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La iniciativa de la República de Vanuatu para solicitar ante la Corte Internacional de Justicia una opinión consultiva sobre el cambio climático: retos y expectativas

Angela Schembri Peña

Bandera de Vanuatu

El fenómeno del cambio climático es reciente desde el punto de vista de su trayectoria histórica y de la acción de la comunidad internacional. Sin embargo, en las últimas décadas se ha posicionado como un tema prioritario en la agenda internacional y como uno de los mayores desafíos de nuestra era. En efecto, el cambio climático es susceptible de afectar gravemente el equilibrio de los ecosistemas en nuestro planeta y la vida del ser humano, amenazando el goce de sus derechos mínimos e incluso su supervivencia como especie.

De acuerdo con lo establecido por el IPCC, el cambio climático se refiere al cambio en el estado del clima, el cual puede ser identificado mediante los cambios en el clima y la comodidad de sus propiedades, que persiste por un período extendido de tiempo, generalmente décadas o un período superior, el cual es ocasionado por causas naturales y como resultado de las actividades del ser humano. En efecto, el cambio climático es consecuencia del aumento de la temperatura global, provocado por el incremento de concentraciones de gases de efecto invernadero, lo cual genera una mayor frecuencia e intensidad de los fenómenos climáticos.

El IPCC ha reconocido, con base en evidencia científica contundente, que el cambio climático es de forma inequívoca un fenómeno ocasionado por las actividades del ser humano. De igual manera, la comunidad internacional reconoció y definió por primera vez el fenómeno del cambio climático en la Convención Marco de las Naciones Unidas para el cambio climático, la cual lo define como un cambio en el clima que se atribuye directa o indirectamente a la acción del ser humano que altera la composición de la atmósfera, sumado a la conservación natural del clima observado en periodos comparables de tiempo.

El cambio climático provoca graves consecuencias naturales como el aumento de los ciclos de precipitación, la pérdida de biodiversidad, el aumento del nivel del mar, el deshielo de los polos, la desertificación, el aumento de ciclones tropicales, la acidificación de los océanos. Así mismo, el cambio climático amenaza la existencia del ser humano y su bienestar a través de consecuencias preocupantes como la amenaza a la seguridad alimentaria, el aumento de la pobreza y las migraciones climáticas. Se ha reconocido que los impactos del cambio climático exacerban las desigualdades, aumentan la pobreza y surgen de forma desproporcionada a los grupos más vulnerables, cuentos como niños, mujeres y pueblos indígenas.

El Informe del IPCC evalúa el riesgo que existe de que en las próximas décadas se supere el umbral que marca el peligroso aumento de temperaturas de 1,5 °C respecto a los niveles preindustriales correspondientes al período 1850-1900. El acuerdo de París se recomienda como meta contener el aumento de la temperatura global a un mínimo de 2 °C. Los datos son preocupantes y la amenaza del calentamiento global es inminente pues en el Informe se considera “muy probable” un calentamiento superior a los 2°C a medio plazo (2041-2060), si hay emisiones muy altas. En este sentido, es probable que la barrera de los 1,5 °C se supere a corto plazo (2021-2040) aunque se dé un escenario de bajas emisiones de gases de efecto invernadero.

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Mapa de 1905, Vanuatu

Por esta razón, se hace alusión a una emergencia climática sin precedentes, pues el árbitro informe del IPCC se ha convertido en una alerta roja para la comunidad internacional, ya que compila evidencia científica que demuestra que el cambio climático se expande en nuestro Planeta de forma cada vez más rápida e intensamente, lo cual lleva a cambios sin precedentes, los cuales son susceptibles de provocar efectos irreversibles a largo plazo.

Sin duda, el cambio climático se constituye como un problema global, el cual requiere de la acción conjunta de los Estados y de los distintos actores con el fin de acordar medidas de mitigación y adaptación ante sus efectos nocivos, aunando los esfuerzos de los países desarrollados , de los países en vía de desarrollo y teniendo en cuenta el principio de responsabilidades comunes, pero diferenciadas, a la vez que el alto grado de vulnerabilidad de algunos países frente al cambio climático.

Sin embargo, a pesar de su relevancia como problemática global, aún no existen pronunciamientos judiciales de tribunales internacionales que aludan específicamente al cambio climático. En concreto, la Corte Internacional de Justicia no se ha pronunciado al respecto, pues no se ha sometido a su jurisdicción ninguna contienda jurídica de carácter internacional relacionado con el cambio climático. No obstante, en la actualidad ha cobrado vida una importante iniciativa que busca solicitar una opinión consultiva a la CIJ sobre el cambio climático, la cual se abordará a continuación.

En este contexto, es importante destacar que el cambio climático genera una marcada conflictividad jurídica pues es susceptible de propagar conflictos territoriales, políticos, sociales, así como vulneraciones de derechos humanos. Estos conflictos involucran a Estados, pero también a comunidades e individuos, incluyendo personas y empresas. Además, estos inconvenientes trascienden las fronteras y tienen por tanto un alcance global, lo cual exige soluciones jurídicas internacionales.

A este respecto, es pertinente ilustrar esta conflictividad real y potencial del cambio climático con un ejemplo concreto, referido al elemento territorial de los Estados. El cambio climático es susceptible de alterar el territorio de los Estados, a través de fenómenos como la erosión de las costas o la inundación de zonas costeras, llegando incluso a poner en riesgo la supervivencia de la población que allí habita y pudiendo en los peores escenarios provocar el sumergimiento de regiones o Estados completos.

Frente a esto, los Estados Islas y los estados archipelágicos tienen una vulnerabilidad particular ante el cambio climático, por lo que se han denominado como Pequeños Estados Insulares en Desarrollo (SIDS) y además los mismos son responsables de pocas emisiones de gases de efecto invernadero a nivel mundial, por lo que en las negociaciones internacionales estos Estados han exigido tener en cuenta sus particularidades y la comunidad internacional ha procurado promover la resiliencia climática así como la provisión de recursos financieros para aumentar sus capacidades de adaptación.

Precisamente, uno de los riesgos que enfrentan estos Estados consiste en la pérdida total o parcial de su territorio, lo que puede afectar gravemente su soberanía, generar perjuicios a su población e incluso cuestionar su calidad de Estado. En cuanto a la pérdida de territorio, esto puede provocarse parcialmente por la erosión de las costas o el sumergimiento de porciones de territorio, lo cual a su vez genera un impacto en la delimitación marítima exigiendo que se modifique la línea de base trazada y generada potencialmente conflictos juridicos con otros paises.

Sin embargo, cabe destacar que hasta el momento los asuntos relacionados con el cambio climático se han ventilado más que todo ante mecanismos flexibles, de control y seguimiento, como por ejemplo el Consejo de Derechos Humanos, las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y las herramientas previstas en el Acuerdo de París para el seguimiento de las metas climáticas por parte de los Estados, mediante el mecanismo previsto denominado el balance global y alcance a esta problemática global. No obstante, no se ha desarrollado una jurisprudencia internacional con efectos jurídicos vinculantes sobre este tema.
Ante estas circunstancias, ha surgido un fenómeno judicial interesante, impulsado por el activismo judicial de las cortes nacionales, el cual ha fomentado la propagación de los litigios climáticos, los cuales se han convertido en una manifestación del poder del juez nacional para hacer exigibles las obligaciones de los Estados e incluso de las empresas frente al cambio climático. Además, se evidencia que los jueces nacionales aplican leyes extranjeras con carácter extraterritorial, o incluso han hecho referencia a tratados internacionales, conminando a Estados y empresas a cumplir sus obligaciones en materia ambiental y de cambio climático.

Conforme a lo anterior, el Sabine Center on Climate Change clasifica los litigios climáticos en contra de las empresas con base en los motivos que les dieron origen y que conllevaron a imponer obligaciones correlativas a las empresas en los siguientes aspectos: reducción de gases de efecto invernadero , publicidad engañosa, evaluación de impactos ambientales y permisos ambientales, divulgación y transparencia. De igual manera, se identifican tres tendencias en los litigios climáticos: la primera que tiende a la hibridación de los regímenes de derechos humanos a favor del cambio climático, la segunda basada en la construcción de obligaciones jurisprudenciales para los Estados y las empresas con base en los derechos humanos.

En el contexto internacional, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), es el principal órgano jurisdiccional de las Naciones Unidas (ONU). Conforme a lo establecido en su Estatuto, la CIJ resuelve controversias jurídicas entre los Estados partes y emite opiniones consultivas para las Naciones Unidas y sus organismos especializados.

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Estado isla de Vanuatu - CCBY-SA 3.0

 


La CIJ fue creada en virtud de la Carta de la ONU, conforme a la cual todos los Estados miembros hacen parte ipso facto del Estatuto de la CIJ, el cual regula el procedimiento ante la misma, sin embargo, la CIJ no tiene jurisdicción universal automáticamente , pues cada Estado debe manifestar su consentimiento de someterse a su jurisdicción. Además, la Carta reconoce a la jurisprudencia internacional como fuente de derecho internacional, conforme a lo establecido en el artículo 38 del Estatuto. La CIJ tiene jurisdicción exclusiva para resolver controversias entre Estados, por lo que la misma no se extiende a otros sujetos como las organizaciones internacionales, los individuos o las empresas transnacionales.

La CIJ tiene función contenciosa para resolver controversias y función consultiva, en virtud de la cual emite opiniones consultivas solicitadas por organismos especializados de la ONU. La CIJ es autónoma y se compone de 15 jueces elegidos en conjunto por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Las sentencias de la CIJ son relevantes en múltiples ámbitos del Derecho Internacional, como por ejemplo: el sistema de fuentes de Derecho Internacional, como el caso Lotus (1927, CPJI) en el cual se fijaron los criterios para la existencia de la costumbre internacional; el Caso de la Plataforma Continental del Mar del Norte (1969, CIJ), el cual establece la relación entre la costumbre internacional y los tratados; la interpretación de los tratados internacionales; los sujetos de derecho internacional, como por ejemplo la opinión consultiva sobre la Reparación por daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas (1949, CIJ), en virtud de la cual se reconoce personería jurídica internacional a las organizaciones internacionales; requisitos para la responsabilidad internacional, como se fundamentó en el caso de Actividades y militares paramilitares de Nicaragua (1986, CIJ); el alcance de los privilegios e inmunidades, como en el caso relativo al Personal diplomático y consular de los Estados Unidos en Teherán (1980, CIJ); estándares de protección de inversionistas; el uso de la fuerza; la delimitación marítima; el derecho del mar y su relación con asuntos ambientales, como en el caso de Pesquerías (1974, CIJ).

Teniendo cuenta en lo anterior, la doctrina internacional ha reconocido que el rol de la Corte Internacional de Justicia es indispensable para el desarrollo del Derecho Internacional, ya que interpreta con autoridad las fuentes del Derecho Internacional y es citada por otros tribunales internacionales, regionales y nacionales . No obstante, como se mencionó anteriormente, cabe destacar que la CIJ no se ha pronunciado directamente sobre controversias relacionadas con el cambio climático ni ha ejercido su función consultiva para dictar orientaciones al respecto, a pesar de que el mismo se erige como una problemática global.

Por esta razón, en septiembre de 2021, Bob Loughman, el primer ministro de la República de Vanuatu, lanzó formalmente una campaña solicitando una opinión consultiva de la CIJ sobre el cambio climático. Vanuatu es un pequeño estado insular con una superficie de alrededor de 1.300 km2 y una población inferior a los 300.000 habitantes, compuesto por alrededor de 40 islas, ubicado en el sur del Océano Pacífico, el cual ha sido catalogado como el Estado más vulnerable ante los efectos nocivos del cambio climático, en especial frente al aumento del nivel del mar, conforme a lo establecido en el Informe Mundial de Riesgos de la ONU 2021.

Teniendo esto en cuenta, Vanuatu se ha convertido en líder en la agenda climática internacional, declarando en mayo del año pasado una “emergencia climática” y convirtiéndose en promotor de una campaña encaminada a alcanzar la justicia climática en la esfera internacional, proponiendo que la CIJ emita la referida opinión consultiva. En efecto, el Estado de Vanuatu, considera que esto permitiría aclarar el alcance de las obligaciones de los Estados para la prevención y mitigación del cambio climático. Así mismo, el primer ministro Loughman considera que esta campaña es susceptible de incrementar la conciencia pública sobre el grave impacto de la crisis climática, en especial los efectos desproporcionados que este fenómeno puede tener en las personas más vulnerables y en los Estados en vía de desarrollo.

De esta manera, el objetivo perseguido con la opinión consultiva de la CIJ consiste en fortalecer el marco jurídico internacional para la protección de las generaciones presentes y futuras frente a los efectos adversos del cambio climático mediante la precisión del alcance de las obligaciones climáticas para los Estados , lo cual puede tener un impacto en las negociaciones climáticas y en el desarrollo de los litigios climáticos. Solamente los órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados tienen competencia para solicitar una opinión consultiva ante la CIJ. Por lo que, la estrategia de la República de Vanuatu, consiste en obtener la mayoría de votos en la Asamblea General de las Naciones Unidas, que se desarrollará en septiembre de este año.

Si bien, las opiniones consultivas de la CIJ no cuentan con efectos jurídicos vinculantes, las mismas cuentan con autoridad moral, incidencia política y efectos jurídicos para la interpretación del Derecho Internacional, por lo que una opinión consultiva sobre el cambio climático sería un aporte valioso para el marco jurídico internacional que establece las obligaciones climáticas y para visibilizar la crisis climática y, en consecuencia, impulsar soluciones de verdadero impacto para la lucha contra el cambio climático en el contexto global. Por tanto, es fundamental seguir de cerca esta importante iniciativa de la República de Vanuatu, la cual en caso de ser aceptada, puede darle un giro paradigmático al régimen internacional del cambio climático.

 


Bibliografía