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José María Del Castillo y Rada (1776 – 1835) – El hacendista de la Colombia emancipada – Un hombre de contrastes

Mauricio A. Plazas Vega

Placa en honor a José María del Castillo y Rada en la Universidad del Rosario

“Pasando ahora de las leyes a las ideas, nadie que estudie la historia de aquella época hallará exagerado decir que el señor Castillo, sólo, la llena en el orden económico con sus avanzados principios, su erudición, su probidad y su talento. Es verdaderamente admirable ver que a un hombre educado en las escuelas de la Colonia le ocurren familiares, y en un grado de lucidez que es hoy mismo superior al nivel común, los principios más profundos de la ciencia de la Economía”.
ANÍBAL GALINDO [1]
 

“Entonces Castillo, inteligente como Colbert; ilustrado e infatigable en el trabajo; apasionadamente consagrado a poner orden en las finanzas, al bien público ya la grandeza de su país, llevando al servicio del Estado miras superiores a su época, dio recursos para la guerra, fundó la Hacienda nacional y echó las bases de la prosperidad de la República en el porvenir”.
 
“…Para los jóvenes de aquella época, cuando el imperio de los libros no existía; cuando la luz de Europa solo arrojaba pálidos resplandores sobre esta apartada tierra; cuando la prensa, pobre y principiante, apenas podía satisfacer a las necesidades políticas del momento, y cuando la ciencia tenía aun cerrado su templo, cuán sublime debía parecerles ese maestro que en las fuentes sagradas del derecho bautizaba su espíritu, saliendo de allí santificado por la tradición de lo que Grecia y Roma habían tributado como culto a la justicia!”
                                                                    MEDARDO RIVAS [2]

 

Abordar la vida y las gestas de un auténtico ilustrado que afectaron las dos fases fundamentales del nacimiento de Colombia, como fueron el antecedente de la Primera República y los diez difíciles años de la llamada Gran Colombia, el jurista del Rosario JOSÉ MARÍA DEL CASTILLO Y RADA , llamado por sus discípulos y admiradores “ornamento de la República” [3] , no solo es profundamente enriquecedor por lo que él representó en nuestra historia, sino particularmente grato, porque sus luces y realizaciones como hacendista constituyen un referente esencial y obligado para quienes se adentra en las complejidades de la hacienda pública.En su Alma Mater, el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, en cuyos programas de Jurisprudencia siempre ha sido fundamental la aproximación jurídica a esa materia, el intelectual cartagenero ha sido, es y debe seguir siendo un ejemplo de gran calado.

Como conveniente contexto para comprender su legado y la gestión que realizó en la crucial temática de la hacienda pública de la naciente República de Colombia, llamada Gran Colombia, es del caso, de la mano de ANÍBAL GALINDO, aludir a los más relevantes tributos y recursos financieros de orden fiscal que regieron desde la Colonia y las reformas a que fueron sometidos por el Congreso, sin perder de vista que DEL CASTILLO Y RADA fue diputado en el Congreso de Cúcuta de 1821 pero, en los mismos días en que transcurrieron sus sesiones, deberá asumir la dirección de las finanzas públicas del Estado. Ese doble rol, que le correspondió cumplir, resultó muy interesante para comprender la importancia y la pertinencia de lo que hizo y dejó escrito:
 

LOS TRIBUTOS COLONIALES Y SUS REFORMAS DURANTE LA “GRAN COLOMBIA”     

  • Los derechos de sisa y exportación interior , eliminados por ley de 1821.
  • La alcabala sobre “todas las ventas de producciones del país”, reducida por ley de 1821 en el sentido de hacerla extensiva solo a la venta de bienes raíces con una tarifa del 2,5%, y no con la del 5% que regia precedentemente . En su lugar, se creó la contribución directa sobre de tipo cedular sobre varias clases de rentas, pero con muy bajos resultados. En 1826, por decreto de BOLÍVAR, se abolió la contribución directa y se restableció la alcabala  sobre la venta de todo tipo de bienes, con la tarifa del 5%. Por ley del 26 de septiembre de 1827 la tarifa se redujo al 4%.     
  • El tributo de indios abolido por ley de 1821, pero restablecido mediante decreto dictatorial de BOLÍVAR en 1828.    
  • El estanco (monopolio estatal) de aguardientes abolido por ley de 1821, pero restablecido por decreto dictatorial de BOLÍVAR en 1828.     
  • La contribución de medias anatas, anualidades y mesadas eclesiásticas abolida por ley de 1825, pero restablecida por decreto dictatorial de BOLÍVAR de 1828.    
  • El estanco de tabaco, sobre el cual se dispuso su enjuiciamiento por ley del 29 de septiembre de 1821.   
  • El estanco de la pólvora, cuya subsistencia, en los mismos términos coloniales, fue dispuesto por ley del 7 de julio de 1823.   
  • Diversos derechos de entrada reunidos en un solo derecho de importación por ley de 1821.  
  • Diversos derechos de consolidados salidas en un solo derecho de exportación por ley del 29 de septiembre de 1821. [4]

Sentadas esas bases corresponden a tratar, a continuación, la vida y la obra de JOSÉ MARÍA DEL CASTILLO Y RADA.
 

  1. Una vida de estudio y acción

Criollo con ancestros aristócratas, pensador económico y político, partícipe de las fases de la Independencia y la Emancipación de la Nueva Granada, jurista de amplio reconocimiento, asistente activo y entusiasta en las tertulias ilustradas que tuvieron lugar en la residencia de José María del Real, con especial interés por la lectura de las obras de ROUSSEAU y VOLTAIRE [5] , autor de uno de los dos proyectos, el único republicano, y no monárquico [6] , que precedieron a la Constitución de Cundinamarca de 1811, gobernador de la República de Tunja, miembro del triunvirato de las Provincias Unidas durante la Primera República que se conformó ante la renuncia de CAMILO TORRES TENORIO a la presidencia del Congreso, junto con JOSÉ JOAQUÍN CAMACHO y JOSÉ FERNÁNDEZ MADRID [7], vicepresidente Interino de Colombia durante el Congreso de Cúcuta de 1821, en reemplazo de ANTONIO NARIÑO, Secretario de Hacienda de la Gran Colombia de 1821 a 1827, cargo equivalente al de Ministro de Hacienda, y, en ese rol, responsable de su viabilidad financiera , defensor muy destacado de la reforma tributaria aprobada en el Congreso de Cúcuta de 1821, por la cual se eliminaron las alcabalas, el tributo de indios y el estanco del aguardiente y se creó la “contribución directa”, entre otras medidas, pero, en definitiva, partícipe de la contrarreforma de 1826 - 27, que restableció esas fuentes de recursos del Estado ante los ingentes require de la Hacienda Pública neogranadina, colegial, egresado, profesor de filosofía y derecho civil, en este último caso como sucesor de su mentor jurídico CAMILO TORRES TENORIO, consiliario,vicerrector y rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, candidato a la Vicepresidencia de Colombia en propiedad en 1821 y 1825, ocasiones en que quien asumió el cargo fue el general SANTANDER, diputados, en representación de las provincias de Cartagena y Mariquita, en la Convención de Ocaña de 1828, en la que se desempeñó como presidente y lideró el retiro de veinte diputados que impidió la integración del quórum decisorioen la que se desempeñó como presidente y lideró el retiro de veinte diputados que impidió la integración del quórum decisorioen la que se desempeñó como presidente y lideró el retiro de veinte diputados que impidió la integración del quórum decisorio [8] , defensor de las ideas de BOLÍVAR en esa misma Convención y, en medio de la crisis por las medidas dictatoriales del Libertador, partícipe de las iniciativas por instaurar en Colombia una monarquía cuyo iniciador sería BOLÍVAR, a la postre rechazada por el caraqueño [9], Presidente del Consejo de Estado y, en tal virtud, encargado del gobierno, en 1828, mientras el Libertador adelantaba la Campaña del Sur, consejero de primer orden para BOLÍVAR y SANTANDER, hombre de letras y estudio, pero dueño de una visión al mismo tiempo pragmática y rigurosa de la gestión pública, JOSÉ MARÍA DEL CASTILLO Y RADA, nacido en Cartagena de Indias y fallecido en Bogotá, en momentos en que dirigía los destinos de su Alma Mater, fue uno de los personajes más destacados de la ilustración neogranadina. En las postrimerías de la Primera República fue sometido a prisión en el claustro de su misma Alma Mater, y estuvo a punto de ser ejecutado por Morillo y sus secuaces, pero, acaso por la presión de distinguidas damas de Santafé que abogaron por su supervivencia [10].    

 

  1. Un pensador ilustrado y liberal clásico que no cerró los ojos a la realidad para encerrarse en los paradigmas

Su pensamiento económico fue cercano al liberismo y la fisiocracia y recibió la impronta de personajes como IGNACIO DE POMBO y ANTONIO DE NARVÁEZ Y LATORRE, ambos reconocidos neogranadinos partícipes de las ideas smithianas e ilustradas [11] . El liberalismo , desde la óptica de la necesidad de estimular el crecimiento económico y eliminar los obstáculos y trabas que conllevaban la estructura tributaria y las innumerables reglamentaciones previstas durante el régimen colonial; la fisiocracia, desde la perspectiva de lo que significa la tierra en el ámbito de la producción, en momentos en los que los planteamientos de QUESNAY, y quienes en general observaron la tierra como la verdadera y última fuente de riqueza, aún se proyectaban en el mundo occidental y en América.
 

Bien puede decirse que compartieron los postulados fundamentales de la Hacienda Clásica, su paradigma sobre el gasto neutro y la consideración del impuesto como un precio, como un seguro, que deben sufragar los más pudientes para evitar revoluciones y levantamientos populares. Su discurso fue claro y elocuente en grado sumo:

 

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José María del Castillo y Rada - Dominio público

La mayor parte de los gastos que hace un gobierno en su administración interior tienen por objeto defender al rico contra el pobre porque si ambos quedasen abandonados a sus fuerzas respectivas, muy pronto sería despojado el primero. Por lo mismo el rico debe contribuir aún más allá de la proporción de su fortuna para sostener un orden que le es tan ventajoso, así como es muy conforme a la equidad exigir más de lo superfluo de él, que de lo necesario del otro. El pobre también encuentra una protección en el orden social, bien pues después que adquiere una propiedad, o una renta cualquiera asegurada en los frutos de su trabajo, no goza de ellos sino bajo la garantía del gobierno. El impuesto que paga es para él una prenda de libertad; el tiene derecho sobre el orden político que ayuda a mantener y el ahorro que le obliga a hacer su contribución, es el justo precio de los goces que debe encontrar en el imperio de las leyes” [12].

Lo cual no significa agobiar a quienes han de protagonizar el buen rumbo de la economía. De ahí que, a propósito de sus explicaciones sobre la necesidad de eliminar el impuesto de aduanas a las exportaciones, así fuera gradualmente, evidenciara sus orientaciones:

“(…) si se quiere hacer abundante el producto de las contribuciones es indispensable estimular el interés de los ciudadanos y facilitarles los medios de ejercitar libremente todo género de industria, removiendo todas las trabas que la entorpecen” [13] .

Sus exposiciones ante el Congreso, plasmadas en las Memorias de hacienda, evidencian la proyección, en el pensamiento neogranadino y colombiano, de las tesis de los ilustrados ingleses y franceses. LOCKE, el padre del liberalismo, sostuvo, en su Segundo ensayo sobre el gobierno civil, la tesis del impuesto precio y MONTESQUIEU, en su Espíritu de las leyes, la del impuesto como una suerte de prima de seguros que debe pagar el contribuyente para garantizar la subsistencia del Estado, con lo que ello significa para la protección de sus bienes y de su propia vida; planteamientos, uno y otro, claramente visibles en el pensamiento del hacendista colombiano [14].

Su pensamiento liberal no le impidió obrar, en su condición de responsable de las finanzas públicas de la República, con el pragmatismo que se requería, tanto en lo que tiene que ver con los cambios de posiciones en torno a la estructura del sistema tributario heredado de la Colonia, como en lo que atañe al reconocimiento del déficit fiscal, de grandes proporciones, que agobiaba al naciente Estado. Como se sabe, los liberales clásicos consideraban que la única fuente financiera pública debía ser el impuesto y, por tanto, eran reacios a admitir el endeudamiento para lograr el equilibrio. En últimas, la apelación a la deuda solo debía tener lugar de manera extraordinaria y excepcional; y a esa fuente de recursos tuvo que acudir la Gran Colombia cuando resultó evidente que los ingresos no eran suficientes para cubrir los gastos estatales.

 

  1. Su encuentro con la realidad lo condujo a acoger medidas proteccionistas y avalar el endeudamiento de la República, en contraste con el purismo del liberalismo clásico

Acaso por el contraste entre su sólida formación intelectual y económica, de raigambre liberal clásico, para la cual fue definitivo su retorno a Cartagena, después de culminar sus estudios en el Rosario y recibir el grado en la Universidad Tomística, porque a esa ciudad arribaban, de contrabando, los más influyentes libros de los autores de la Ilustración, con el transcurso de los años y a partir de su difícil experiencia al frente de las finanzas públicas de la República, fue transitando hacia un proteccionismo moderado, en contraste con los postulados librecambistas que apoyaba en los inicios de su labor con el Estado. En el terreno político igualmente registró un cambio significativo que lo condujo del republicanismo más arraigado a apoyar, en el segundo lustro de los años veinte, tanto las iniciativas bolivarianas de orden y poder concentrado, en la Convención de Ocaña, como la dictadura de BOLÍVAR y la propuesta de una monarquía constitucional para la Gran Colombia, que tendría como su primer soberano al Libertador. Hechos estos en alguna medida sorprendentes porque, en los años de la primera República, tuvo DEL CASTILLO Y RADA una actitud en cierto grado hostil contra BOLÍVAR que, en definitiva, no fue óbice para que entre los dos se consolidara, con los años, una gran amistad, a diferencia de su distante relación con SANTANDER [15].

 
Espere la segunda entrega de este artículo en nuestra próxima edición.

 
[1] ANÍBAL GALINDO, Apuntamientos para la historia económica y fiscal de la Nueva Granada, Bogotá, Editorial Incunables, 1984, pág 32.
[2] MEDARDO RIVAS, José María del Castillo y Rada, en Papel Periódico Ilustrado 1882 -82, Dirección de Alberto Urdaneta, Imprenta de Silvestre y Compañía, Bogotá, Estados Unidos de Colombia, págs. 69 y 70.
[3] Así lo puntualiza RAIMUNDO RIVAS en Doctor José María del Castillo y Rada -  Boceto biográfico, texto publicado en la revista Nova et Vetera, del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, números 291-292-293, volumen XXIX, febrero, marzo y abril de 1935 “Homenaje del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario a su ilustre rector don José María del Castillo y Rada, en el primer centenario de su fallecimiento”, pág 2.
[4] Síntesis de lo expuesto por ANÍBAL GALINDO en Apuntamientos para la historia económica y fiscal de la Nueva Granada, ob cit, págs 27 a 30.
[5] Cfr enciclopediabanrep.cultural.org, consulta del 16 de enero de 2022.
[6] CFr GUSTAVO BELL, JOSÉ MARÍA DEL CASTILLO Y RADA o la desilusión de un liberal en los comienzos de la República, en la Revista Huellas, Universidad del Norte, Barranquilla, diciembre de 1985, pág 12.
[7] Como lo explica muy bien ÁVARO LECOMPTE LUNA, bajo la égida del Congreso de las Provincias Unidas de la Nueva Granada regía “una sui generis república federal parlamentaria” en la que el presidente del Congreso, a la sazón CAMILO TORRES TENORIO, regía los destinos de la República. Con ocasión de la renuncia de TORRES, se dispuso que las funciones que desempeñaba serían atendidas por tres ciudadanos elegidos por el cuerpo colegiado. Los triunviros elegidos fueron CUSTODIO GARCÍA ROVIRA, MANUEL RODRÍGUEZ TORICES y JOSÉ MANUEL RESTREPO, pero, debido a que no se encontraban en Tunja, que era la sede de la Federación, fueron llamados, como suplentes, JOSÉ FERNÁNDEZ MADRID, JOSÉ JOAQUÍN CAMACHO y JOSÉ MARÍA DEL CASTILLO Y RADA. Cfr ÁLVARO LECOMPTE LUNA, Castillo y Rada el grancolombiano, Bogotá, Instituto Caro y Cuervo, 1977, págs. 51 y 52.
[8] La Convención de Ocaña había sido convocada, por ley del 7 de agosto de 1827, con miras a la reforma de la Constitución de 1821, pese a que esta última Carta había dispuesto que no podía ser reformada antes de diez años. El ambiente en que surgió el ánimo de reforma tuvo que ver con dos tipos de móviles en buena medida opuestos, pero concurrentes, que dieron lugar a una ostensible división: de una parte, el descontento provincial ante el excesivo centralismo que acogió la Carta de 1821, con las consecuencias, ya para entonces suficientemente vividas, de una crecientes manifestaciones de resistencia de la periferia a atender las medidas adoptadas en la capital, la más significativa de las cuales fue la insurrección de la Cosiata, que lideró JOSÉ ANTONIO PÁEZ en Venezuela, todo lo cual llevaba a pensar en la necesidad de arribar a un nuevo orden constitucional que superara las divisiones internas pero descartara el autoritarismo; de otro, la aspiración de los bolivarianos a lograr un régimen de amplios poderes  en cabeza del Libertador, que fuera suficiente para imponer el orden y lograr la verdadera unión con que soñó Bolívar desde la creación de la República de Colombia, o si se quiere desde varios años antes, según se aprecia en la Carta de Jamaica, al amparo de modelos como el de la Constitución Boliviana, de 1826. En definitiva, hubo, en lo fundamental, dos propuestas: una del ala liberal o federal, liderada por VICENTE AZUERO, y otra centralista, concebida por DEL CASTILLO Y RADA, la primera en lo que ya se identificaba como “santanderista” y la segunda como “bolivariana”. Sobre el particular véase a ÉDGAR ALFREDO GARZÓN SABOYA, “La Convención de Ocaña y la Constitución Política de la Nueva Granada de 1832, en Historia constitucional de Colombia, vol I, Bogotá, Academia Colombiana de Jurisprudencia, 2019, págs. 141 a 144.  En últimas, las diferencias en los dos bandos fueron ostensibles y, en momentos en que imperaban las tendencias opuestas a las aspiraciones de los bolivarianos, DEL CASTILLO, quien fuera presidente de la Convención, emigró, con otros 19 diputados, y se desintegró el quórum decisorio que se requería para la reforma constitucional. Meses después del fracaso de la Convención de Ocaña, mediante la llamada Ley Fundamental, BOLÍVAR se proclamó dictador, con el título de Libertador - Presidente, clausuró el Congreso, eliminó la vicepresidencia y creo un Consejo de Estado como cuerpo asesor. Sobre los avatares y el trasunto político e ideológico de la Convención véase a DANIEL GUTIÉRREZ ARDILA, La convención de las discordias: Ocaña, 1828, investigación financiada en el marco del programa Research in Paris, 31 de octubre de 2014. El documento se puede leer en http://dx.doi.org (consulta del 22 de enero de 2022). Como bien lo anota el autor, ese fracaso de la Convención de Ocaña “tuvo mucho que ver con la disolución de la Gran Colombia”. La resistencia del bando bolivariano a adoptar un sistema federal, anota GUTIÉRREZ ARDILA, fue uno de los factores que condujeron a ese lamentable final. Mas, en definitiva, el gran drama de la naciente República de Colombia de 1819, aun abstracción hecha del centralismo constitucional de 1821, fue la ausencia de una verdadera vocación unitaria y permanente.
[9] Lo acompañaron, en esa iniciativa, JOSÉ MANUEL RESTREPO, RAFAEL URDANETA, ESTANISLAO VERGARA y NICOLÁS TANCO, como lo puntualiza así JOSÉ GIL FORTOUL en Historia constitucional de Venezuela, vol I, Madrid, Talleres Eosgraf S.A., 1977, pág 661.
[10] No corrió la misma suerte su hermano MANUEL DEL CASTILLO Y RADA, quien, como él, fue becario y jurista egresado del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, pero, a diferencia de él, se dedicó a la milicia, y no al derecho. MANUEL, como JOSÉ MARÍA, luchó también por la causa independentista, pero fue fusilado, durante el régimen del terror, el 24 de febrero de 1816.
[11] Sobre el particular véase a GUSTAVO BELL, JOSÉ MARÍA DEL CASTILLO Y RADA o la desilusión de un liberal , ob cit, págs. 13 y 14.
[12] JOSÉ MARÍA DEL CASTILLO Y RADA, Memorias de hacienda 1823 – 1826 – 1827, II, Bogotá, Publicaciones del Banco de la República – Archivo de la Economía Nacional, Imprenta del Banco de la república, 1952, pág 77.
[13] JOSÉ MARÍA DEL CASTILLO Y RADA, Memorias de hacienda 1823 – 1826 – 1827, Bogotá, Publicaciones del Banco de la República – Archivo de la Economía Nacional, Imprenta del banco de la república, 1952, pág 12.
[14] Sobre esta temática se remite al lector a MAURICIO A PLAZAS VEGA, Historia de las ideas políticas y jurídicas , volumen II, Bogotá, 2014.
[15] Sobre estos interesantes temas de la vida de DEL CASTILLO Y RADA véase a GUSTAVO BELL, JOSÉ MARÍA DEL CASTILLO Y RADA o la desilusión de un liberal,  ob cit, págs. 14 y 15.