Documentos de personas esclavizadas: la venta de Apolinar, en 1796
Venimos formando es ente blog una serie de documentos que registran la venta de personas esclavizadas. Hoy les presentamos el caso de Apolinar [AHUR caja 12 ff. 324-33].
[f. 324]
Escritura de Esclavo
Don Manuel Camacho vendio al Colejio del Rosar[i]o
un mulato llamado Apolinar en 155 p[eso]s: se otorgo ante
el escribano Joaq[ui]n Sanches en 10 de sectiembre de
1796
[Folio 325r]
Escrit[ur]a
de venta
En la ciudad de Santafé, à diez
de septiembre de mil setecientos noven-
ta y seis años: Antemi el escrivano Re- [5]
al Publico del Numero de esta capital
y de testigos que se nominaran parecio
presente el doctor Don Manuel Camacho
Abogado de esta Real Audiencia, y veci-
no de esta dicha ciudad[1], a quien doy fé [10]
conosco y dixo: que por quanto hubo, y
compró de los bienes, que por fin y
muerte dixó (sic) el Doctor Don Jua-
quin Arrojo, en publica almoneda
celebrada en este Jusgado ordinario [15]
en veinte y seis de enero, del año
pasado de mil setecientos noventa
y cinco, cuya causa mortuoria para
en el Archivo de mi cargo, de que fee
de ello[2], un mulato llamado Apolinar[3] [20]
[Folio 325v]
de edad de veinte años, poco mas ò menos de
color pardo: de cuyo derecho y husando de èl
en la via y forma que mas haya lugar
en derecho, otorga por el presente Ynstru-
mento: que da en venta real, por juro de [5]
heredad y señorio; desde ahora, y para siem-
pre jamas, por si sus herederos, y subseso-
res, al Colegio de Nuestra Señora del ro-
sario de esta capital, y por el alli Apode-
rado G[ene]ral Doctor Don Cayetano Soto, cu- [10]
ra veneficiado del pueblo de Colandayma[4]
de ese Arzobispado, para él, y los suyos,
y quien su derecho y causa hubiere; es
à saver, el referido mulato Apolinár,
con todas sus tachas, vicios y defectos, buenos [15]
ò malos, enfermedades publicas, y secretas[5]
y por de alma en boca, y huesos en costal[6]
á huso de feria, y mercado franco, y
por libre de senso empeño ni hipoteca
que no le ha ni tiene especial, ni general [20]
y por de derechos reales, por tener ya
Primer folio de la escritura de venta de Apolinar.
[Folio 326r]
los de el Real Ramo de Alca-
bala, como lo acredita la certificacion da-
da por el respectivo administrador cuyo
tenor es el siguiente: Don Juan Este-
[Al margen: Certificacion de Alcab(al)a] [5]
van de Ricaurte[7] contador principal, y vis-
ta de la Real Aduana de esta capital
de Santa fee: certifico que al folio ciento
dies del Libro Real comun corriente se
halla una partida del tenor siguiente: [10]
En trece de septiembre de mil setecientos
noventa y seis: Yo el Administrador
me hago cargo de tres pesos tres quar-
tillos reales, que enteró[8] en esta Admi-
nistracion Principal el escrivano Jua- [15]
quin Sanches, à nombre del Doctor Don
Manuel Camacho, por el Real Derecho
de Alcabala deducido de ciento cinqu-
enta y cinco pesos, en que vende un
mulato al Doctor Don Cayetano Soto [20]
Mayor – Herrera – Ricaurte – Asi
consta del expresado Libro, y Partida.
[Folio 326v]
Santafé trece de septiembre de mil se-
tecientos noventa y seis – Juan Estevan
de Ricaurte – Y por tal se lo asegura, y ven-
[Al margen: Sigue la escrit(ur)a]
de, en precio y quantia de ciento y cinqu- [5]
enta y cinco patacones de à ocho reales
castellanos, que confiesa tener recividos
de mano del comprador en moneda de
plata marcada husual y corriente a to-
da su satisfaccion, que por no ser de [10]
presente la entrega, para que yo el escri-
vano diese feè de ella, la confiesa y re-
nuncia la excepcion y ley de la non nu-
merata pecunia[9], y otorga recivo en for-
ma. Y declara que el justo, y legitimo [15]
valor del expresado mulato es el
de los ciento y cinquenta y cinco pata-
cones recevidos, y que no vale mas, ni va-
ler puede, y en caso de que mas valga
de la demacia y mas valor le hace al [20]
comprador, y los suyos, gracia y dona-
cion buena, pura, mera perfecta
[Folio 327r]
è irrevocable de las que el Derecho lla-
ma intervibos: cerca de lo qual renun-
cia la Ley del ordenamiento real fe-
cha en cortes de Alcala de Henares
que trata en razon de las cosas que se [5]
compran, ò venden, por mas ò menos
de la mitad de su justo precio y valor
y los quatro años que se conceden pa-
ra tratàr de la resicion del contrato
ò suplemento: Por tanto se desiste qui- [10]
ta y aparta del derecho, accion, domi-
nio, propiedad, señorio titulo voz y re-
curso que a dicho mulato tenia, y ha-
via adquirido, y todo lo cede renuncia,
trasfiere y traspasa, en el comprador [15]
y los suyos, para que como suyo pro-
prio havido con su dinero, pueda dis-
poner de èl a su voluntad, como dueño
absoluto, y sin dependencia alguna,
y como real vendedor se obliga a la [20]
evicion, seguridad, y saneamiento de
[Folio 327v]
de esta venta, en tal manera que le serà
cierta, y segura, y que no se le moverà pley-
to, ni litigio alguno, y si se le moviere
luego que sea requerido, saldrà a la voz,
y defensa de èl, y si asi no lo hiciere, y [5]
sanearle no pudiere le darà, y devolve-
ra la cantidad recevida, con mas las
costas, costos, daños, y perjuicios que
se le recrecieren, y el mas valor adqui-
rido con el tiempo, cuya liquidacion di- [10]
fiere en el simple juramento de
quien fuere parte legitima. Y al cum-
plimiento, y firmesa de lo contenido
en esta escritura, obliga sus bienes
havidos y por havér, con sumicion y [15]
poderio a las justicias de su Mages-
tad, para que a lo dicho lo compelan,
obliguen, y apremien, por todo rigor
de derecho, y via executiba como
por sentencia pasada en autoridad [20]
de cosa jusgada consentida, y no
[Folio 328r]
apelada, sobre que renuncia su domici-
lio y vecindad, y la ley si convenerit de
jurisdictione omnium judicum, y ultima
pragmatica de sumiciones, hasta la
general que prohive toda renunsiacion [5]
y estando presente el expresado Doctor
Don Cayetano Soto, Apoderado General[10]
del Colegio de Nuestra Señora del
Rosario, a cuyo nombre dixo que acep-
taba, y acepto esta escritura, segun y [10]
como en ella se contiene, por decir estár
a su satisfaccion, y contentamiento.
En cuyo testimonio asi lo dixeron, otor-
garon, y firmaron siendo testigos
Don Lorenzo Nuñez, Don Juan [15]
Antonio Asprilla, y don Josef Vi-
cente Solinas, vecinos doy fee. Ma-
nuel Camacho – Doctor Cayetano
Soto Mayor – Ante mi Juaquin
Sanches, escribano Real Publico [20]
[Folio 328v]
del Numero.
Concuerda este testimonio con la escritura origi-
nal de que biene fecha mencion, con ella lo corregi
y concerte esta cierto y verdadero a que me remito.
En cuya fé y de requerimiento de la parte interesa- [5]
da franqueo el presente signado y firmado. En San-
ta fé á veinte, y ocho de enero de mil setecientos
noventa y siete años.
d[e]r[ech]os por A[lcabala]
en testim[oni]o de verdad [10]
Joachin Sanchez
esc[riba]no pub[li]co del num[er]o
De Español, y Negra, sale Mulato. José Joaquín Magón. Museo Nacional de Antropología, Madrid.
Comentario.
Este es el segundo documento relacionado con personas esclavizadas que publicamos en este blog. De manera que pueden establecerse semejanzas y diferencias. Ambos tienen una portadilla descriptiva del contenido, producto del primer ejercicio de catalogación, en el siglo XIX. La extensión de los contratos es distinta: dos folios en el anterior y cuatro en el presente. Ello, en parte, por un distinto uso del papel: hasta 35 renglones en el documento de 1740, frente a poco más de veinte en el de 1796.
De las personas que son objeto de la venta se da muy poca información: “una negra llamada Maria de nacion Loango, de edad de treinta años poco mas o menos”. Nombre, edad y lugar de procedencia. “un mulato llamado Apolinar de edad de veinte años, poco mas ò menos de color pardo”. Nombre y edad, con mayor indicación racial[11].
Enlace al documento íntegro.
[1] Dr. don Manuel Ignacio Camacho Rodríguez de Lago, natural de Tunja (1768), recibido el 15 de septiembre de 1794; vive en la calle de Lesmes. Fue colegial porcionista en el Colegio del Rosario, se graduó de Bachiller en Filosofía en 1787. Continuó estudios de Derecho Civil bajo la dirección del Doctor Tomás Tenorio hasta graduarse de Doctor. Fue catedrático de Derecho civil en este colegio y está casado con doña María Josefa Moya y Vanegas. Quién es quién en 1810.
[2] Parece haber una inversión de palabras, pues el sentido parece ser “que dé fe de ello”.
[3] Un nombre poco frecuente en la Colonia, de mayor uso en el siglo XIX, según datos de nuestro Archivo.
[4] Cayetano Sotomayor y Fajardo, natural de San Roque de Paime, colegial el 24 de octubre de 1758. El actual municipio de El Colegio (Cundinamarca) surgió de la parroquia de las Mesitas del Colegio de Nuestra Señora del Rosario de Calandaima.
[5] El sentido de estas frases seguro tiene que ver con el hecho de que las transacciones se verificaban sin la presencia de la persona esclavizada. Cf. Roger Pita Pico, Conflictos en torno a la compra y venta de esclavos en el Nuevo Reino de Granada, siglo XVIII. Procesos, 38(2), 31-57
[6] Para el sentido de estas frases, usuales en contrato de venta, ver nuestra entrada Documentos de personas esclavizadas: un contrato de venta.
[7] Fallecido en 1798, según Manuel José Forero, La hija del marqués de San Jorge. Revista del Rosario, 19(186), 351-57.
[8] “Enterar. Reintegrar, pagar o restituir enteramente lo que se debia”. RAE, Diccionario de autoridades.
[9] Para la terminología legal, remitimos a nuestra entrada Documentos de personas esclavizadas: un contrato de venta.
[10] Salvador de Salazar, en 1731, figura con dicho título; lo mismo Lorenzo Fernández Munilla, en 1766.
[11] Sobre los elementos que componían el nombre de una persona esclavizada, cf. María del Carmen Cuba Manrique (2002), Antroponimia e identidad de los negros esclavos en el Perú. Escritura y Pensamiento, 5(11): 123-134.