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Tribunal ordena reapertura del Hospital San Juan de Dios

Tribunal ordena reapertura del Hospital San Juan de Dios img banner
Una esperanza para la salud en Colombia. La Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a los ministerios de Salud, Educación y Cultura trabajar en asocio con el Distrito Capital y la Empresa de Renovación Urbana–ERU para la reapertura del Hospital San Juan de Dios.

Así lo indicó Paola Iregui, abogada y supervisora del Grupo de Acciones Públicas (GAP) de la Universidad del Rosario, organismo que fue uno de los coadyuvantes del proceso judicial, al señalar que “luego de 9 años la justicia ha llegado a un veredicto final: el Tribunal de Cundinamarca, con ponencia del magistrado Luis Manuel Lasso, decidió que el San Juan de Dios deberá abrir nuevamente sus puertas”.

En sentencia del pasado 25 de enero del presente año, el tribunal ordenó que en el Complejo Hospitalario San Juan de Dios se debe asegurar i) la educación universitaria en el área de salud y en el desarrollo de trabajos de investigación, ii) el desarrollo de programas para el fomento de la salud y medicina preventiva y iii) la prestación con preferencia de servicios médico-asistenciales a las personas carentes de recursos económicos en los distintos niveles de atención y estratificación.

La académica de la Universidad del Rosario recordó que el Hospital San Juan de Dios, Patrimonio Cultural de la Nación, había cerrado sus puertas el 29 de septiembre de 2001, pese a ser el hospital público de mayor importancia en el país, el cual aseguraba la prestación del servicio de salud de forma incondicional a todas las personas sin la necesidad de que mediara una afiliación al Sistema General de Salud, es decir, sin que nadie requiriera pertenecer al régimen contributivo o subsidiario para acceder a la atención en salud en garantía de una vida digna.

Esperanza para la salud

En la decisión ha triunfado la protección a los derechos colectivos a la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y la protección del patrimonio histórico y cultural de la Nación.

El fundamento legal fue la Constitución, la Ley 472 de 1998 y la Ley 735 de 2002, pues justamente la misma declaró como monumentos nacionales al Hospital San Juan de Dios y al Instituto Materno Infantil, contemplando el aspecto material (la estructura física, edificios, cuadros, etc.) y lo inmaterial (la forma en que se presta el servicio en lo relacionado con la atención directa a las personas de escasos recursos sin la intermediación del actual servicio de salud, la formación de estudiantes universitarios y la promoción de la medicina preventiva), argumentos reiterados en el recurso de apelación presentado por el GAP de la Universidad del Rosario, un grupo de actores populares y los Procuradores Judiciales Administrativos 87 y 188 en contra de la sentencia del 25 de mayo de 2016 del Juzgado 41 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.

Gracias a este fallo histórico será posible asegurar la prestación de servicios de salud para todas aquellas personas que lo necesitan, dijo Iregui. El Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario resalta que “es esencial continuar acompañando el proceso y velar porque las entidades obligadas cumplan con las obligaciones que les asignó la decisión judicial, porque como ciudadanía tenemos un papel preponderante en la defensa de los derechos de todos, materializado en el cumplimiento de lo expresado en la sentencia”.


Mayor información
Carlos Roberto Reyes
Jefe de Comunicaciones y Prensa Universidad del Rosario
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