Marco legal
Normatividad
El propósito de la Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación.
En 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo con el fin de lograr un mayor respeto de los derechos de las personas.
"Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás" (Artículo 1. -Propósito-. Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad).
Plantea los siguientes principios:
El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; la no discriminación; la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana; la igualdad de oportunidades; la accesibilidad; la igualdad entre el hombre y la mujer; el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y su derecho a preservar su identidad.
Internacional
El propósito de la Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación.
En 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo con el fin de lograr un mayor respeto de los derechos de las personas.
"Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás" (Artículo 1. -Propósito-. Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad).
Plantea los siguientes principios:
El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; la no discriminación; la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana; la igualdad de oportunidades; la accesibilidad; la igualdad entre el hombre y la mujer; el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y su derecho a preservar su identidad.
Nacional
Las disposiciones del presente Decreto constituyen lineamientos generales para el Ministerio de Educación Nacional y las entidades territoriales, con el objeto de orientar el ejercicio de las respectivas competencias, y para los establecimientos educativos en el ejercicio de la autonomía escolar.
Constituyen lineamientos generales para las entidades territoriales, con el objeto de orientar el ejercicio de las respectivas competencias y para los establecimientos educativas en el ejercicio de la autonomía. Se menciona que los responsables de la educación en Colombia es el estado, la sociedad y la familia.
Por el cual se reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales.
Se evidencia la organización de los capítulos, donde se manifiesta los aspectos generales, orientaciones curriculares especiales, organización para la prestación del servicio educativo, formación de educadores, apoyo financiero, disposiciones finales y vigencias.
Dentro de sus principios se establece:
- La Educación Superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de manera integral.
- El Estado, en conformidad con la Constitución Política de Colombia y con esta ley, garantiza la autonomía universitaria y vela por la calidad del servicio a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior.
- La Educación Superior será accesible para quienes demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan con las condiciones académicas exigidas en cada caso.
Esta ley establece unos objetivos a manejar que se relacionan con aspectos de discapacidad e inclusión:
- Profundizar en la formación integral de los colombianos dentro de las modalidades y calidades de la Educación Superior, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país. Por otro lado, el fomento, la inspección y vigilancia de la enseñanza se da para:
- Proteger las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
- Facilitar a las personas el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, al arte y a los demás bienes de la cultura, así como los mecanismos financieros que lo hagan viable.
Es la Ley General de Educación, donde se define y desarrolla la organización y la prestación de la educación formal en sus niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no formal e informal.
Define la educación como un proceso de formación permanente, personal, cultural y social, regula el servicio público de la educación acorde con las necesidades e intereses de las personas, la familia y la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, y en su carácter de servicio público.
Esta ley refleja la creación de algunas normas a favor de la población sorda.
- El estado subsidiará a las personas sordas con el propósito de facilitarles la adquisición de dispositivos de apoyo, auxiliares electroacústicos y toda clase de elementos y equipos necesarios para el mejoramiento de su calidad e vida.
- Brinda una mirada acerca del trabajo que se puede desarrollar desde la rehabilitación manifestando que esta puede abarcar medidas para proporcionar o restablecer funciones, o para compensar la pérdida o la falta de una función o una limitación funcional. El proceso no supone la prestación de atención médica preliminar.
Programa de apoyo terapéutico en instituciones.
Establece las normas y criterios básicos para facilitar la accesibilidad a las personas con movilidad reducida, sea ésta temporal o permanente, o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida por la edad, analfabetismo, limitación o enfermedad.
Se trata de la Ley 361, llamada “Ley Clopatofsky”, la cual estipula que si un empleador quiere despedir a una persona con discapacidad, debe radicar primero una solicitud ante el Ministerio de Trabajo, incluso si el despido es por justa causa; norma que reforzó un fallo de la Corte Constitucional.
Esta resolución es emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia. Su objetivo principal es reglamentar el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en el país. El SGSSS es el sistema de salud colombiano que busca garantizar el acceso a los servicios de salud para todos los ciudadanos.
La Ley 1145 de 2007 logra, desde la participación de las personas con discapacidad, la materialización de políticas y planes del orden nacional y territorial, con acciones y recursos para su atención e inclusión de la población con discapacidad.
Por la cual, se crea el Sistema Nacional de Discapacidad, que contempla una definición de discapacidad acorde con los planteamientos de la Convención de sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad - ONU de 2006.
El Sistema Nacional de Discapacidad – SND es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales de la discapacidad contenidos en esta ley.
Por medio de la cual se aprueba a nivel nacional la "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.
Se reconoce que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, se adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
Menciona que los Estados reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Los Estados parte reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. Los Estados parte adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Esta ley tiene por objeto garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación.
Indica aspectos como actos de racismo o discriminación, hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología, política, u origen nacional, étnico o cultural.
Establece el marco normativo para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y promover su inclusión en la sociedad colombiana.
En su artículo 1º se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las Personas con Discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acciones afirmativas y ajustes razonables, eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009.
Incluye disposiciones relacionadas con la educación inclusiva, la accesibilidad en la información y la comunicación, y la participación de las personas con discapacidad en la vida política y social.
Refiere que la educación inclusiva como estrategia de inclusión social.
Estrategia para afrontar ese proceso multidimensional caracterizado por una serie de factores materiales y objetivos, relacionados con aspectos económicos, culturales y político-jurídicos (ingresos, acceso al mercado de trabajo y a activos, derechos fundamentales), y factores simbólicos y subjetivos asociados a acciones determinadas que atentan la identidad de la persona (rechazo, indiferencia, invisibilidad).
Conceptos fundamentales:
- El concepto de educación inclusiva no es sinónimo de inclusión social.
- El concepto de integración no es sinónimo de inclusión.
- No es lo mismo referirse a una educación inclusiva que a una inclusión educativa.
- Se habla también de enfoque de educación inclusiva y de política de educación inclusiva.
- La educación inclusiva no es ni una herramienta, ni un objetivo concreto, ni un proceso per se.
Establece los lineamientos para verificar la incorporación de la Política Pública de Discapacidad en el proyecto del Plan de Desarrollo Distrital de cada gobierno y su posterior seguimiento. Las entidades distritales del sector central y descentralizado, responsables de programas, proyectos y metas que incidan en la población con discapacidad, presentarán anualmente informe cuantitativo y cualitativo al Concejo Distrital donde se refleje el avance en el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Distrital (Alcaldía de Bogotá).
Establece que la educación es un medio fundamental para superar la desigualdad y para hacer de nuestro país una sociedad del conocimiento y de los saberes propios. Se garantizará el derecho a la educación y al desarrollo integral de las niñas, los niños, los adolescentes, los jóvenes y adultos, desde la educación inicial hasta la postmedia, a través de estrategias de acceso y permanencia. La calidad de la educación estará centrada en la formación y desarrollo de la profesión docente, y en el fortalecimiento pedagógico, curricular y de ambientes de aprendizaje. La apuesta es por una educación humanista, incluyente, antirracista e intercultural.
Plantea currículos para la justicia social donde se construirán de manera colectiva los lineamientos curriculares que el país demanda. Los lineamientos curriculares tendrán en cuenta, entre otros, las recomendaciones de la Comisión de la Verdad, la Comisión Asesora para la Enseñanza de la Historia, los aportes sobre justicia restaurativa. Se busca simplificar la arquitectura curricular actual y que las escuelas implementen currículos más pertinentes y contextualizados. Se impulsará la formación en habilidades del siglo XXI, para la paz y la ciudadanía global con una permanente referencia a las necesidades y contextos territoriales.
Frente a la educación superior, se afirma que será reconocida como un derecho fundamental progresivo para la realización humana. Se avanzará de manera gradual en la política de gratuidad en la matrícula de las universidades públicas. Se fomentará el acceso de 500 mil nuevos estudiantes, acompañados de estrategias para promover la permanencia y la graduación, priorizando a jóvenes provenientes de contextos vulnerables, municipios PDET y ruralidad dispersa. Las IES públicas contarán con la financiación para su sostenibilidad, y con la asignación de recursos adicionales para el mejoramiento de sus condiciones, que se distribuirán con criterios de cierre de brechas y llegada a las regiones.
Se indica que se ajustará integralmente el sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior para mejorar la gestión en términos de otorgamiento de los registros calificados, la acreditación en alta calidad y el proceso de convalidación de títulos. Además, se reconocerá la diversidad de las instituciones autorizadas para la oferta y el desarrollo de programas académicos.
Local
Establece los lineamientos para verificar la incorporación de la Política Pública de Discapacidad en el proyecto del Plan de Desarrollo Distrital de cada gobierno y su posterior seguimiento. Las entidades distritales del sector central y descentralizado, responsables de programas, proyectos y metas que incidan en la población con discapacidad, presentarán anualmente informe cuantitativo y cualitativo al Concejo Distrital donde se refleje el avance en el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Distrital (Alcaldía de Bogotá).
Con la adopción de la Política Pública de Discapacidad para Bogotá, se quiere garantizar el goce efectivo de los derechos y la inclusión social de las personas con discapacidad, sus familias y personas cuidadoras de personas con discapacidad en el territorio urbano, rural y disperso de Bogotá para el período de 2023 a 2034.
¨La política es el marco de acción social, político e institucional que considera valores, decisiones y acciones estratégicas lideradas por el distrito, en corresponsabilidad con la sociedad, para garantizar el goce efectivo de los derechos y la inclusión social de las personas con discapacidad, sus familias y las personas cuidadoras de personas con discapacidad¨(Política Pública de Discapacidad-Bogotá,2023)
Esta política se aplicará en los territorios urbanos, rurales y en Bogotá.
Dentro de los enfoques que la política incorpora están los enfoques poblacionales, diferencial, de género, ambiental y territorial, considerando la perspectiva de la interseccionalidad, el proceso de intersectorialidad y transectorialidad. Los enfoques mencionados dan cuenta de los factores individuales, ambientales, situacionales y sociales que rodean a las personas con discapacidad, sus familias y personas cuidadoras de personas con discapacidad, y se constituyen como herramientas que visibilizan problemáticas interrelacionadas que orientan la acción de la política pública.
Los enfoques deben concretarse en estrategias, acciones, planes, programas y proyectos que den respuesta integral a las problemáticas y barreras que enfrenten las personas con discapacidad, sus familias y personas cuidadoras para el goce efectivo de sus derechos y la inclusión social. Las acciones, planes, programas y proyectos deben partir del reconocimiento de la diversidad de la población con discapacidad, las inequidades y las desigualdades que les afectan, así como las particularidades derivadas de la interseccionalidad de los distintos grupos poblacionales. (Política Pública de Discapacidad-Bogotá, 2023).
Normatividad
Normatividad
El propósito de la Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación.
En 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo con el fin de lograr un mayor respeto de los derechos de las personas.
"Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás" (Artículo 1. -Propósito-. Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad).
Plantea los siguientes principios:
El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; la no discriminación; la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana; la igualdad de oportunidades; la accesibilidad; la igualdad entre el hombre y la mujer; el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y su derecho a preservar su identidad.
Internacional
Internacional
El propósito de la Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación.
En 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo con el fin de lograr un mayor respeto de los derechos de las personas.
"Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás" (Artículo 1. -Propósito-. Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad).
Plantea los siguientes principios:
El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; la no discriminación; la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana; la igualdad de oportunidades; la accesibilidad; la igualdad entre el hombre y la mujer; el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y su derecho a preservar su identidad.
Nacional
Nacional
Las disposiciones del presente Decreto constituyen lineamientos generales para el Ministerio de Educación Nacional y las entidades territoriales, con el objeto de orientar el ejercicio de las respectivas competencias, y para los establecimientos educativos en el ejercicio de la autonomía escolar.
Constituyen lineamientos generales para las entidades territoriales, con el objeto de orientar el ejercicio de las respectivas competencias y para los establecimientos educativas en el ejercicio de la autonomía. Se menciona que los responsables de la educación en Colombia es el estado, la sociedad y la familia.
Por el cual se reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales.
Se evidencia la organización de los capítulos, donde se manifiesta los aspectos generales, orientaciones curriculares especiales, organización para la prestación del servicio educativo, formación de educadores, apoyo financiero, disposiciones finales y vigencias.
Dentro de sus principios se establece:
- La Educación Superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de manera integral.
- El Estado, en conformidad con la Constitución Política de Colombia y con esta ley, garantiza la autonomía universitaria y vela por la calidad del servicio a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior.
- La Educación Superior será accesible para quienes demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan con las condiciones académicas exigidas en cada caso.
Esta ley establece unos objetivos a manejar que se relacionan con aspectos de discapacidad e inclusión:
- Profundizar en la formación integral de los colombianos dentro de las modalidades y calidades de la Educación Superior, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país. Por otro lado, el fomento, la inspección y vigilancia de la enseñanza se da para:
- Proteger las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
- Facilitar a las personas el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, al arte y a los demás bienes de la cultura, así como los mecanismos financieros que lo hagan viable.
Es la Ley General de Educación, donde se define y desarrolla la organización y la prestación de la educación formal en sus niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no formal e informal.
Define la educación como un proceso de formación permanente, personal, cultural y social, regula el servicio público de la educación acorde con las necesidades e intereses de las personas, la familia y la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, y en su carácter de servicio público.
Esta ley refleja la creación de algunas normas a favor de la población sorda.
- El estado subsidiará a las personas sordas con el propósito de facilitarles la adquisición de dispositivos de apoyo, auxiliares electroacústicos y toda clase de elementos y equipos necesarios para el mejoramiento de su calidad e vida.
- Brinda una mirada acerca del trabajo que se puede desarrollar desde la rehabilitación manifestando que esta puede abarcar medidas para proporcionar o restablecer funciones, o para compensar la pérdida o la falta de una función o una limitación funcional. El proceso no supone la prestación de atención médica preliminar.
Programa de apoyo terapéutico en instituciones.
Establece las normas y criterios básicos para facilitar la accesibilidad a las personas con movilidad reducida, sea ésta temporal o permanente, o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida por la edad, analfabetismo, limitación o enfermedad.
Se trata de la Ley 361, llamada “Ley Clopatofsky”, la cual estipula que si un empleador quiere despedir a una persona con discapacidad, debe radicar primero una solicitud ante el Ministerio de Trabajo, incluso si el despido es por justa causa; norma que reforzó un fallo de la Corte Constitucional.
Esta resolución es emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia. Su objetivo principal es reglamentar el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en el país. El SGSSS es el sistema de salud colombiano que busca garantizar el acceso a los servicios de salud para todos los ciudadanos.
La Ley 1145 de 2007 logra, desde la participación de las personas con discapacidad, la materialización de políticas y planes del orden nacional y territorial, con acciones y recursos para su atención e inclusión de la población con discapacidad.
Por la cual, se crea el Sistema Nacional de Discapacidad, que contempla una definición de discapacidad acorde con los planteamientos de la Convención de sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad - ONU de 2006.
El Sistema Nacional de Discapacidad – SND es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales de la discapacidad contenidos en esta ley.
Por medio de la cual se aprueba a nivel nacional la "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.
Se reconoce que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, se adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
Menciona que los Estados reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Los Estados parte reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. Los Estados parte adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Esta ley tiene por objeto garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación.
Indica aspectos como actos de racismo o discriminación, hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología, política, u origen nacional, étnico o cultural.
Establece el marco normativo para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y promover su inclusión en la sociedad colombiana.
En su artículo 1º se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las Personas con Discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acciones afirmativas y ajustes razonables, eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009.
Incluye disposiciones relacionadas con la educación inclusiva, la accesibilidad en la información y la comunicación, y la participación de las personas con discapacidad en la vida política y social.
Refiere que la educación inclusiva como estrategia de inclusión social.
Estrategia para afrontar ese proceso multidimensional caracterizado por una serie de factores materiales y objetivos, relacionados con aspectos económicos, culturales y político-jurídicos (ingresos, acceso al mercado de trabajo y a activos, derechos fundamentales), y factores simbólicos y subjetivos asociados a acciones determinadas que atentan la identidad de la persona (rechazo, indiferencia, invisibilidad).
Conceptos fundamentales:
- El concepto de educación inclusiva no es sinónimo de inclusión social.
- El concepto de integración no es sinónimo de inclusión.
- No es lo mismo referirse a una educación inclusiva que a una inclusión educativa.
- Se habla también de enfoque de educación inclusiva y de política de educación inclusiva.
- La educación inclusiva no es ni una herramienta, ni un objetivo concreto, ni un proceso per se.
Establece los lineamientos para verificar la incorporación de la Política Pública de Discapacidad en el proyecto del Plan de Desarrollo Distrital de cada gobierno y su posterior seguimiento. Las entidades distritales del sector central y descentralizado, responsables de programas, proyectos y metas que incidan en la población con discapacidad, presentarán anualmente informe cuantitativo y cualitativo al Concejo Distrital donde se refleje el avance en el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Distrital (Alcaldía de Bogotá).
Establece que la educación es un medio fundamental para superar la desigualdad y para hacer de nuestro país una sociedad del conocimiento y de los saberes propios. Se garantizará el derecho a la educación y al desarrollo integral de las niñas, los niños, los adolescentes, los jóvenes y adultos, desde la educación inicial hasta la postmedia, a través de estrategias de acceso y permanencia. La calidad de la educación estará centrada en la formación y desarrollo de la profesión docente, y en el fortalecimiento pedagógico, curricular y de ambientes de aprendizaje. La apuesta es por una educación humanista, incluyente, antirracista e intercultural.
Plantea currículos para la justicia social donde se construirán de manera colectiva los lineamientos curriculares que el país demanda. Los lineamientos curriculares tendrán en cuenta, entre otros, las recomendaciones de la Comisión de la Verdad, la Comisión Asesora para la Enseñanza de la Historia, los aportes sobre justicia restaurativa. Se busca simplificar la arquitectura curricular actual y que las escuelas implementen currículos más pertinentes y contextualizados. Se impulsará la formación en habilidades del siglo XXI, para la paz y la ciudadanía global con una permanente referencia a las necesidades y contextos territoriales.
Frente a la educación superior, se afirma que será reconocida como un derecho fundamental progresivo para la realización humana. Se avanzará de manera gradual en la política de gratuidad en la matrícula de las universidades públicas. Se fomentará el acceso de 500 mil nuevos estudiantes, acompañados de estrategias para promover la permanencia y la graduación, priorizando a jóvenes provenientes de contextos vulnerables, municipios PDET y ruralidad dispersa. Las IES públicas contarán con la financiación para su sostenibilidad, y con la asignación de recursos adicionales para el mejoramiento de sus condiciones, que se distribuirán con criterios de cierre de brechas y llegada a las regiones.
Se indica que se ajustará integralmente el sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior para mejorar la gestión en términos de otorgamiento de los registros calificados, la acreditación en alta calidad y el proceso de convalidación de títulos. Además, se reconocerá la diversidad de las instituciones autorizadas para la oferta y el desarrollo de programas académicos.
Local
Local
Establece los lineamientos para verificar la incorporación de la Política Pública de Discapacidad en el proyecto del Plan de Desarrollo Distrital de cada gobierno y su posterior seguimiento. Las entidades distritales del sector central y descentralizado, responsables de programas, proyectos y metas que incidan en la población con discapacidad, presentarán anualmente informe cuantitativo y cualitativo al Concejo Distrital donde se refleje el avance en el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Distrital (Alcaldía de Bogotá).
Con la adopción de la Política Pública de Discapacidad para Bogotá, se quiere garantizar el goce efectivo de los derechos y la inclusión social de las personas con discapacidad, sus familias y personas cuidadoras de personas con discapacidad en el territorio urbano, rural y disperso de Bogotá para el período de 2023 a 2034.
¨La política es el marco de acción social, político e institucional que considera valores, decisiones y acciones estratégicas lideradas por el distrito, en corresponsabilidad con la sociedad, para garantizar el goce efectivo de los derechos y la inclusión social de las personas con discapacidad, sus familias y las personas cuidadoras de personas con discapacidad¨(Política Pública de Discapacidad-Bogotá,2023)
Esta política se aplicará en los territorios urbanos, rurales y en Bogotá.
Dentro de los enfoques que la política incorpora están los enfoques poblacionales, diferencial, de género, ambiental y territorial, considerando la perspectiva de la interseccionalidad, el proceso de intersectorialidad y transectorialidad. Los enfoques mencionados dan cuenta de los factores individuales, ambientales, situacionales y sociales que rodean a las personas con discapacidad, sus familias y personas cuidadoras de personas con discapacidad, y se constituyen como herramientas que visibilizan problemáticas interrelacionadas que orientan la acción de la política pública.
Los enfoques deben concretarse en estrategias, acciones, planes, programas y proyectos que den respuesta integral a las problemáticas y barreras que enfrenten las personas con discapacidad, sus familias y personas cuidadoras para el goce efectivo de sus derechos y la inclusión social. Las acciones, planes, programas y proyectos deben partir del reconocimiento de la diversidad de la población con discapacidad, las inequidades y las desigualdades que les afectan, así como las particularidades derivadas de la interseccionalidad de los distintos grupos poblacionales. (Política Pública de Discapacidad-Bogotá, 2023).