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En memoria de John Ruggie y su legado de los principios rectores de las Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos

Angela Schembri Peña

John Ruggie en el Forum on Business and Human Rights

Tradicionalmente, los Estados han contado con la responsabilidad de garantizar el respeto de los derechos humanos en su territorio, tanto de violaciones provenientes de sus propios agentes o de particulares. Sin embargo, en el siglo XXI es evidente que el sector privado también puede y debe involucrarse en el respeto de los derechos humanos y las empresas no pueden ser indiferentes.

Este precisamente es el legado de John Ruggie, autor de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos y reconocido profesor de la Facultad de Derecho de Harvard,  falleció el pasado 16 de septiembre a la edad de 76 años, es decir una década después de la adopción de los Principios Rectores en 2011 por parte del Consejo de Derechos Humanos. De igual manera, junto con el exsecretario general de la ONU, Kofi Annan, Ruggie desempeñó un papel fundamental en la fundación del Pacto Global de la ONU en el año 2000, considerada como la iniciativa de sostenibilidad corporativa más grande del mundo, en virtud de la cual se realiza un llamado a las empresas para que incorporen 10 principios universales relacionados con los derechos humanos, el trabajo, el medio ambiente y la lucha contra la corrupción en sus estrategias y operaciones, así como para que actúen de forma que avancen los objetivos sociales y la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, plasmados en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.

John Ruggie se desempeñó como Subsecretario General de Planificación Estratégica de las Naciones Unidas entre 1997 y 2001. Posteriormente se desempeñó como Representante Especial del Secretario General sobre Empresas y Derechos Humanos en el periodo comprendido entre 2005 a 2011. Durante su primer periodo (2005-2008), John Ruggie desarrolló el Marco conceptual de “Respetar, Proteger y Remediar”, considerando que era deber de los Estados proteger los derechos humanos, de las empresas respetarlos y ejercer la diligencia debida (due diligence) en la conducción de sus operaciones y resaltando la necesidad de crear recursos jurídicos a favor de las víctimas para lograr la reparación por los daños que pudieran resultar. Durante su segundo periodo, entre 2008 y 2011, tomando como base el marco conceptual que ya había desarrollado, diseñó los “Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos”. Ruggie también se desempeñó como presidente de Shift, el centro mundial de experiencia para la aplicación de los Principios Rectores.

El profesor John Ruggie, se destacó por su liderazgo y por su postura visionaria frente al paradigma de ver y entender a las empresas y su relación con los derechos humanos, logrando la adopción por consenso de los Principios Rectores, los cuales fueron acogidos unánimemente por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en junio de 2011 mediante la Resolución 17/4 y se erigen como la norma de conducta a nivel mundial que orienta a los Estados y a las empresas en relación con el desarrollo de actividades empresariales y su impacto en los derechos humanos.

John Ruggie puso a las empresas y los derechos humanos en el centro de la agenda internacional, dando respuesta a las solicitudes de la sociedad civil y dialogando con el sector empresarial, con el fin de lograr una armonización de sus intereses en esta materia mediante la creación de un marco regulatorio sobre empresas y derechos humanos con alcance internacional. John Ruggie sembró la semilla del cambio en el sector empresarial, modificó la forma de ver los negocios, difundió sus ideas alrededor del mundo, impulsando por ejemplo la adopción de nuevas políticas, prácticas, leyes y regulaciones en diversos. En palabras de los miembros de su equipo, el “Equipo Ruggie”: John’s legacy cannot be captured in a few words. He leaves behind not just the seeds of the change he wanted to see in the business world, but the blossoming on all continents of new policies and practices, laws and regulations, fans and followers.

Los Principios Rectores sobre empresas y derechos humanos surgieron como respuesta al debate sobre la necesidad y pertinencia de atribuir responsabilidad a las empresas por sus actuaciones que tuviesen un impacto en los derechos humanos, reconociendo el impacto de las empresas transnacionales en esta área y dirigiéndose también a las empresas nacionales e incluso a las pequeñas y medianas empresas. En efecto, todas las empresas son actores relevantes para la protección de los derechos humanos y son contempladas en los Principios Rectores, las cuales deben implementar los Principios acorde con sus capacidades y su impacto.

Como se mencionó anteriormente, los Principios Rectores, también conocidos como “Principios Ruggie”, fueron adoptados en 2011 después de seis años de investigación y consultas multiactor con la participación de gobiernos, empresas, asociaciones empresariales, sociedad civil, individuos y grupos afectados, inversores y otras personas de todo el mundo. De esta manera, se reconoce el impacto que las empresas son susceptibles de tener en los derechos humanos a nivel internacional y con amplias repercusiones, así como su deber de prevenir y abordar el impacto de impactos adversos sobre los derechos humanos producidos por las actividades del sector empresarial.

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Bandera de Naciones Unidas - Dominio Público

Se trata en total de 31 principios que se fundamentan en tres pilares fundamentales, los cuales aclaran los respectivos deberes y responsabilidades de los Estados y las empresas: el deber del Estado de proteger los derechos humanos, la responsabilidad corporativa de las empresas de respetarlos y la obligación de remediar mediante la garantía del acceso a las vías de reparación de las víctimas de abusos relacionados con las empresas.

Mediante el establecimiento del primer pilar, se observa la necesidad de que los Estados garanticen la protección de los derechos humanos en su territorio de violaciones realizadas por parte de sus agentes y de terceros, incluidas las empresas, mediante la adopción e implementación de leyes y políticas públicas eficaces. De forma paralela, acorde con el segundo pilar, las empresas deben respetar los derechos humanos en el marco de la ejecución de sus actividades, evitando causar o contribuir a los impactos adversos sobre los derechos humanos que se deriven de sus operaciones, productos o servicios por sus relaciones comerciales, incluyendo a sus proveedores y a la cadena de valor. Para cumplir con este deber, las empresas pueden hacerlo mediante la adopción de procesos de debida diligencia implementados con el fin de identificar, evaluar, prevenir y gestionar los riesgos y oportunidades en materia de derechos humanos, así como mantener canales de comunicación activos, transparencia y rendición de cuentas. Esto, con el fin de lograr consolidar una norma mínima de conducta empresarial responsable a nivel global y respetuosa de los derechos humanos. Por último, acorde con el tercer pilar, referido al acceso al remedio o la reparación, los Estados deben tomar medidas apropiadas para garantizar por la vía judicial, administrativa o legislativa el acceso a un mecanismo de reparación eficaz para los afectados por la violación de derechos humanos por parte de las empresas y empoderando a la sociedad civil frente a los actores empresariales.

Los Principios Rectores fueron adoptados en el marco de las Naciones Unidas, pero también han tenido un importante impacto regional. En el contexto interamericano, es fundamental referirse al Informe sobre Empresas y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos, aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el 1 de noviembre de 2019, el cual fue preparado por la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (REDESCA). En este Informe, la REDESCA identifica aspectos particulares que deben tenerse en cuenta en la implementación de los Principios Rectores en el contexto interamericano, como por ejemplo: la relación de las empresas con los grupos indígenas, la problemática relativa a la protección de los líderes sociales y defensores de derechos humanos ambientales; igualmente los derechos de acceso a la justicia, información y participación en asuntos ambientales; la reparación a las víctimas de conflictos armados y daños ambientales, la valoración de las empresas como agentes de construcción de paz, la resolución de disputas territoriales; el reconocimiento de la relación entre derecho al medio ambiente, desarrollo sostenible y derechos humanos; entre otros.

Por otro lado, se ha despertado una ola regulatoria sobre empresas y derechos humanos alrededor del mundo, pues se destacan por ejemplo la Ley francesa sobre el Deber de Vigilancia, la cual fue adoptada en 2017, constituyendo a Francia como país pionero en crear la obligación legal a las empresas de presentar un plan de vigilancia sobre el respeto de los derechos humanos; la Ley alemana sobre Diligencia Debida en las Cadenas de Suministro, aprobada en junio de 2021 por el Parlamento federal alemán; la Ley noruega sobre Transparencia Empresarial y Trabajo Digno, adoptada en junio del presente año, que establece el deber de las empresas de implementar la debida diligencia con respecto a los derechos humanos y el trabajo decente, entre otras iniciativas nacionales y supranacionales que se encuentran en vigor o en proceso de aprobación, como el caso de la Unión Europea, en la cual el Parlamento europeo, mediante la adopción del “Proyecto de Informe con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre diligencia debida de las empresas y responsabilidad corporativa” (2020/2129(INL)) instó a la Comisión Europea a presentar una propuesta legislativa que tuviese como fin asegurar que las empresas respondan de posibles perjuicios provocados por su actividad a los derechos humanos (incluidos los derechos sociales, laborales y sindicales), el medio ambiente (por ejemplo deforestación y cambio climático) o la buena gobernanza (corrupción o soborno), frente a lo cual se estima que el texto de la Directiva europea sobre diligencia debida sea aprobado antes de finalizar el año 2021.

Se evidencia, por tanto, una expansión de la ola regulatoria sobre empresas y derechos humanos, lo cual junto con la discusión sobre el proyecto de tratado en esta misma materia en el seno de las Naciones Unidas y con el balance de la implementación del aniversario de una década desde la adopción de los Principios Rectores, nos recuerdan que el legado de John Ruggie sigue vigente y con tendencia a expandirse, por lo cual consideramos pertinente recordar y honrar su memoria, resaltando sus profundos aportes a la sociedad internacional y al mundo de los negocios con el marco conceptual de “proteger, respetar y remediar” en materia de empresas y derechos humanos.

Bibliografía