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Clínica Jurídica de Movilidad Humana
Clínica Jurídica de Movilidad Humana

Misión de la clínica

La misión de la Clínica Jurídica de Movilidad Humana Transfronteriza es promover la responsabilidad social en el ejercicio de la profesión legal, específicamente con el objetivo de responder a las necesidades jurídicas de las personas migrantes, refugiadas y retornadas cuyos derechos han sido vulnerados. Promovemos el uso de los mecanismos de protección de derechos fundamentales y derechos humanos señalando la importancia del acceso a la justicia y la atención de las necesidades legales colectivas con el fin de responder a este fenómeno social.
Misión de la clínica
Visión de la clínica Jurídica de Movilidad Humana Transfronteriza

Visión de la clínica

La misión de la Clínica Jurídica de Movilidad Humana Transfronteriza es promover la responsabilidad social en el ejercicio de la profesión legal, específicamente con el objetivo de responder a las necesidades jurídicas de las personas migrantes, refugiadas y retornadas cuyos derechos han sido vulnerados. Promovemos el uso de los mecanismos de protección de derechos fundamentales y derechos humanos señalando la importancia del acceso a la justicia y la atención de las necesidades legales colectivas con el fin de responder a este fenómeno social.

Estructura de la clínica

Dr. Nicolás Barón González
Dr. Nicolás Barón González

Abogado y candidato a Magíster en Derecho con énfasis en Derechos Humanos y Justicia Transicional de la Universidad del Rosario. Candidato a Magíster en Derecho Internacional Humanitario, Derechos Humanos y Derecho Operacional de la Universidad de Nebrija, España.

Subgrupos de la clínica

A través de redes sociales y haciendo uso de elementos gráficos como infografías y videos, el equipo de redes busca darle difusión a lo que se hace dentro de la clínica con el fin de brindarle a los usuarios y el público en general información relevante sobre movilidad humana transfronteriza.

El equipo de litigio estratégico, mediante diversas herramientas, busca generar acciones de alto impacto e interés público enfocadas en generar efectos sociales en materia de protección de derechos humanos y la movilidad humana transfronteriza.

El nodo se encarga de trabajar con las otras clínicas de movilidad humana transfronteriza de otras universidades con el fin de elaborar acciones que tengan un impacto en la movilidad humana transfronteriza.

El grupo de Clínica Nacional participa en el encuentro nacional de todas las universidades que hacen parte del Programa de Atención a Personas con Necesidad de Protección Internacional -PNPI- de la Corporación Opción Legal, donde se discuten y construyen acciones de alto impacto para la protección de derechos humanos.

El grupo de investigación se enfoca en la redacción de artículos académicos, centrados principalmente en la publicación de textos tanto en la Universidad del Rosario como para revistas y libros de otras universidades. Asimismo, participan en el Congreso de Clínicas Jurídicas en el ámbito investigativo sobre temas como la movilidad humana transfronteriza y los derechos humanos.

A través de redes sociales y haciendo uso de elementos gráficos como infografías y videos, el equipo de redes busca darle difusión a lo que se hace dentro de la clínica con el fin de brindarle a los usuarios y el público en general información relevante sobre movilidad humana transfronteriza.

El equipo de litigio estratégico, mediante diversas herramientas, busca generar acciones de alto impacto e interés público enfocadas en generar efectos sociales en materia de protección de derechos humanos y la movilidad humana transfronteriza.

El nodo se encarga de trabajar con las otras clínicas de movilidad humana transfronteriza de otras universidades con el fin de elaborar acciones que tengan un impacto en la movilidad humana transfronteriza.

El grupo de Clínica Nacional participa en el encuentro nacional de todas las universidades que hacen parte del Programa de Atención a Personas con Necesidad de Protección Internacional -PNPI- de la Corporación Opción Legal, donde se discuten y construyen acciones de alto impacto para la protección de derechos humanos.

El grupo de investigación se enfoca en la redacción de artículos académicos, centrados principalmente en la publicación de textos tanto en la Universidad del Rosario como para revistas y libros de otras universidades. Asimismo, participan en el Congreso de Clínicas Jurídicas en el ámbito investigativo sobre temas como la movilidad humana transfronteriza y los derechos humanos.

Miembros por año

Clínica Jurídica de Movilidad Humana Transfronteriza grupo 2021 2

Miembros año 2021 - 1

Miembros año 2022

Miembros año 2022

Miembros año 2023 1

Miembros año 2023 1

Miembros año 2023 2

Miembros año 2023 - 2

Nuestro sello

Sello Clínica Jurídica de Movilidad Humana Transfronteriza
El sello de la Clínica Jurídica de Movilidad Humana Transfronteriza es la dedicación y empatía que tienen sus miembros al momento de trabajar con poblaciones vulnerables, las cuales, en muchas ocasiones, son discriminadas por su país de origen. Siempre recordando la función y el deber social que tiene la profesión de la abogacía en la defensa de los derechos humanos y la búsqueda de la igualdad.

Corporación opción legal

Corporación opción legal

Opción Legal es una corporación sin ánimo de lucro, construida a partir del aporte individual y colectivo, conceptual y práctico de todos sus integrantes, una activa relación de cooperación con las organizaciones asociadas y una significativa participación de la población de interés que hace parte de sus proyectos. Desde 1999, Opción Legal trabaja en favor de la población vulnerable para contribuir al fortalecimiento del Estado Social de Derecho y la convivencia pacífica. La Corporación cuenta con el reconocimiento institucional de agencias del Sistema de Naciones Unidas, la Cooperación Internacional y el Estado, a nivel nacional y regional. La Corporación cuenta con varios proyectos que se ejecutan en distintos departamentos a nivel nacional, como son: Antioquía, Atlántico, Bogotá D.C, Bolívar, Cundinamarca, Chocó, Huila, Nariño, Meta, Santander, Sucre, Putumayo, Tolima, y Valle del Cauca. Opción Legal ha tenido la oportunidad de impulsar proyectos en zonas urbanas y rurales en condición de marginalidad y con presencia de actores armados; así las cosas, cuenta con un equipo de profesionales, conocedores del territorio nacional, particularmente de las zonas de conflicto político, social y armado, y con versatilidad para adaptarse a condiciones cambiantes.
(Descripción obtenida de su página web oficial).

Sección casos emblemáticos

Por medio de la sentencia T-402 de 2023, el alto tribunal protegió los derechos fundamentales a la nacionalidad, personalidad jurídica y debido proceso de 10 usuarios y usuarias que fueron acompañados y asesorados legalmente por la Clínica Jurídica de Movilidad Humana Transfronteriza del Consultorio Jurídico de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.

Esta sentencia analizó los obstáculos que se han presentado para la inscripción extemporánea del nacimiento de personas con nacionalidad venezolana que buscan el reconocimiento como nacionales colombianos, debido a que son hijos de padre o madre colombianos, quienes no pueden apostillar sus documentos por la crisis en país vecino.

Para la mayoría de los migrantes en Colombia el solicitar la apostilla de sus documentos de forma presencial en Venezuela no es viable debido al costo del trámite. Sumado a esto, muchos de ellos alegan que la página web habilitada por el Gobierno de Venezuela para el procedimiento presenta muchas fallas técnicas que imposibilitan el proceso.
Casos de jurisprudencia sentencia T-402 de 2023

Intervenciones

a. Sentencia T-266/21

Accionante: Alejandro José Díaz

Accionado: Ministerio de Relaciones Exteriores

El 1 de noviembre de 2020, Alejandro José Díaz, ciudadano venezolano de 59 años, presentó acción de tutela contra el Ministerio de Relaciones Exteriores por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, al trabajo, al mínimo vital, a la seguridad social, de petición y al debido proceso administrativo, en tanto dicha entidad no garantizó la atención integral de los servicios de salud que requiere para tratar la grave enfermedad que padece, y no dio a la respuesta a la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.

Negó el amparo, al considerar que los derechos invocados no han sido vulnerados, puesto que los trámites migratorios tienen una connotación especial y se enmarcan en la discrecionalidad con la que cuenta la entidad accionada para resolver los asuntos de los extranjeros en Colombia

Confirma la sentencia.

Se enfatizó sobre las consecuencias de la demora en la resolución de la solicitud de refugio presentada por el accionante. Adujeron que la demora irrazonable en los términos de respuesta no es exclusiva del caso bajo estudio, por el contrario, es una circunstancia constante en el sistema de solicitudes de refugio del país, explicada en gran medida por el incremento exponencial de solicitudes que recibe Colombia desde que la situación política económica y social de Venezuela se agudizó y por la baja tradición jurídica que ha tenido el Estado colombiano en el reconocimiento efectivo del estatuto de los refugiados.

Revoca la sentencia de segunda instancia que confirmó el fallo emitido en primera instancia que negó la acción de tutela presentada por Alejandro José Díaz. En su lugar, declarar la carencia actual de objeto por situación sobreviniente.
c. Sentencia T-209/22

Accionante: el Defensor Público de la Regional Atlántico como agente oficioso de ELVS, representante legal de CD y SMV, y RABR, representante legal de CV y CN y CEMB

Accionado: Dirección Nacional del Registro Civil, y las Registradurías Municipales de Baranoa y Especial de Santa Marta.

El 12 de febrero de 2021, Ebro Rafael Verdaza Pacheco, Defensor Público de la Regional Atlántico, en calidad de agente oficioso de ELVS, representante legal de los niños CD y SMV-nacidos en Venezuela-, presentó solicitud de tutela en contra de la Dirección Nacional del Registro Civil y la Registraduría Municipal de Baranoa, con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la nacionalidad, a la personalidad jurídica, a la seguridad social y a la educación de los agenciados. Lo anterior, al estimarlos vulnerados debido a la negativa de inscribirse en el registro civil colombiano, bajo el argumento de que no se encontraban debidamente apostillados los registros civiles de nacimiento.

Se declaró improcedente la tutela presentada por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, debido a que existe un mecanismo legal para garantizar los derechos fundamentales invocados y realizar la inscripción extemporánea de nacimiento en el registro civil colombiano mediante la presentación del registro civil de nacimiento extranjero debidamente apostillado.

Para el juez de primera instancia, la acción constitucional no procede como mecanismo transitorio, por cuanto en este caso no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable.

Negó la tutela presentada por la señora RABR, en calidad de representante legal de las niñas CV y CN y del niño CEMB, contra la Registraduría Especial de Santa Marta. Estimó que en el ordenamiento nacional se exige el cumplimiento de ciertos requisitos para la inscripción extemporánea de los registros civiles de nacimiento de hijos de padres colombianos nacidos en el exterior, los cuales deben acreditarse ante la autoridad encargada de efectuar este trámite, es decir, la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Destacó que el requisito de apostilla no constituye una barrera administrativa que impida la garantía de un derecho constitucional, sino que es un elemento necesario para determinar la legitimidad de un documento emitido fuera del territorio nacional. Recalcó la importancia y finalidad de las exigencias establecidas para la inscripción de nacimientos en el exterior en el registro civil colombiano en los términos de la Sentencia T-301 de 2020.

Advirtió que en este caso no se impusieron requerimientos imposibles de cumplir, dado que el trámite de apostilla se puede obtener actualmente a través de los canales digitales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela.

Los intervinientes después de referirse a: (i) la normativa relacionada con la posibilidad de suplir el requisito de antecedentes apostillados para la inscripción en el registro civil de nacimiento de hijos de nacionales colombianos nacidos en la República de Venezuela; (ii) la imposibilidad de acceder a la apostilla de documentos en el Estado de Venezuela; (iii) el derecho fundamental a la nacionalidad y su relación con otros derechos; y (iv) el contexto migratorio del país vecino y las personas provenientes de Venezuela como sujetos de especial protección constitucional, le pidieron a la Corte conceder el amparo, garantizando el ejercicio de los derechos fundamentales a la nacionalidad y personalidad jurídica, así como las garantías fundamentales que de su protección se derivan.

A la intervención se anexan documentos relacionados con las fallas que se han evidenciado en la página web del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales se agrupan de la siguiente manera: (i) Solicitud de datos imposibles de proveer por la ciudadanía que impiden avanzar en el trámite; (iii) Imposibilidad de agendar una cita para reclamar el documento en Colombia; (iv) Imposibilidad de recuperar el correo o eliminar la cuenta en caso de pérdida de contraseña y (v) Imposibilidad para realizar el trámite el día que corresponde, de acuerdo con número final del documento de identidad.

Revocan ambos expedientes y tutela el derecho al debido proceso y en consecuencia los derechos fundamentales a la nacionalidad, al estado civil y a la personalidad jurídica de los menores de edad.
b. Sentencia C-055/22

Demandantes: Ana Cristina González Vélez, Mariana Ardila Trujillo, Catalina Martínez Coral, Sandra Patricia Mazo Cardona, Laura Leonor Gil Urbano, Angélica Cocomá Ricaurte, Ana María Méndez Jaramillo, Cristina Rosero Arteaga, Aura Carolina Cuasapud Arteaga, Valeria Pedraza Benavidez, Beatriz Helena Quintero García, María Alejandra Cárdenas, María Mercedes Vivas Pérez y Florence Thomas.

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 122 de la Ley 599 del 2000.

  1. Desconocimiento del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo (en adelante, IVE) en relación con el derecho a la igualdad.
  2. Violación del derecho a la salud y de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en relación con el derecho a la igualdad.
  3. Desconocimiento del derecho a la igualdad de las mujeres en situación migratoria irregular.
  4. Violación del derecho a la libertad de profesión y oficio del personal de la salud.
  5. Desconocimiento del derecho a la libertad de conciencia y del principio del Estado laico.
  6. Desconocimiento de los principios constitucionales sobre los fines de la pena y de los estándares constitucionales mínimos de la política criminal.

Se debe declarar la exequibilidad condicionada de la disposición, bajo el entendido de que no se solicitará el requisito de denuncia del acceso carnal violento o acto sexual abusivo o prueba de acceso al sistema de salud a las mujeres migrantes en situación migratoria irregular, para acceder a la IVE, sin configurar el delito de aborto, atendiendo a su condición de vulnerabilidad.

Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 122 de la Ley 599 de 2000 “por medio de la cual, se expide el Código Penal”, en el sentido de que la conducta de abortar allí prevista solo será punible cuando se realice después de la vigésimo cuarta (24) semana de gestación y, en todo caso, este límite temporal no será aplicable a los tres supuestos en los que la Sentencia C-355 de 2006 dispuso que no se incurre en delito de aborto.

La voz de los estudiantes

En esta sección la idea es que salgan pequeños testimonios de los estudiantes activos y egresados de la Clínica MHT contando su experiencia e impacto que tuvo en su vida la participación en la Clínica.

1 Brenda Vega (2021-2 - 2022-1): “La Clínica de Movilidad Humana Transfronteriza fue una experiencia enriquecedora a nivel profesional y personal para mí. Me llevo de esta etapa estudiantil los aprendizajes que deja la puesta en práctica de mi carrera, sobre todo en las áreas del derecho constitucional, de derechos humanos e internacional. Asimismo, me llevo conmigo la gratitud y felicidad de ver una mejora en la calidad de vida de mis usuarios gracias al derecho y las herramientas sociales y de empoderamiento que se brindan al interior de la Clínica y el Consultorio Jurídico.”
2 Daniel Orobio (2018-2 a 2019-1): Ser parte de la primera generación de la Clínica de Movilidad Humana Transfronteriza inició como una casualidad y terminó siendo todo un honor. Ahí no sólo afiancé mi pasión por los derechos humanos y por el servicio a la comunidad, sino que me reté como abogado y ser humano. La Clínica me llevó a momentos límites donde el Derecho no daba más, pero entraban en acción otras disciplinas que sí tenían respuesta a la situación; me retó a explicarle de manera sencilla nuestro sistema jurídico a personas migrantes; y cuando algunas veces parecía que no había salida, explotaba la creatividad. Sin duda, pasar por la Clínica me formó como abogado, como persona y me permitió dejar una pequeña huella en quienes pude ayudar. Lo repetiría muchas veces más.
3 Laura Castro (2021-2022): La Clínica de Movilidad Humana Transfronteriza me dio una de las mejores experiencias de mi carrera, al darme la bienvenida y enseñarme lo que es la vocación, el esfuerzo y el trabajo en equipo. Para mi ha sido y continúa siendo un privilegio la oportunidad de hacer parte de esta Clínica y haber trabajado en ella, junto con estudiantes excelentes, una coordinación comprometida y siempre con el objetivo de ayudar a construir los sueños de nuestros usuarios de la Clínica.