Pasar al contenido principal

Observatorio

Legislativo

Espacios para reflexionar sobre temas de coyuntura nacional

PEDAGOGÍA ELECTORAL

El Observatorio Legislativo quiere brindar herramientas para que los ciudadanos tengan al alcance de su mano la información necesaria para ejercer de una manera responsable y consciente el derecho al voto. En esta sección, usted encontrará información general y básica sobre las contiendas electorales nacionales (Presidenciales y Congreso de la República), locales (Gobernadores, Alcaldes y Juntas Administradoras locales) y demás procesos electorales que propendan por la participación ciudadana, a partir de los mecanismos establecidos en la Constitución para estos fines (consultas populares, referendos, revocatorias de mandato, etc.)

El objetivo es crear un espacio académico, que promueva una verdadera participación de los ciudadanos en los periodos electorales, a partir de un ejercicio pedagógico de fortalecimiento de la democracia.

Consulte toda la información que necesita saber para...

Para las elecciones pueden votar los colombianos mayores de edad que hagan parte del censo electoral.

Es la base de datos donde se incluyen los ciudadanos colombianos, residentes en el país y en el exterior, que pueden sufragar válidamente en un determinado certamen democrático, y que le permite al Estado controlar, planear, organizar y desarrollar los certámenes electorales y los mecanismos de participación.

La inscripción es el acto mediante el cual el ciudadano se registra ante el funcionario electoral, con el fin de quedar incluido dentro del censo electoral y así poder ejercer su derecho al sufragio. Las personas que deben inscribir su cédula son quienes cambiaron su lugar de residencia y desean cambiar su lugar de votación, los ciudadanos extranjeros residentes en Colombia y también todas aquellas personas que tienen su cédula expedida antes de 1988 y no han inscrito su cédula ni han votado en ninguna de las elecciones celebradas, ya que actualmente no hacen parte del censo electoral.

La Registraduría Mediante Resolución fija el periodo para la inscripción de cédulas.

Todos los ciudadanos de nacionalidad colombiana pueden ejercer su derecho al voto en el puesto de votación donde tienen inscrita su cédula.

Sí. Si su cédula fue expedida después del 1 de enero de 1988. Si fue expedida antes de 1988 y nunca ha inscrito su cédula, usted no hace parte del censo electoral y no puede votar. Si su cédula fue expedida entre el 1 de enero de 1988 y 7 de enero de 2003 y nunca se ha inscrito, puede votar en el puesto censo de su municipio, y si fue expedida entre el 8 de enero de 2003 y el 30 de enero de 2010, puede votar en el puesto que le asignó la Registraduría.

El sufragante se acerca a la mesa de votación respectiva y entrega a uno de los jurados de votación su cédula para verificar sus datos. Otro de los jurados debe entregarle las tarjetas electorales según sea el caso y debe dirigirse al cubículo para marcar su voto. Si marca de manera errónea la tarjeta electoral, podrá solicitarles a los jurados de votación de su mesa una nueva tarjeta de reemplazo. Debe asegurarse de que la tarjeta mal diligenciada sea anulada

Después de haber marcado la tarjeta electoral el jurado de votación debe entregarle el certificado electoral que es la constancia de que usted ejerció efectivamente su derecho al voto. Además, este certificado le sirve al sufragante para acceder a los beneficios que obtiene por haber votado.

El artículo 3o de la ley 403 de 1997 establece que el ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector, fin distinto que consiste en estimular el traslado que debe hacer el ciudadano desde su residencia hasta el puesto de votación. Este descanso compensatorio se disfrutará dentro del mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.

*Está prohibido el uso de teléfonos móviles dentro de los puestos de votación. * Está prohibida toda clase de propaganda política y electoral el día de las elecciones. No se podrán portar camisetas o cualquier prenda alusiva a propaganda política, afiches, volantes, gacetas o documentos similares. * Para evitar inconvenientes y congestiones en el proceso electoral se recomienda no llevar menores de edad ni mascotas.

*Únicamente podrán estar acompañadas en el proceso de votación los ciudadanos que padecen limitaciones físicas que les impiden valerse por sí mismas y los ciudadanos mayores de 80 años o quienes padecen problemas avanzados de visión.

Los jurados de votación son los ciudadanos que en representación de la sociedad civil atienden a los sufragantes el día de las elecciones.