Pasar al contenido principal

Desconexión laboral vs Disposiciones empresariales

Christian Daniel Prada Mancilla Egresado - Especialización en Derecho Financiero

Teletrabajo - Par Gilangreffi - Travail personner - CC0

Hace pocos días el Senado colombiano aprobó el proyecto de Ley de desconexión laboral, que tiene entre otras finalidades, la de velar por el cumplimiento de las disposiciones normativas ya contenidas en la legislación laboral, toda vez que, con ocasión a la pandemia del Covid-19 se han presentado vulneraciones a los derechos de los trabajadores colombianos, verbigracia, sobrecarga laboral, abusos en las jornadas laborales, entre otros.

Efectivamente, un gran porcentaje de trabajadores formales y porque no, un porcentaje de trabajadores informales, que con ocasión a la pandemia generada el virus Covid-19 tuvieron que cambiar sus formas de trabajar y migrar a realizar sus actividades laborales en su casa. Sin embargo, se presentaron abusos por parte de varias empresas que confluyen en la creación de un proyecto de Ley de desconexión laboral, la cual con probabilidad terminará siendo Ley en Colombia.
 
Ahora bien, algunas empresas establecieron ciertas normas para realizar las labores en el horario de trabajo en casa con el propósito de controlar el desempeño del trabajador o en su defecto, en aras de evitar pausas de tiempo que generen inactividad laboral que presuntamente podrían afectar el giro ordinario de la empresa; existen ejemplos tales como: solicitarle al trabajador grabarse durante el tiempo que desarrolla sus labores en casa, controlar las veces que se levanta al baño a realizar sus necesidades fisiológicas, entre otros. Lo anterior, corresponde para algunos, a ciertas disposiciones empresariales que rompen con los principios del derecho laboral de un trabajo digno y que pueden afectar el derecho fundamental a la intimidad del trabajador.
 
Valga decir que controlar el tiempo del trabajador en el que se realizan las actividades laborales o contabilizar cuantas tareas realiza en intervalos de tiempo o en días de semana, corresponde a un control normal de orden empresarial y laboral que se focaliza en los objetivos empresariales, los cuales buscan impactar favorablemente a sus equipos de trabajo. No obstante, con ocasión a la pandemia se presentaron controles y disposiciones empresariales que afectaron y siguen afectando los derechos de los trabajadores por los excesos presentados.
 
Conforme a lo anteriormente expuesto, vale la pena interrogarse si ¿efectivamente las normas establecidas para el trabajo en casa son efectivas o por el contrario son coactivas? O por el contrario, ¿resultan completamente innecesarias con el propósito de controlar a los trabajadores en términos de desempeño? Justamente, pensar que este tipo de normas exigidas por las empresas son efectivas puede ser contradictorio con las formas de libertad y trabajo digno, muchos empleadores consideran necesarias estas normas porque perciben que es una forma de medir el desempeño de la persona.
 
En gracia de discusión, estas disposiciones empresariales traducidas en normas van en contra de la intimidad y privacidad de las personas, por ejemplo, como ya se ha dicho exigir grabar a las personas mientras desarrollan su actividad laboral o controlar cuantas veces se levantan al baño es invasivo, luego entonces, resulta oportuno interrogarse si ¿no sería más efectivo validar cuantas tareas está realizando el trabajador en el día o a la semana para comprobar el desempeño de la persona? ¿Es necesario imponer esas normas que pueden resultar invasivas? Desde luego, han surgido muchos conflictos en materia de derecho laboral individual y colectivo por este tipo de disposiciones empresariales; ahora bien, seguramente es predecible que muchos conflictos se resolverán a favor del trabajador dependiendo de los elementos probatorios que logre acreditar en el proceso.
 
Vale la pena resaltar que en el mes de marzo del año 2021 el Senado de la República de Colombia aprobó en último debate por unanimidad, el proyecto de ley que regula el ‘‘trabajo en casa’’, relacionándose en comillas porque falta mucho por desarrollar a nivel normativo en Colombia con relación a esta modalidad de trabajo. El proyecto de Ley 352 de 2020 en Senado y 429 de 2020 en Cámara, por el cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones, busca dar claridad normativa a las empresas que hacen uso de esta figura que buscaban implementar el teletrabajo de forma errada. (MINISTERIO DEL TRABAJO, 2021) Lo anterior, entendiendo que, el teletrabajo ya se encuentra regulado en Colombia a través de la Ley 1221 de 2008.
 
A lo sumo, las controversias que surgieron en Colombia por no estar regulado el trabajo en casa y en la medida en que, las empresas hacían uso de la figura de teletrabajo de forma errónea o su defecto, no la estaban aplicando de la forma que exige la Ley han sido muchas, por ejemplo, a muchos trabajadores no se les daba o se les da el auxilio de conectividad, muchos trabajadores no tienen elementos de trabajo en casa que cumplan las condiciones de ergonomía, sus condiciones laborales de exigencia de horarios y de jornada laboral exigida por Ley no se cumple, entre otros.
 
En línea con lo anterior, se evidencia en la actualidad exceso de carga laboral en la medida en que, los trabajadores en casa reciben tareas por parte de sus jefes en horarios no laborales y la carga laboral se incrementó exponencialmente; ergo, en este punto se puede advertir que el tener trabajo se pondera en términos de privilegio, es decir, se generaliza que si un persona dispone de empleo y tiene una sobre carga laboral es ‘‘normal’’ y es un privilegiado porque el empleador le ofrece al trabajador empleo en una situación de pandemia en la que muchas personas lo han perdido, pero ¿hasta qué punto trabajar tantas horas al día, excediendo la jornada laboral exigida por Ley, es un privilegio?
 
Resulta oportuno decir para responder al anterior interrogante que, si la persona tiene empleo es porque seguramente cumple unas condiciones para el mismo y desde luego, lo realiza con un desempeño que puede ser considerado como óptimo para el empleador, sin embargo, se vende la idea que, si la persona no es capaz de tolerar esta excesiva carga laboral habrá muchas personas sin trabajo que estrían deseando tener el mismo trabajo. Ciertamente, el exceso de carga laboral no se puede generalizar en términos de privilegio sino en términos de necesidad.

col1im3der Teletrabajo - Dominio público

En definitiva, todos estos patrones en el marco del derecho empresarial y laboral son generados por la misma pandemia del Covid-19; en efecto, muchos empresarios buscaban y están buscando evitar su forzosa liquidación, pero ¿a qué costo? ¿El trabajador debe renunciar prácticamente a sus derechos laborales protegidos en la legislación nacional e internacional por su propia necesidad? Ciertamente, responder a estos interrogantes dará una respuesta afirmativa.
 
Adviértase que, la finalidad inmediata de las acciones de la empresa, es la generación de comportamientos en las personas que garanticen la subsistencia de la organización, para que, de esta manera, se pueda asegurar el beneficio común. (DUARTE, 2009, pág. 12) De manera que, dichas normas establecidas en las empresas con ocasión a la pandemia buscan únicamente el beneficio económico de la empresa y no están pro de los derechos de los trabajadores y de la premisa protegida de un trabajo digno arduamente discutida en los tratados internacional relacionados con el derecho al trabajo. Ahora, en la realidad, muchos trabajadores terminan cumpliendo dichas normas y permitiendo que se vulneren sus derechos por razones de necesidad.
 
Efectivamente, debemos mencionar la relación entre empresa y sociedad que se basa en la visión exclusiva del crecimiento económico como base del progreso tanto privado como social. (JIMENEZ, 2015, pág. 131) La generación de empleo y el crecimiento de una sociedad están estrechamente ligados con la creación de empresa y esto se configura como responsabilidad social empresarial, no obstante, dichas disposiciones empresariales en mención que se establecieron con ocasión de la pandemia, distan mucho de dicha función social de la empresa, es decir que, dichas normas establecen relaciones laborales que vulneran muchos derechos irrenunciables de los trabajadores, como ya se ha dicho.
 
Así las cosas, la empresa social en Colombia incorpora elementos propios de las entidades sin ánimo de lucro y de las sociedades mercantiles. De las primeras toma el objetivo de priorizar la solución de un problema o necesidad social, mientras que de las segundas se vale de sus herramientas de gestión administrativa y atracción a la inversión por excelencia. En ese orden de ideas, la Empresa social es una realidad económica, social, política y jurídica que se ha extendido por todo el mundo. No obstante, no es posible evidenciar la consolidación de un único modelo, lo cual se observa al analizar la forma en que los diferentes ordenamientos jurídicos han incorporado nuevas entidades o realizado reformas legislativas para la implementación de las empresas sociales. (VERA, 2015, pág. 75) Valga decir que, la empresa social busca satisfacer varias necesidades en pro y beneficio de la sociedad; pero, la pandemia ha demostrado patrones traducidos en disposiciones empresariales completamente autónomas que solo buscan el bien particular.
 
En conclusión, se infiere que la pandemia generó la imposición de normas empresariales que vulneran la intimidad de las personas y el trabajo en condiciones dignas; en efecto, el cumplimiento de dichas normas por parte de los trabajadores en la gran mayoría de las veces obedece a razones de necesidad. En consecuencia, resulta necesaria la regulación y sanción en contra de dichos empleadores que justificando en términos de privilegio otorgan un trabajo con excesiva carga laboral o de igual forma, permiten que los trabajadores sigan conservando su empleo a un costo de sobre carga laboral, esto es, trabajadores que antes manejaban la jornada laboral de 9 horas diarias aprobada por Ley, ahora trabajan el doble o más de doble, sin recibir por parte del empleador algún tipo de retribución adicional, solo por idealizar el mantenimiento de un empleo en términos de privilegio que se traduce a términos de necesidad personal.
 
En todo caso, la política de Estado también debe jugar un papel trascendental al momento de regular estar relaciones labores y de empresa, que sin lugar a dudas vulnerar los principios constituciones de un trabajo en condiciones dignas. Vale la pena mencionar que si bien muchas personas perdieron su trabajo y esto genera unas afectaciones sociales, políticas, jurídicas y/o económicas; las personas que aún conservan su trabajo lo conservan a unos costos muy altos en términos de estrés laboral. Ergo, el proyecto de Ley de desconexión laboral, no solo evidencia lo mal que pueden estar las empresas en términos de función social, sino que surge también de la necesidad notoria de regulación y eventualmente sanción, derivados de la vulneración de los derechos de los trabajadores en Colombia.
 
Desde luego, si este proyecto de Ley si termina siendo Ley en Colombia, seguirá el escepticismo, esto es, se seguirán presentando disposiciones empresariales que generan un desequilibrio entre las demandas que el trabajo exige y la vulneración de derechos laborales que la Constitución Política de Colombia ha elevado a la categoría de fundamentales; en efecto, dichas disposiciones empresariales resultan inanes en aras de buscar un fin común y ciertamente afectan derechos laborales por las premisas de necesidad y privilegio en el marco del desarrollo empresarial.
 
  BIBLIOGRAFÍA  
  • FERNANDEZ DUARTE José Carlos. El Bien Común como Finalidad de la Empresa – Una Perspectiva desde la Libertad. Universidad de Navarra. España (2009)
.