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EXTINCIÓN DE DOMINIO

Causales de Extinción de Dominio

En esta sección usted encontrará las causales para la procedencia de la extinción del derecho de dominio, de acuerdo a la leyes 1708/ 2014 y 793/2002.

 

Causales de Extinción de Dominio
Ley 793 de 2002

Se declarará extinguido el dominio mediante sentencia judicial, cuando ocurriere cualquiera de los siguientes casos:

  1. Cuando exista incremento patrimonial injustificado, en cualquier tiempo, sin que se explique el origen lícito del mismo.
  2. El bien o los bienes de que se trate provengan directa o indirectamente de una actividad ilícita.
  3. Los bienes de que se trate hayan sido utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas, sean destinadas a éstas, o correspondan al objeto del delito.
  4. Los bienes o recursos de que se trate provengan de la enajenación o permuta de otros que tengan su origen, directa o indirectamente, en actividades ilícitas, o que hayan sido destinados a actividades ilícitas o sean producto, efecto, instrumento u objeto del ilícito.
  5. Los bienes o recursos de que se trate hubieren sido afectados dentro de un proceso penal y que el origen de tales bienes, su utilización o destinación ilícita no hayan sido objeto de investigación o habiéndolo sido, no se hubiese tomado sobre ellos una decisión definitiva por cualquier causa.
  6. Los derechos de que se trate recaigan sobre bienes de procedencia lícita, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes de ilícita procedencia. Se exceptúan de lo dispuesto en el presente numeral, exclusivamente, los casos de títulos que se negocian en centrales de depósito de valores, debidamente acreditadas ante la autoridad competente, siempre y cuando los intermediarios que actúen en ellas, cumplan con las obligaciones de informar operaciones sospechosas en materia de lavado de activos, de conformidad con las normas vigentes.
  7. Cuando en cualquier circunstancia no se justifique el origen ilícito del bien perseguido en el proceso. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-740 de 2003.

Parágrafo 1°. El afectado deberá probar a través de los medios idóneos, los fundamentos de su oposición.

Parágrafo 2°. Las actividades ilícitas a las que se refiere el presente artículo son:

  1. El delito de enriquecimiento ilícito.
  2. Las conductas cometidas, en perjuicio del Tesoro Público, y que correspondan a los delitos de peculado, interés ilícito en la celebración de contratos, de contratos celebrados sin requisitos legales, emisión ilegal de moneda o de efectos o valores equiparados a moneda; ejercicio ilícito de actividades monopolísticas o de arbitrio rentístico; hurto sobre efectos y enseres destinados a seguridad y defensa nacionales; delitos contra el patrimonio que recaigan sobre bienes del Estado; utilización indebida de información privilegiada; utilización de asuntos sometidos a secreto o reserva.
  3. Las que impliquen grave deterioro de la moral social. Para los fines de esta norma, se entiende que son actividades que causan deterioro a la moral social, las que atenten contra la salud pública, el orden económico y social, los recursos naturales y el medio ambiente, seguridad pública, administración pública, el régimen constitucional y legal, el secuestro, secuestro extorsivo, extorsión y proxenetismo.

Parágrafo 2° declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-740 de 2003, en el entendido que esta disposición gobierna todas las causales previstas en el artículo 2º de esta ley.

Causales Extinción de Dominio
Ley 1708 de 2014
 

Se declarará extinguido el dominio sobre los bienes que se encuentren en las siguientes circunstancias:

  1. Los que sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita.
  2. Los que correspondan al objeto material de la actividad ilícita, salvo que la ley disponga su destrucción.
  3. Los que provengan de la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de actividades ilícitas.
  4. Los que formen parte de un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos de conocimiento que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas.
  5. Los que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas.
  6. Los que de acuerdo con las circunstancias en que fueron hallados, o sus características particulares, permitan establecer que están destinados a la ejecución de actividades ilícitas.
  7. Los que constituyan ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de los anteriores bienes.
  8. Los de procedencia lícita, utilizados para ocultar bienes de ilícita procedencia.
  9. Los de procedencia lícita, mezclados material o jurídicamente con bienes de ilícita procedencia.
  10. Los de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los numerales anteriores, cuando la acción resulte improcedente por el reconocimiento de los derechos de un tercero de buena fe exenta de culpa.
  11. Los de origen lícito cuyo valor corresponda o sea equivalente al de bienes producto directo o indirecto de una actividad ilícita, cuando no sea posible la localización, identificación o afectación material de estos.

Parágrafo. También procederá la extinción de dominio respecto de los bienes objeto de sucesión por causa de muerte, cuando en ellos concurra cualquiera de las causales previstas en esta ley.

Normatividad

En esta sección usted podrá encontrar el marco jurídico a nivel nacional e internacional, en el que se expone con claridad los diferentes regímenes para que proceda la extinción de dominio sobre los bienes de origen o destinación ilícita.

 

Sentencias Corte Constitucional

 

Información relativa al desarrollo jurisprudencial que ha realizado la Corte Constitucional sobre el proceso de extinción de dominio, las medidas cautelares y su ámbito de aplicación en armonía con las disposiciones de la Constitución Política de Colombia.

   C-030-06
   C-374-97
   C-540-11
   C-740-03
   C-364-12
   T-821-14
   C-866-14
   C-958-14
   T-250-14
   C-207-19
   C-357-19

   C-887-04
   C-1118-04
   C-296 de 2011
   T-001-07
   C-694-15
   C-750-15
   C-623-15
   C-516-15
   T-331-15
   T-610A-19

   T-112-02
   T-212-01
   T-267-11
   T-491-11
   SU-655-17
   C-080-18
   C-071-18
   C-025-18
   C-042-18
   C-327-20

   T-537-03
   T-590-09
   T-625-05
   T-1024-12
   C-086-16
   C-178-16
   C-191-16
   T-022-16
   SU-394-16
   T-441-20

Estudios Normativos y Jurisprudenciales

En esta sección usted puede consultar información relativa al estudio normativo y jurisprudencias que ha realizado el observatorio de lavado de activos y extinción de dominio de la Universidad del Rosario en materia de extinción de dominio.

Causales de Extinción de Dominio

En esta sección usted encontrará las causales para la procedencia de la extinción del derecho de dominio, de acuerdo a la leyes 1708/ 2014 y 793/2002.

 

Causales de Extinción de Dominio
Ley 793 de 2002

Se declarará extinguido el dominio mediante sentencia judicial, cuando ocurriere cualquiera de los siguientes casos:

  1. Cuando exista incremento patrimonial injustificado, en cualquier tiempo, sin que se explique el origen lícito del mismo.
  2. El bien o los bienes de que se trate provengan directa o indirectamente de una actividad ilícita.
  3. Los bienes de que se trate hayan sido utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas, sean destinadas a éstas, o correspondan al objeto del delito.
  4. Los bienes o recursos de que se trate provengan de la enajenación o permuta de otros que tengan su origen, directa o indirectamente, en actividades ilícitas, o que hayan sido destinados a actividades ilícitas o sean producto, efecto, instrumento u objeto del ilícito.
  5. Los bienes o recursos de que se trate hubieren sido afectados dentro de un proceso penal y que el origen de tales bienes, su utilización o destinación ilícita no hayan sido objeto de investigación o habiéndolo sido, no se hubiese tomado sobre ellos una decisión definitiva por cualquier causa.
  6. Los derechos de que se trate recaigan sobre bienes de procedencia lícita, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes de ilícita procedencia. Se exceptúan de lo dispuesto en el presente numeral, exclusivamente, los casos de títulos que se negocian en centrales de depósito de valores, debidamente acreditadas ante la autoridad competente, siempre y cuando los intermediarios que actúen en ellas, cumplan con las obligaciones de informar operaciones sospechosas en materia de lavado de activos, de conformidad con las normas vigentes.
  7. Cuando en cualquier circunstancia no se justifique el origen ilícito del bien perseguido en el proceso. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-740 de 2003.

Parágrafo 1°. El afectado deberá probar a través de los medios idóneos, los fundamentos de su oposición.

Parágrafo 2°. Las actividades ilícitas a las que se refiere el presente artículo son:

  1. El delito de enriquecimiento ilícito.
  2. Las conductas cometidas, en perjuicio del Tesoro Público, y que correspondan a los delitos de peculado, interés ilícito en la celebración de contratos, de contratos celebrados sin requisitos legales, emisión ilegal de moneda o de efectos o valores equiparados a moneda; ejercicio ilícito de actividades monopolísticas o de arbitrio rentístico; hurto sobre efectos y enseres destinados a seguridad y defensa nacionales; delitos contra el patrimonio que recaigan sobre bienes del Estado; utilización indebida de información privilegiada; utilización de asuntos sometidos a secreto o reserva.
  3. Las que impliquen grave deterioro de la moral social. Para los fines de esta norma, se entiende que son actividades que causan deterioro a la moral social, las que atenten contra la salud pública, el orden económico y social, los recursos naturales y el medio ambiente, seguridad pública, administración pública, el régimen constitucional y legal, el secuestro, secuestro extorsivo, extorsión y proxenetismo.

Parágrafo 2° declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-740 de 2003, en el entendido que esta disposición gobierna todas las causales previstas en el artículo 2º de esta ley.

Causales Extinción de Dominio
Ley 1708 de 2014
 

Se declarará extinguido el dominio sobre los bienes que se encuentren en las siguientes circunstancias:

  1. Los que sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita.
  2. Los que correspondan al objeto material de la actividad ilícita, salvo que la ley disponga su destrucción.
  3. Los que provengan de la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de actividades ilícitas.
  4. Los que formen parte de un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos de conocimiento que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas.
  5. Los que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas.
  6. Los que de acuerdo con las circunstancias en que fueron hallados, o sus características particulares, permitan establecer que están destinados a la ejecución de actividades ilícitas.
  7. Los que constituyan ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de los anteriores bienes.
  8. Los de procedencia lícita, utilizados para ocultar bienes de ilícita procedencia.
  9. Los de procedencia lícita, mezclados material o jurídicamente con bienes de ilícita procedencia.
  10. Los de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los numerales anteriores, cuando la acción resulte improcedente por el reconocimiento de los derechos de un tercero de buena fe exenta de culpa.
  11. Los de origen lícito cuyo valor corresponda o sea equivalente al de bienes producto directo o indirecto de una actividad ilícita, cuando no sea posible la localización, identificación o afectación material de estos.

Parágrafo. También procederá la extinción de dominio respecto de los bienes objeto de sucesión por causa de muerte, cuando en ellos concurra cualquiera de las causales previstas en esta ley.

Normatividad

En esta sección usted podrá encontrar el marco jurídico a nivel nacional e internacional, en el que se expone con claridad los diferentes regímenes para que proceda la extinción de dominio sobre los bienes de origen o destinación ilícita.

 

Sentencias Corte Constitucional

 

Información relativa al desarrollo jurisprudencial que ha realizado la Corte Constitucional sobre el proceso de extinción de dominio, las medidas cautelares y su ámbito de aplicación en armonía con las disposiciones de la Constitución Política de Colombia.

   C-030-06
   C-374-97
   C-540-11
   C-740-03
   C-364-12
   T-821-14
   C-866-14
   C-958-14
   T-250-14
   C-207-19
   C-357-19

   C-887-04
   C-1118-04
   C-296 de 2011
   T-001-07
   C-694-15
   C-750-15
   C-623-15
   C-516-15
   T-331-15
   T-610A-19

   T-112-02
   T-212-01
   T-267-11
   T-491-11
   SU-655-17
   C-080-18
   C-071-18
   C-025-18
   C-042-18
   C-327-20

   T-537-03
   T-590-09
   T-625-05
   T-1024-12
   C-086-16
   C-178-16
   C-191-16
   T-022-16
   SU-394-16
   T-441-20

Estudios Normativos y Jurisprudenciales

En esta sección usted puede consultar información relativa al estudio normativo y jurisprudencias que ha realizado el observatorio de lavado de activos y extinción de dominio de la Universidad del Rosario en materia de extinción de dominio.