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Observatorio

Legislativo

Espacios para reflexionar sobre temas de coyuntura nacional

BOLETÍN ELECTORAL

Desde el Observatorio Legislativo de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario y la Fundación Hanns Seidel, presentamos el Boletín Electoral – Elecciones Presidenciales 2022, en donde podrán encontrar toda la información relacionada con las elecciones del próximo periodo presidencial 2022-2026 que se llevarán a cabo el domingo 29 de mayo de 2022. 

Convencidos de que parte del ejercicio democrático se basa en la práctica del ejercicio al voto de manera consciente, responsable, libre e informada, en este Boletín podrán encontrar todas las herramientas para que los comicios sean un verdadero espacio de participación y fortalecimiento de la democracia en Colombia.

En el Boletín Electoral podrán encontrar la información que los ciudadanos deben conocer y tener en cuenta a la hora de asistir a los puestos de votación y ejercer su derecho al voto:

  • Fecha, hora y proceso de las votaciones.
  • Tarjetón y forma de votar.
  • Perfiles de los candidatos.

Esperamos sea un material pedagógico que absuelva dudas y brinde claridad para participar activamente en el espacio más importante de una democracia: las elecciones populares. Cualquier inquietud puede escribir a: o.legislativo@urosario.edu.co

 


¡Esperamos esta información sea de su interés y utilidad!
Cordialmente,
MARIA LUCÍA TORRES VILLARREAL
Directora Observatorio Legislativo

Fecha y hora


Las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia se llevarán a cabo el próximodomingo 29 de mayo de 2022.

Las votaciones se realizarán desde las:8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.hora en la cual se cerrarán las urnas de votación.

Si a las 4:00 pm hay ciudadanos haciendo fila, estos no podrán votar. Sólo pueden hacerlo aquellos ciudadanos que a las 4:00 pm ya hayan entregado su cédula de ciudadanía al jurado de votación en el puesto de votación correspondiente.

Asistencia a los puestos de votación

  1. ¿En donde votar?

Los puestos de votación fueron asignados por la Registraduría Nacional de acuerdo con el último lugar en el cual cada persona votó, en donde registró e inscribió su cédula o en donde se expidió su cédula de ciudadanía.
 
El puesto en el cual cada persona debe votar puede ser consultado desde antes del día de las elecciones en la página oficial de la Registraduría Nacional, de la siguiente manera:
 

  1. Ingresar a la página: https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar
  2. Digitar número de documento de identidad.
  3. Seleccionar la opción ‘Lugar de Votación y dar clic en ‘Continuar’
  4. Aparecerá la dirección, el nombre del puesto y el número de la mesa a la cual cada persona deberá acercarse el día de las elecciones.

 
 

  1. ¿Cualquier persona en Bogotá puede votar en Corferias?

No, en Corferias solamente podrán acercarse a votar aquellos ciudadanos que tienen cédula de ciudadanía expedida en Bogotá entre enero de 1988 y marzo de 2003 y que nunca inscribieron su cédula en ningún puesto de votación.

 

  1. ¿Qué llevar el día de la votación?

El día de las elecciones cada persona deberá asistir al puesto de votación solamente con su documento de identidad, el cual deberá entregar en su mesa de votación, en donde le enterregarán los correspondientes tarjetones.
 
No es necesario asistir con un bolígrafo para marcar su voto; en las mesas de votación le proveerán uno. Sin embargo, si la persona desea llevar su propio bolígrafo, puede hacerlo.

 

  1. Prohibiciones para el día de las votaciones:
    1. Asistir con acompañante al cubículo si no cuenta con las siguientes condiciones:
      1. Ciudadanos que padecen una situación de discapacidad o dolencias físicas, que les impidan acudir a la mesa de votación por sí mismos, pueden ejercer el derecho al voto acompañados por otra persona, quien podrá ir con ellos hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto al voto.
      2. Ciudadanos mayores de 80 años, o quienes padecen problemas avanzados de visión, pueden acceder a este beneficio.

 

  1. Ingresar a los puestos de votación con elementos alusivos a partidos políticos y candidatos de preferencia; la ley prohíbe toda clase de propaganda política y electoral el día de las elecciones en los puestos de votación. El elector podrá portar en un lugar no visible, solamente un (1) elemento de ayuda, con el fin de identificar el partido, movimiento, grupo o candidato por quién votará, este elemento deberá tener una medida máxima de 10 centímetros por 5.5 centímetros.

 

  1. Usar aparatos electrónicos en las mesas y cubículos de votación; con el fin de evitar posibles fraudes electorales, los votantes podrán ingresar aparatos electrónicos, pero estos deben estar apagados y cada votante debe abstenerse de usarlo.

 
 

¿Quiénes votan?

 

  1. ¿Todos los colombianos pueden votar?

Solamente pueden votar los colombianos mayores de edad, esto es, mayores de 18 años, que cuenten con su cédula de ciudadanía, excepto quienes tengan una restricción en sus derechos políticos en virtud de una decisión judicial.
 

  1. ¿Los extranjeros que viven en Colombia pueden votar en las Elecciones Presidenciales?

No. De acuerdo con lo señalado en la Ley 1070 de 2006, los extranjeros residentes en Colombia solamente podrán participar en elecciones y consultas populares de carácter municipal y distrital del último lugar donde haya fijado su domicilio, como por ejemplo las elecciones de Ediles, Concejales y Alcaldes; en cuanto las elecciones presidenciales y vicepresidenciales los extranjeros residentes en Colombia, no podrán.
 

Votación en el exterior


Los colombianos que residan en el exterior y estén registrados en el censo electoral de colombianos en el exterior, podrán ejercer su derecho al voto en estas elecciones; las votaciones en el exterioriniciarán el lunes 23 de mayo hasta el domingo 29 de mayo.
 
Los puestos de votación en el exterior se encuentran distribuidos en consulados y embajadas; cada persona deberá acercarse al lugar en el cual se encuentra inscrita su documento de identidad.
 
De igual manera, los residentes en el exterior podrán consultar su puesto de votación con los siguientes pasos:

 

  1. Ingresar a la página: https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar
  2. Digitar número de documento de identidad.
  3. Seleccionar la opción ‘Lugar de Votación y dar clic en ‘Continuar’
  4. Aparecerá la dirección, el nombre del puesto y el número de la mesa a la cual cada persona deberá acercarse el día de las elecciones.

 

Jurados de votación

  1. ¿Quién es jurado de votación?

Los jurados de votación fueron designados por la Registraduría Nacional desde el pasado 29 de abril; cada persona deberá seguir estos pasos para saber si fue designado como jurado:
 

  1. Ingresar al siguiente enlace https://eleccioncolombia.registraduria.gov.co/
  2. Seleccionar la opción ‘Jurado de Votación’ e ingresar el número de documento de identidad.
  3. Aparecerá si el ciudadano fue o no designado como jurado de votación.

 

  1. ¿Qué hace el jurado de votación?

Los jurados de votación cumplen un papel muy importante a lo largo de las jornadas de votación y en el cumplimiento de los principios democráticos de Colombia.
 
Las personas asignadas como jurados de votación deberán asistir de manera obligatoria desde las 7:30 am hasta el conteo del último voto de la mesa y consolidación de la información en los formularios.
 
La principal función de los jurados el día de las votaciones es atender a los ciudadanos que desean ejercer el derecho al voto; los jurados se dividen en diferentes cargos (presidente, vicepresidente, vocal y jurados suplentes), cada uno tiene determinadas responsabilidades en la atención a los votantes:
 

  1. Recibir documentos de identidad de votantes y registrarlos en las planillas de sufragantes de cada mesa.
  2. Entrega de tarjetones.
  3. Entrega de certificados electorales.
  4. Vigilar urnas.
  5. Conteo de todos los votos.
  6. Diligenciamiento de formularios de la Registraduría Nacional.

 

  1. ¿Quiénes se encuentran eximidos para ser jurados de votación?
    1. Todos los ciudadanos que sean menores de 18 años y mayores de 61 años.
    2. Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
    3. Las primeras autoridades civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal.
    4. Funcionarios que realizan tareas electorales.
    5. Los miembros de las Fuerzas Armadas.
    6. Los operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos.
    7. Los funcionarios de la Administración Postal Nacional.
    8. Los miembros directivos de los Directorios Políticos y los Candidatos.

Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil.
 

  1. ¿Quién se puede excusar de ser jurado de votación?

Las causales para exonerarse de ser jurado de votación después de haber sido asignados son:
 

  1. Grave enfermedad del jurado, cónyuge, padre, madre o hijo.
  2. Muerte del jurado, cónyuge, padre, madre o hijo, en los (3) tres días anteriores a los comicios.
  3. No ser residente del lugar designado para ser jurado de votación.
  4. Haberse inscrito en otro municipio de donde designaron a la persona a ser jurado de votación.

Para exonerarse, la persona deberá acercarse a la Registraduría de su localidad o municipio junto con los anexos correspondientes.
 

  1. Sanciones a los jurados de votación

Las personas designadas como jurados de votación que no se presenten a las capacitaciones y no se presenten a la mesa como jurados de votación el día de las elecciones sin justa causa, serán acreedoras de las siguientes sanciones:


Destitución de su cargo como servidor público, si trabaja en este sector; o una multa de hasta 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
 

  1. Beneficios de ser jurado de votación

Las personas que ejerzan su función como jurado de votación, tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, dentro de los 45 días siguientes a la fecha de las elecciones.

Preguntas frecuentes Presidencia de la República

  • ¿Quién es el Presidente?

El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa del Estado Colombiano. Asimismo, simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.
 

  • ¿Quién puede ser Presidente?

Para ser Presidente de la República se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años.
 

  • ¿Cuál es el periodo del Presidente?

El Presidente de la República será elegido para un perí­odo de cuatro años. El Presidente elegido no tendrá la oportunidad de ser reelegido por otros 4 años, de acuerdo con el Acto Legislativo 02 de 2015.
 

  • ¿Cuáles son las funciones principales del Presidente?

El artículo 189 de la Constitución Política establece las funciones del Presidente de la República; entre las principales se encuentran:
 

  • Firmar las leyes para que entren en vigencia.
  • Difundir las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.
  • Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura.
  • Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.
  • Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes.
  • Dirigir las relaciones internacionales.
  • Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera; y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso.
  • Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República.
  • Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.

 

 

Preguntas frecuentes Vicepresidencia de la República

  • ¿Quién es el Vicepresidente?

El Vicepresidente es la persona de categoría inmediatamente inferior a la del Presidente. Este se elige el mismo día y en la misma fórmula con el Presidente de la República.
 

  • ¿Quién puede ser Vicepresidente?

Para ser elegido Vicepresidente se requieren las mismas calidades que para ser Presidente de la República. Es decir, se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años.
 

  • ¿Cuál es el periodo del Vicepresidente?

El Vicepresidente tendrá el mismo período del Presidente.
 

  • ¿El Vicepresidente puede ser elegido Presidente?

El Vicepresidente en turno sí podrá aspirar a la presidencia y ser elegido como Presidente de la República para los periodos siguientes al que se desempeñó como Vicepresidente.
 

  • ¿Cuáles son las funciones principales del Vicepresidente?

La Constitución Política, en su artículo 202, establece como principales funciones:
 

  • Reemplazar al Presidente en sus faltas temporales o absolutas, aún en el caso de que éstas se presenten antes de su posesión.
  • El presidente de la República podrá confiar al Vicepresidente misiones o encargos especiales y designarlo en cualquier cargo de la rama ejecutiva.


Por otro lado, el Decreto 3443 de 2010 le asigna al vicepresidente otras funciones tales como:
 

  • Liderar, en representación del Gobierno Nacional, el Proceso de Construcción Participativa de la Política Pública Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, emanado de la Declaración Conjunta de Derechos Humanos y DIH firmada en el año 2010.
  • Representar, por instrucciones del Señor Presidente de la República, internacionalmente a Colombia en foros, conferencias y agendas bilaterales.
  • Asistir y asesorar al Señor Presidente de la República en la atención de los asuntos que éste determine.
  • Ejercer la presidencia de la Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrodescendiente, Palanquera y Raizal.
  • Ejercer la presidencia de la Comisión Colombiana del Océano (CCO).

Preguntas frecuentes

¿Cómo se vota válidamente por Presidente?

Los ciudadanos solo deberán marcar con una ‘x’ solamente la casilla que corresponde a su fórmula presidencial de preferencia o la del voto en blanco, si así lo desea.
 

 ¿Qué pasa si el votante se equivoca al marcar el tarjetón electoral?
 
Si el ciudadano marca de forma errónea la tarjeta electoral, podrá solicitar a los jurados de votación de su mesa, un nuevo tarjetón de reemplazo. El votante deberá devolver el tarjetón que marco de manera errónea y verificar que el jurado lo anule.
 

¿Cómo marcar el tarjetón de manera válida?


El diseño del tarjetón permite que el ciudadano haga una sola marcación dentro de la casilla de su fórmula presidencial de preferencia. La marcación podría ser una ‘X’ o un símbolo que indique de manera clara su elección.

Los ciudadanos que no tengan preferencia por ninguno de los candidatos presidenciales que se encuentran en el tarjetón, podrán marcar la casilla del ‘voto en blanco’; para que este voto sea válido, el votante deberá solamente marcar en la casilla correspondiente con una “X” o con el símbolo que permita inferir su intención de voto, en ninguna otra casilla.
 

 

 

¿Cuándo se consideran los votos nulos?

La marcación realizada por el votante se considerará como nula o inválida en los siguientes escenarios:
 

  • Cuando la marca realizada por el votante no define claramente su intención de voto.
  • Cuando los electores marcan dos o más candidatos políticos.

Cuando los electores marcan un candidato político y la casilla ‘voto en blanco’.
 

Modelo de tarjetón 2022

El día de las elecciones, el jurado de votación les entregará a los ciudadanos votantes un solo tarjetón en el cual se encuentran los 8 candidatos presidenciales junto con sus correspondientes fórmulas vicepresidenciales y la casilla correspondiente al ‘voto en blanco’.


En la primera fila, de izquierda a derecha, se encuentran los representantes de:
 

  • Partido “Liga de Gobernantes Anticorrupción”.
  • Partido “Colombia Justa Libres”.
  • Coalición “Equipo Por Colombia – FICO”


En la segunda fila, de izquierda a derecha, se encuentran los representantes de:
 

  • Coalición “Centro Esperanza”
  • Partido “Salvación Nacional”
  • Coalición “Petro – Pacto Histórico”


En la tercera y última final se encuentran, de izquierda a derecha, los representantes de:
 

  • Movimiento “Colombia Piensa Grande”
  • Partido “Verde Oxígeno”
  • Casilla correspondiente a la opción de ‘voto en blanco’.

 

Rodolfo Hernández Suárez

Fórmula Presidencial:Marelen Castillo
Partido Político:Liga de Gobernantes Anticorrupción
Consultar propuesta de gobierno:Ingrese aquí


 

John Milton Rodríguez González

Fórmula Presidencial:Sandra de las Lajas Torres
Partido Político:Colombia Justa Libres
Consultar propuesta de gobierno:Ingrese aquí


 

Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga

Fórmula Presidencial:Rodrigo Lara Sánchez
Partido Político:Equipo por Colombia
Consultar propuesta de gobierno:Ingrese aquí


 

Sergio Fajardo Valderrama

Fórmula Presidencial:Luis Gilberto Murillo
Partido Político:Centro Esperanza
Consultar propuesta de gobierno:Ingrese aquí


 

Enrique Gómez Martínez

Fórmula Presidencial:Carlos Cuartas Quiceno
Partido Político:Salvación Nacional
Consultar propuesta de gobierno:Ingrese aquí


 

Gustavo Francisco Petro Urrego

Fórmula Presidencial:Francia Márquez Mina
Partido Político:Pacto Histórico
Consultar propuesta de gobierno:Ingrese aquí


 

Luis Emilio Pérez Gutiérrez

Fórmula Presidencial:Ceferino Mosquera Murillo
Partido Político:Colombia Piensa Grande
 


 

Íngrid Betancourt Pulecio

Fórmula Presidencial:José Luis Esparza
Partido Político:Partido Verde Oxígeno
Consultar propuesta de gobierno:Ingrese aquí

a. ¿Qué es el Voto en Blanco?

El voto en blanco es la opción que brinda el ordenamiento jurídico colombiano en las elecciones, para que los ciudadanos puedan manifestar su inconformidad, abstención o disentimiento el cual tiene efectos jurídicos.
 
El artículo 9 del acto legislativo 01 de 2009 establece que cuando el voto en blanco supere la mayoría absoluta (más del 50%) de los votos válidos en unas elecciones, estas deberán repetirse.

b. ¿Es cierto que el voto en blanco se suma al candidato con la mayor votación?

Es falso. El voto en blanco no se suma al candidato que obtenga la mayor votación en las elecciones. El voto en blanco se contabiliza independientemente, al igual que se hace con los sufragios alcanzados por cada candidato e incluso el voto en blanco, si es mayoría, puede conducir a la repetición de una elección.

c.¿Existen Delitos electorales?

Sí existen delitos electorales y los ciudadanos deben tenerlos muy presentes antes de ejercer su derecho al voto, pues tiene sanciones económicas y privativas de la libertas.
 
De acuerdo con la información de la Registradría Nacional del Estad Civil y la Fiscalía General de la Nación, se establece que en el Código Penal Colombiano se encuentran 16 delitos electorales.  


d. ¿Qué diferencia existe entre la tarjeta no marcada y la tarjeta no utilizada?

La tarjeta no marcada es aquella en la cual a pesar de que el ciudadano la pide, no la marca y la deposita en la urna sin haber seleccionado ninguna opción. Por el contrario, la tarjeta no utilizada es aquella que al terminar la jornada queda en poder de los jurados y no fue entregada a los votantes.
La tarjeta no marcada se contabiliza mientras que la no utilizada se destruye.

e¿Si tengo mi cédula inscrita en Medellín puedo votar en Bogotá?

No. Los colombianos pueden votar únicamente en el lugar de votación en el que tienen inscrita su cédula de ciudadanía o en el lugar asignado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en los casos de los ciudadanos que jamás se han inscrito.
 

f. ¿Qué es el certificado electoral?

El certificado electoral es el instrumento público que demuestra la asistencia de los ciudadanos a los puestos de votación, para adquirir los beneficios legales que la ley contempla.

g. Existen beneficios por ejercer el derecho al voto el próximo 13 de marzo?

Sí existen beneficios por ejercer el derecho al voto, son los siguientes:
 

  1. Prelación en caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.
  2. Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.
  3. Beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto.
  4. Los estudiantes de una institución oficial de educación superior, tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula (artículo 1, Ley 815 de 2003).
  5. Rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez.
  6. Derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector.
  7. Descuento del 10% del valor en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante.


h. ¿Puedo votar con otro documento que no sea la cédula de identidad?
NO, tanto en Colombia como en el exterior, el único documento válido para votar es la cédula de ciudadanía. No son validas las contraseñas de la Cédula de Ciudadanía, el pasaporte o cualquier otro tipo de documento.

i. ¿Qué es el preconteo de votos?
Es el proceso de contabilización de votos realizado por los jurados de votación inmediatamente se cierran las urnas. El preconteo se hace con el fin de informar a la ciudadanía los resultados de la elección el mismo día en que se desarrolla la jornada electoral, por eso carecen de valor jurídico vinculante.

k¿Qué diferencia hay entre el preconteo y el escrutinio?
El preconteo es el proceso que se hace con fines informativos, se realiza en las mesas y con la mayor agilidad posible. El escrutinio es el resultado oficial y con valor jurídico, el cual es realizado por las Comisiones Escrutadoras y el Consejo Nacional Electoral.

Para atender sus dudas y/o ampliar la información que requiera, puede escribir a: o.legislativo@urosario.edu.co
O visitar la página oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil: http://www.registraduria.gov.co/ o https://eleccioncolombia.registraduria.gov.co/Home

¡¡LA DEMOCRACIA ES RESPONSABILIDAD DE TODOS!! LOS INVITAMOS A EJERCER EL DERECHO AL VOTO DE MANERA INFORMADA, CONSIENTE Y LIBRE.