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La naturaleza como sujeto de derechos

Ángela Schembri Peña

Vista del Lago Bow, Canadá  - De Florian Fuchs, CC By 3.0

Recientemente se ha reconocido a la naturaleza como sujeto de derechos en diversos fallos de jueces nacionales en numerosos países alrededor del mundo, dando un paso revolucionario en la protección de la naturaleza y sobrepasando los paradigmas tradicionales del derecho.

En efecto, este nuevo debate acerca de las características jurídicas de la flora y la fauna en el sistema legal, ha conllevado al surgimiento de nuevas formas de protección de la naturaleza y a nuevos desafíos para los sistemas legales.


El debate nacional e internacional radica en definir y establecer si la fauna y la flora pueden ser sujeto de derechos o deben ser reconocidos como objetos jurídicos, entendiendo que cada uno implica obligaciones y responsabilidades diferentes en cabeza del Estado y de los ciudadanos. La naturaleza se ha convertido en un elemento esencial de la sociedad, razón por la cual se han encaminado varias decisiones judiciales, normas, convenios, políticas públicas y gestiones ambientales para su protección y conservación. Además, estos fallos han comenzado a reconocer la relación simbólica de la naturaleza con las comunidades, así como las visiones alternativas y diversas cosmogonías que giran alrededor de la misma, desafiando a su vez los parámetros mediante los cuales el ser humano ha reconocido tradicionalmente su relación con la naturaleza, siendo inicialmente percibida como un recurso natural para su explotación económica y sus correlativos beneficios sociales para ahora ser protegida en sí misma por su valor intrínseco.

Las nuevas normas, políticas públicas y decisiones judiciales que buscan la protección del medio ambiente han llegado a crear un nuevo marco de interpretación del alcance de la figura de los derechos, las obligaciones y los titulares y beneficiarios de los mismos. Este fenómeno ha surgido del activísimo judicial, producto de decisiones de los jueces encaminados a la protección de la naturaleza como sujeto de derechos, pues dicha figura aún no había sido prevista en las legislaciones.
En Colombia, en el 2016 la Corte Constitucional reconoció por primera vez a un rio, el Río Atrato, como sujetos de derechos. Esta decisión judicial dio paso a una nueva línea jurisprudencial, ya que esta decisión permitió que se le reconociera un nuevo estatus jurídico, en el cual la flora y la fauna podrían adquirir derechos y obligaciones. Esta nueva línea jurisprudencial adopta una visión ecocéntrica, establece que el medio ambiente es un bien jurídico independiente al ser humano que debe ser protegido en sí mismo, con el fin de que su protección no se realice únicamente para el beneficio humano.

col1im3der Hongos - CC BY-SA 3.0

Los jueces, en el caso particular, los jueces colombianos, se han apartado del sistema tradicional basado en el formalismo para generar un nuevo sistema en el cual los derechos además de estar contemplados en la ley pueden crearse desde la jurisprudencia. Adicionalmente, en el actual sistema legal, las normas ambientales están basadas en una visión antropocéntrica, en el sentido que el medio ambiente y la naturaleza se debe proteger con el fin de contribuir a la calidad de la vida de los seres humanos y para satisfacer sus necesidades. Sin embargo, nuestro ordenamiento jurídico se encuentra permeado por visiones ecocentricas, las cuales buscan proteger a la naturaleza por su valor propio e incluso por disposiciones constitucionales, como por ejemplo el reconocimiento de la función ecológica de la propiedad privada.

El caso del Río Atrato y otras decisiones como la protección de la Amazonía, aunque han estado encaminadas a la recuperación, conservación y protección de la naturaleza, han generado una mayor carga prestacional al Estado, generando mayores responsabilidades. Algunos consideran que se ha omitido la responsabilidad ambiental que deben adquirir las empresas y la sociedad. Desde un punto de vista sumamente crítico, se ha considerado que estos fallos tienen meramente un carácter simbólico, pero no aumentan de forma efectiva la protección real de la naturaleza.

De conformidad con lo anterior, conviene resaltar que la figura jurídica de sujetos de derechos aplicada a la fauna y flora tiene varias aristas necesarias para tener en cuenta. Teniendo en cuenta lo anterior, se evidencia que este reconocimiento otorgado a la naturaleza como sujeto de derechos se encuentra encaminado a la protección del medio ambiente y a exigir el cumplimiento de los mandatos constitucionales en cabeza del Estado, sin embargo, se ha identificado que el cumplimiento de las decisiones judiciales que han declarado la naturaleza como sujeto de derechos, lo cual ha presentado varios problemas (económicos, jurídicos y sociales) para su efectiva aplicación.

Por otro lado, es posible entender a los animales como objeto de protección jurídica, pues el derecho colombiano ha reconocido que los mismos debían ser considerados como seres sintientes que deben ser protegidos y respetados, visión que se antepone al reconocimiento de derechos a la fauna. Así mismo, el Código civil colombiano había reconocido precedentemente a los animales como bienes, figura que personalmente considero inadecuada e ineficiente para la protección de los animales.

col1im3der Vista del lago Bow, Canadá - De Florian Fuchs, CC BY 3.0

Sin duda, el medio ambiente y la naturaleza han cobrado mayor importancia a lo largo de los años como resultado de una mayor conciencia y educación ambiental, razón por la cual su protección y conservación se han transformado en una prioridad y las figuras de protección jurídica prexistentes se han mostrado insuficientes. En efecto, una gran mayoría de juristas considera que no es posible equiparar un animal a una cosa inanimada, no obstante, aquellos que apoyan esta teoría clasifican estos bienes como seres sintientes pero incapaces de aprovechar y disfrutar los derechos y obligaciones que se le imputan en la figura de sujeto de derechos, pues no es posible reconocerles capacidad legal.

En este contexto, se evidencia que las diversas posturas frente a los mecanismos jurídicos más adecuados para proteger la naturaleza han forjado un debate de suma actualidad en todo el mundo, lo cual seguramente se prolongará en las siguientes décadas.
En lo referido a la figura jurídica de la naturaleza como sujeto de derechos, es posible abordar los pros y los contras de este reconocimiento. Por un lado, es positivo en el sentido que le otorga una connotación y valor simbólico a la protección de la naturaleza, lo que refleja importantes fenómenos culturales como por ejemplo la cosmogonía indígena. Así mismo, el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos ha contribuido a la educación ambiental generando mayor conciencia ambiental, pues se evidencia que varios tribunales de diversos países se han pronunciado al respecto (caso oso chucho – Colombia, caso Rio Ganges – India, caso Río Whanganui- Nueva Zelanda, etc.), volviendo esta cuestión como una de las principales conquistas del activismo judicial en materia ambiental en el mundo.

Por el contrario, si se cuestiona el reconocimiento de la naturaleza como sujetos de derechos, se evidencia que la misma puede considerarse como una concesión inconveniente, ya que no incrementa de forma efectiva la protección jurídica de la flora y la fauna, generando inconsistencias conceptuales y dificultades para su aplicación en los ordenamientos jurídicos. Ahora bien, es evidente que la regulación actual es insuficiente pues por ejemplo en el caso de los animales, se torna inadecuada ya que los mismos han comenzado a ser considerados como seres sintientes, y en el caso de la fauna, el mismo no engloba el valor intrínseco de protección de la naturaleza y carece de un enfoque ecocéntrico.

En ese sentido, considero que la jurisprudencia que ha reconocido a la naturaleza como sujeto de derechos es histórica y ha traído un aporte fundamental al derecho constitucional y ambiental. Esto hace que sea necesaria la consolidación de un marco jurídico propio que responda a las particularidades necesarias para la protección jurídica de la flora y de la fauna, en particular en el caso de Colombia. Esto mismo se puede construir y perfeccionar con base en el marco jurídico establecido en la Constitución ecológica a través de conceptos claves como la sostenibilidad, la conservación y protección de la fauna y los recursos naturales a cargo del Estado así como el deber de todo ciudadano de proteger el medio ambiente.



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