todo caso de incompatibilidad entre una norma y la Constitución, siempre deberá prevalecer la Constitución, por lo tanto, toda norma expedida debe estar conforme a lo establecido por la asamblea nacional constituyente, lo que implicaría la inconstitucionalidad del proyecto de acto legislativo.

A pesar de que para muchos la solución al problema anterior esté reducido a una reforma constitucional, no son un tema menor las implicaciones de este hecho pues, por una parte, no solo se estaría enfrentando un cambio en la Constitución, sino que en realidad implicaría una sustitución de la misma, pues la aceptación de la prisión perpetua no genera únicamente un cambio en el artículo 34, sino también en los principios fundamentales del artículo 1 tales como la dignidad humana y la integridad; pues este tipo de penas implican la reducción de un valor inherente que no se puede cuantificar y sobre el cual no se puede decidir. También, implica una falta a la prohibición de las penas imprescriptibles señalada en al artículo 28. Lo anterior,  conlleva a la innegable afirmación de que en la práctica la solución de una reforma no resultaría en un cambio sino en un reemplazo de la esencia constitucional, es decir, de las disposiciones que velan por la protección de nuestros derechos y establece deberes para conciliar la vida en sociedad.

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Dirck van Baburen, Prometheus Being Chained by Vulcan - Dominio público

Por otro lado, el artículo 12 del Código Penal establece que la pena tiene como finalidad la prevención y la resocialización. Frente a la función preventiva de la pena es necesario cuestionarse: ¿en la práctica es realmente útil la cadena perpetua como un mecanismo para reducir el número de delitos contra menores? No hay garantía alguna sobre la disminución de la tasa de abusos y mortalidad en menores, pero en Colombia se tiene una de las penas más altas (60 años de prisión); por lo que, si en la práctica no hay diferencia ente una pena alta y una prisión perpetua, ¿por qué habría de incidir positivamente en el número de casos contra menores un proyecto de acto legislativo que aprueba una sanción que no perece? La cadena perpetua no es más que una amenaza legal sin real utilidad.

La función resocializadora de la pena también permite cuestionarse la lógica de una prisión perpetua en un Estado que, en principio, entiende la pena como un medio para reintegrar a los victimarios en la sociedad. Por el contrario, la cadena perpetua entiende la pena como un mecanismo para limitar la vida en sociedad de los victimarios, entonces ¿la prisión perpetua cumpliría realmente con la finalidad reintegradora de una sanción? Evidentemente, la respuesta a este cuestionamiento es negativa, pues no hay oportunidad de restaurar el daño y reanudar la vida en comunidad del victimario.

Ahora bien, las razones en contra de la prisión perpetua no se reducen al ámbito jurídico.  En la discusión sobre el concepto de resocialización del victimario es necesario ampliar la idea sobre las implicaciones y oportunidades para resarcir el daño y ser parte de un proceso transformativo en el que la víctima logre el perdón y el empoderamiento, de forma que se sienta realmente reparada, pues no se debe minimizar el papel de los victimarios en dicho proceso.  La comisión de un delito no compromete la utilidad de una persona en sociedad, pues mediante la resocialización el victimario puede aportar no solo con lo que tiene, sino con lo sabe, a lo que se dedica y con lo que es hábil y eso puede resultar más provechoso para el proceso de la victima porque no hay impunidad y para la sociedad por su aporte, qué puede ser más útil y reparador ¿la cadena perpetua o una pena que ayude y construya sociedad?

Adicionalmente, hay otras razones que se discuten alrededor del impacto financiero sobre el presupuesto fiscal, debido al alto costo que conlleva el mantenimiento de cada persona al interior de un establecimiento penitenciario. Para los colombianos no es un secreto que el estado actual de las prisiones es deplorable y resulta complejo no suponer que una cadena perpetua seguirá limitando cada vez más la oportunidad de un sistema sancionador con mejores condiciones sanitarias, de seguridad, alimentación y organización.

En conclusión, la aprobación del proyecto de acto legislativo por parte del Congreso desconoce la jerarquía del sistema jurídico, la naturaleza de un Estado de Derecho, las dificultades al interior de un sistema penitenciario sobrecargado y el papel del victimario en el proceso de perdón de la víctima y en la sociedad, pues resulta sencillo tomar decisiones cuando estas afectan únicamente al otro, por lo cual, sin desconocer la postura proteccionista y solidaria frente a los casos de abuso y homicidio sobre menores, ni la postura de la víctimas,  hago un llamado al replanteamiento sobre la cadena perpetua, pues no se trata de la pena más larga sino de la más efectiva.