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Cómo reclamar un cobro injusto en los servicios públicos: todo lo que necesitas saber

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Los usuarios y suscriptores deben saber que cuentan con mecanismos para solicitar a estas entidades que reconsideren los cobros excesivos en las facturas, con el propósito de proteger el interés general y la debida prestación del servicio, que es el fin último de las empresas de servicios públicos.

Bogotá, diciembre 3 de 2024. Este año en Barranquilla, Santa Marta, Bogotá, Medellín y Soacha, por citar algunas ciudades, muchas personas han denunciado verse afectadas por el cobro excesivo en sus facturas de servicios públicos, las cuales llegan con valores de consumos exorbitantes. A pesar que los usuarios aducen no haber gastado durante el periodo facturable, se ven obligados a pagar.

Pero, ¿qué se puede hacer cuando se presentan este tipo de cobros excesivos? Para iniciar, este fenómeno se conoce como desviación significativa y se presenta cuando existe un aumento o una disminución notable y sin justificación alguna en el consumo de los servicios públicos, dijo Andrés Felipe Castillo, asesor del Área de Derecho Administrativo de nuestro Consultorio Jurídico.

Indica el abogado que la desviación significativa debe ser comparable con los consumos de los últimos tres periodos si la facturación es bimestral o de los últimos seis meses si es facturación mensual.

Incrementos en servicios de agua, gas y energía

Para establecer la existencia de la desviación significativa en el servicio de agua potable, por ejemplo, se debe tener en cuenta lo previsto en la Resolución 151 de 2001 (artículo 1.3.20.6) de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento (CRA), que establece los porcentajes y los parámetros para realizar la medición de acuerdo con unas situaciones en específico que propone el artículo en cuestión, señala Castillo.

Agrega que para los servicios de gas y energía el porcentaje de incremento o disminución será determinado en el contrato con la empresa de servicios públicos, sin embargo, el concepto 459 de la CREG (Comisión Reguladora de Energía y Gas) recomienda a las empresas de servicios públicos que este porcentaje debería ser de un incremento de 100 % para usuarios residenciales, pues imponer un porcentaje mayor sería exagerado, pues es muy poco probable que se presente dicha situación.

Cómo presentar la reclamación

El asesor del Consultorio Jurídico de nuestra Universidad explica que en caso de que se encuentre en una situación de desviación significativa, el artículo 149 de la ley 142 de 1994 determina que se cuenta con un periodo de hasta máximo cinco meses después del suceso para presentar la reclamación, sin perder la oportunidad de alegar el aumento en la factura en cuestión.

“Ahora bien, la forma en la cual se debe presentar la reclamación es mediante un derecho de petición en el cual se deberá anexar como prueba los recibos públicos de los anteriores meses, y exponer las razones por las cuales se establece que no existe un consumo mayor, señalando, por ejemplo, que no hay personas adicionales viviendo en el lugar residencia, que no ha existido una demanda excesiva del servicio, entre otros”, dijo el experto.

Este derecho de petición deberá ser contestado al suscriptor o usuario en un plazo no mayor a 15 días hábiles por la entidad, en donde la misma expedirá un Acto Administrativo el cual deberá estar debidamente motivado, y deberá contener las razones por las cuales la misma señalará si hay existencia o no desviación significativa en el caso. De no estar de acuerdo con el pronunciamiento de la entidad, se podrá interponer en un plazo no mayor a cinco días hábiles el respectivo recurso de reposición y en subsidio de apelación, con la finalidad de que el funcionario reconsidere la decisión tomada.

Qué hacer si no es resuelta la reclamación

“En caso de que el funcionario aun cuando se presentó el recurso de reposición se mantenga en su decisión, como se interpuso el respectivo recurso de apelación, el caso será remitido a la Superintendencia de Servicios Públicos con el fin de que este ente de control realice la respectiva revisión del caso y estime si efectivamente existe o no Desviación”, comentó Castillo. 

Aunado a lo anterior, es de tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 158 de la ya mencionada ley, es obligación de la entidad asesorar al suscriptor o usuario frente a la presentación de los recursos que se vayan a interponer en virtud del proceso de reclamación frente a la entidad, por motivo de la falla en el servicio, agregó el asesor del Consultorio Jurídico de nuestra Facultad de Jurisprudencia.

Es de tener en cuenta que este fenómeno es muy común en el país, sin embargo, los usuarios y suscriptores del servicio cuentan con mecanismos con miras a solicitar a estas entidades que se reconsideren los cobros de estas facturas, con el fin de proteger el interés general y la debida prestación del servicio que es el fin último de las empresas de servicios públicos.

*Si necesitas asesoría con el Consultorio Jurídico de nuestra Universidad, puedes ingresar al siguiente link: https://urosario.edu.co/consultorio-juridico

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