Tercera entrega - José María del Castillo y Rada (1776-1835) - El hacendista de la Colombia emancipada - Un hombre de contrastes
Mauricio A. Plazas Vega
Mauricio A. Plazas Vega
Con un criterio pragmático, que no resultó incompatible con su concepción liberal del Estado no interventor y el gasto neutro, no tuvo reservas al observar, pleno de razones, que pretendiente aspirar al equilibrio financiero en la República naciente por la única vía de la reducción del gasto público era, simplemente, imposible:
“¿Qué reducciones podrían hacerse en un país donde no hay más empleados que los necesarios, en que las dotaciones de estos son mezquinas, donde las viudas y los huérfanos de tantos beneméritos e ilustres servidores de la patria no gozan la menor pensión y viven en una miseria vergonzosa? ¿Qué reducciones podrían hacerse cuando todavía no se presuponen gastos ningunos para la más pequeña obra pública de las muchas necesidades…? No es posible hacer la menor reducción en nuestros gastos, ni limitarlos a la proporción de las entradas. Sobre las ruinas de una dominación opresora se ha erigido un gobierno nacional, se ha establecido una administración extensa pero necesaria, se han levantado y sostienen ejércitos que han triunfado en todas partes y en mil encuentros, se ha creado una marina, ensayos han sido gloriosos, y se han entablado relaciones exteriores que de día en día deben aumentarse. No se puede prescindir de satisfacer estas cargas sin sancionar la ruina de la República, y es por lo mismo un deber del cuerpo legislativo decretar los medios necesarios para sostener con honor la obra de tantos sacrificios (…)”.
“(…) Puede sostenerse que los rendimientos de las contribuciones indirectas, aun cuando la ley estableciese la alcabala, para mayor oprobio de Colombia, alcancen a cubrir los gastos públicos (…)”. [1]
Ese mismo pragmatismo lo condujo a aceptar la subsistencia del monopolio sobre el tabaco, recurso estatal de gran importancia en su momento, que solo se suprimió a mediados del siglo XIX. La prosecución del estanco en cuestión finalmente aprobada por el Congreso de Cúcuta, había sido propuesta y avalada por don PEDRO GUAL con el respaldo del diputado JOSÉ MANUEL RESTREPO y la oposición de diputados MANUEL MARÍA QUIJANO, para quien conservarla se traducía en “dejar en pie un sistema injusto, tiránico y opresivo”. Su mantenimiento obedeció a razones exclusivamente financieras y así se expresó en los considerandos de la ley. No obstante, en esas mismas consideraciones se evitará:
“Es indispensable ir dando gradualmente impulso al cultivo de este precioso ramo de nuestra agricultura, hasta que pueda dejarse libre enteramente y extraerse para el extranjero por cuenta de los particulares”. [2]
En lo que toca con el estanco del aguardiente, fue eliminado a instancias del mismo GUAL, con el respaldo de diputados como VICENTE AZUERO o JOSÉ MANUEL RESTREPO, pero la medida parcial poco tiempo debido a que las necesidades de la Hacienda condujeron a su restablecimiento. Acerca de tal eliminación, sobre cuya certeza DEL CASTILLO Y RADA no tenía dudas, fue enfático al concluir que se debió, en gran parte, a los equívocos y omisiones de las normas que instrumentaron la medida y esperaban que otra hubiera sido la suerte del legislador de 1821 si hubiera prohibido la importación del licor. [3] De hecho, la ley que lo abolió se había limitado a disponer: “La destilación de aguardientes y su tráfico son libres, y pueden hacerse por los particulares sin más trabas que las que impone esta ley”; trabas relacionadas con trámites administrativos y licencias que, en tal virtud, nada afectado en lo atinente a las importaciones. [4]
Ya ante el hecho incontestable de que los recaudos eran insuficientes para cubrir el gasto público, y consecuente con sus planteamientos liberales, avaló el endeudamiento como una alternativa extraordinaria, no sin antes reparar en las necesidades de los intereses que comporta el servicio de la deuda en los de gasto. Dijo DEL CASTILLO Y RADA:
“En situación como la nuestra reconozco que no es fácil disponer de fondos extraordinarios porque no hay un excedente de los ordinarios, ni convendría establecer por estos nuevos impuestos. En tal caso ¿no sería conveniente que sobre la calificación de la necesidad y de la urgencia hecha por el ejecutivo, con las precauciones que estime necesarias la ley, se autorizase a la Tesorería para emitir y poner en circulación obligaciones hasta cierta suma con un descuento e interés moderado, las cuales podrían amortizarse, pasada la necesidad, o comprándose al precio corriente o admitiéndose por partes en pago de contribuciones? De otro modo no es posible que haya regularmente en la administración, que el ejecutivo dirija con acierto todos sus ramos, que deje de haber arbitrariedades y que se conserven el vigor y los resortes de la máquina política”. [5]
He ahí el contexto preciso para comprender las crecientes necesidades de financiación que tuvo la Gran Colombia, la extendida práctica de imponer empréstitos o inversiones forzosas a los ciudadanos sin claras garantías de restitución, inducir en realidad a donaciones de apoyo, acudir a créditos internos, incumplir obligaciones con empleados del Estado y posponer decisiones de inversión. Las guerras libertadoras, plenas de heroísmo, significaron ingentes erogaciones que hicieron necesario el endeudamiento con prestamistas del exterior, especialmente ingleses. En definitiva, las agobiantes crisis fiscales que incidieron poderosamente en el curso de la política de la nueva República. Una realidad que tuvo que afrontar valientemente DEL CASTILLO Y RADA y lo condujo, por momentos, a modificar posiciones asumidas en un principio,
Para evidenciar el tortuoso laberinto financiero en que se encontró la República durante el ministerio de CASTILLO Y RADA es de recordar, de la mano de DAVID BUSHNELL, que mientras en 1823 el ingreso estatal ascendió a cerca de $5.000.000, las necesidades financieras arrojaron aproximadamente $14.000.000, y en 1824 - 25 se sometió a la consideración del Congreso un proyecto de apropiaciones de $13.000.000, pero los recaudos tan solo arribaron a cerca de $6.000.000. [6]
Por lo que toca con el servicio de la deuda y, incluidos la amortización del capital y los intereses, el importe anual total superaba la tercera parte de los ingresos anuales de la República, con lo cual se pone de manifiesto el enorme reto que significaba la dirección de sus finanzas públicas. Un nivel explicable, por supuesto, por todos los requisitos de recursos que fueron necesarios para financiar la prosecución de las guerras de emancipación y el sostenimiento del nuevo Estado, con aumentos muy significativos respecto de lo que representaba el gasto público para la hacienda virreinal. [7]
En los días de la disolución de la Gran Colombia, el endeudamiento externo sumaba 12,5 millones de libras esterlinas, equivalente, en su momento, a $62.500.000 y fue asumido en un cincuenta por ciento (50%) por la Nueva Granada, un 28% por Venezuela y un 22% por Ecuador. [8]
Pero de ningún modo se puede desconocer la ingente labor desarrollada por DEL CASTILLO Y RADA al frente de la hacienda pública de Colombia. De hecho, durante los años en que ejerció esa labor los ingresos del Estado crecieron respecto de los que percibía la corona española antes de la Emancipación. [9]