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Código y autorregulación: el rol de la tecnología en la construcción de la conducta

Santiago Ramírez López

Revista Nova et vetera - Logo

Es innegable que la tecnología tiene la capacidad de transformar la manera en la que las personas actúan en sociedad y la forma en la que la sociedad se experimenta. Esta influencia de la tecnología en el comportamiento no es un fenómeno actual o incluso moderno, aunque se hace cada día más evidente y tangible. Por ejemplo, plataformas de crowdsourcing como Uber y Airbnb han permitido evidenciar el rol de las herramientas tecnológicas en el cambio de los paradigmas tradicionales del transporte y el alojamiento. Estos y otros modelos contributivos de negocios no solo han creado una nueva forma de proveer servicios, a través del uso de vehículos e inmuebles privados como capital, sino además han influido en el comportamiento y generado preferencias en los usuarios, quienes han adoptado, de buena gana, una nueva manera de experimentar y adquirir productos y servicios.

El crowdsourcing, para muchos, constituye un profundo cambio social pronosticado por Alvin Toffler (1981), en donde se difumina la división entre el consumidor y el productor, para pasar a convertirse en un “prosumidor”. Desde el punto de vista económico, este fenómeno representa un importante cambio en los paradigmas tradicionales y una nueva manera de hacer negocios.

Desde el punto de vista jurídico, las implicaciones de estos y muchos otros fenómenos tecnológicos no son de menor importancia: en un escenario donde el software tiene la capacidad de influir y modificar la manera en la que las personas actúan en una sociedad, se hace necesario replantear el rol de las normas jurídicas tradicionales y la forma en que se regula la conducta en el ciberespacio.

Desde finales de la década de 1980, Lawrence Lessig y otros teóricos del derecho han reconocido la fuerza normativa de las herramientas tecnológicas. Con su importante obra Code (2000), Lessig afirma que el “código” (compuesto por el software y el hardware), al constituir la arquitectura del ciberespacio, puede imponer las reglas que rigen a los participantes, por medio de las elecciones en su diseño. En otras palabras, al señalar que el software y el hardware crean la arquitectura del ciberespacio, Lessig afirma que las elecciones en el diseño de esta arquitectura son las que establecen los términos en los que el ciberespacio se experimenta y se regula.

Para entender mejor el papel del “código” en la regulación del ciberespacio, el profesor Langdon Winner (1980) proporciona un ejemplo ilustrativo: Winner observa que, al conducir por las autopistas de Long Island, es necesario cruzar puentes particularmente bajos que solo permiten el paso de automóviles. El diseño de estas autopistas fue intencionalmente elegido para impedir la circulación de buses y vehículos de transporte público, fundamentándose en una idea de exclusión social y racismo. La elección arquitectural de los puentes tiene como objetivo excluir el acceso a minorías étnicas y personas de clase baja que, al no poder adquirir automóviles, no cuentan con los medios para acceder a una zona destinada a la recreación de personas blancas de clase alta.

Este ejemplo es un importante punto inicial para entender que, igual que con el diseño y construcción de infraestructura, las elecciones arquitecturales en materia de software y hardware influyen en la forma en la que se experimenta y se rige el comportamiento en el ciberespacio y, de igual manera, pueden vulnerar derechos y libertades, así como fomentar exclusión social y discriminación.

Hoy en día, el “código” y su influencia normativa y reguladora se encuentran presentes en todo el ciberespacio. Volviendo al ejemplo inicial, Uber y Airbnb para el Derecho Informático son mucho más que nuevos modelos de negocios. Las elecciones en la arquitectura del software, por medio del uso de aplicaciones móviles, y la inclusión de iniciativas privadas en el modelo de negocios del transporte y el alojamiento, han modificado la manera en la que los usuarios experimentan y acceden a los servicios, así como la naturaleza de los proveedores y la forma en la que se interactúa con ellos.

La abrumadora demanda de nuevos servicios contributivos y su profunda relación con la forma en la que se experimenta el mercado, evidencian que las personas, consciente o inconscientemente, modifican su comportamiento con base en las elecciones arquitecturales del ciberespacio. Más aún, el crowdsourcing demuestra la capacidad de la arquitectura del ciberespacio para crear un cambio tangible en el mundo físico, por lo que el “código” se convierte cada vez más en una herramienta reguladora y normativa.

Ahora bien, resulta claro que la cada vez mayor importancia del “código” como determinador del comportamiento en el internet depende de factores profundamente problemáticos para una concepción tradicional del derecho. Las dificultades de los estados para regular el internet, un espacio intrínsecamente global y extraterritorial, han puesto a los prestadores de servicios y compañías de tecnología en una situación privilegiada para reglamentar el comportamiento de sus usuarios en el ciberespacio. Esta situación ha creado un fenómeno de autorregulación, en donde las compañías diseñan y eligen una arquitectura desde el “código”, la cual, aunque reglamenta y limita el actuar de millones de personas, se basa en decisiones unilaterales contrarias a los más fundamentales valores democráticos.

El área de los derechos de autor ofrece un caso interesante en este aspecto. Hoy por hoy, y por un amplio margen, la gran mayoría de infracciones de los derechos de autor son ejecutadas a través de servicios en línea que sirven de intermediarios. Esta situación pone a los prestadores de dichos servicios en una posición principal para la protección de los derechos de creadores y titulares o para su vulneración. En materia de derechos de autor, los organismos gubernamentales simplemente no cuentan con las herramientas o la influencia para proteger a creadores en contra de contenido publicado en altos volúmenes, desde y para diversas jurisdicciones en el internet.

En 2013, YouTube implementó el sistema Content ID, el cual analiza el contenido publicado en la plataforma, por medio de una herramienta automatizada. El algoritmo selecciona contenido con el potencial de infringir derechos de autor e informa del hallazgo a los titulares de los derechos, dándoles la posibilidad de restringir la comunicación de las obras e, incluso, de imponer sanciones a usuarios infractores. Sin embargo, Content ID plantea importantes debates jurídicos, en la medida en que el sistema tiene el potencial de vulnerar el derecho de los usuarios a hacer un uso legítimo de las obras (la doctrina del fair use en derechos de autor) o de expresarse libremente en la plataforma.

Este ejemplo muestra la importancia de los prestadores de servicios en línea en la protección de derechos, pero hace evidentes los problemas de legitimidad democrática en la implementación de un sistema que, además de tener un gran potencial para la censura, se abroga facultades que tradicionalmente han correspondido a los jueces y al Estado, como son las de decidir sobre las infracciones de derechos de autor.

Por otra parte, el uso de herramientas automáticas del sistema instaurado por YouTube también evidencia que los avances en el desarrollo de inteligencia artificial ciertamente potenciarán las formas en las que la tecnología determine y regule el comportamiento de los usuarios. En efecto, la omnipresencia de toda clase de objetos inteligentes y el mejoramiento de las herramientas de procesamiento de información, influyen e influirán en el desarrollo de nuevos sistemas autónomos, cada vez más cercanos a una inteligencia artificial funcional. Con más frecuencia, las decisiones en el diseño arquitectural del ciberespacio serán tomadas por algoritmos, sin necesidad de una supervisión humana constante. Predeciblemente, las aplicaciones de este tipo de herramientas traerán consigo importantes dilemas éticos y morales.

Actualmente, los ejemplos de sistemas autónomas con el potencial de limitar derechos de los usuarios no son escasos: debido al inmenso volumen de publicaciones en Facebook, la red social actualmente utiliza una combinación de algoritmos y trabajo humano para vetar contenido que pueda ser considerado inapropiado. Casos recientes en donde Facebook ha eliminado contenido supuestamente inapropiado, han mostrado la falibilidad de este sistema y han sido objeto de críticas, debido al potencial de censura y la capacidad de restringir la libertad de expresión.

Finalmente, el debate del “código” y su papel en la conducta social no debe, de ninguna manera, obviar el potencial regulatorio que tiene la recopilación y procesamiento de datos personales en el ciberespacio, hoy por hoy probablemente el tema más álgido, frecuente y de mayor repercusión en la práctica del Derecho de las Tecnologías de la Información. En este contexto, además de la enorme cantidad de datos personales, que son recopilados a través de las redes sociales, o por el uso de cookies, con el simple acto de navegar en una página web, el rápido desarrollo del internet de las cosas (Internet of Things) permitirá la recolección de información cada vez más acertada y específica de los usuarios. De manera conjunta, los avances en las herramientas de análisis de Big Data permitirán extraer conclusiones tan interesantes como atemorizantes del comportamiento de los individuos en la sociedad, así como de la forma de actuar de la sociedad en sí misma.

El potencial predictivo y analítico del procesamiento de datos personales entraña importantes repercusiones en el comportamiento social. Los usuarios son constantemente expuestos a anuncios publicitarios elaborados a la medida y el consumo de información en línea está determinado por las preferencias del usuario y los intereses del proveedor, todo lo cual limita enormemente la autonomía y objetividad de las personas a la hora de tomar decisiones. Incluso de manera pasiva, la sola percepción de sentirse monitoreado en el ciberespacio ya afecta la capacidad de decisión y la manera en la que las personas actúan o dejan de actuar en el internet.

El futuro de la tecnología y el procesamiento de datos personales debe, por lo menos, despertar cierta preocupación en la forma en que se regulan y limitan los derechos en el internet. Si algo parece cierto, en la implementación de herramientas con potencial de censura como las instauradas por YouTube y Facebook, es que no responden a valores democráticos y, aunque en ciertos casos buscan proteger intereses legítimos, tienen un gran potencial para la vulneración de derechos de los usuarios.

En este punto, vale la pena reconocer que el desarrollo tecnológico ha exigido cambios sociales, desde mucho antes de que existieran los computadores, demandando una visión progresista, pero principalmente consciente, al respecto. Para los abogados, la tecnología no solo representa grandes desafíos, sino también la necesidad de entender fenómenos de manera orgánica y compleja. El escenario actual permite vislumbrar una realidad jurídica tangible y en construcción. Sin embargo, es también una realidad de gran complejidad social que demanda un enfoque eminentemente multidisciplinario.

En este sentido, mientras el ciberespacio expone escenarios alternativos de regulación, el Derecho de las Tecnologías de la Información debe evitar taras innecesarias e inocuas y encaminar sus esfuerzos a la protección de los derechos de los usuarios. Para ello, el rol de los prestadores de servicios en línea, cada vez más cercano a la tarea regulatoria, debe tenerse especialmente en cuenta. Ciertamente, la actividad de los prestadores de servicios en línea debe estar en la mira del legislador y del debate académico, aunque este escrutinio debe evitar caer en una postura obsoleta y frecuente de negación frente al imparable desarrollo tecnológico.

De la misma manera, para los usuarios, la experiencia en el ciberespacio debe venir acompañada de un mayor conocimiento de las implicaciones de la tecnología en la vida privada y el comportamiento. Con las innumerables posibilidades comunicativas que ofrece el ciberespacio, la tarea es inculcar una visión crítica sobre la objetividad de la información que se consume en el internet. Si existe algún tipo de pretensión de tener verdadera libertad en el internet, la única salida es ser consciente de la manera en la que el “código” construye la realidad y el comportamiento social.

Fuentes:
Toffler, A., 1981. The Third Wave. London: Pan Books Ltd.
Lessig, L., 2000. Code is Law: On liberty in Cyberspace. [Online version]
Winner, L., 1980. Do Artifacts Have Politics? En: Modern Technology: Problem or Opportunity? Dedalus.