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Manejo de sedimentos y la legislación ambiental en Colombia

Jenny Naranjo

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El tema de manejo de sedimentos y la legislación ambiental, vista desde el derecho y la ingeniería ambiental en Colombia, siempre me ha inquietado.

Antes de abordarlo, quisiera aclarar que algunas de las ideas y fundamentos profesionales resultado de mi conocimiento académico y laboral, fueron desarrolladas por mi autoría en el año 2016, como una “Propuesta de trabajo sobre el tema de gestión de sedimentos en embalses” para la Asociación Colombiana de Generadores de Energía Eléctrica, ACOLGEN (Naranjo, 2016), no obstante, las opiniones aquí planteadas no comprometen en ningún momento a dicha Asociación.

Desde el punto de vista del Derecho ambiental en Colombia aún no existe un marco regulatorio específico para el manejo de sedimentos en embalses, lo cual, de entrada, deja un vacío jurídico con respecto de los lineamientos que deben seguir los proyectos en ejecución de generación de energía hidroeléctrica, debido a que los embalses dentro del concepto técnico y jurídico son considerados, un cuerpo hídrico.

Podría referirse que dentro el Decreto Único Reglamentario de Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible (Decreto 1076, 2015), una de las conductas prohibidas por considerarse atentatorias contra el medio acuático es producir en el desarrollo de cualquier actividad el efecto de “…la sedimentación en los cursos y depósitos de agua…” (Decreto 1541, 1978, art. 238, compilado en Decreto 1076, 2025, art. 2.2.3.2.24.1). Sin embargo, este Decreto no incluye aún tema relacionado con los sedimentos de manera taxativa para el sector de generación de energía, construcción y operación de centrales de generación tipo embalses o filo de agua, los cuales, según capacidad instalada, aplica también medida de manejo y requieren de una mayor claridad para la gestión de sedimentos.

En muchos casos la autoridad ambiental competente indicará que la normativa asociada es establecida dentro de las mencionadas medidas de manejo, según los términos de referencia (TdR-014) de la Resolución 1519 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para el trámite de licencia ambiental de proyectos de construcción y operación de centrales hidroeléctricas de generación, en donde se establece que en el Estudio de Impacto Ambiental- EIA debe determinarse el método de manejo de sedimentos que se hará; sin embargo la transición de dicha resolución aplica para proyectos en estudio, y no para los proyectos ya licenciados anteriores a la entrada en vigencia de la Resolución  1280 de 2006 (derogada, por la Resolución mencionada 1519 de 2017) o sujetos a un plan de manejo ambiental en años anteriores, por lo cual, nuevamente quedaríamos con un vacío jurídico general asociado al manejo de sedimentos en embalses, claro desde el punto de vista técnico, y por supuesto viable económicamente hablando, para una empresa sostenible y comprometida con un modelo de economía circular.

Por otra parte, la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico, emitida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (2010) señala que: “…el sistema hídrico colombiano transporta anualmente 300 millones de toneladas de sedimentos en suspensión, entre las cuales el río Magdalena contribuye con 138 millones, el río Meta con 44 millones, el río Guaviare con 28 millones, y el río Patía con 19 millones. (IDEAM -SIAC, 2001) …”; lo cual nos permite inferir que los mayores aportes de sedimentos los trae el mismo recurso en el transporte sostenible de sedimentos.

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Sí hablamos de sedimentos en términos de vertimientos, en el supuesto que el dragado no permita el total secado de los mismos, y por lo tanto se tenga que implementar una medida de manejo para gestión de lixiviados, podríamos extender la base jurídica a aquella normativa anexa a la protección de otros componentes ambientales y/o control de impactos como es la normativa asociada a la Resolución 631 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (modificada por la Resolución 2659 de 2015), el cual establece los parámetros técnicos a cumplir por actividad que genera dichos vertimientos, en términos del parámetro de sólidos sedimentables, pero no en términos del manejo de los mismos.

Con relación a la normativa ambiental sobre el manejo de residuos, si hablamos en el supuesto de que los sedimentos son residuos extraídos o dragados de los embalses, la Ley 1252 de 2008 contempla las Normas prohibitivas en materia ambiental, referente a los residuos y desechos, mientras que el Decreto 838 de 2005 establece las definiciones de caracterización, lixiviado y lodo, en el caso particular que las opciones de manejo de sedimento sean por dragado o extracción.

Finalmente, en tiempos donde el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible realiza sus funciones dando prioridad en épocas de emergencia social, económica y ecológica por cuenta del COVID – 19,  de una forma concertada y participativa de gremios y partes interesadas del sector energético, es importante viabilizar que la gestión de sedimentos tenga un mejor marco regulatorio y por ende disminuyan los riesgos relacionadas con la perdida de la capacidad – volumen de almacenamiento de agua para el cual fueron construidos los embalses, pues es claro que actualmente constituyen en una pieza clave para garantizar el cargo por confiabilidad, mantenimiento del reservorio de agua para consumo humano para aquellos embalses multipropósito y la energía de los Colombianos por el mayor aporte que tiene la generación hidroeléctrica del país, aproximadamente el 83.0% según ACOLGEN. 

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BIBLIOGRAFÍA 
Asociación Colombiana de Generadores de Energía Eléctrica. (2020). Capacidad instalada en Colombia. Recuperado de: https://www.acolgen.org.co/
 
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (26 de Mayo de 2015).
Decreto Único Reglamentario de Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. [Decreto 1076 de 2015]. / Recuperado de: http://www.minambiente.gov.co/index.php/normativa/decretos
 
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (26 de Mayo de 2015)
 (Artículo 238, Decreto 1541 de 1978, compilado en el Decreto 1076 de 2015 MADS Artículo 2.2.3.2.24.1 [Sección 24]. Decreto Único Reglamentario de Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. [Decreto 1076 de 2015]. / Recuperado de: http://www.minambiente.gov.co/index.php/normativa/decretos
 
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (30 de Junio de 2006).
Por la cual se acogen los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para la construcción para la construcción y operación de centrales hidroeléctricas generadoras y se adoptan otras determinaciones. [Resolución 1519 de 2017]. DO: 50.308.
 
Colombia. MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL. Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico. Bogotá, D.C.: Colombia, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, 2010. 124 p. / Recuperado de:
http://www.minambiente.gov.co/index.php/component/content/article/1932-politica-nacional-para-la-gestion-integral-del-recurso-hidrico#documentos-de-inter%C3%A9s
 
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (17 de Marzo de 2015).
Por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público y se dictan otras disposiciones. [Resolución 631 de 2015]. DO: 49.486.
 
Congreso de la República. (27 de noviembre de 2008).
Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones. [Ley 1252 de 2008]. DO: 47.186.
 
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. (23 de Marzo de 2006). Artículos compilados en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Por el cual se modifica el Decreto 1713 de 2002 sobre disposición final de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones. [Decreto 838 de 2005]. DO: 45.862.
Naranjo, Jenny. Propuesta de trabajo sobre el tema de gestión de sedimentos en embalses. Proceso de   
Selección Profesional Ambiental ACOLGEN. Bogotá, 2016.