El cambio climático y los océanos
Angela Schembri Peña
El fenómeno del cambio climático es reciente desde el punto de vista de su trayectoria histórica y de la acción de la comunidad internacional, sin embargo, en las últimas décadas se ha posicionado como un tema prioritario en la agenda internacional y como uno de los mayores desafíos de nuestra era.
En efecto, el aumento de la temperatura global, provocado por el incremento de concentraciones de gases de efecto invernadero (GEI) generado por las actividades del Hombre, calificadas como emisiones antropógenas, genera una mayor frecuencia e intensidad de los fenómenos climáticos. El cambio climático tiene consecuencias nefastas como por ejemplo la pérdida de biodiversidad, el aumento del nivel del mar, el deshielo de los polos, la desertificación, amenazas a la seguridad alimentaria y a la disponibilidad de las fuentes de agua, erosión de las zonas costeras y alteraciones en los territorios, incremento de enfermedades y migración forzosa de poblaciones (esto último ha dado lugar a la figura incipiente de “refugiados climáticos”).
Todo lo anterior se sustenta en información científica, generada por el Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) cuyo objetivo principal consiste en evaluar información científica, técnica y socioeconómica relativa al cambio climático (el cual se encuentra actualmente en el sexto ciclo de evaluación). La problemática del cambio climático se remonta a la Cumbre de Río de Janeiro, la cual en 1992 adoptó la Convención Marco sobre el Cambio Climático, la cual dio lugar a las cumbres climáticas subsiguientes, y que en la COP21 se materializó con la firma del Acuerdo de París, el cual se erige como el acuerdo global sobre el cambio climático, cuyo objetivo principal consiste en mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2ºC y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5ºC.
Sin duda, el cambio climático se constituye como un problema global, el cual requiere de la acción conjunta de los Estados y de los distintos actores con el fin de acordar medidas de mitigación y adaptación ante sus efectos nocivos, aunando los esfuerzos de los países desarrollados, de los países en vía de desarrollo, y teniendo en cuenta el principio de responsabilidades comunes, pero diferenciadas, pero a su vez el alto grado de vulnerabilidad de algunos países frente al cambio climático.
En mi opinión personal, es fundamental abordar el fenómeno del cambio climático reconociendo su intrínseca relación con la regulación internacional de derecho del mar, mediante tres elementos: (i) la protección de los océanos, (ii) el desarrollo sostenible y (iii) la alteración del elemento territorial de los Estados.
En primer lugar, se destaca que los mayores impactos nocivos generados por el cambio climático afectan directamente a los océanos, tales como el deshielo de los polos que provoca el incremento del nivel del mar y es susceptible de provocar inundaciones de las zonas costeras bajas, las islas y los archipiélagos.
Es importante tener en cuenta que en el 2016 se publicó la primera evaluación integrada del medio marino a escala mundial, conocida también como Evaluación Mundial de los Océanos. En esta Evaluación se planteó que era prioritario tratar la problemática referida al impacto del cambio climático sobre el medio marino mundial, pues los océanos constituyen el hábitat más grande de nuestro Planeta y se encuentran intrínsecamente ligados a la supervivencia del ser humano ya que los mismos contribuyen a regular la temperatura de la Tierra, son indispensables para garantizar la seguridad alimentaria pues proveen agua y comida, además de producir oxígeno y contar con una biodiversidad enorme, así como con recursos no renovables en los fondos marinos.
Además, los océanos son esenciales para la economía pues el transporte marítimo es relevante para el tráfico comercial internacional, a su vez son un factor esencial para el turismo que se erige como uno de los principales sectores económicos en numerosos países, así como la explotación de los recursos marinos que allí se encuentran, aspectos que fueron tenidos en cuenta por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar), al establecer las reglas para la delimitación de los espacios marinos, así como los derechos soberanos que se derivan de los mismos, por ejemplo en el mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva, así como la regulación de alta mar y de las aguas internacionales.
Teniendo esto en cuenta, se destaca que la protección de los océanos debe regularse desde una óptica de Derecho Internacional dentro de un marco de cooperación, por lo cual se torna indispensable articular la implementación de la Convención del Mar con aquella de los instrumentos internacionales de lucha contra el cambio climático.
Oceano Atlantico - De Jjm596 CC BY-SA 4.0 commons.wikimedia.org
Como se mencionó anteriormente, los océanos tienen un rol indispensable para contener el aumento de la temperatura global, ya que absorben el dióxido de carbono, sin embargo se ha evidenciado que en las últimas décadas se ha producido un calentamiento de los océanos, pues debido al incremento de las emisiones de gases de efecto invernadero se provoca el fenómeno conocido como acidificación de los océanos, lo cual puede provocar una catástrofe de los ecosistemas marinos y afectar gravemente la vida humana.
Por lo tanto, no cabe duda que la protección de los océanos y la lucha contra el cambio climático deben ir de la mano, mediante acciones encaminadas a reducir la acidificación de los océanos y garantizar la explotación sostenible de los recursos marinos.
Actualmente, el ser humano ha tomado consciencia de la necesidad de ligar la cuestión medioambiental al cambio de modelo económico, promoviendo así el modelo de Desarrollo Sostenible.
El desarrollo sostenible, definido por primera vez en 1987 por la Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo de la ONU, en el reporte conocido como Informe Brundtland, se refiere a la satisfacción de las necesidades actuales sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer las suyas, garantizando el equilibrio entre crecimiento económico, cuidado del medio ambiente y bienestar social.
Actualmente, las Naciones Unidas están implementando la Agenda 2030, aprobada por 150 Estados en septiembre de 2015, la cual constituye la hoja de ruta de la comunidad internacional mediante la adopción de 17 objetivos, conocidos como los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), a ser alcanzados antes de 2030, y que buscan garantizar la sostenibilidad mediante 169 metas enmarcadas por ejemplo en la reducción de la pobreza, la acción contra el cambio climático, la producción y el consumo responsables, entre otros. Conforme a lo anterior, los Estados acordaron garantizar un crecimiento sostenible e inclusivo a través de la adopción de planes nacionales que implementen los ODS.
Los ODS deben entenderse desde una perspectiva integral pues se encuentran intrínsecamente relacionados, sin embargo, voy a profundizar brevemente dos objetivos que considero se relacionan directamente con la cuestión del cambio climático y los océanos. Se trata de los objetivos No. 13 - acción por el clima, y No.14 - vida submarina. El primero establece la necesidad de adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos, mientras que el segundo propende por la conservación y utilización sostenible de los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible.
En lo referido a la acción por el clima se plantean diversas metas, como por ejemplo fortalecer la resiliencia y capacidad de adaptación frente a los riesgos del cambio climático, cumplir con los compromisos internacionales de mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, acorde con lo establecido en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio climático y el Acuerdo de París, adoptado pocos meses después de la aprobación de la Agenda 2030, así como promover la educación ambiental, entre otros. En el marco de la reconstrucción pospandemia, el secretario general de la ONU, António Guterres, estableció seis nuevas estrategias que los países deberían adoptar para la reconstrucción económica y social, entre las cuales se destacan la adopción de una economía verde y las actuaciones de los Estados con base en la cooperación internacional.
Al respecto, considero que es fundamental tener en cuenta las graves afectaciones generadas por la pandemia, las cuales deben ser consideradas en la reconstrucción económica y social de manera articulada con los ODS, cuyas metas son implementadas por los Estados en sus políticas nacionales. Estamos a menos de una década del plazo planteado para alcanzar el cumplimiento de esta agenda y el mismo se torna difícil si no se realizan cambios fundamentales y se aúnan esfuerzos para lograrlo.
Por otro lado, el ODS No. 14 relativo a la vida submarina prevé diversas metas entre las cuales se destacan la prevención y reducción de la contaminación marina, la protección y restauración de los ecosistemas, la reducción de la acidificación del océano, la pesca sostenible, la implementación y cumplimiento de la Convemar.
En el caso colombiano, nuestro país se ha comprometido en reducir en un 20% las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 y en convertirse en potencia bioceánica, así como aumentar en 5.6 millones las áreas marinas protegidas. Sin duda, son metas ambiciosas que exigen un seguimiento y cumplimiento estricto, para lo cual el país ha incluido las metas referidas a los ODS dentro del Plan Nacional de Desarrollo, lo cual exige ser adoptado dentro de un marco de transparencia y gobernanza, en el cual también se involucren a las empresas y a la sociedad civil, con el fin de lograr implementar en la práctica estos objetivos y poder hacerlos realidad.
Por otro lado, el cambio climático es susceptible de alterar el territorio de los Estados, a través de fenómenos como la erosión de las costas o la inundación de zonas costeras, llegando incluso a poner en riesgo la supervivencia de la población que allí habita y pudiendo en los peores escenarios provocar el sumergimiento de regiones o Estados completos.
Frente a esto, los Estados Islas y los estados archipelágicos tienen una particular vulnerabilidad ante el cambio climático, por lo que se han denominado como Pequeños Estados Insulares en Desarrollo (SIDS), y además los mismos son responsables de pocas emisiones de gases de efecto invernadero a nivel mundial, por lo que en las negociaciones internacionales estos Estados han exigido tener en cuenta sus particularidades y la comunidad internacional ha procurado promover la resiliencia climática así como la provisión de recursos financieros para aumentar sus capacidades de adaptación.
Precisamente, uno de los riesgos que enfrentan estos Estados consiste en la perdida total o parcial de su territorio, lo que puede afectar gravemente su soberanía, generar perjuicios a su población e incluso cuestionar su calidad de Estado. En cuanto a la pérdida parcial de territorio, esta puede provocarse por la erosión de las costas o el sumergimiento de porciones de territorio, lo cual a su vez genera un impacto en la delimitación marítima exigiendo que se modifique la línea de base trazada y generado potenciales conflictos jurídicos con otros países.
Adicionalmente, en lo referido a la pérdida total del territorio por sumergimiento, si se tienen en cuenta los cuatro elementos constitutivos del Estado, los cuales la doctrina ha definido tradicionalmente y que además se encuentran contemplados en la Convención de Montevideo, a saber: población permanente, territorio determinado, gobierno y capacidad de entrar en relación con los demás Estados, surge la cuestión de si la alteración de uno de estos elementos afecta la continuidad del Estado y su reconocimiento como tal en Derecho Internacional.
Oceano Atlantico - De Tiago Fioreze CC BY-SA 3.0 commons.wikimedia.org
En concreto, se ha discutido si la alteración del territorio o la desaparición del elemento territorial es susceptible de generar la pérdida del estatus de Estado, categoría que, en virtud del Derecho Internacional, le permite al mismo gozar de derechos y obligaciones, tener personería jurídica internacional y comparecer ante tribunales internacionales. En mi opinión, considero que debe aplicarse la presunción de continuidad, la cual establece que se presume que el Estado sigue existiendo a pesar de que haya modificaciones temporales en alguno de sus elementos. El Estado es una cuestión de hecho y no de derecho, como señaló el celebre jurista internacional James Crawford, aunque no cabe duda que esta alteración del territorio generaría innumerables problemas prácticos, como por ejemplo el desplazamiento forzado de la población, el cuestionamiento del reconocimiento del Estado por parte de los demás Estados de la comunidad internacional, el riesgo de no gozar de capacidad procesal para interponer reclamaciones internacionales ante la Corte Internacional de Justicia, y el cuestionamiento de la delimitación de las fronteras marítimas del Estado en cuestión.
Esta situación, que parece irrealizable y absurda, podría suceder en algunas décadas según evidencia científica establecida, por lo que se torna fundamental tener este aspecto en cuenta en el momento de articular la implementación de los instrumentos internacionales de protección de los océanos y de lucha contra el cambio climático.
Bibliografía