Por medio de la cual se adicionan dos parágrafos al artículo 2 de la ley 3° de 1992, modificado por la ley 754 de 2002 y se dictan otras disposiciones.
La presente ley establece que los candidatos que le siguen en votos a quienes resulten electos en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República formarán parte de las Comisiones Primeras Constitucionales Permanentes.