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Corte Constitucional disminuye su protección a los trabajadores sexuales

Corte Constitucional disminuye su protección a los trabajadores sexuales
Bogotá, 02 de abril de 2020. El 26 de junio del 2019 la Corte Constitucional en sentencia C-293 de 2019 se pronunció sobre la inconstitucionalidad de los artículos 43 y 44 del Nuevo Código de Policía, en los que se le imponen obligaciones y deberes para el ejercicio de la prostitución. Los demandantes indicaron que la norma tenía cargas desproporcionadas sobre quienes ejercen prostitución y las exponía a sanciones que no estaban en la capacidad de asumir. Igualmente, los demandantes señalaron que los artículos afectaban el principio de igualdad, porque imponían obligaciones especiales contra quienes ejercen el trabajo sexual, que no se establecen para el resto de la población, sin que exista una justificación para el trato diferenciado.

Tras un amplio debate, la Corte decidió sacar un fallo inhibitorio, es decir una sentencia en la que el juez pone fin al proceso, pero sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma y limitándose analizar porque la demanda no permite una decisión de fondo. El Tribunal afirmó que los defectos encontrados por los demandantes en la norma corresponden con una interpretación en la que se asume que la existencia de deberes que consagra se extienden únicamente a las personas que ejercen la prostitución, y no a las demás parte que intervienen en el negocio de la explotación sexual, sin que la norma diga que así es. La Alta Corte sostuvo que las obligaciones se dirigen al “personal que labora en los establecimientos, inmuebles o lugares donde se ejerce la prostitución”, que creer que esto cobija a quienes ejercen la prostitución es asumir que esta actividad constituye una modalidad de trabajo, y que quienes la realizan son “trabajadores sexuales”, visión que rechaza el magistrado ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez en su sentencia. 
 
No obstante, quedan varias situaciones en el tintero. En primer lugar, la implementación de esta decisión, pues como se dijo, se trata de una sentencia inhibitoria y no de un fallo de fondo, situación que puede implicar una imposibilidad para hacer cumplir las reglas allí consagradas y redundar en una revictimización de quienes ejercen esta labor. En segundo lugar, genera grandes inquietudes la postura asumida por la Corte en esta sentencia, de indicar que el trabajo sexual no es una modalidad de trabajo, cuando en el pasado la Corte había sido consistente en señalar que sí podrían ser considerada y amparada como una relación laboral; circunstancia que resulta especialmente preocupante por las garantías y derechos que implica reconocer como trabajadores a quienes ejercen el trabajo sexual.

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