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Las aproximaciones del Tercer Mundo al Derecho Internacional

Angela Schembri Peña

Freetown, Sierra Leona - De Vorziblix - Trabajo propio, CC0

En el Mundo actual, el Derecho Internacional se encuentra en crisis: guerras, migraciones masivas, catástrofes naturales, racismo, pobreza, entre muchos otros problemas que nos agobian día a día. Vale la pena preguntarse cómo podemos replantear el Derecho Internacional y hacerlo más eficaz. Precisamente a finales del siglo XX surgió una corriente crítica del Derecho Internacional, la cual presentaba las perspectivas desde los países en vía de desarrollo, los cuales se han agrupado en el denominado “Tercer Mundo”.


Las aproximaciones del Tercer Mundo al Derecho Internacional, denominadas TWAIL, por sus siglas en inglés “Third World Approaches to International Law”, son una de las teorías y enfoques recientes, que más han contribuido a repensar el paradigma vigente del Derecho Internacional, por lo que a su vez se desprenden de las denominadas NAIL, por sus siglas en inglés “New Approaches to International Law”, y se constituyen como una de las principales corrientes críticas del Derecho Internacional contemporáneo.


La corriente TWAIL, cuestiona el Derecho Internacional, entendido e interpretado acorde con los paradigmas clásicos que clasifica como eurocéntricos. En efecto, según Makau W. Mutua (2000) tanto la universalidad como la promesa de garantizar un orden global y estable, convierten al Derecho Internacional en un código de gobernanza global sobre el Tercer Mundo que se considera como justo, equitativo y legitimado. En consecuencia, el Derecho Internacional se interpreta con base en un discurso de opresión y subordinación, en lugar de ser un escenario de resistencia. Por ende, la corriente TWAIL, partiendo de este presupuesto, se presenta como una teoría reactiva porque reacciona ante la visión del Derecho Internacional como un proyecto imperialista, y proactiva porque propone una transformación interna de las condiciones del Tercer Mundo frente al Derecho Internacional.


El origen de TWAIL como movimiento intelectual se remonta a 1997, año en el cual se presentaron una serie de conferencias y escritos en la Universidad de Harvard, en los cuales se cuestionaba la presunta neutralidad y universalidad del Derecho Internacional. Posteriormente, los académicos y practicantes de Derecho Internacional que conformaban la corriente TWAIL promovieron la realización de una serie de conferencias internacionales para continuar la discusión sobre las principales problemáticas globales desde una aproximación del Tercer Mundo. Entre los principales representantes TWAIL se destacan el profesor Anthony Anghie, el juez Weeramantry y el profesor David Kennedy, entre muchos otros juristas y jóvenes investigadores que han empezado a adherirse a este movimiento intergeneracional. En efecto, los profesores Anghie y Chimni acuñaron los términos “TWAIL I” y “TWAIL II” para referirse a la investigación y producción intelectual de la primera y segunda generación de académicos que conforman este movimiento, pues la primera se centró en su mayoría en el estudio de los actores jurídicos internacionales durante el periodo de la descolonización, mientras que la segunda se basa en las bases puestas por el “TWAIL I” pero abordando nuevas cuestiones significativas del orden global.


De esta manera, los TWAIL pretenden realizar un giro paradigmático al entendimiento del Derecho Internacional, cuestionando su supuesto carácter universal y develando sus orígenes eurocéntricos con pretensiones de expansión, asimilación y homogenización. Los TWAIL han contribuido a dar un giro epistémico de la tendencia histórica que caracteriza al derecho internacional, puesto que replantea su visión netamente occidentalista. En efecto, desde esta perspectiva se considera que las instituciones internacionales responden a los legados coloniales y se consolidan como instrumentos de dominación sobre el Tercer Mundo. En este contexto, el Tercer Mundo se entiende como una denominación que se aplica con frecuencia a los países en desarrollo, al "mundo poscolonial” o al Sur Global.


Teniendo en cuenta lo anterior, es pertinente aclarar que dentro de los TWAIL existen diferentes perspectivas teóricas y metodológicas sobre el Derecho Internacional, teniendo en cuenta la multiplicidad de actores que han adherido a esta corriente, sin embargo, es posible identificar postulados fundamentales defendidos por los TWAIL. Como se mencionó anteriormente, las aproximaciones del Tercer Mundo reconstruyen el Derecho Internacional buscando apartarse de la visión eurocéntrica y efectuando la contextualización del Derecho Internacional en la historia del colonialismo moderno. Por tanto, denuncian la “colonialidad” del Derecho Internacional, indicando que los orígenes del Derecho Internacional corresponden a relaciones coloniales de poder y que el Derecho Internacional contemporáneo responde a los paradigmas del neocolonialismo, que supone la subordinación del Sur Global al orden internacional.


Si bien los TWAIL valoran las formas académicas convencionales, los académicos y profesionales del Derecho Internacional que la conforman, se han dado cuenta que estas por sí solas no pueden reflejar adecuadamente la experiencia completa del Derecho Internacional y su impacto en el mundo. Por lo cual, las aproximaciones del Tercer Mundo al Derecho Internacional han promovido el estudio de una gran variedad de temáticas como por ejemplo la seguridad y la justicia transicional, también han cuestionado los campos del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional económico, el derecho internacional del medio ambiente, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional, entre otros.


Se destaca que entre las temáticas mencionadas figuran los cuestionamientos relacionados con la responsabilidad histórica de los países industrializados frente al cambio climático, ya que han sido los mayores emisores de gases de efecto invernadero, así como el derecho internacional económico que pone la balanza a favor de los inversionistas, a saber grandes empresas multinacionales, quienes pueden demandar a los Estados ante tribunales arbitrales internacionales y carecen de responsabilidad ambiental y social por daños producidos en sus operaciones económicas. De esta manera, se evidencia que las problemáticas relevantes para los TWAIL se relacionan directamente con los desbalances de poder y la inequidad, así como la tensión entre el neoliberalismo y la protección del medio ambiente.


Al respecto, por ejemplo, los TWAILS han argumentado que las políticas ortodoxas del desarrollo y los marcos para la inversión se encuentran sesgados a un nivel estructural. Esto ha sido un aspecto relevante en las discusiones del grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta con el mandato de elaborar un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas. Los temas tratados en las negociaciones han sido numerosos, pero se destacan: el ámbito de aplicación del instrumento jurídico vinculante, el alcance de las obligaciones empresariales, el órgano designado para su cumplimiento, los temas a incluir en la esfera de empresas y derechos humanos. Frente a esto último, el tema del desarrollo ha sido abordado en las negociaciones, y en consecuencia se ha propuesto a su vez la preocupación de que las empresas fomenten un desarrollo sostenible. Así mismo, se ha considerado necesario que el tratado incluya las principales problemáticas globales actuales, a saber, el cambio climático, las catástrofes naturales, la concentración de riqueza, la crisis provocada por la pandemia, la reconstrucción económica y la transición energética. Desde la corriente TWAIL se ha reconocido que los desafíos para los abogados internacionalistas son urgentes y se multiplican: desde la pobreza y la desigualdad hasta la migración y la destrucción del medio ambiente, desde los derechos humanos y el humanitarismo hasta el desarrollo económico y la redistribución.


Por otro lado, es fundamental tener en cuenta la relación entre la historia y el Derecho Internacional para entender a cabalidad el orden internacional. Esto se torna fundamental para tener en cuenta la complejidad de las problemáticas globales y para comprender el carácter asimétrico de las relaciones entre los Estados, como por ejemplo en el contexto de América Latina, región en la cual la cuestión imperial hace parte de su presente y de su pasado.

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Los tres mundos durante la Guerra Fría - De Vorziblix - Trabajo propio, CC0


Por otro lado, el contexto de la globalización y el nuevo orden económico internacional son fundamentales para entender las dinámicas del comercio internacional y la expansión de las empresas transnacionales. A este respecto, es pertinente tener en cuenta la perspectiva de globalización hegemónica explicada por De Sousa Santos, puesto que pretende imponer como global una condición, artefacto, entidad o identidad local más allá de sus fronteras, dejando de lado los particularismos locales para hacer frente a los intercambios desiguales, la exclusión, la opresión política y cultural. En efecto, las posturas TWAIL consideran que el proceso de globalización ha tenido impactos negativos en el bienestar de los pueblos del Tercer Mundo, ya que el Derecho Internacional contribuye a mantener la inequidad mundial entre los Estados, legitimando y sosteniendo estructuras jurídicas de poder y procesos inequitativos que prolongan las diferencias entre el Norte y el Sur Global, convirtiéndose así en el lenguaje de la dominación en el contexto de la globalización.


De esta manera, por ejemplo, mediante la implantación de empresas transnacionales en el Tercer Mundo, las cuales se consolidan como actores con un elevado poder económico, pues se ha identificado que algunas tienen un capital superior al PIB de varios Estados, el Derecho Internacional ha permitido y legitimado conductas reprochables al no contemplar todavía una responsabilidad jurídica internacional de las empresas. En particular, el Derecho Internacional de las inversiones, el cual protege a los inversionistas extranjeros mediante estándares de trato mínimo, puede ser entendido desde dos aristas: la primera, en virtud de la cual las inversiones atraen “desarrollo” a los países del Tercer Mundo, la segunda, la cual interpreta el Derecho Internacional de inversiones como un instrumento de dominación en América Latina. Incluso, se ha interpretado desde una perspectiva TWAIL que la ausencia de responsabilidad de las empresas transnacionales y la debilidad de los mecanismos para prevenir y remediar vulneraciones a los derechos humanos y daños ambientales producidos por las actividades de las empresas transnacionales en los Estados de la periferia se sustenta en la idea del colonialismo subyacente del Derecho Internacional.
Por último, se resalta la importancia de reivindicar las visiones, intereses y necesidades del Sur Global, reinventando las experiencias del Tercer Mundo mediante la confrontación con las experiencias hegemónicas. Esta visión es significativa para aportar soluciones desde el Sur Global. De igual manera, frente a la pretendida universalización del Derecho Internacional, cuestionada por los TWAILS, se ha reivindicado que el Derecho Internacional mayoritario no ha reflejado la diversidad de la experiencia humana y que, durante gran parte de la historia del Derecho Internacional, el Sur Global ha figurado predominantemente como el receptor de su disciplina militar, económica, política, cultural y moral. Tal vez sea hora de que desde el Sur Global alcemos nuestra voz para contribuir a construir un Mundo mejor.


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