INCIDENCIA INTERNACIONAL
2013
F. Caso Vélez Restrepo Vs. Colombia (libertad de expresión y prensa).
Caso Vélez Restrepo Vs. Colombia (libertad de expresión y prensa).
2013
Presentamos ante la Corte Interamericana DE Derechos humanos un amicus curie en el caso de las agresiones contra el periodistas Richard Vélez Restrepo, por parte de miembros de las fuerzas militares durante su trabajo de reportería.
Richard Vélez Restrepo es un periodista colombiano que sufrió en 1996 por parte de militares colombianos, mientras cubría manifestaciones contra la fumigación de cultivos de coca en el departamento de Caquetá. Después del ataque Vélez sufrió e amenazas en su contra y en contra de su familia en represalia por denunciar el ataque, a raíz de los cuales se vio obligado a exiliarse con su familia en Estados Unidos.
El GAP presentó en el caso un Amicus Curiae titulado “La Libertad de Expresión como garantía de los derechos humanos: el derecho a la familia y los derechos de los niños”, en el que a partir de la “función instrumental de la libertad de expresión” se plantea que en el caso además de la libertad de expresión se vulneraron otros derechos humanos.
En su sentencia, la Corte encontró internacionalmente responsable al Estado de Colombia por las agresiones contra Richard en violación del derecho a la integridad personal; por las posteriores amenazas y su actual impunidad, en violación a los derechos a la integridad personal y a las garantías judiciales; y por el exilio del periodista y su familia, en violación a los derechos a la protección de la familia, a la circulación y residencia y a los derechos de los niños.
2014
Caso Benito Tide vs. República Dominicana “Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas”
Caso Benito Tide vs. República Dominicana “Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas (Derechos de los migrantes).
2014
Presentamos un amicus curie ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Benito Tide Vs. República Dominicana, relacionado con las políticas de deportación y expulsión manejadas por República Dominicana. En la que sostuvimos que la política migratoria de República Dominicana y su expulsión masiva era discriminatoria y atentaba contra otros derechos humanos, como la nacionalidad y la integridad personal.
Los hechos del caso están relacionados con las expulsiones colectivas hechas por República dominicana a un grupo de personas de origen haitiano, aun cuando algunas de ellas eran dominicanas, por haber nacido en territorio dominicano. En República Dominicana hay un alto flujo de migrantes haitianos quienes comúnmente se encontraban en situación de pobreza, sufren tratos o discriminatorios y tienen dificultades para acceder a documentos personales de identificación. En ese contexto, autoridades dominicanas a grupos de ascendencia haitiana y los llevaron a la frontera para expulsarlos. En muchos casos, a través de procesos irregulares y arbitrarios.
En el amicus curie, documento presentado por un tercero ajeno a un proceso en casos de trascendencia jurídica para aportarle al juez opiniones o argumentos jurídicos, el GAP en conjunto con la Fundación Probono sostuvo que las actuaciones del Estado dominicano son una política de discriminación, al establecer tratos diferenciados, con base en criterios como el origen nacional, racial y étnico de las personas. Que en el marco de dicha política el Estado le negaba a las personas de ascendencia haitiana su derecho a la personalidad jurídica y nacionalidad, contaba con procedimientos poco adecuados y sin garantías para la deportación, desconocía en estas el debido proceso y realizaba actos crueles, inhumanos y degradantes.
En su sentencia, la Corte encontró que el patrón sistemático del Estado de expulsiones, mediante actos colectivos de haitianos y personas de ascendencia haitiana, obedecía a una concepción discriminatoria, que vulnera a además las garantías judiciales, la protección a la familia y el derecho a la integridad personal.
2015
Caso Ángel Alberto Duque vs. Colombia (Derechos de la comunidad LGTBI+).
Caso Ángel Alberto Duque vs. Colombia (Derechos de la comunidad LGTBI+). 2015
2015
Presentamos un amicus cuire ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el caso Ángel Alberto Duque vs. Colombia. En él se debatía si el Estado Colombiano había vulnerado los derechos del señor Ángel Alberto Duque, al negarle la pensión de sobrevivencia tras la muerte de su pareja del mismo sexo. Sostuvimos que la decisión se basada en criterios sospechosos de discriminación y afectó los derechos del peticionario al debido proceso y a la integridad personal.
El caso aborda la situación de Ángel Alberto Duque, a quien se le habría negado la posibilidad de recibir la pensión de sobreviviente de su pareja, por ser una pareja con personas del mismo sexo. El peticionario sostiene que esta situación se trata de una discriminación en razón a su orientación sexual y que la diferencia de trato por él recibida se basa el concepto de familia “limitado y estereotipado”. Circunstancia que además afectó la salud del peticionario por ser una personas portadora de VIH y económicamente vulnerable.
Junto con la Fundación Probono Colombia, la Red Probono de las Américas, Ferradanehme y Baker & Mckenzie S.A.S, el GAP presentó a la Corte amicus curie, documento presentado por un tercero ajeno a un proceso en casos de trascendencia jurídica para aportarle al juez opiniones o argumentos jurídicos. En el documento se sostuvo que la diferencia de trato hecha por Colombia se basa en una categoría sospechosa de discriminación, la orientación sexual. Se desarrolló el porqué el acto discriminatorio había violado también el derecho a la integridad personal. Y que la forma en que el caso se había estudiado en jurisdicción interna violentaba las garantías judiciales.
En su sentencia la Corte encontró a Colombia internacionalmente responsable por la violación al derecho a la igualdad y no discriminación, en cuanto no se le permitió al peticionario acceder a la pensión de sobrevivencia de su cónyuge en igualdad de condiciones que las parejas heterosexuales.
2016
OC-23/17 Opinión Consultiva Medio Ambiente y Derechos Humanos
OC-23/17 Opinión Consultiva Colombia Identidad De Género, e Igualdad y No Discriminación a Parejas del Mismo Sexo (Medio ambiente).
2016
Presentamos un amicus cuire ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para la Opinión consultiva OC-23/17 “Medio Ambiente y Derechos Humanos”. En ella defendimos la importancia de proteger la región del Gran Caribe, en tanto la construcción y las nuevas grandes obras de infraestructura afectan de forma grave el medio ambiente marino en la Región del Gran Caribe y con ellos los derechos humanos de las comunidades costeras.
La Opinión Consultiva es un procedimiento mediante el cual países que hagan parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos CADH pueden solicitar opiniones consultivas acerca de la interpretación de dicho tratado o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. En el caso Colombia, país miembro de la OEA consultó como se debe interpretar el Pacto de San José cuando existe el riesgo de que la construcción y el uso de obras de infraestructura afecten de forma grave el medio ambiente marino en la Región del Gran Caribe y, en consecuencia, el hábitat humano de los habitantes de las costas y/o islas de un Estado parte del Pacto, a la luz de las normas ambientales consagradas en tratados y en el derecho internacional consuetudinario aplicable entre los Estados respectivos.
En el amicus curie desde el GAP sostuvo que si bien los Estados tienen libertad de emprender obras de mega infraestructura, deben observar los principios internacionales ambientales de cooperación y prevención. Y que, en virtud del régimen de responsabilidad por daños transfronterizos, cuando un Estado pretenda iniciar una mega construcción ha de cumplir con el deber de solicitar autorización de los Estados que eventualmente se vean afectados y realizar la respectiva evaluación de los efectos en el ecosistema de la zona, considerando las implicaciones que tendría el proyecto en los derechos de las comunidades costeras, que dependen de los ecosistemas marinos para la garantía de sus derechos.
La Corte, en su opinión consultiva, señaló los deberes ambientales de los Estados de cooperación y precaución. Consideró que es deber de los Estados prevenir daños ambientales significativos, dentro o fuera de su territorio; que en virtud de cumplir la obligación de prevención, los Estados deben además regular, supervisar y fiscalizar las actividades bajo su jurisdicción que puedan producir un daño significativo al medio ambiente, realizar estudios de impacto, establecer planes de contingencia, y mitigar el daño ambiental significativo producido; y que en virtud del deber de cooperación los Estados deben notificar a los demás Estados potencialmente afectados cuando prevean riesgo de daños significativos transfronterizos y negociar con ellos.
2017
OC-24/17 Opinión Consultiva Identidad Género, e Igualdad y No Discriminación Parejas del Mismo sexo
OC-24/17 Opinión Consultiva Costa Rica Identidad De Género, e Igualdad y No Discriminación a Parejas del Mismo Sexo (Identidad de Género).
2017
Presentamos antes la Corte Interamericana de Derechos Humanos un amicus curie sobre las obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género, y los derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo. En el que defendimos el derecho de las personas trans a ajustar sus documentos a su identidad de género.
La Opinión Consultiva es un procedimiento mediante el cual países que hagan parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos CADH pueden solicitar opiniones consultivas acerca de la interpretación de dicho tratado o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. En el caso Costa Rica, país miembro de la OEA consultó si la obligación internacional de respeto a los derechos a la honra y la dignidad [1], al nombre y a la igualdad ante la ley conllevan el deber imperioso del Estado de reconocer el cambio de nombre de las personas por su identidad de género y por otra parte, si de la protección de los derechos a la vida privada e igual protección ante la ley se puede derivar el reconocimiento de todos los derechos patrimoniales que se originen en un vínculo personal entre personas del mismo sexo.
El GAP presentó para el caso un amicus curie, documento presentado por un tercero ajeno a un proceso en casos de trascendencia jurídica para aportarle al juez opiniones o argumentos jurídicos. En el amicus el GAP se refirió a los cuestionamientos relativos a la identidad de género y su reconocimiento legal e indicó que al ser el nombre un atributo estrictamente relacionado con la identidad personal y del que se infiere el sexo de una personas el permitir el cambio de nombre por razones de identidad de género es básico para legitimar las identidades trans y proteger su privacidad. Sostuvo, además, que este cambio debe realizar a través de un procedimiento ágil, eficiente, expedito y justo y recomendó para ello la utilización de un proceso administrativo.
En su Opinión consultiva la Corte dividió su argumentación. Frente al reconocimiento del cambio de nombre y en general la adecuación de los registros públicos y de los documentos de identidad para que estos sean conformes a la identidad de género auto-percibida es un derecho protegido por la CAHC. Señaló que el trámite para hacerlo debe basarse únicamente en voluntad del solicitante, ser confidencial, expedito y en la medida de lo posible gratuito, siendo recomendable el trámite materialmente administrativo o notarial, interpretación concordante con la propuesta llevada por el GAP.
En cuanto a los derechos patrimoniales, se indicó que la CADH protege en vínculo familiar que puede derivar de la relación entre personas del mismo sexo, por lo que el estado debe reconocer y garantizar todos los derecho derivados de dicho vínculo en condiciones de igualdad.
[1] Este artículo contempla además el derecho a la vida privada en los siguientes términos: “2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.”
2018
Caso Alvarado Espinoza vs. México (Desaparición forzada).
Caso Alvarado Espinoza vs. México (Desaparición forzada y estándares de reparación en casos de graves violaciones a derechos Humanos).
2018
Presentamos un amicus curie ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Alvarado Espinoza vs. México, sobre desapariciones forzadas en México en el que defendimos estándares de reparación integral para víctimas de graves violaciones a derechos humanos.
El caso se refería a la alegada desaparición forzada de Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado y Rocío Irene Alvarado Reyes, por parte de agentes estatales en el Estado de Chihuahua, México desde diciembre de 2009 hasta la actualidad y la impunidad en que dichas desapariciones permanecen.
En la intervención el GAP solicitó se declarara a la responsabilidad internacional agravada del estado de México en el caso, al ser la desaparición forzada una prohibición imperativa en el Derecho Internacional, y al comprobar del caso que la desaparición forzada en México es una violación fragante y sistemática. Así mismo, en cuanto a reparaciones se solicitó a la Corte: ampliar la categoría de víctimas directas e incluir como tal a los familiares y establecer criterios objetivos para la cuantificación de indemnizaciones por daños inmateriales.
En su sentencia la Corte declaró internacionalmente responsable al Estado por; las desapariciones forzadas, en violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal; por las deficiencias y dilaciones en el proceso de investigación de los hechos en violación a derechos a las garantías judiciales y protección judicial; por la falta de investigación a amenazas y hostigamientos a los familiares de los desaparecidos, en violación de sus derechos a integridad personal, garantías judiciales y protección judicial de los familiares; y por los desplazamientos a los que se vieron obligados los familiares, en violación al derecho a circulación, residencia y protección a la familia.