El derecho a la salud es un derecho humano fundamental en Colombia, el cual está consagrado en la Ley 1751 de 2015. En el marco legal se establece que las personas tienen derecho a recibir atención de urgencias, cuyos tiempos de atención se determinan a partir de la gravedad del suceso y el nivel de riesgo para la vida del paciente. Adicionalmente, todas las personas tienen derecho a acceder a los servicios de promoción, protección y rehabilitación de la salud.
En Colombia el acceso a los servicios de salud, incluido el de urgencias, se garantiza por medio del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). En las salas de urgencias el triage es la metodología más común a la hora de clasificar y atender pacientes, este método está basado en identificar y priorizar las necesidades terapéuticas del paciente tomando en cuenta los recursos disponibles. Este proceso consiste en una valoración clínica breve que determina el nivel de urgencia y la prioridad en que un paciente será atendido (1).
Según el DECRETO 412 DE 1992 una URGENCIA es la alteración de la integridad física y/o mental de una persona, causada por un trauma o por una enfermedad de cualquier etiología que genere una demanda de atención médica inmediata y efectiva tendiente a disminuir los riesgos de invalidez y muerte (2).
De igual manera define la atención de urgencias como “la organización de recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros de un proceso de cuidados de salud indispensables e inmediatos a personas que presentan una urgencia, es importante resaltar, que la Ley Estatutaria en salud estableció como un derecho: “Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno” (3).
¿Cuáles son los objetivos del triage?
1. Asegurar una valoración rápida y ordenada de todos los pacientes que llegan a los servicios de urgencias, identificando a aquellos que requieren atención inmediata.
2. Seleccionar y clasificar los pacientes para su atención según su prioridad clínica y los recursos disponibles en la institución.
3. Disminuir el riesgo de muerte, complicaciones o discapacidad de los pacientes que acuden a los servicios de urgencia.
4. Brindar una comunicación inicial con información completa que lleve al paciente y a su familia a entender en qué consiste su clasificación de Triage, los tiempos de atención o de espera que se proponen y así disminuir su ansiedad (4).
¿Cuál es su clasificación?
En la siguiente imagen tomada del Ministerio de Salud y Protección Social, podrás encontrar la clasificación utilizada en Colombia y las características de cada una de ellas:
Imagen 1 tomado de: https://www.minsalud.gov.co/salud/PServicios/Paginas/triage.aspx
Datos Importantes
- Todas las instituciones de salud, públicas o privadas, están obligadas a prestar atención inicial de urgencia a cualquier persona que lo requiera, independientemente de su capacidad socioeconómica.
- La atención de urgencias debes ser realizada por un equipo de salud debidamente capacitado y debe contar con los recursos necesarios para satisfacer la demanda de los usuarios.
- La red de urgencias es un conjunto articulado que va según el nivel de atención y grados de complejidad ubicado cada uno en un espacio poblacional concreto.
- Toda entidad que haya prestado la atención inicial de urgencia tiene la responsabilidad sobre el paciente hasta el momento en que este haya sido dado de alta a menos que haya sido objeto de una remisión.
- Siempre se le debe disponer de información a los usuarios para que comprendan la metodología del triage utilizada en el servicio de urgencias.
- El personal responsable del triage tanto en entidades de alta y mediana complejidad siempre debe estar a cargo de profesionales de medicina o enfermería, en caso de ser realizado por auxiliares de enfermería o tecnólogos en atención prehospitalaria debe hacerse con la supervisión médica correspondiente.
- En ninguna circunstancia el triage podrá ser empleado como un mecanismo para la negación de la atención de urgencias.
- El Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) cubre la población del país mediante tres regímenes. Contributivo, Subsidiado y Especiales
- El proceso de verificación de derechos de los usuarios será posterior a la realización del triage en consecuencia, el triage debe ser realizado a la llegada del paciente al servicio de urgencias.
- Los prestadores de servicios de salud deberán proporcionar la información adecuada a los pacientes y acompañantes sobre los recursos iniciales a emplear y los tiempos promedio en que serán atendidos.
Recuerda siempre que la mejor forma para evitar las visitas al servicio de urgencias es la prevención y un debido autocuidado, en caso de presentar pérdida de conocimiento o sincope, perdida de movimiento, dolor en el pecho, deformidades súbitas del cuerpo, sangrados, posibles fracturas entre otros, debes asistir dentro del menor tiempo posible y así evitar futuras complicaciones. Es importante ser conscientes de nuestro estado de salud y preguntarnos si ¿Realmente es una urgencia? Recuerda que podemos
- Aumentar el volumen de pacientes y generar una congestión del servicio de urgencias
- Alargar los tiempos de espera de este.
- Quitarle la oportunidad a otros que realmente necesitan una atención inmediata.
- Aumentar la permanencia en el servicio y exponerse a otras patologías
¡No olvides! Mantener una buena salud debería ser el objetivo principal de todos nosotros. (Sangram Singh)
Autores: Carolina Vanegas y Sindy Restrepo
Enfermeras DMU
Bibliografía
- Ministerio de salud y protección social, resolución 00005596 de 2015. Por la cual se definen los criterios técnicos para el Sistema de Selección y Clasificación de pacientes en los servicios de urgencias "Triage" Disponible aquí.
- DECRETO 412 DE 1992 (marzo 6) Diario Oficial No. 40.368, del 6 de marzo de 1992 disponible aquí.
- Artículo 10 Derechos y deberes de las personas, relacionados con la prestación del servicio de salud, de la Ley 1751 de 2015
- Ministerio de salud y protección social, resolución 00005596 de 2015. Por la cual se definen los criterios técnicos para el Sistema de Selección y Clasificación de pacientes en los servicios de urgencias "Triage" Disponible aquí.