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Tercera entrega - José María del Castillo y Rada (1776-1835) - El hacendista de la Colombia emancipada - Un hombre de contrastes

Mauricio A. Plazas Vega

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  1. Pese a su impronta económica liberal, no estuvo dispuesto a ofrecer reducciones imposibles en el gasto público y prohijó la subsistencia del estanco al tabaco por su importancia financiera para la naciente República:

 
Con un criterio pragmático, que no resultó incompatible con su concepción liberal del Estado no interventor y el gasto neutro, no tuvo reservas al observar, pleno de razones, que pretendiente aspirar al equilibrio financiero en la República naciente por la única vía de la reducción del gasto público era, simplemente, imposible:
 
“¿Qué reducciones podrían hacerse en un país donde no hay más empleados que los necesarios, en que las dotaciones de estos son mezquinas, donde las viudas y los huérfanos de tantos beneméritos e ilustres servidores de la patria no gozan la menor pensión y viven en una miseria vergonzosa? ¿Qué reducciones podrían hacerse cuando todavía no se presuponen gastos ningunos para la más pequeña obra pública de las muchas necesidades…? No es posible hacer la menor reducción en nuestros gastos, ni limitarlos a la proporción de las entradas. Sobre las ruinas de una dominación opresora se ha erigido un gobierno nacional, se ha establecido una administración extensa pero necesaria, se han levantado y sostienen ejércitos que han triunfado en todas partes y en mil encuentros, se ha creado una marina, ensayos han sido gloriosos, y se han entablado relaciones exteriores que de día en día deben aumentarse. No se puede prescindir de satisfacer estas cargas sin sancionar la ruina de la República, y es por lo mismo un deber del cuerpo legislativo decretar los medios necesarios para sostener con honor la obra de tantos sacrificios (…)”.

“(…) Puede sostenerse que los rendimientos de las contribuciones indirectas, aun cuando la ley estableciese la alcabala, para mayor oprobio de Colombia, alcancen a cubrir los gastos públicos (…)”. [1]
 
Ese mismo pragmatismo lo condujo a aceptar la subsistencia del monopolio sobre el tabaco, recurso estatal de gran importancia en su momento, que solo se suprimió a mediados del siglo XIX. La prosecución del estanco en cuestión finalmente aprobada por el Congreso de Cúcuta, había sido propuesta y avalada por don PEDRO GUAL con el respaldo del diputado JOSÉ MANUEL RESTREPO y la oposición de diputados MANUEL MARÍA QUIJANO, para quien conservarla se traducía en “dejar en pie un sistema injusto, tiránico y opresivo”. Su mantenimiento obedeció a razones exclusivamente financieras y así se expresó en los considerandos de la ley. No obstante, en esas mismas consideraciones se evitará:
 
“Es indispensable ir dando gradualmente impulso al cultivo de este precioso ramo de nuestra agricultura, hasta que pueda dejarse libre enteramente y extraerse para el extranjero por cuenta de los particulares”. [2]
 
En lo que toca con el estanco del aguardiente, fue eliminado a instancias del mismo GUAL, con el respaldo de diputados como VICENTE AZUERO o JOSÉ MANUEL RESTREPO, pero la medida parcial poco tiempo debido a que las necesidades de la Hacienda condujeron a su restablecimiento. Acerca de tal eliminación, sobre cuya certeza DEL CASTILLO Y RADA no tenía dudas, fue enfático al concluir que se debió, en gran parte, a los equívocos y omisiones de las normas que instrumentaron la medida y esperaban que otra hubiera sido la suerte del legislador de 1821 si hubiera prohibido la importación del licor. [3]   De hecho, la ley que lo abolió se había limitado a disponer: “La destilación de aguardientes y su tráfico son libres, y pueden hacerse por los particulares sin más trabas que las que impone esta ley”; trabas relacionadas con trámites administrativos y licencias que, en tal virtud, nada afectado en lo atinente a las importaciones. [4] 
 

  1. Sus ideas liberales tampoco fueron óbice para que avalara la vía del endeudamiento público para equilibrar las finanzas en una joven República agobiada por el déficit fiscal:

 
Ya ante el hecho incontestable de que los recaudos eran insuficientes para cubrir el gasto público, y consecuente con sus planteamientos liberales, avaló el endeudamiento como una alternativa extraordinaria, no sin antes reparar en las necesidades de los intereses que comporta el servicio de la deuda en los de gasto. Dijo DEL CASTILLO Y RADA:
 
“En situación como la nuestra reconozco que no es fácil disponer de fondos extraordinarios porque no hay un excedente de los ordinarios, ni convendría establecer por estos nuevos impuestos. En tal caso ¿no sería conveniente que sobre la calificación de la necesidad y de la urgencia hecha por el ejecutivo, con las precauciones que estime necesarias la ley, se autorizase a la Tesorería para emitir y poner en circulación obligaciones hasta cierta suma con un descuento e interés moderado, las cuales podrían amortizarse, pasada la necesidad, o comprándose al precio corriente o admitiéndose por partes en pago de contribuciones? De otro modo no es posible que haya regularmente en la administración, que el ejecutivo dirija con acierto todos sus ramos, que deje de haber arbitrariedades y que se conserven el vigor y los resortes de la máquina política”. [5]
 
He ahí el contexto preciso para comprender las crecientes necesidades de financiación que tuvo la Gran Colombia, la extendida práctica de imponer empréstitos o inversiones forzosas a los ciudadanos sin claras garantías de restitución, inducir en realidad a donaciones de apoyo, acudir a créditos internos, incumplir obligaciones con empleados del Estado y posponer decisiones de inversión. Las guerras libertadoras, plenas de heroísmo, significaron ingentes erogaciones que hicieron necesario el endeudamiento con prestamistas del exterior, especialmente ingleses. En definitiva, las agobiantes crisis fiscales que incidieron poderosamente en el curso de la política de la nueva República. Una realidad que tuvo que afrontar valientemente DEL CASTILLO Y RADA y lo condujo, por momentos, a modificar posiciones asumidas en un principio,
 
Para evidenciar el tortuoso laberinto financiero en que se encontró la República durante el ministerio de CASTILLO Y RADA es de recordar, de la mano de DAVID BUSHNELL, que mientras en 1823 el ingreso estatal ascendió a cerca de $5.000.000, las necesidades financieras arrojaron aproximadamente $14.000.000, y en 1824 - 25 se sometió a la consideración del Congreso un proyecto de apropiaciones de $13.000.000, pero los recaudos tan solo arribaron a cerca de $6.000.000. [6]

Por lo que toca con el servicio de la deuda y, incluidos la amortización del capital y los intereses, el importe anual total superaba la tercera parte de los ingresos anuales de la República, con lo cual se pone de manifiesto el enorme reto que significaba la dirección de sus finanzas públicas. Un nivel explicable, por supuesto, por todos los requisitos de recursos que fueron necesarios para financiar la prosecución de las guerras de emancipación y el sostenimiento del nuevo Estado, con aumentos muy significativos respecto de lo que representaba el gasto público para la hacienda virreinal. [7]

En los días de la disolución de la Gran Colombia, el endeudamiento externo sumaba 12,5 millones de libras esterlinas, equivalente, en su momento, a $62.500.000 y fue asumido en un cincuenta por ciento (50%) por la Nueva Granada, un 28% por Venezuela y un 22% por Ecuador. [8]
 
Pero de ningún modo se puede desconocer la ingente labor desarrollada por DEL CASTILLO Y RADA al frente de la hacienda pública de Colombia. De hecho, durante los años en que ejerció esa labor los ingresos del Estado crecieron respecto de los que percibía la corona española antes de la Emancipación. [9]  
 
 

 
[1] JOSÉ MARÍA DEL CASTILLO Y RADA, Memorias de hacienda 1823- 1826 – 1827, II, ob cit, págs. 28 y 29. La alcabala era un impuesto indirecto que bien se puede identificar hoy con los llamados impuestos acumulativos o en cascada, tributos que, a diferencia del impuesto sobre el valor agregado,  no permiten a los sucesivos intervinientes en la cadena de producción, circulación y venta de bienes o prestación de servicios al consumidor final descontar los impuestos repercutidos con motivo de las compras  de bienes o utilizaciones de servicios. Dada esa circunstancia, con ocasión de cada operación de venta o prestación de servicios el impuesto se integra al precio y, por esa vía, se convierte en base para la liquidación del mismo impuesto, lo que se conoce como efecto en cascada. Sobre los impuestos acumulativos o en cascada véase a MAURICIO A PLAZAS VEGA, El impuesto sobre el valor agregado, tercera edición, Bogotá, 2015, págs. 47 a 50. La alcabala que regía antes de la reforma aprobada por el Congreso de Cúcuta de 1821 tenía una tarifa del cinco por ciento (5%). Según lo relata CLÍMACO CALDERÓN, la palabra “alcabala” viene del árabe, alude a “lo que se recauda”, y tuvo un origen muy remoto. Designaba “el derecho que en España se exigía sobre el valor de todas las cosas muebles  e inmuebles y los semovientes que se permutaban o vendían”. Fue en un principio un impuesto transitorio, pero pasó a ser definitivo, o permanente, y lo era ya en los tiempos del Descubrimiento de América. Las iglesias, monasterios, prelados y clérigos estaban exentos por sus ventas, a menos que lo hicieran a manera de negocio; los indios tampoco tenían que sufragarla, a menos que vendieran bienes de terceros. Cfr CLÍMACO CALDERÓN, Hacienda pública, Imprenta de La Luz, 1911, págs 436 a 470. JUAN CAMILO RESTREPO, de la mano de Ramón Carande, relata que la denominación “alcabala” corresponde a “un nombre árabe asignado a una figura romana” y desde el siglo XIV se empezó a cobrar en España con dos modalidades: i) Como típico impuesto indirecto generado con motivo de cada venta; o ii) como impuesto exigido a los municipios, “en lo que se llamó alcabala por encabezamiento”. En tiempos de FELIPE II, expone RESTREPO, llegó a representar un tercio del total de los ingresos del Reino. Cfr JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR, Finanzas y financistas, ob cit, págs. 226 y 227. Para la Corona de Castilla, por su parte, en la Baja Edad Media, generó entre el 70 y el 80% de los ingresos y en Portugal llegó al 75%. Sobre esta temática véase a MIGUEL ÁNGEL LADERO QUESADA, Estructuras políticas y fiscales en la Baja Edad Media, Universidad Complutense de Madrid, 1999, en dialnet.uniroja.es, consulta del 28 de noviembre de 2021.
[2] Véase, al respecto, a ABEL CRUZ SANTOS, Cinco hombres en la historia de Colombia, Bogotá, Instituto Caro y Cuervo, 1982, págs 190 y 191.
[3] Véase, al respecto, a JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR, “El Congreso Constituyente de Cúcuta de 1821”, en Historia constitucional de Colombia, vol I, Tercera Edición, Bogotá, Academia Colombiana de Jurisprudencia, 2019, páginas 97 a 99.
[4] En tal sentido véase a ABEL CRUZ SANTOS, Cinco hombre en la historia de Colombia, ob cit, pág190.
[5] JOSÉ MARÍA DEL CASTILLO Y RADA, Memorias de hacienda 1823- 1826 – 1827, III, ob cit, págs. 125 y 126.
[6] Cfr DAVID BUSHNELL, El régimen de Santander, ob cit, pág 117.
[7] Sobre el tema véase a DAVID BUSHNELL, Colombia una nación a pesar de sí misma, ob cit, págs 97 y 98.
[8] Cifras del economista GONZALO PALAU RIVAS, en deuda externa, Diario El Tiempo, Bogotá, 23 de julio de 2003, en eltiempo.com, consulta del 17 de enero de 2022. Pero no ha habido unanimidad en torno a estas cifras. En un estudio de JOSÉ JOAQUÍN PINTO BERNAL, basado, entre otros,  en obras y escritos como las de DAVID BUSHNELL, ROBERTO JUNGUITO, MAURICIO ABELLO, CLÍMACO CALDERÓN y ABEL CRUZ SANTOS, la Memoria  de hacienda  del ministro JOSÉ IGNACIO DE MÁRQUEZ y el Informe de la Comisión Nacional de Liquidación de Deuda, concluye que la deuda pública total de la república de Colombia por el período 1819 – 1830, arribó a $56.736.228, equivalente a cerca de 11.472.000 Libras esterlinas, y se discriminaba así; i) Deuda externa: $41.599.848; ii) Deuda interna: $12.299.342; y Deuda flotante: $2.837.038. Véase JOSÉ JOAQUÍN PINTO, Los orígenes de la deuda pública en Colombia,ponencia presentada en el Tercer Congreso Latinoamericano de Historia Económica, en aahe.fahce.unlp.edu.ar, consulta del 17 de enero de 2022. Es de observar que en 1824 Colombia canceló un acuerdo de deuda con inversionistas ingleses, por treinta millones de pesos ($30.000.000), en su momento equivalentes a otros tantos dólares, que en buena parte se obtuvieron para cubrir los costosas deudas que se asumiron en los años precedentes. Cfr DAVID BUSHNELL, Colombia una nación a pesar de sí mismo,  ob cit, págs 96 a 98. Sobre la utilización de esce crédito ha habido polémicas y cuestionamientos por corrupción, que no involucran a SANTANDER.
[9] Véase, en tal sentido, a JUAN CAMILO RESTREPO, Finanzas y financistas, ob cit, pág 257.