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grupo de acciones públicas
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RUIDO Y DETERIOROS URBANÍSTICOS

Pickups (Isla de San Andrés)

pickups

Participamos de una acción popular que permitió regular el uso de los alto parlantes conocidos como “pick ups” en San Andrés Islas. Los pick ups eran usados a volúmenes por encima de lo permitido y cerca de los dos centros médicos de la Isla.

La Problemática
El Barrio Obrero de la Isla de San Andrés se encuentra catalogado como una zona de silencio debido a la presencia del Hospital Departamental y de la Clínica Villareal, a pesar de esto establecimientos de comercio y residencias del sector generaban un ruido superior a los decibeles permitidos tanto por POT y la Ordenanza 013 de 2008, que declara como zona de tranquilidad y silencio las áreas aledañas a los centros hospitalarios.
 
El gran número de bares y los “pick ups” como son conocidos los altoparlantes de alta capacidad usados por los habitantes del sector generaban contaminación auditiva, violaban el derecho a la intimidad y vulneraban el derecho a la salud de los pacientes; el derecho al medio ambiente sano de la comunidad; al equilibrio ecológico y el derecho a la seguridad y salubridad pública de todos de los habitantes del Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina, como Reserva Universal de la Biosfera Seaflower.
 
 
Nuestra Labor
La comunidad acompañada y asesorada por el GAP interpuso una acción popular buscando defender los intereses colectivos afectados por la. Por su parte el GAP coadyuvó la acción y solicitó al defensa de lso derechos vulnerados
 
Los Resultados
El trabajo con comunidades y autoridades permitió alertar sobre el impacto y los riesgos de la contaminación auditiva, por esto, la sentencia fue más allá de las pretensiones iniciales y se ordenó regular el uso de los pick ups, en toda la isla.

 

Barrio Quinta De Mutis (Bogotá D.C.)

barrio quinta

Presentamos una acción popular para defender los derechos a:

La Problemática
El barrio Quinta Mutis, ubicado en la localidad de Barrios Unidos, en la ciudad de Bogotá, es un barrio principalmente residencial y dedicado a la vivienda. No obstante, su cercanía con los barrios Siete de Agosto y Benjamín Herrera, en los que prevalece el comercio de repuestos de carros y los talleres de mecánica, propició que se empezaran a instalar estos mismo tipos establecimientos en el barrio Quinta Mutis.
 
Estos talleres de mecánica y establecimientos afines no contaban con la infraestructura adecuada para la reparación de vehículos, por lo que empezaron a invadir el espacio público, ocupar las zonas peatonales y el Parque Quinta Mutis. Igualmente, comenzaron a contaminar el ambiente por la emisión de gases tóxicos, eliminación de residuos, emanación de ruidos y acumulación de chatarra. Lo cual generó una afectación a los derechos colectivos de los habitantes de la zona a la seguridad y salubridad públicas, al espacio público, al goce de un medio ambiente sano, entre otros.
 
Nuestra Labor
El GAP presentó una acción popular dirigida a que cesara la vulneración de los derechos colectivas, enfocándose en probar la invasión del espacio público por parte de los talleres de mecánica y la contaminación del ambiente por el ruido ocasionado por dicha actividad.
 
Los Resultados
El Consejo de Estado amparó los derechos colectivos invocados en la acción popular y, en consecuencia, ordenó a la Alcaldía Local de Barrios Unidos adoptar todas las medidas policivas y administrativas necesarias para recuperar el espacio público invadido en el barrio Quinta Mutis.
 

Barrio Antonio Nariño (Bogotá D.C.)

barrio antonio

Participamos de un proceso de acción popular y radicamos una acción de tutela, para proteger a la comunidad del barrio Antonio Nariño de las afectaciones individuales y colectivas que genera el incumplimiento de las normas ambientales de contaminación auditiva, por parte de los establecimientos de comercio del sector.

La Problemática
En el barrio el Restrepo, desde el año 2000, entre las carreras 16, 17, 18, 18ª y 19 se ubicaron establecimientos de comercio, como discotecas, bares, prostíbulos y clubes, que causaban altos niveles de ruidos, generándose con ello una alta contaminación auditiva y una grave afectación la tranquilidad y el tiempo de descanso de la comunidad que vive en la zona.
Los ciudadanos afectados acudieron a las autoridades con el ánimo de que, conforme a sus competencias, hicieran cesar esta perturbación a los derechos colectivos. Sin embargo, aunque distintas mediciones técnicas determinaron que se infringía la norma ambiental en relación a emisión de ruido, las autoridades no actuaron.
 
Nuestra Labor
El GAP intervino como coadyuvante de los demandantes en el proceso de la acción popular interpuesto por la comunidad en contra de la Alcaldía de Bogotá, la Alcaldía Local de Antonio Nariño y la Secretaria Distrital de Ambiente, para la protección del derecho colectivo al goce de un medio ambiente sano, la paz y la tranquilidad. Así mismo el GAP instauró una acción de tutela, para proteger el derecho a la salud de un adulto mayor que había perdido su audición a causa del ruido.
 
Los Resultados
En el fallo de tutela ordenó principalmente conceder transitoriamente la acción de tutela, para proteger el derecho fundamental a la salud, conformar una mesa interinstitucional para mitigar la contaminación auditiva que se presenta en el barrio Restrepo. 
En el proceso de acción popular, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró probada la vulneración de los derechos colectivos, a partir de los informes técnicos de la Secretaría de Ambiente que acreditaron que los establecimientos sobrepasaban los niveles de ruido permitidos por la norma ambiental. Igualmente, enfatizó en que la violación de los derechos colectivos afectaba también los derechos fundamentales de la comunidad

Acueducto Barrios Ciudad Bolívar (Bogotá D.C.)

acueducto

 

Participamos de un proceso de acción popular que garantizara los servicios públicos en barrios “de invasión” en Ciudad Bolívar y Soacha

La Problemática
Barrios de la Localidad de Ciudad Bolívar y del Municipio de Soacha (vereda Tierra Colorada, Brisas del Volador parte alta, Tabor Alta Loma, Recuerdo Sur parte alta, Alpes, Villa Flor, vereda El Verbenal, Brisas del Volador, La Torre, El Edén, Paraíso, Volador parte alta y El Recuerdo) no contaban con un servicio de alcantarillado y acueducto. A pesar de ello, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) cobraba por la supuesta prestación de estos servicios en la zona. Incluso, en varias de estas comunidades, las redes de alcantarillado y algunas redes de abastecimiento de agua tuvieron que ser instaladas por la misma comunidad que, por supuesto, no suplían la prestación oportuna ni eficiente del servicio.
Ante las solicitudes que se hicieron ante la EAAB y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que garantizaran la prestación efectiva del servicio y el cobro justo por él, las entidades evadieron su responsabilidad alegando que los barrios eran ilegales.
Todo ello dejó en vilo a las comunidades afectadas y expuestas a una grave violación de los derechos colectivos a una infraestructura de servicios públicos que garanticen la salubridad pública y al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, entre otros.

Nuestra Labor
El GAP acompañó a la comunidad en el proceso de la acción popular y presentó una coadyuvancia, en el trámite de apelación promovido por la parte demandante, pues la sentencia de primera instancia había sido contraria a los intereses de la comunidad.
Además, para complementar la estrategia de litigio y buscar el cumplimiento de la sentencia de segunda instancia, el GAP ha desarrollado una fuerte estrategia de medios y ha acompañado a la comunidad en los comités de seguimeinto y verificación de la sentencia.

 

Los Resultados
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó la decisión del juez de primera instancia, pues consideró que en efecto se estaban violando los derechos colectivos de las comunidades. Por ello, ordenó garantizar el acceso continúo y efectiva a los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en los barrios afectados.

Conjunto Pórticos de San Rafael (Bogotá D.C.)

porticos

Interpusimos una acción popular que protegió a los residentes de un conjunto de vivienda de interés social, que estaba construído en contra de las normas urbanísticas y sanitarias, amenazando deslizamiento y arriesgando la vida de sus habitantes.

La Problemática
A la sociedad Boyca Construcciones y Viviendas Ltda. se le otorgó licencia de construcción para que realizara el proyecto de Vivienda de Interés Social denominado “Conjunto Residencial Pórtico de San Rafael” en el barrio Las Cruces de Bogotá. En el 2006 iniciaron la venta sobre planos de las viviendas, anunciando una serie de dotaciones comunales, una vez finalizada la construcción, fueron entregadas. Sin embargo, estas se encontraban en pésimas condiciones, sin el cumplimiento de lo estipulado en la publicidad del proyecto, con problemas de higiene y salubridad por la ubicación del shut de basuras y de los canales de aguas lluvias. Además, existían posibilidades de deslizamiento del terreno al encontrarse cerca de un nacimiento de agua.

Nuestra Labor
El GAP realizó un acompañamiento a la comunidad y, junto a ella, se interpuso una acción popular para proteger los derechos colectivos vulnerados, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; derechos a los consumidores y usuarios.

Los Resultados
A pesar de que el fallo de primera instancia negó las pretensiones por considerar que se trataba de un mero incumplimiento contractual, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, reconoció la naturaleza colectiva de los derechos cuya protección se buscaba. Concretamente se declaró la violación del derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles toda vez que se demostró el riesgo existente. En consecuencia, se ordenó a la sociedad constructora intervenir y reparar la construcción bajo la revisión y aprobación del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

Pickups (Isla de San Andrés)

pickups

Participamos de una acción popular que permitió regular el uso de los alto parlantes conocidos como “pick ups” en San Andrés Islas. Los pick ups eran usados a volúmenes por encima de lo permitido y cerca de los dos centros médicos de la Isla.

La Problemática
El Barrio Obrero de la Isla de San Andrés se encuentra catalogado como una zona de silencio debido a la presencia del Hospital Departamental y de la Clínica Villareal, a pesar de esto establecimientos de comercio y residencias del sector generaban un ruido superior a los decibeles permitidos tanto por POT y la Ordenanza 013 de 2008, que declara como zona de tranquilidad y silencio las áreas aledañas a los centros hospitalarios.
 
El gran número de bares y los “pick ups” como son conocidos los altoparlantes de alta capacidad usados por los habitantes del sector generaban contaminación auditiva, violaban el derecho a la intimidad y vulneraban el derecho a la salud de los pacientes; el derecho al medio ambiente sano de la comunidad; al equilibrio ecológico y el derecho a la seguridad y salubridad pública de todos de los habitantes del Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina, como Reserva Universal de la Biosfera Seaflower.
 
 
Nuestra Labor
La comunidad acompañada y asesorada por el GAP interpuso una acción popular buscando defender los intereses colectivos afectados por la. Por su parte el GAP coadyuvó la acción y solicitó al defensa de lso derechos vulnerados
 
Los Resultados
El trabajo con comunidades y autoridades permitió alertar sobre el impacto y los riesgos de la contaminación auditiva, por esto, la sentencia fue más allá de las pretensiones iniciales y se ordenó regular el uso de los pick ups, en toda la isla.

 

Barrio Quinta De Mutis (Bogotá D.C.)

barrio quinta

Presentamos una acción popular para defender los derechos a:

La Problemática
El barrio Quinta Mutis, ubicado en la localidad de Barrios Unidos, en la ciudad de Bogotá, es un barrio principalmente residencial y dedicado a la vivienda. No obstante, su cercanía con los barrios Siete de Agosto y Benjamín Herrera, en los que prevalece el comercio de repuestos de carros y los talleres de mecánica, propició que se empezaran a instalar estos mismo tipos establecimientos en el barrio Quinta Mutis.
 
Estos talleres de mecánica y establecimientos afines no contaban con la infraestructura adecuada para la reparación de vehículos, por lo que empezaron a invadir el espacio público, ocupar las zonas peatonales y el Parque Quinta Mutis. Igualmente, comenzaron a contaminar el ambiente por la emisión de gases tóxicos, eliminación de residuos, emanación de ruidos y acumulación de chatarra. Lo cual generó una afectación a los derechos colectivos de los habitantes de la zona a la seguridad y salubridad públicas, al espacio público, al goce de un medio ambiente sano, entre otros.
 
Nuestra Labor
El GAP presentó una acción popular dirigida a que cesara la vulneración de los derechos colectivas, enfocándose en probar la invasión del espacio público por parte de los talleres de mecánica y la contaminación del ambiente por el ruido ocasionado por dicha actividad.
 
Los Resultados
El Consejo de Estado amparó los derechos colectivos invocados en la acción popular y, en consecuencia, ordenó a la Alcaldía Local de Barrios Unidos adoptar todas las medidas policivas y administrativas necesarias para recuperar el espacio público invadido en el barrio Quinta Mutis.
 

Barrio Antonio Nariño (Bogotá D.C.)

barrio antonio

Participamos de un proceso de acción popular y radicamos una acción de tutela, para proteger a la comunidad del barrio Antonio Nariño de las afectaciones individuales y colectivas que genera el incumplimiento de las normas ambientales de contaminación auditiva, por parte de los establecimientos de comercio del sector.

La Problemática
En el barrio el Restrepo, desde el año 2000, entre las carreras 16, 17, 18, 18ª y 19 se ubicaron establecimientos de comercio, como discotecas, bares, prostíbulos y clubes, que causaban altos niveles de ruidos, generándose con ello una alta contaminación auditiva y una grave afectación la tranquilidad y el tiempo de descanso de la comunidad que vive en la zona.
Los ciudadanos afectados acudieron a las autoridades con el ánimo de que, conforme a sus competencias, hicieran cesar esta perturbación a los derechos colectivos. Sin embargo, aunque distintas mediciones técnicas determinaron que se infringía la norma ambiental en relación a emisión de ruido, las autoridades no actuaron.
 
Nuestra Labor
El GAP intervino como coadyuvante de los demandantes en el proceso de la acción popular interpuesto por la comunidad en contra de la Alcaldía de Bogotá, la Alcaldía Local de Antonio Nariño y la Secretaria Distrital de Ambiente, para la protección del derecho colectivo al goce de un medio ambiente sano, la paz y la tranquilidad. Así mismo el GAP instauró una acción de tutela, para proteger el derecho a la salud de un adulto mayor que había perdido su audición a causa del ruido.
 
Los Resultados
En el fallo de tutela ordenó principalmente conceder transitoriamente la acción de tutela, para proteger el derecho fundamental a la salud, conformar una mesa interinstitucional para mitigar la contaminación auditiva que se presenta en el barrio Restrepo. 
En el proceso de acción popular, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró probada la vulneración de los derechos colectivos, a partir de los informes técnicos de la Secretaría de Ambiente que acreditaron que los establecimientos sobrepasaban los niveles de ruido permitidos por la norma ambiental. Igualmente, enfatizó en que la violación de los derechos colectivos afectaba también los derechos fundamentales de la comunidad

Acueducto Barrios Ciudad Bolívar (Bogotá D.C.)

acueducto

 

Participamos de un proceso de acción popular que garantizara los servicios públicos en barrios “de invasión” en Ciudad Bolívar y Soacha

La Problemática
Barrios de la Localidad de Ciudad Bolívar y del Municipio de Soacha (vereda Tierra Colorada, Brisas del Volador parte alta, Tabor Alta Loma, Recuerdo Sur parte alta, Alpes, Villa Flor, vereda El Verbenal, Brisas del Volador, La Torre, El Edén, Paraíso, Volador parte alta y El Recuerdo) no contaban con un servicio de alcantarillado y acueducto. A pesar de ello, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) cobraba por la supuesta prestación de estos servicios en la zona. Incluso, en varias de estas comunidades, las redes de alcantarillado y algunas redes de abastecimiento de agua tuvieron que ser instaladas por la misma comunidad que, por supuesto, no suplían la prestación oportuna ni eficiente del servicio.
Ante las solicitudes que se hicieron ante la EAAB y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que garantizaran la prestación efectiva del servicio y el cobro justo por él, las entidades evadieron su responsabilidad alegando que los barrios eran ilegales.
Todo ello dejó en vilo a las comunidades afectadas y expuestas a una grave violación de los derechos colectivos a una infraestructura de servicios públicos que garanticen la salubridad pública y al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, entre otros.

Nuestra Labor
El GAP acompañó a la comunidad en el proceso de la acción popular y presentó una coadyuvancia, en el trámite de apelación promovido por la parte demandante, pues la sentencia de primera instancia había sido contraria a los intereses de la comunidad.
Además, para complementar la estrategia de litigio y buscar el cumplimiento de la sentencia de segunda instancia, el GAP ha desarrollado una fuerte estrategia de medios y ha acompañado a la comunidad en los comités de seguimeinto y verificación de la sentencia.

 

Los Resultados
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó la decisión del juez de primera instancia, pues consideró que en efecto se estaban violando los derechos colectivos de las comunidades. Por ello, ordenó garantizar el acceso continúo y efectiva a los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en los barrios afectados.

Conjunto Pórticos de San Rafael (Bogotá D.C.)

porticos

Interpusimos una acción popular que protegió a los residentes de un conjunto de vivienda de interés social, que estaba construído en contra de las normas urbanísticas y sanitarias, amenazando deslizamiento y arriesgando la vida de sus habitantes.

La Problemática
A la sociedad Boyca Construcciones y Viviendas Ltda. se le otorgó licencia de construcción para que realizara el proyecto de Vivienda de Interés Social denominado “Conjunto Residencial Pórtico de San Rafael” en el barrio Las Cruces de Bogotá. En el 2006 iniciaron la venta sobre planos de las viviendas, anunciando una serie de dotaciones comunales, una vez finalizada la construcción, fueron entregadas. Sin embargo, estas se encontraban en pésimas condiciones, sin el cumplimiento de lo estipulado en la publicidad del proyecto, con problemas de higiene y salubridad por la ubicación del shut de basuras y de los canales de aguas lluvias. Además, existían posibilidades de deslizamiento del terreno al encontrarse cerca de un nacimiento de agua.

Nuestra Labor
El GAP realizó un acompañamiento a la comunidad y, junto a ella, se interpuso una acción popular para proteger los derechos colectivos vulnerados, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; derechos a los consumidores y usuarios.

Los Resultados
A pesar de que el fallo de primera instancia negó las pretensiones por considerar que se trataba de un mero incumplimiento contractual, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, reconoció la naturaleza colectiva de los derechos cuya protección se buscaba. Concretamente se declaró la violación del derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles toda vez que se demostró el riesgo existente. En consecuencia, se ordenó a la sociedad constructora intervenir y reparar la construcción bajo la revisión y aprobación del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.