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Observatorio

Legislativo

Espacios para reflexionar sobre temas de coyuntura nacional

PRESENTACIÓN DEL BOLETÍN

El ciudadano frente a las medidas adoptadas por el COVID-19


La llegada del coronavirus COVID-19 al país, ha implicado grandes cambios en el desarrollo normal de todas las actividades económicas, sociales y culturales de quienes residimos en Colombia. El Gobierno Nacional y los Gobiernos Departamentales, Municipales y Distritales, se han visto en la obligación de implementar medidas que respondan a la emergencia sanitaria actual. Lamentablemente, muchas de estas medidas no han llegado al conocimiento de todos los ciudadanos y si llegan, resultan confusas por el uso complejo del lenguaje que traen los decretos y demás normas expedidas.

Por lo anterior, en esta oportunidad el Observatorio Legislativo y el Grupo de Acciones Públicas GAP de la Universidad del Rosario, en asocio con la Fundación Hanns Seidel, realizó este Boletín Electrónico en el que, a modo de preguntas y respuestas frecuentes, usted encontrará toda la información relacionada con las medidas que se han tomado desde el Gobierno Nacional en torno al COVID-19, con el ánimo de brindarles las herramientas necesarias para que usted esté informado e identifique sus derechos y deberes en medio de esta pandemia.

En el presente Boletín usted podrá encontrar temas como:

Empleo
Arrendamientos
Beneficios penales
Beneficios tributarios
Beneficios Bancarios
Subsidios
Y mucho más…
Con lo que encuentre aquí, usted tendrá un verdadero conocimiento sobre las medidas que le asisten y podrá implementar otras en sus actividades diarias, que seguramente no conocía.

 
¡Esperamos esta información sea de su interés y utilidad!
MARIA LUCÍA TORRES VILLARREAL
Directora Observatorio Legislativo

En esta sección usted encontrará todo lo relacionado con:

  • Conservación del empleo
  • Suspensión a los contratos de trabajo
  • Desempleo
  • Cotización a pensiones, salud y ARL
  • Auxilio de transporte
  • Prima de servicios
  • Reducción del sueldo
  • Covid 19 como enfermedad laboral directa
  • PAEF

1. CONSERVACIÓN DEL EMPLEO

¿Qué alternativas tienen las empresas para conservar los empleos durante esta cuarentena?

Las empresas pueden:

  • Cambiar la modalidad del contrato de trabajo que tienen con sus trabajadores
  • Enviar a sus trabajadores a vacaciones anticipadas
  • Brindar a sus trabajadores permisos remunerados
  • Pagar a sus trabajadores el salario sin necesidad de la prestación del servicio

 
¿Cuáles son las modalidades de contrato de trabajo que se pueden usar durante esta cuarentena?

Las modalidades de contrato de trabajo que sugiere el ministerio de trabajo son:

  • Trabajo desde casa
  • Teletrabajo
  • Jornada laboral flexible

 
¿En qué consiste el trabajo desde casa?

Es la modalidad de trabajo que se usa para una situación ocasional, excepcional y temporal, en donde los trabajadores pueden trabajar desde casa sin los requisitos del teletrabajo.
 
OJO:
no me pueden disminuir el salario con el pretexto que la actividad se va a desarrollar desde casa. Tampoco pueden imponerme un horario laboral que exceda la jornada laboral máxima.
 
¿En qué consiste el teletrabajo?

Es la modalidad de trabajo que se apoya en el uso de las Tecnologías de la información y comunicación –TIC- para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. Además, a esta modalidad de trabajo no le aplican horarios laborales, horas extras ni trabajo nocturno y tampoco se puede imponer una carga excesiva al trabajo. Otro aspecto importante de esta modalidad es que se debe pagar el mismo salario.
 
¿Qué diferencia hay entre el trabajo desde casa y el teletrabajo?

El trabajo desde casa no tiene tantos requisitos como tiene el teletrabajo, este último requiere la visita previa al puesto de trabajo por parte del empleador para verificar las condiciones de trabajo, la afiliación del trabajador a una ARL, el mantenimiento y soporte técnico que se requiera, y el pago de servicios por concepto de energía y conexiones de Internet.
 
OJO:
en caso de que su trabajo haya mutado a teletrabajo debe exigirle a su empleador que cumpla con esos requisitos.
 
¿En qué consiste la jornada laboral flexible?

La jornada laboral la establece el empleador, pero éste debe respetar un límite. El límite es 8 horas diarias y 48 horas semanales. Teniendo en cuenta esto, el empleador puede establecer una jornada laboral flexible de mínimo 4 horas continuas y máximo 10 horas diarias sin recargo por horas extra.
 
¿Mi empleador puede enviarme a vacaciones durante esta cuarenta?

Sí. Normalmente por un año de trabajo, el trabajador adquiere el derecho a 15 días de vacaciones remunerados. Sin embargo, el empleador puede otorgar vacaciones a sus trabajadores antes de causar este derecho, a esto se le denomina “vacaciones anticipadas” y es una de las alternativas que sugiere el ministerio de trabajo para conservar los empleos durante esta cuarentena.
 
¿Mi empleador puede pagarme el salario a pesar de que no esté trabajando?

Sí, ya que la legislación colombiana dispone que el trabajador por voluntad de su empleador puede percibir salario aun cuando no haya prestación del servicio. Pero atención, debe ser por disposición del empleador. No hay ninguna norma que lo obligue a tomar esta determinación, sino que es una de las alternativas que sugiere el Ministerio de Trabajo para conservar los empleos durante esta cuarentena a través de una licencia remunerada compensable en la cual el empleador y el trabajador pueden acordar el término de la licencia y las jornadas adicionales en las que trabajará el empleado con posterioridad a la licencia, con el propósito de compensar el tiempo que le concedieron en la licencia remunerada.
 
¿Mi empleador puede variar las condiciones de mi contrato de trabajo en virtud del estado de emergencia actual?

Sí se pueden variar las condiciones del contrato de trabajo como la jornada laboral, salarios, entre otros, dado el estado de emergencia actual siempre y cuando sea haga por escrito y sea concertado entre el trabajador y el empleador. Además, esta modificación solo aplicará mientras dure el estado de emergencia.
 
OJO: Estas variaciones no pueden desconocer los derechos laborales contenidos en el Código Sustantivo del Trabajo como prima de servicios, cesantías, etc. Asimismo, es importante recalcar que se puede variar el salario, pero este no puede ser inferior al salario mínimo legal vigente.
 
¿Mi empleador puede cambiar mi jornada laboral?

Sí, ya que la jornada ordinaria semanal en el estado de Emergencia en el que nos encontramos es de 48 horas, las cuales podrán ser distribuidas en 4 días a la semana, con una jornada diaria máxima de 12 horas, sin que sea necesario modificar el reglamento interno de trabajo.
 
Y también, se podrá definir la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a las empresas sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de 8 horas al día y 36 horas a la semana, y para esto tampoco es necesario modificar el reglamento interno de trabajo.
 
¿Mi empleador puede enviarme solicitudes o requerimientos por fuera del horario laboral?

No, los empleadores deben respetar los horarios de trabajo establecidos excepto cuando se presente una contingencia que amerite la atención urgente del trabajador, caso en el cual el trabajador deberá atenderla.
 
¿Mi empleador me puede coaccionar a tomar licencias no remuneradas?

No, ya que hay una circular del Ministerio de Trabajo que prohíbe a los empleadores a coaccionar a sus trabajadores a tomar licencias no remuneradas. De modo que, si un trabajador toma una licencia no remunerada debe ser por su voluntad.

En caso de que siga saliendo a trabajar, ¿quién me debe proveer los elementos de protección personal?

El empleador y la ARL a la que se encuentre afiliado deben proveer los elementos de protección personal a sus trabajadores.
 
Si mi empleador me pagaba primas extralegales ¿puede dejar de pagarlas?

Sí, ya que las primas extralegales son beneficios adicionales a los obligatorios, es decir que el empleador los entrega por mera liberalidad y no son constitutivos de salario. De modo que los empleadores pueden acordar con el trabajador no otorgar dichos beneficios extralegales de manera temporal.
 

2. SUSPENSIÓN A LOS CONTRATOS DE TRABAJO

¿Mi empleador puede suspender mi contrato de trabajo debido a la cuarentena?

Depende:
En los casos en que el trabajo se pueda seguir realizando con alguna de las alternativas expuestas por el ministerio de trabajo, la cuarentena no es justa causa para suspender el contrato de trabajo.
En los casos en que el trabajo sea imposible de realizar debido a la cuarentena, se puede considerar que esta es una fuerza mayor y por tanto hay una justa causa para suspender el contrato de trabajo.
 
OJO:
la suspensión del contrato de trabajo es durante el lapso que dure la cuarentena, después se debe reanudar el contrato de trabajo
 
¿En caso de que suspendan mi contrato de trabajo, me siguen pagando el salario?

No, ya que debido a la suspensión del contrato de trabajo se interrumpe la obligación del empleador de pagar los salarios a ese trabajador mientras el contrato esté suspendido. Sin embargo, el empleador aún tiene la obligación de pagar los aportes a pensión y salud de ese trabajador a pesar de la suspensión de su contrato.
 
¿Hay alguna ayuda por parte del gobierno para los trabajadores que tienen sus contratos suspendidos?

Sí, ya que el gobierno creó el programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual.
 
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de este programa?

Los trabajadores que se han postulado al Programa de Apoyo al Empleo Formal y que cumplan con estos requisitos:
Devengar menos de 4 salarios mínimos
Que se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada en los meses de abril, mayo o junio de 2020
Que no estén cubiertos por los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor, Jóvenes en Acción o Programa de Ingreso Solidario.
 
¿En qué consiste el auxilio que le dan a los beneficiarios de este programa?

En una transferencia mensual monetaria equivalente a $160.000 pesos que se podrá otorgar hasta por 3 meses.
 
3. DESEMPLEO
 
¿Qué beneficios tengo si era cotizante a caja de compensación familiar y perdí mi empleo?

Las personas desempleadas que realizaron aportes a las Cajas de Compensación Familiar, por lo menos por 1 año en los últimos 5 años pueden acceder al Mecanismo de Protección al Cesante mientras dure la cuarentena. Este mecanismo, normalmente exige 1 año de aportes en los últimos 2 o 3 años dependiendo del tipo de trabajador, sin embargo, en virtud de la cuarentena, estos 2 o 3 años se ampliaron a 5 años para que más personas puedan acceder al mecanismo, pero este acceso es solo mientras dure el estado de emergencia actual.
 
¿Qué beneficios tienen las personas que se postulen al Mecanismo de Protección al Cesante durante la cuarentena?

A diferencia de las personas que ya se encontraban en el Mecanismo de Protección al Cesante, las personas que se postulen a este mecanismo durante la cuarentena tienen derecho a 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en 3 mensualidades iguales que se pagarán mientras dure la emergencia. Además, tienen derecho a un aporte a pensiones sobre 1 salario mínimo.
 
¿Qué debo hacer para postularme al Mecanismo de Protección al Cesante durante la cuarentena?

La persona que desee postularse debe:
Verificar que cumple con el mínimo de aportes a las Cajas de Compensación Familiar
Si eres trabajador dependiente debes buscar la certificación sobre terminación del contrato de trabajo y si eres trabajador independiente debes solicitar al ministerio de trabajo la certificación de cese de ingresos
Diligenciar de manera electrónica el Formulario Único de Postulación al Mecanismo de Protección al Cesante. En caso de no poder hacerlo de manera electrónica pueden descargar el formulario de la página web de la Caja de Compensación Familiar a la que se encuentren afiliados y enviarlo a dicha Caja de Compensación Familiar.
 
4. COTIZACIONES A PENSIÓN, SALUD Y ARL
 
¿El aporte a pensión será el mismo durante la emergencia del coronavirus?

SOLO durante los períodos de abril y mayo cuyas cotizaciones deben efectuarse en los meses de mayo y junio de 2020, el gobierno redujo ese porcentaje a 3%, así que los trabajadores aportarán el 25% de esa cotización y el 75% restante lo aporta el empleador. En el caso de ser trabajador independiente, el trabajador aportará la totalidad de ese 3% para pensión.

Esto quiere decir, que si la emergencia sanitaria decretada a raíz del COVID-19 se prolonga, más allá de mayo y junio, el porcentaje de cotización a pensión será del 16% del salario que devenga el trabajador, aportando el 4% el trabajador y los empleadores el 12% y no del 3% como funcionaba para esos meses.
 
¿El aporte a Salud será el mismo durante la emergencia del coronavirus?

Sí, se mantiene vigente la norma que regula el aporte a salud desde antes de la emergencia actual. Es decir, el aporte es del 12,5% en donde el empleador paga el 8,5% y el trabajador el 4%. Si es trabajador independiente debe pagar el 100% de ese 12.5%.
 
¿El aporte a ARL será el mismo durante la emergencia del coronavirus?

Sí, se mantiene vigente la norma que regula el aporte a ARL desde antes de la emergencia actual. Es decir, el porcentaje de aportes en riesgos laborales corresponden según el nivel del riesgo al que está expuesto el trabajador en su puesto de trabajo y es cubierto totalmente por el empleador. Si es independiente, usted debe asumir el costo completo.
 
¿Si tengo un trámite para que reconozcan mi pensión, tengo que enviar los documentos originales?

No. Mientras dure la emergencia sanitaria (la cual termina el 30 de noviembre de 2020) y si es necesario enviar documentos de algún tipo, bastará con la copia simple enviada por medios electrónicos. Luego de que acabe la emergencia sanitaria, la persona tiene un mes para enviar el original.
 
5. AUXILIO DE TRANSPORTE
 
¿Mi empleador me debe pagar el Auxilio de transporte mientras trabajo en casa?

Mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria el empleador deberá reconocer a los trabajadores que realicen la labor en su domicilio y devenguen menos de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, el "Auxilio de conectividad digital", por el mismo valor establecido para el auxilio de transporte.
 
OJO:
el auxilio de transporte y el de conectividad no son compatibles, por lo que sólo puede recibirse uno de éstos.
 
¿El auxilio de conectividad digital se tendrá en cuenta para el pago de prestaciones?

No, el auxilio de conectividad -a diferencia del auxilio de transporte- no hará parte de la base para el pago de prestaciones.
 
¿El Auxilio de conectividad digital se me aplica si estoy en la modalidad de teletrabajo?

No, ya que los trabajadores que se encuentran en la modalidad de teletrabajo cuentan con regulación propia, en la que no está incluido el auxilio de conectividad digital.
 
6. PRIMA DE SERVICIOS

¿Mi empleador me debe pagar la prima por servicios?

Sí, ya que es un derecho indiscutible de los trabajadores. Sin embargo, en virtud de la situación actual, el empleador puede concertar con el trabajador trasladar el primer pago de la prima de servicios hasta en 3 pagos y máximo hasta el 20 de diciembre de 2020
 
¿Hay alguna ayuda por parte del gobierno para el pago de la prima de servicios?

Sí, el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios -PAP- tiene ese fin, el cual se aplicará únicamente para el primer pago de la prima de servicios del año 2020.
 
¿Cuáles son los requisitos para ser beneficiarios del PAP?

Estar inscritos en el registro mercantil, demostrar la necesidad del aporte estatal, certificando una disminución del 20% o más en sus ingresos debido al estado de emergencia y contar con un producto de depósito en una entidad financiera.
 
¿Cualquier persona que cumpla con esos requisitos puede ser beneficiaria del PAP?

No, ya que quienes sean Personas Expuestas Políticamente o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes cercanos de Personas Expuestas Políticamente no pueden ser beneficiarios, así cumplan con los requisitos. Y de igual forma, no pueden ser beneficiarios quienes tengan menos de 3 empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.
 
¿Cuánto dinero recibirán los beneficiarios del PAP?

Depende del número de empleados dependientes por los cuales el beneficiario haya cotizado al Sistema General de Seguridad Social con un ingreso base de cotización mínimo de un salario mínimo mensual legal vigente y hasta de un millón de pesos. Ya que, por cada empleado que cumpla con esto, se multiplica por $220.000 pesos.


7. REDUCCIÓN DE SUELDO

¿Qué puedo hacer si tuve una reducción en el monto de mi sueldo?

Hasta que permanezca la situación de Emergencia Económica, Social y Ecológica, (declarada por el COVID-19) si usted ha tenido una disminución en su ingreso mensual, certificada por su empleador, y si tiene sus cesantías en alguno de los fondos privados, las podrá retirar (parcialmente) cada mes de su cuenta por un monto equivalente para compensar la reducción.
 
¿Cómo puedo hacer el retiro parcial de mis cesantías?

El trámite debe de adelantarse a través de canales digitales como páginas web, call center o aplicaciones móviles.
 
8. COVID 19 COMO ENFERMEDAD LABORAL DIRECTA
 
¿Es el COVID 19 una enfermedad laboral directa?

Este virus solo es enfermedad laboral directa para los trabajadores del sector de la salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad.
 
9. PAEF
 
¿Hay alguna ayuda por parte del gobierno para apoyar el empleo formal durante este estado de emergencia?

Sí, se creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) el cual tiene como finalidad apoyar y proteger el empleo formal durante la pandemia.
 
¿Cuáles son los requisitos para ser beneficiarios del PAEF?

Estar inscritos en el registro mercantil y demostrar la necesidad del aporte estatal, certificando una disminución del 20% de sus ingresos por la pandemia y que tengan un producto de depósito en una entidad financiera.
 
¿Cuál es el auxilio que reciben los beneficiarios del PAEF?

Es un aporte de $351.000 pesos multiplicado por el número de empleados, el cual se podrá solicitar por una sola vez mensualmente durante los meses de mayo, junio y julio y agosto de 2020.
 
¿Qué debo hacer para postularme para ser beneficiario del PAEF?

Diligenciar el formulario virtual en las fechas que disponga el Gobierno.

En esta sección usted encontrará todo lo relacionado con:

  • El beneficio de detención domiciliaria transitoria a causa del COVID-19
  • Su aplicación en la jurisdicción indígena
  • Suspensión de los procesos de extradición.

¿Qué es la prisión y detención domiciliaria transitoria?

La medida de detención domiciliaria, es una garantía que se le otorga a las personas que estén condenadas a penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios, carcelarios o centros de atención transitoria para que puedan cumplir su condena en su lugar de residencia o donde el juez disponga. En esta ocasión, el Presidente expidió el Decreto con el fin de otorgarle este beneficio por un tiempo determinado a las personas privadas de la libertad que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19.

¿Quiénes pueden solicitar la prisión o detención domiciliaria transitoria?

  1. Personas que hayan cumplido 60 años de edad.
  2. Madre gestante o con hijo menor de tres (3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios.
  3. Personas que se encuentren en centros carcelarios y que padezcan una enfermedad grave.
  4. Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada de conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud al que pertenezca (contributivo o subsidiado) o el personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud del privado de la libertad.
  5. Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos.
  6. Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) años de prisión.
  7. Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) de la pena privativa de la libertad a la que fueron condenados en establecimiento penitenciario, atendidas las respectivas redenciones a que se tiene derecho.

 
¿Cómo se solicita este beneficio?

Podrá realizar la solicitud a través de la Oficina Jurídica del establecimiento. Sin embargo, las direcciones regionales del Inpec y los directores de centros penitenciarios y carcelarios deberán verificar previamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto y remitirán la información pertinente, junto los certificados médicos al coordinador del Centro de Servicios Judiciales o quien haga sus veces y de manera inmediata se asignará el juez competente.
 
¿Qué enfermedades se consideran graves para solicitar este beneficio?

Cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y C, hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso de acuerdo con la historia clínica del interno y la certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud al que pertenezcan o el personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario.
 
¿Qué personas se entienden con movilidad reducida para solicitar este beneficio?

Quienes tengan disfuncionalidad permanente del sistema motriz, el aparato locomotor, el movimiento independiente o las actividades de cuidado personal; todas ellas de carácter permanente y acreditadas en la histórica clínica.
No se consideran personas con movilidad reducida por discapacidad aquellas cuyas afectaciones óseas o la ausencia de alguna parte del cuerpo que no sea permanente o que no altere su funcionalidad y que no sea clínicamente significativa por los cambios producidos en el movimiento independiente tales como caminar, desplazarse, cambiar o mantener posiciones del cuerpo, llevar, manipular o transportar objetos y realizar actividades de cuidado personal.
 
¿Qué pasa si una persona privada de la libertad es diagnosticada con coronavirus COVID-19?

Las personas que hayan sido diagnosticadas con coronavirus COVID-19 dentro de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios del territorio nacional, o en centros transitorios de detención, serán trasladadas por el INPEC a los lugares que resulten aptos para tratamiento o a las instituciones de salud que se disponga por parte de las autoridades competentes .No se les autorizará la medida de detención domiciliaria transitoria, hasta tanto las autoridades médicas y sanitarias así lo indiquen, sin embargo, y aunque sea autorizada, sólo procederá cuando la persona se encuentre dentro de una de las causales para solicitarlo y no se encuentre dentro de las excepciones. 
 
¿Por cuánto tiempo se concederá la prisión domiciliaria transitoria?

La detención preventiva o la prisión domiciliaria transitoria en el lugar residencia tendrá un término de seis (6) meses. Debe tener en cuenta que, cumplido este término, la persona debe regresar al respectivo establecimiento carcelario.
 
¿Bajo qué delitos no es posible solicitar la prisión domiciliaria?

Las personas que hayan sido condenadas o se encuentren inmersos en un proceso penal y que actualmente estén en centro carcelario o penitenciario por alguno de estos delitos enunciados a continuación, no podrán solicitar la detención o prisión domiciliaria transitoria
 

  • Delitos contra la vida y la integridad personal, no admiten la prisión domiciliaria transitoria los siguientes tipos penales:
  1. Genocidio.
  2. Apología al genocidio
  3. Homicidio simple en modalidad dolosa
  4. Homicidio agravado.
  5. Feminicidio.
  6. Lesiones personales con pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro agravadas.
  7. Lesiones causadas con agentes químicos, ácidos y/o sustancias similares
     
  • Delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, no admiten la prisión domiciliaria transitoria los siguientes tipos penales: 

1. Homicidio en persona protegida
2. Lesiones en persona protegida
3. Tortura en persona protegida
4. Acceso carnal violento en persona protegida
5. Acceso carnal abusivo en persona protegida
6. Actos sexuales violentos en persona protegida
7. Actos sexuales con persona protegida menor de catorce años
8. Esterilización forzada en persona protegida
9. Embarazo forzado en persona protegida
10. Desnudez forzada en persona protegida
11. Aborto forzado en persona protegida
12. Prostitución forzada en persona protegida
13. Esclavitud sexual en persona protegida
14. Trata de personas en persona protegida con fines de explotación sexual
15. Utilización de medios y métodos de guerra ilícitos
16. Perfidia
17. Actos de terrorismo
18. Actos de barbarie
19. Tratos inhumanos y degradantes y experimentos biológicos en persona protegida
20. Actos de discriminación racial
21. Toma de rehenes
22. Detención ilegal y privación al debido proceso
23. Constreñimiento a apoyo bélico
24. Despojo en el campo de batalla
25. Omisión de medidas de socorro y asistencia humanitaria
26. Obstaculización de tareas humanitarias
27. Destrucción y apropiación de bienes protegidos
28. Destrucción de bienes e instalaciones de carácter sanitario
29. Destrucción o utilización ilícita de bienes culturales y de lugares de culto
30. Ataque contra obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas.
31. Represalias
32. Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil
33. Atentados a la subsistencia y devastación
34. Omisión de medidas de protección a la población civil
35. Reclutamiento ilícito
36. Exacción o contribuciones arbitrarias
37. Destrucción del medio ambiente
 

  • Delitos contra la libertad individual y otras garantías, no admiten la prisión domiciliaria transitoria los siguientes tipos penales: 

1. Desaparición forzada simple
2. Desaparición forzada agravada
3. Secuestro simple
4. Secuestro extorsivo
5. Secuestro agravado
6. Apoderamiento y desvío de aeronave, naves o medios de transporte colectivo
7. Tortura
8. Tortura agravada
9. Desplazamiento
10. Desplazamiento forzado agravado
11. Constreñimiento ilegal por parte de miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados
12. Tráfico de migrantes
13. Trata de personas
14. Tráfico de niñas, niños y adolescentes
15. Uso de menores de edad para la comisión de delitos 
16. Amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos
 

  • Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, no admiten la prisión domiciliaria transitoria los siguientes tipos penales:

1. Acceso carnal violento
2. Acto sexual violento
3. Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir
4. Acceso carnal abusivo con menor de catorce años
5. Actos sexuales con menor de catorce años
6. Acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir
7. Acoso sexual
8. Acceso carnal
9. Inducción a la prostitución
10. Proxenetismo con menor de edad
11. Constreñimiento a la prostitución
12. Estímulo a la prostitución de menores
13. Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad
14. Pornografía con personas menores de 18 años
15. Turismo sexual
16. Utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años
17. Omisión de denuncia
 

  • Delitos contra la familia, no admite la prisión domiciliaria transitoria el siguiente tipo penal:

1. Violencia intrafamiliar
 

  • Delitos contra el patrimonio económico, no admiten la prisión domiciliaria transitoria los siguientes tipos penales:

1. Hurto calificado cuando se comete:
a. Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones.
b. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores. Y, cuando tal conducta se cometa con violencia contra las personas.

En los demás casos de hurto calificado procede la prisión domiciliaria cuando se haya cumplido el 40% de la pena.
 
2. Hurto agravado, cuando se comete:
a. Valiéndose de la actividad de inimputable.
b. Por persona disfrazada, o aduciendo calidad supuesta, o simulando autoridad o invocando falsa orden de la misma
c. Sobre efectos y armas destinados a la seguridad y defensa nacionales
d. Sobre los bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nación
e. Sobre materiales nucleares o elementos radiactivos


En los demás casos de hurto agravado, es posible solicitar el beneficio de prisión domiciliaria cuando la persona haya cumplido el 40% de la condena
3. Abigeato cuando se cometa con violencia sobre las personas
4. Extorsión
5. Corrupción privada
6. Hurto por medios informáticos y semejantes
 

  • Delitos contra el orden económico y social, no admiten la prisión domiciliaria transitoria los siguientes tipos penales: 

1. Captación masiva y habitual de dineros
2. Contrabando agravado
3. Contrabando de hidrocarburos y sus derivados
4. Favorecimiento y facilitación del contrabando agravado
5. Lavado de activos
6. Lavado de activos agravado
7. Testaferrato
8. Enriquecimiento ilícito de particulares
9. Apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan
 

  • Delitos contra la seguridad pública, no admiten la prisión domiciliaria transitoria los siguientes tipos penales:

1. Concierto para delinquir simple
2. Concierto para delinquir agravado
3. Asesoramiento a grupos delictivos organizados y grupos armados organizados
4. Entrenamiento para actividades ilícitas
5. Terrorismo
6. Terrorismo agravado
7. Financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada
8. Amenazas agravadas
9. Tenencia, fabricación y tráfico de sustancias u objetos peligrosos
10. Empleo o lanzamiento de sustancias u objeto peligrosos
11. Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado
12. Fabricación tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos
13. Fabricación, importación, tráfico, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares
14. Empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal
15. Ayuda e inducción al empleo, producción y transferencia de minas antipersonal
 

  • Delitos contra la salubridad pública, no admiten la prisión domiciliaria transitoria los siguientes tipos penales:

1. Corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico
2. Delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes
 

  • Delitos contra la administración pública, no admiten la prisión domiciliaria transitoria los siguientes tipos penales:

1. Peculado por apropiación
2. Concusión
3. Cohecho propio
4. Cohecho impropio
5. Cohecho por dar u ofrecer
6. Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades
7. Interés indebido en la celebración de contratos
8. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales
9. Tráfico de influencias de servidor público
10. Tráfico de influencias de particular
11. Enriquecimiento ilícito
12. Prevaricato por acción
13. Utilización indebida de información oficial privilegiada
14. Soborno transnacional
 

  • Delitos contra la eficaz y recta impartición de justicia, no admiten la prisión domiciliaria transitoria los siguientes tipos penales:

1. Falso testimonio
2. Soborno
3. Soborno en la actuación penal
4. Receptación agravada
5. Amenazas a testigo
6. Espionaje
 

  • De los delitos contra el régimen constitucional y legal, no admite la prisión domiciliaria transitoria el siguiente tipo penal:

7. Rebelión
 
Excepciones generales al beneficio de prisión domiciliaria transitoria

Además de los delitos mencionados anteriormente, no procederá la detención domiciliaria o la prisión domiciliaria transitorias, cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexual o secuestro cometidos contra menores
 
No procederá para personas incursas en crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y los delitos que sean consecuencia del conflicto armado.
 
No procederá cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.
 
¿Qué pasa cuando el proceso versa sobre más de un delito?

En el caso en el que una persona esté condenada por más de un delito, será de igual manera procedente la medida de prisión domiciliaria transitoria, siempre y cuando ninguna de las conductas o los delitos, se encuentren en el listado de exclusiones.
 

  • Trámite de la detención domiciliaria transitoria cuando aún no hay condena

 
¿Puedo solicitar la detención domiciliaria como sustitutiva de la detención preventiva?

Para aquellas personas que se encuentren con medida de aseguramiento de detención preventiva en centros de detención transitoria como Estaciones de Policía y Unidades de Reacción Inmediata o en establecimientos penitenciarios y carcelarios del orden nacional, y que estén bajo causales favorables para solicitar la detención domiciliaria podrán hacer efectiva la detención domiciliaria transitoria así:
 
De oficio por el Director General del INPEC

  • El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, por medio de las direcciones regionales y los directores de establecimientos penitenciarios y carcelarios verificarán preliminarmente el cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto Legislativo 546 de 2020 y remitirá la información junto con los correspondientes sustentos al Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales o quien haga sus veces, quien de manera inmediata asignará por reparto a los Jueces de Control de Garantías, o al Juez que esté conociendo el caso.
  • El Juez respectivo solicitará a la unidad de fiscalías o al fiscal correspondiente, la información y documentación que resulte necesaria para emitir la respectiva decisión.
  • El fiscal enviará lo solicitado dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación por parte del juez.

 
A petición de la persona privada de la libertad, por sí misma o por su apoderado

  • Podrá realizar la solicitud a través de la Oficina Jurídica del establecimiento.
  • En caso de que el imputado por medio de su defensor de confianza o del defensor público, sea quien haga la solicitud, deberá allegar la cartilla biográfica digitalizada y el certificado médico correspondiente, entregados por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y/o las direcciones regionales y los directores de establecimientos penitenciarios y carcelarios, al Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales o quien haga sus veces, quien de manera inmediata asignará por reparto.
  • Efectuado el reparto, el Juez respectivo solicitará a la unidad de fiscalías o al fiscal correspondiente, la información y documentación que resulte necesaria para emitir la respectiva decisión.
  • Recibida la información y documentación requeridas a la Fiscalía General de la Nación, el Juez realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos objetivos y resolverá, en el término máximo de cinco (5) días, por medio de auto escrito notificado por correo electrónico. En ningún caso se realizará audiencia pública.
  • La decisión se notificará por correo electrónico y será susceptible del recurso de apelación en efecto devolutivo, que se interpondrá y sustentará dentro de los tres (3) días siguientes por escrito remitido por el mismo medio virtual. Posteriormente, se correrá el traslado común a los no recurrentes por tres días.
  • Ordenada la detención domiciliaria transitoria por parte del Juez de Control de Garantías o el Juez que esté conociendo del caso el beneficiario de la medida, previo a su salida, suscribirá el acta de compromiso ante la oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario respectivo o ante el responsable de las Estaciones de Policía y Unidades de Reacción Inmediata, según sea el caso.
  • La referida acta será remitida por la dependencia señalada a la autoridad judicial que hizo efectiva la medida, dejando copia de la misma en la oficina jurídica del respectivo establecimiento.

 
¿Se contará el tiempo de detención domiciliaria con ocasión a la crisis, de la persona que aún no ha sido declarada penalmente responsable?

El término que la persona que cumpla en detención domiciliaria transitoria, en caso de ser declarada penalmente responsable, se tendrá en cuenta para computarse como parte de la pena cumplida.
 

  • Trámite de la detención domiciliaria transitoria cuando la persona ya ha sido condenada

 
¿Cómo hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria?

Cuando se tratare de personas condenadas a pena privativa de la libertad en establecimiento penitenciario o carcelario y esté bajo causales favorables para solicitar la detención domiciliaria, podrá hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria así:

  • El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, por medio de las direcciones regionales y los directores de establecimientos penitenciarios y carcelarios, verificarán preliminarmente el cumplimiento de los requisitos y remitirán a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad respectivos, el listado junto con las cartillas biográficas digitalizadas, el cómputo de la pena, la información que obre en la hoja de vida, los antecedentes judiciales y los respectivos documentos requeridos conforme a cada caso.
  • A pesar de lo dispuesto en el acápite anterior, también se podrá realizar la solicitud a través del apoderado.
  • En los siguientes cinco (5) días se dará aplicación a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 546 de 2020.
  • La decisión se notificará por correo electrónico y será susceptible del recurso de reposición que se interpondrá y sustentará dentro de los tres (3) días siguientes, por escrito remitido por el mismo medio virtual.
  • Una vez ordenada la medida de prisión domiciliaria transitoria por parte del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, mediante auto escrito notificable, el beneficiario suscribirá acta de compromiso ante la oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario respectivo, previo a su salida.
  • Dicha acta será remitida por el Director de cada Establecimiento Penitenciario y Carcelario, al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que concedió la medida, dejando copia de la misma en la oficina jurídica del respectivo establecimiento.

 
¿Qué pasa con el término durante el cual la persona se encuentra en prisión domiciliaria transitoria?

El término que el condenado goce de la prisión domiciliaria, será tenido en cuenta para el cumplimiento efectivo de la pena.
 
¿Qué pasa si durante la vigencia del Decreto Legislativo 546 de 2020 se realizan capturas?

Cuando se presenten casos en los cuales se dé cumplimiento a una orden de captura, la persona aprehendida será destinataria de la presión domiciliaria, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos y no se encontraba incursa en uno de los delitos excluidos.
 
¿Qué pasa con las personas que se encuentran en medio de un proceso de extradición?

Es necesario resaltar que el beneficio de la prisión domiciliaria no aplica a las personas que estén sometidas al procedimiento de extradición, sin importar la naturaleza del delito de que se trate.
 
¿Seguirán corriendo los términos de los procesos de extradición?

Según lo dispuesto en el Decreto 595 de 2020, se prorroga a partir de la fecha y hasta la finalización de la Emergencia Sanitaria* la suspensión de los términos del trámite de extradición previstos en la Ley 600 de 2000 y en la Ley 906 de 2004 y demás normas previstas en el ordenamiento jurídico.
 
*La emergencia sanitaria termina el 30 de noviembre de 2020.
 
¿En qué casos no aplica la suspensión de términos que desarrolla el decreto 595 de 2020 sobre procesos de extradición?

  • Los términos establecidos en el artículo 484 de la Ley 906 de 2004 y su reglamentación vigente.
  • La facultad para cancelar las órdenes de captura y decretar libertades cuando éstas se generen.
  • Por desistimiento del pedido de extradición.
  • Concepto desfavorable que emite la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
  • Reconocimiento de la condición de refugiado.
  • Revocatoria de la decisión que conceda la extradición.
  • La actuación de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuando el concepto a que hacen referencia los artículos 519 de la Ley 600 del 2000 y 501 de la Ley 906 de 2004, sea negativo.

 
¿Cómo se aplica para la población indígena la prisión domiciliaria transitoria?

Frente a la inclusión del enfoque étnico en la detención y prisión domiciliarias transitorias para personas caracterizadas como población indígena. El procedimiento de traslado y la definición del sitio de ejecución de la medida de detención y prisión domiciliaria transitoria de las personas privadas de la libertad caracterizadas como población indígena, domiciliadas al interior de sus territorios, serán acordados con las autoridades indígenas con jurisdicción en estos territorios.
 
¿Qué pasa cuando se cumpla el término de la detención domiciliaria transitoria?

Vencido el término de la medida de detención o prisión domiciliarias transitoria, la persona que se encuentre privada de la libertad deberá presentarse en un término de cinco (5) días hábiles en el establecimiento penitenciario o carcelario o en el lugar de reclusión en el que se encontraba al momento de su otorgamiento. Si transcurridos los (5) cinco días no se hiciere presente, el Director establecimiento penitenciario o carcelario le comunicará al Juez competente para que decida lo pertinente.
 
¿Qué pasa en caso de incumplimiento?

En el evento de que el destinatario de la medida cometa cualquier delito o incumpla con las obligaciones consignadas en el acta de compromiso, la autoridad competente la revocará de plano y, en consecuencia, ordenará la detención preventiva o la prisión por tiempo restante de la pena en los términos establecidos en la sentencia condenatoria correspondiente, en establecimiento penitenciario y carcelario.
 
¿Qué pasa si durante el tiempo de la prisión preventiva transitoria se cumple con la totalidad de la condena?

En aquellos casos en los cuales, conforme a los registros del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), se encuentren personas que hayan cumplido la pena impuesta, el Director del establecimiento penitenciario y carcelario procederá de inmediato a remitir dicha información al Consejo Superior de la Judicatura, indicando el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que tiene la causa, para que este último dé el trámite correspondiente.
 
Notas adicionales para tener en cuenta

  1. Las normas del Decreto Legislativo que regula la prisión domiciliaria transitoria tienen aplicación preferente sobre las demás normas penales
  2. Si es concedida la medida de prisión domiciliaria transitoria, pero esta no se hace efectiva por el no pago de la caución o por carencia de dispositivos de seguridad electrónica, podrán acceder a la detención domiciliaria sin que sea necesario el pago de la caución o los dispositivos de seguridad electrónica
  3. Las decisiones que tomen los jueces en el marco de estos procesos podrán ser de contenido individual o colectivo con el fin de reducir el trámite procesal.
  4. En caso que la persona privada de la libertad sea familiar de la víctima se podrá conceder la prisión domiciliaria a transitoria siempre y cuando no se encuentren en el mismo domicilio 

En esta sección usted encontrará todo lo relacionado con:

  • Los 3 días sin IVA
  • El IVA en elementos de salud
  • Descuento del IVA en Planes de servicios de celular
  • IVA en cánones de arrendamiento
  • IVA en hotelería y turismo
  • Algunas medidas sobre el impuesto al consumo
  • Cómo funciona la devolución y/o compensación de saldos a favor en la DIAN

1. 3 DÍAS SIN IVA
Como medida para fortalecer el comercio, el Gobierno decretó 3 días en los que los colombianos podrán comprar algunos bienes excluidos del Impuesto al Valor Agregado, más conocido como IVA, que corresponde al 19% del precio comercial de los productos.
 
¿Cuándo serán estos tres días?

Los días en los que estará exento de pagar el impuesto del IVA en Colombia por la compra de algunos bienes serán:  
El viernes 19 de junio de 2020
El viernes 3 de julio de 2020
El viernes 19 de julio de 2020 
 
Debe tener en cuenta que la exención del IVA en estos días aplicará una vez sean las 00.00am hora local de Colombia, la cual podrás conocer a través del siguiente link:
http://horalegal.inm.gov.co/


*Nota: El tercer día sin IVA fue suspendido por el Presidente de la República debido al aumento masivo de casos en el territorio nacional. Se espera una nueva fecha en la que sea llevado a cabo este tercer día.
 
¿Qué objetos puedo comprar esos días sin que me cobren IVA?

Los bienes que están exentos del pago de IVA el 19 de junio, el 3 de julio y el 19 de julio, son:

*Nota: El tercer día sin IVA fue suspendido por el Presidente de la República debido al aumento masivo de casos en el territorio nacional. Se espera una nueva fecha en la que sea llevado a cabo este tercer día.
 

  • Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $720.140 COP sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.

- Vestuario son prendas de vestir de todo tipo, entendiéndose por cualquier pieza de vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración. Se excluyen las materias primas.
 

  • Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $720.140 COP, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.

- Los complementos de vestuario son aquellos complementos que acompañan el
vestuario de una persona, que incluyen únicamente los morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas de sol, paraguas, pañoletas y bisutería.
 

  • Electrodomésticos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $2.848.560 COP, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.

- Dentro de esta categoría están los aparatos eléctricos que se utilizan en el hogar, que incluyen únicamente televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras, enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos, secadores eléctricos, planchas eléctricas, calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico, aires acondicionados, hornos eléctricos, hornos microondas, planchas para cocinar, tostadores, cafeteras o teteras eléctricas y resistencias eléctricas para calefacción,
y computadores personales y equipos de comunicaciones
En esta categoría se incluyen los bienes anteriores que utilizan el gas natural para su funcionamiento.
 

  • Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $2.848.560 COP, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.

- Los elementos deportivos son los artículos especializados para la práctica de deportes, que incluyen únicamente pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, y zapatos especializados para la práctica de deportes. Esta categoría incluye bicicletas y bicicletas eléctricas.
 

  • Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $356.070 COP, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.

- Juguetes y juegos son los objetos para entretener y divertir a las personas, especialmente niños, que incluyen únicamente las muñecas, los muñecos que representen personajes, los animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas y canicas. Esta categoría no incluye artículos de fiesta, carnavales y artículos recreativos, programas informáticos y softwares. Esta categoría incluye patinetas y patinetas eléctricas.
 

  • Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $178.035 COP, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.

- Útiles escolares son el conjunto de artículos necesarios para el desarrollo de actividades pedagógicas en el contexto escolar y universitario que incluyen únicamente cuadernos, software educativo, lápices, esferos, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, pegamentos y tijeras.
 

  • Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta $2.848.560 COP, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.

- Esta categoría incluye únicamente las semillas y frutos para la siembra, los abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas.
 
¿La exención del IVA contemplada para los días 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio, aplica para bienes vendidos en otro lugar distinto de Colombia?

No, solo aplica para compraventas de bienes realizados dentro del territorio colombiano esos días.

*Nota: El tercer día sin IVA fue suspendido por el Presidente de la República debido al aumento masivo de casos en el territorio nacional. Se espera una nueva fecha en la que sea llevado a cabo este tercer día.
 
¿Puedo utilizar cualquier medio de pago para que mis compras los días 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio, estén exentas del pago de IVA?

No. Al comprador se le exige que los pagos que haga de los bienes anteriormente descritos en estos tres días sin IVA, deber ser realizados ÚNICAMENTE a través de tarjetas débito, crédito u otros mecanismos de pago electrónico como Efecty, Baloto, PSE, entre otros, pero NO puede ser mediante dinero en efectivo.

*Nota: El tercer día sin IVA fue suspendido por el Presidente de la República debido al aumento masivo de casos en el territorio nacional. Se espera una nueva fecha en la que sea llevado a cabo este tercer día.

 
¿Existe un límite máximo de unidades que puedo comprar de cada artículo exento del pago de IVA, los días 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio?

Si, solamente puede comprarse máximo 3 unidades de un mismo bien, vendido por la misma persona, por ejemplo, no podrá comprar más de 3 neveras (sin importar si son de distintas marcas o referencias) en un mismo establecimiento de comercio. Cuando los bienes cubiertos se venden normalmente en pares, se entenderá que dicho par corresponde a una unidad. Por ejemplo, un par de zapatos corresponde a una unidad
 
Finalmente, recuerde que el vendedor tiene el deber de entregarle los bienes comprados en esos tres días dentro de las dos (2) semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se expidió la factura.

*Nota: El tercer día sin IVA fue suspendido por el Presidente de la República debido al aumento masivo de casos en el territorio nacional. Se espera una nueva fecha en la que sea llevado a cabo este tercer día.

¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para que la compraventa de los bienes exentos de IVA los días 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio apliquen?

*Nota: El tercer día sin IVA fue suspendido por el Presidente de la República debido al aumento masivo de casos en el territorio nacional. Se espera una nueva fecha en la que sea llevado a cabo este tercer día.
El almacén o persona natural responsable de recaudar el IVA solamente puede enajenar los bienes complementos de vestuario, electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, elementos deportivos, juguetes y juegos, vestuario, útiles escolares, bienes e insumos para el sector agropecuario, ubicados en Colombia y por unidad, y directamente a la persona natural que sea el consumidor final de dichos bienes. 
Se debe expedir un tipo de factura que sea válida según el régimen legal, algunas de las que pueden ser expedidas son las facturas electrónicas, litográficas o documentos equivalentes POS. 
 
¿Podré comprar de manera presencial complementos de vestuario, elementos deportivos, juguetes y juegos, vestuario, útiles escolares, bienes e insumos para el sector agropecuario, los días sin IVA, esto es el 3 de julio y el 19 de julio?

No, la compraventa de
electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones,
específicamente televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras, enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos, secadores eléctricos, planchas eléctricas, calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico, aires acondicionados, hornos eléctricos, hornos microondas, planchas para cocinar, tostadores, cafeteras o teteras eléctricas y resistencias eléctricas para calefacción, y computadores personales y equipos de comunicaciones. Y todos aquellos bienes que utilizan gas natural para su funcionamiento y que están exentos del pago de IVA el 3 de julio y 19 de julio solamente podrán adquirirse por medios virtuales.

*Nota: El tercer día sin IVA fue suspendido por el Presidente de la República debido al aumento masivo de casos en el territorio nacional. Se espera una nueva fecha en la que sea llevado a cabo este tercer día.

¿Existe alguna restricción para la compra de complementos de vestuario, elementos deportivos, juguetes y juegos, vestuario, útiles escolares, bienes e insumos para el sector agropecuario los días 3 y 19 de julio?

Si, los establecimientos de comercio que vendan aquellos bienes que están cubiertos el día sin IVA, deberán garantizar todos los protocolos de bioseguridad y cumplir con los requisitos que cada Alcaldía imponga para garantizar la seguridad y el adecuado distanciamiento social de quienes realizan compras de manera presencial.
En el caso de Bogotá, hasta el momento se ha implementado la restricción de pico y cédula, en virtud de la cual, solo podrán ingresar los días impares, a los establecimientos de comercio y grandes almacenes de cadena, aquellas personas que tengan su cédula terminada en un número par. De igual forma, los días pares solo podrán ingresar a dichos establecimientos aquellos que tengan su cédula terminada en un número impar.

*Nota: El tercer día sin IVA fue suspendido por el Presidente de la República debido al aumento masivo de casos en el territorio nacional. Se espera una nueva fecha en la que sea llevado a cabo este tercer día.

¿Podré comprar de manera presencial electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones los días sin IVA, esto es el 3 de julio y el 19 de julio?

No, la compraventa de
electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones,
específicamente televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras, enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos, secadores eléctricos, planchas eléctricas, calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico, aires acondicionados, hornos eléctricos, hornos microondas, planchas para cocinar, tostadores, cafeteras o teteras eléctricas y resistencias eléctricas para calefacción, y computadores personales y equipos de comunicaciones. Y todos aquellos bienes que utilizan gas natural para su funcionamiento y que están exentos del pago de IVA el 3 de julio y 19 de julio solamente podrán adquirirse por medios virtuales.

*Nota: El tercer día sin IVA fue suspendido por el Presidente de la República debido al aumento masivo de casos en el territorio nacional. Se espera una nueva fecha en la que sea llevado a cabo este tercer día.

¿Los productos que he adquirido el 3 y/o 19 de julio llegan a domicilio a mi lugar de domicilio o debo recogerlos de manera presencial en alguno de los establecimientos habilitados por los almacenes de cadena o particulares autorizados para la venta?

Los productos adquiridos de manera virtual los días 3 y 19 de julio, deberán ser retirados de los establecimientos por los compradores de manera programada en las tiendas, dentro de un lapso de 2 semanas, contadas a partir de la fecha en la que se realizó la compra sin IVA.

*Nota: El tercer día sin IVA fue suspendido por el Presidente de la República debido al aumento masivo de casos en el territorio nacional. Se espera una nueva fecha en la que sea llevado a cabo este tercer día.

¿Qué estrategias se implementarán para que las páginas de los establecimientos no se congestionen o inhabiliten?

Para evitar la aglomeración y congestionamiento de las plataformas virtuales los días 3 y 19 de julio dependiendo de la decisión de las entidades territoriales en cada municipio, podrán implementar algunas de las siguientes estrategias:
Establecer franjas horarias para la comercialización de determinados productos y objetos;
Establecer horarios por género o cédula para los compradores y;
Permitir la operación de los establecimientos comerciales 24 horas.
*Nota: El tercer día sin IVA fue suspendido por el Presidente de la República debido al aumento masivo de casos en el territorio nacional. Se espera una nueva fecha en la que sea llevado a cabo este tercer día.

 
2. IVA EN ELEMENTOS DE SALUD
 
¿Los elementos que me pueden servir para protegerme del virus tienen IVA?

No. El Decreto 551 de 2020 estableció que los guantes, las mascarillas, cualquier elemento para la protección total del cuerpo, los tapabocas, las toallitas húmedas y el alcohol etílico para desinfectar estarán exentos de IVA durante la emergencia sanitaria* causada por el COVID.
 
*La emergencia sanitaria termina el 30 de noviembre de 2020.
 
3. IVA EN PLANES DE SERVICIOS DE CELULAR
 
¿Los planes celulares tienen IVA durante la emergencia?

Los planes que con IVA cuesten menos de 71.214 no tendrán IVA por cuatro meses contados desde el 13 de abril, es decir hasta el 13 de agosto de 2020.
 
4. IVA EN CÁNONES DE ARRENDAMIENTO
¿Habrá algún beneficio tributario para el arrendamiento de locales comerciales durante la Emergencia? 

Sí. A partir del 21 de mayo y hasta el 31 de julio de 2020, se excluyen del Impuesto Sobre las Ventas -IVA- los cánones mensuales de arrendamiento comercial causados y facturados durante este período de tiempo. 
 
¿Se debe cumplir con algún requisito para acceder a este beneficio? 

Sí. Estos son: 

  1. Que se trate de arrendamientos o concesiones de locales o espacios comerciales;
  2. Que antes de la expedición de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, por medio de la cual el Ministerio de Salud declaró la Emergencia Sanitaria, el local o espacio comercial se encontrará abierto al público; 
  3. Que las actividades desarrolladas en los espacios o locales comerciales estén necesaria y primordialmente asociadas a la concurrencia de los clientes a dichos espacios; 
  4. Que, durante la Emergencia Sanitaria referida, los locales o espacios comerciales hayan tenido que cerrar al público, total o parcialmente, por un período superior a 2 semanas. 

¿Este beneficio aplica para otro tipo de arrendamientos comerciales no abiertos al público, como oficinas y bodegas? 

No. El arrendamiento de otros inmuebles comerciales que no cumplen con los requisitos señalados, incluyendo su concurrencia de público, como es el caso de oficinas y bodegas, se encuentran expresamente excluidos del beneficio. 
 
¿Este beneficio aplica para cánones de arrendamiento causados y facturados antes del 21 de mayo de 2020?

No. El beneficio está expresamente excluido para los cánones de arrendamiento causados y facturados antes del 21 de mayo de 2020, y limitado al período comprendido entre esta fecha y el 31 de julio de 2020.
 
 5. IVA EN HOTELERÍA Y TURISMO
¿Los servicios de hotelería y turismo tienen IVA?

Hasta el 31 de diciembre de 2020, NO se cobrará IVA en servicios de hotelería y turismo.
 
6. IMPUESTO AL CONSUMO
¿Sobre cuáles servicios no se va a pagar impuesto al consumo?

Desde
el 21 de mayo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020,
no se va a pagar impuesto al consumo en los servicios de restaurante, es decir, todos los establecimientos que suministren de comidas y bebidas destinadas al consumo como desayuno, almuerzo o cena, y el de platos fríos y calientes para refrigerio rápido, a cualquier hora del día. 
 
Tampoco se pagará impuesto al consumo en los establecimientos que presten los servicios de restaurante y de manera separada, el de bares, discotecas y tabernas, es decir, en los establecimientos donde se vendan bebidas alcohólicas y licores y alimentos de manera accesoria para ser consumidos dentro del establecimiento. 
 
7. DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR
 
¿Puedo pedir que me devuelvan o compensen los saldos a favor en mis impuestos de renta e IVA?

Sí. Debe hacer una solicitud a la Dirección Seccional que le corresponda solicitando la devolución y/o compensación.
 
Si usted es calificado como un contribuyente de alto riesgo la Dirección Seccional tendrá 15 días para determinar si autoriza o no la devolución y/o compensación.

En esta sección usted encontrará todo lo relacionado con:

  • Alivios económicos a empresas
  • Alivios financieros a trabajadores
  • Medidas que se han implementado sobre créditos en los bancos
  • Líneas de crédito y apoyos para las empresas y los emprendimientos

 
1. EMPRESAS
¿Cuales son los mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial que existen en el marco de los procesos de reorganización o recuperación empresarial?

En los acuerdos de reorganización de los deudores afectados por la crisis generada por el COVID-19 se podrán incluir disposiciones que flexibilicen los plazos de pago de las obligaciones, pagos a los acreedores y mecanismos alivio financiero y reactivación empresarial como lo son:
Capitalización de activos
Descarga de pasivos
Pactos de deuda sostenible
 
¿Qué puedo hacer para continuar operando con mi empresa o sociedad durante su proceso de reorganización o recuperación empresarial?

Entre el inicio del proceso de reorganización y la confirmación del acuerdo de reorganización de los deudores afectados por la crisis generada por el COVID-19, el deudor podrá obtener un crédito para el desarrollo del giro ordinario de sus negocios durante la negociación.
 
2. ALIVIOS FINANCIEROS A TRABAJADORES
 
¿Qué puedo hacer si tuve una reducción en el monto de mi sueldo?

Hasta que permanezca la situación de Emergencia Económica, Social y Ecológica, (Declarada por el COVID-19) si usted ha tenido una disminución en su ingreso mensual, certificada por su empleador, podrá retirar (parcialmente) cada mes de su cuenta de cesantías, un monto equivalente para compensar la reducción. 
 
¿Quiénes pueden retirar parcialmente sus cesantías?

Los trabajadores que hayan tenido una reducción en su ingreso mensual por la crisis generada por el COVID-19 y que tengan sus cesantías en alguno de los fondos privados de cesantías.
 
¿Cómo puedo hacer el retiro parcial de mis cesantías?

El trámite debe adelantarse a través de canales digitales como páginas web, call center o aplicaciones móviles.
 
¿Qué beneficios tengo si era cotizante a caja de compensación familiar y perdí mi empleo?

Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica (Situación generada por el COVID-19), los trabajadores o independientes cotizantes categoría A y S, que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante un (1) año (independientemente de que haya sido de forma continua o no), en el transcurso de los últimos cinco (5) años, recibirán, una transferencia económica para cubrir los gastos primordiales y necesidades básicas de consumo.
 
¿Cuál es el monto que recibiré? ¿Por cuánto tiempo estará disponible?

El monto dependerá de la existencia de recursos y será equivalente a (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que se dividirán en (3) mensualidades de igual valor y que se pagarán mientras dure la emergencia.
 
El máximo período por el que lo podrá recibir será por lo tanto de (3) meses.
 
¿Qué medidas ha tomado el Gobierno nacional para apoyar a los desempleados en materia de facilidades para créditos o alivios financieros?

En materia de alivios financieros, la Superintendencia Financiera de Colombia ha establecido ciertas instrucciones a las entidades financieras para que implementen periodos de gracia y prórrogas a las obligaciones de los deudores (créditos de vivienda, leasing habitacional, créditos de consumo, tarjetas de crédito, entre otros). Sin embargo, cada entidad financiera es autónoma para decidir a qué deudores o segmentos ofrece estos beneficios.
 
Para esto debe comunicarse o contactarse con su respectiva entidad financiera.
 
3. MEDIDAS SOBRE CRÉDITOS
 
¿Cuáles son los principales cambios que me puede ofrecer mi entidad financiera en las condiciones de mi crédito? 

Los cambios a las condiciones iniciales de los créditos pueden contemplar periodos de gracia de acuerdo con el análisis de cada entidad.
 
¿Qué es un período de gracia?

Es el lapso durante el cual el acreedor o quien legalmente haga sus veces, unilateralmente, o por expreso acuerdo entre las partes, difiere o extiende en el tiempo el cumplimiento de alguna obligación tal como el pago de intereses y/o del capital, para el caso de las obligaciones de crédito.
 
Ocurrido el vencimiento del plazo de gracia, se iniciará o proseguirá la amortización parcial o total de la obligación objeto del mismo.
 
¿Qué es un período de gracia del pago de capital? 

Durante el periodo de gracia, el deudor únicamente paga los intereses generados en dicho lapso, pero no cubre el pago del capital, el cual se mantiene intacto y al finalizar éste se adeuda la misma cantidad que el acreedor prestó.
 
Ejemplo: Si usted tiene crédito de 10 000 000 de COP, con intereses del 5% y cuotas de 100.000 COP, normalmente, debería pagar la cuota de 100. 000 y 5 000 de intereses. Pero con la medida, durante el periodo de gracia usted solo va a pagar la suma de 5 000 los cuales serán abonados a capital.
 
¿Qué es el período de gracia en interés?

En este evento, los intereses se suman al capital, de manera que el monto de la suma prestada puede ser mayor.
 
(Concepto 1999013094-2 del 8 de abril de 1999 de la Dirección Jurídica de la Superintendencia Bancaria, en Doctrina y Conceptos Financieros 1999).
 
Ejemplo:  si el interés de la deuda es 2% y el capital 5.000; se sumaría a esos 5.000 el 2% que equivale a 100, para un total de 5.100.
 
¿Cómo funcionarán los periodos de gracia en mi tarjeta de crédito o crédito rotativo?

Para tarjetas de crédito y créditos rotativos sectores y segmentos definidos, los periodos de gracia no implicarán el cierre de los cupos ya aprobados, salvo en casos en los que la entidad establezca elementos de riesgo adicionales para hacerlo.
 
¿Cuáles son las características mínimas que deben tener las medidas aplicadas por las entidades para los deudores de crédito afectados por la coyuntura derivada del COVID-19?
No cobro de intereses sobre intereses.
No reportar a usuarios a centrales de riesgo por acogerse a algún programa de beneficios.
No aumento de las tasas de interés.
 
¿Si mi padre o madre muere como consecuencia del COVID-19, cuál es el procedimiento para acceder de manera urgente a los recursos consignados en sus cuentas bancarias ahorro, corrientes, o en un CDT constituido a su nombre?

En caso de muerte del titular de cualquier producto que se encuentre en la sección de ahorros de un Banco, cuyo valor no exceda de sesenta y dos millones cuatrocientos veintiséis mil setecientos veinticuatro pesos (COP $ 62.426.724) y no se hubiese nombrado un administrador de los bienes, el Banco podrá a su juicio, pagar las sumas que se encuentran en los productos al cónyuge, compañero o compañera permanente o a sus herederos (o todos de forma conjunta), sin necesidad que se lleve a cabo un juicio de sucesión. Para la realización de este pago, el Banco podrá solicitar documentación a quien o quienes estén solicitando los recursos para corroborar tanto su parentesco, como la muerte del titular, así como exigir que se deje constancia de la entrega de los recursos.
 
Esta regla aplica para todos los productos de ahorro, es decir, cuentas de ahorro, cuentas corrientes y CDT’S. Para el caso de los CDT’S, se deberá presentar al Banco el título que contiene el CDT.
 
Sin embargo, no se trata de una obligación de los Bancos entregar los recursos sin necesidad que se adelante el proceso de sucesión, sino que por el contrario es potestativo, es decir, ellos determinarán en qué caso lo hacen o no.

¿Qué es la transferencia económica no condicionada para los Adultos Mayores que se encuentran registrados en la lista de priorización del Programa Colombia Mayor?

Es la posibilidad que tienen las personas registradas en la lista priorización del Programa Colombia Mayor para que se les financien hasta tres giros mensuales de ochenta mil pesos ($80.000) beneficiando prioritariamente a la población de (70) años en adelante.
 
¿Qué sucede si soy persona adulta mayor y estoy en lista priorización, pero he sido beneficiario de giro por compensación de IVA?

Las personas adultas mayores en lista priorización que hayan sido beneficiarios del giro por compensación de IVA, recibirán dos giros por ochenta mil (COP $80.000) cada uno.
 
4. LÍNEAS DE CRÉDITO 
 
¿Qué créditos especiales hay para las empresas o emprendimientos de los sectores de turismo y aviación -y sus respectivas cadenas de suministro?

Bancóldex lanzó una línea especial de crédito “Colombia responde” por $250.000 millones de pesos destinados a los sectores de turismo y aviación -y sus respectivas cadenas de suministro- además de las relacionadas con espectáculos públicos.  
 
¿De cuánto son estos créditos?

La línea de crédito “Colombia responde” ofrece créditos en pesos y el monto máximo por empresa es de hasta $3.000 millones de pesos para mipymes y $5.000 millones para grandes empresas.
 
¿Cuáles son las condiciones financieras generales de esta línea de crédito?

En cuanto a las condiciones financieras, la tasa de interés ofrecida a los intermediarios financieros es de IBR + 0% siendo la tasa final libremente negociable entre el empresario y su entidad bancaria.
 
El interés final deberá contemplar una reducción mínima del 2 por ciento en el interés al empresario, respecto a la oferta tradicional de los intermediarios financieros.

¿Qué puedo hacer si soy un productor pequeño o mediano productor agrario y estoy afectado por la situación del covid-19 lo que me impide cumplir mis obligaciones?

FINAGRO, como administrador del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) está autorizado para celebrar acuerdos de recuperación y pago de cartera con estos productores, entre estos se incluyen la condonación de intereses corrientes y de mora, así́ como quitas de capital, en los términos y límites fijados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

¿Qué es la línea de crédito iNNpulsa-Banco Agrario?

Es una línea de crédito que estará enfocada en los emprendedores agro en todo el país.
 
Esta herramienta espera movilizar hasta $112.000 millones de pesos para emprendedores agro de todo el país que tengan menos de 8 años de constituidos. Los emprendedores del agro podrán acceder a recursos económicas hasta por $70 millones de pesos y tendrán un plazo de hasta 3 años para cancelar y hasta 12 meses de gracia.
 
¿Quiénes pueden aplicar a la línea iNNpulsa - Banco Agrario - Fontur?

 
Pueden aplicar emprendedores de toda la cadena de valor del sector agrario y del agroturismo, con entre dos y ocho años de constitución, que se encuentran en el programa ALDEA de iNNpulsa y a clientes que ya tengan historial con el Banco Agrario. 
 
¿En qué consiste la línea de crédito con el Banco Agrario?

  • Cada emprendedor podrá solicitar hasta 70 millones de pesos
  • Tiene un plazo máximo de tres años y hasta un año de periodo de gracia. 
  • Tiene un beneficio de rebaja de 4 puntos porcentuales en la tasa de interés y el aporte del 5% del capital la primera cuota, por parte de iNNpulsa. 

 
¿A partir de cuándo está disponible la línea iNNpulsa - Banco Agrario?

Está disponible desde el 6 de abril.
 
¿En dónde se puede consultar más información?

En la página web del Banco Agrario y en la Línea Nacional: 01 8000 91 5000
 
¿Qué es la línea iNNpulsa - Bancoldex -FNG?

Es una iniciativa a través la cual se liberarán $11.000 millones de pesos en liquidez a entidades financieras y Fintech colombianas que diseñen líneas especiales para emprendedores, startups y pequeñas empresas con mínimo 6 meses y máximo 8 años de facturación, a excepción de servicios de transporte aéreo y eventos públicos.
 
Con esta herramienta, cada emprendimiento podrá acceder hasta a $100 millones de pesos que podrá cancelar en un plazo de hasta 3 años y con la opción de tomar un periodo de gracia de hasta 6 meses.
 
¿Quiénes pueden aplicar a la línea iNNpulsa - Bancoldex -FNG?

Esta línea de crédito está dirigida a empresas con mínimo 6 meses y máximo 8 años de facturación, startups y pequeñas empresas de todos los sectores.
 (se excluye aviación y organización de eventos).
 
¿Cuáles son las características principales de la línea iNNpulsa - Bancoldex -FNG?

  • Cada emprendimiento podrá acceder hasta 100 millones de pesos que podrá cancelar en un plazo de hasta 3 años.
  • Tiene un periodo de gracia de hasta 6 meses. 
  • Contempla una reducción en la tasa de interés en por lo menos el 2%, respecto a las tasas ofrecidas por el banco intermediario en condiciones normales del mercado.
  • Quien no cuente con un respaldo, puede hacer uso del Fondo Nacional de Garantías con condiciones preferenciales, donde iNNpulsa Colombia pagará el 50% de la comisión del producto de garantía con cobertura del 70% del crédito.

¿Para qué puedo usar el dinero de los créditos de la línea iNNpulsa - Bancoldex -FNG?

  • Capital de trabajo
  • Materias primas, insumos
  • Pago de nómina
  • Demás costos y gastos operativos de funcionamiento
  • Generar liquidez mediante la mejora de las condiciones financieras de los pasivos actuales de la empresa, excepto los pasivos con socios o accionistas.
  • Mejora y validación técnica y comercial de productos.
  • Contratación de estudios de mercado y la financiación de exportaciones entre otros costos y gastos necesarios para acelerar y expandir las operaciones de la empresa.

¿A partir de cuándo está disponible la línea iNNpulsa - Bancoldex -FNG?

Está disponible desde el 31 de marzo de 2020. 
 
¿Cómo se va a operar la línea de crédito iNNpulsa - Bancoldex -FNG?

La operación será a través de entidades financieras y compañías de fintech mencionadas.
 
¿Se debe tener registro en Cámara de Comercio para aplicar a estos dos créditos?

Las personas que pueden acceder deben estar legalmente constituidas ante Cámara de Comercio ya sea como persona natural o jurídica.
 
¿En dónde se puede consultar mayor información para Bancoldex?

En el sitio web de Bancóldex y escribiendo al correo electrónico contactenos@bancoldex.com
 

5. PATRIMONIO AUTÓNOMO PARA EL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL DE MUJERES

¿Qué es el patrimonio autónomo para el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres colombianas?

Es un patrimonio autónomo que servirá de vehículo para promover, financiar y apoyar el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres en Colombia.
 
¿Para qué servirá?

Este instrumento busca enfrentar los fuertes impactos de la pandemia en las mujeres, contribuyendo al cierre de brechas de equidad de género.
 
¿Cómo va a funcionar?

Funcionará bajo el liderazgo de la Vicepresidencia de la República, a través de Consejería para la Equidad de la Mujer, con el apoyo de Min Hacienda y la administración la hará una Fiduciaria Pública.
 
Buscará generar proyectos concretos que empoderen económicamente a las mujeres, apoyando sus iniciativas empresariales y promoviendo su formalización. Esto impulsará la recuperación económica del país, la disminución de la pobreza y el cierre de brechas de equidad de género.
 
¿Y los recursos? ¿De dónde vienen?

Los recursos que van a alimentar este patrimonio autónomo vienen de distintas fuentes:  del presupuesto general de la Nación; de las entidades territoriales; también vendrán de fuentes de la cooperación internacional, de la banca multilateral y del sector privado.

En esta sección usted encontrara todo lo relacionado con:

  • Transporte de alimentos y medidas de seguridad en el abastecimiento
  • Estabilidad en los precios de los productos de la canasta familiar
  • Vuelos cancelados
  • Reuniones sociales, fiestas, eventos, restaurantes y bares
  • Suspensión en los términos de la garantía, reposición, devolución y cambio de los bienes que haya comprado.

¿Cómo funcionará el aislamiento selectivo, que inicia a partir del 1 de septiembre, para los establecimientos de comercio? ¿Podré ir a restaurantes o bares a partir del 1 de septiembre?

A partir del 1 de septiembre el Gobierno ha cambiado las reglas que regirán la cuarentena. El país pasará a un sistema de “aislamiento selectivo con distanciamiento responsable”. Esto implica que se levanta la cuarentena obligatoria y se permiten la mayoría de actividades de consumo, siempre y cuando se cumpla con las reglas establecidas de distanciamiento social y bioseguridad, por ejemplo: ir a establecimientos de comercio, restaurantes, entre otros.
 
Sin embargo, el Gobierno Nacional ha establecido que están prohibidas las siguientes actividades: eventos que aglomeren personas, bares, discotecas y lugares de baile y el consumo de bebidas embriagantes, tanto en espacios públicos como en establecimientos de comercio. En casos específicos, las autoridades municipales podrán pedir autorización del Gobierno Nacional para realizar algunas de estas actividades, cumpliendo las reglas de bioseguridad necesarias.
 
OJO: recuerde que las medidas varían según el territorio del país en el que se encuentre. Por esto, es importante que consulte de manera constante las decisiones que tomen en su región. 

¿Las empresas transportadoras de alimentos y otros bienes de consumo pueden trabajar durante la cuarentena? ¿qué tipos de protección tienen estos trabajadores?

Sí, el gobierno no ha restringido de ninguna manera el transporte y el abastecimiento de víveres, bienes de consumo, aseo y demás tipos de bienes. Las personas que trabajen en estas industrias se pueden mover en transporte público y particular con el fin de desempeñar estas labores. En los puntos de transporte marítimo, aéreo y fluvial el gobierno ha dispuesto de “puntos seguros” para acompañar a los transportadores y brindarles asistencia.  Cada industria tendrá regulaciones específicas, si se requieren, emitidas por el Centro de Transporte y Logística (una entidad adscrita al Ministerio de Transporte que fue creada para responder a temas exclusivamente relacionados con la pandemia).
 
¿Qué tipos de bienes cuentan con medidas de protección para garantizar su abastecimiento?

El gobierno ha adoptado medidas de protección para los bienes o servicios indispensables para el bienestar general de los colombianos, tales como (i) proceso de producción y distribución de bienes destinados a la alimentación, la sanidad y la vivienda de la población colombiana, y (ii) la producción y distribución de combustibles, de transporte, energía eléctrica, acueducto y telecomunicaciones.
 
¿Qué ha dispuesto el Gobierno Nacional para proteger la industria transportadora ante la crisis económica?

Teniendo en cuenta que la economía se encuentra congelada y que las industrias de transporte comercial se encuentran detenidas. El Gobierno ha dispuesto acelerar los procesos de devolución de impuestos a la renta e impuestos complementarios
 
¿Qué puedo hacer si tenía un vuelo y la aerolínea lo canceló o debe hacerme una devolución de dinero por cualquier otro motivo?

Normalmente las aerolíneas tienen 30 días para hacer devoluciones de dinero. Sin embargo, debido a la crisis sanitaria y económica, el Gobierno decidió extender este plazo, ahora las aerolíneas tendrán hasta un año para hacer devoluciones de dinero.
 
¿Qué hará el gobierno para mantener o bajar los precios de los productos de consumo básico y que la gente no aproveche la cuarentena para subir los precios?

El Gobierno ha dispuesto las siguientes medidas para garantizar que las personas tengan acceso a los productos básicos de alimentación aseo y salud a un precio justo:
 El Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberán fijar los listados de productos de primera necesidad (productos de alimentación, aseo y salud que se consideran básicos para la supervivencia y la vida digna)
El DANE deberá presentar informes de seguimiento a los precios de los productos de primera necesidad identificados por los ministerios y deberá reportar cualquier cambio significativo y atípico en los precios de estos productos. Los reportes hechos por el DANE deberán ser públicos y estar al alcance de todos los ciudadanos.
Este reporte deberá ser entregado a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que deberá encargarse de vigilar, sancionar y controlar a las entidades que estén cambiando los precios de los productos de manera injustificada. La SIC también deberá reportar estos casos a los ministerios con el fin de determinar si se debe expedir alguna regulación en particular para cualquier sector de la economía que esté subiendo sus precios de manera acelerada.
 
¿Cuándo podré asistir a reuniones sociales o consumir bebidas alcohólicas?

Por ahora el gobierno ha dispuesto que, incluso si la cuarentena termina antes, los ciudadanos no podrán asistir a reuniones sociales públicas o asistir bares o establecimientos donde se aglomere gran cantidad de personas. Adicionalmente, usted debe saber que está prohibido el consumo de bebidas embriagantes en lugares públicos.
 
OJO:
recuerde que las medidas varían según el territorio del país en el que se encuentre. Por esto, es importante que consulte de manera constante las decisiones que tomen en su región.
 
¿Dónde puedo ir a comprar comida, implementos de aseo o medicamentos?

El gobierno ha dispuesto que las tiendas de cadena y minoristas que vendan este tipo de productos deberán seguir funcionando durante la cuarentena y deberán implementar protocolos de limpieza y sanidad. Si se trata de centros de abastecimiento como supermercados o centros de venta por departamentos, aplican las restricciones de movilidad (por ejemplo: el pico y cédula o el pico y género. Para droguerías o centros de abastecimiento de medicinas, estas restricciones de movilidad no aplican. A partir del 1 de septiembre que la cuarentena cambia a un sistema de aislamiento responsable, estos establecimientos de comercio podrán seguir funcionando, pero deberán mantener estrictas medidas de bioseguridad y distanciamiento.

¿En caso de que, durante el aislamiento preventivo obligatorio, venza el término para que el productor o proveedor de un bien haga la reparación de éste se entiende que este incumplió?

No, el término para efectuar la reparación del bien se encuentra suspendido hasta que termine el aislamiento preventivo obligatorio.
 
¿Si adquirí un bien que presenta un daño corren los términos para solicitar su reparación?

No, durante el aislamiento preventivo obligatorio se encuentran suspendidos los términos para exigir la garantía de reparación en caso de daño. Por lo tanto, usted podrá exigir la reparación cuando sea levantada la medida de aislamiento.
 
¿Si adquirí un bien que presenta un daño corren los términos para solicitar su reposición por otro?

No, durante el aislamiento preventivo obligatorio se encuentran suspendidos los términos para exigir la garantía de reposición del bien. Por lo tanto, usted podrá exigir la reposición del bien por otro cuando sea levantada la medida de aislamiento.
 
¿Si adquirí un bien que presenta un daño corren los términos para solicitar la devolución del dinero en efectivo?

No, durante el aislamiento preventivo obligatorio se encuentran suspendidos los términos para exigir la devolución de dinero siempre que esta deba realizarse en efectivo. Por lo tanto, usted podrá exigir dicha devolución cuando sea levantada la medida de aislamiento.
Ojo:
en caso de que se haya pactado que la devolución del dinero se daría por canales electrónicos, no se entiende suspendido el término por lo que puede ser exigida según lo pactado.
 
¿En qué casos no se suspendieron los términos para solicitar la reposición o devolución del dinero?

Ojo:
tenga en cuenta que en los siguientes casos usted podrá reclamar reparación o devolución de dinero en caso de daño siempre que el producto haya sido adquirido durante el aislamiento preventivo obligatorio.  
Usted podrá solicitar reposición o devolución de dinero en caso de haber adquirido:

  • productos de primera necesidad
  • productos farmacéuticos
  • productos médicos
  • ópticas
  • productos ortopédicos
  • productos de aseo e higiene
  • alimentos y medicinas para mascotas
  • terminales que permitan el acceso a las telecomunicaciones

En esta sección usted encontrará todo lo relacionado con:

  • Digitalización de la administración de la justicia
  • Procesos activos en las diferentes jurisdicciones
  • Cómo están funcionando los trámites en la Corte Constitucional, en el Consejo de Estado y en la Corte Suprema de Justicia
  • Qué está pasando con los Métodos Alternativos de solución de conflictos como la conciliación y el arbitraje
  • Cómo están funcionando las Comisarías de familia

 
1. DIGITALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA
 
Las nuevas medidas relacionadas con la digitalización del acceso a la justicia ¿a qué tipo de procesos aplica?

Para todos. Estas medidas aplican tanto para procesos judiciales, sin importar si son laborales, civiles, de familia, contenciosos-administrativos, constitucionales, disciplinarios, arbitrales e, inclusive, en las actuaciones de las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales.
 
¿Qué pasa si existen personas que no cuentan con los medios para poder utilizar tecnologías de información de las comunicaciones para procesos judiciales?

 Las personas deben explicar porque no es posible utilizarlos y se deberá prestar el servicio de forma presencial, siempre que sea posible y se ajuste a las disposiciones que sobre el particular dicten el Ministerio de Salud y Protección Social, el Consejo Superior de la Judicatura, los Centros de Arbitraje y las entidades con funciones jurisdiccionales.
 
¿Qué actuaciones y diligencias se llevarán a cabo de forma virtual?

Todas, por regla general, a menos de que exijan formalidades presenciales o que no sean estrictamente necesarias.
 
Las autoridades judiciales deberán buscar la efectiva comunicación virtual.
 
¿Cómo puedo conocer las formas en las que el servicio se prestará de forma virtual?

Las autoridades judiciales darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán.
 
¿A algún grupo de personas se les dará atención especial?

 Sí. A las poblaciones rurales y remotas, a los grupos étnicos y personas con discapacidad.
 
Los municipios, personerías y otras entidades públicas, en la medida de sus posibilidades, facilitarán que los sujetos procesales puedan acceder en sus sedes a las actuaciones virtuales.
 
¿Tengo que asistir obligatoriamente a las audiencias virtuales?

Sí. deben informar al despacho, a la contraparte y a los otros sujetos procesales los canales electrónicos.
 
¿A quién debo enviar por vía electrónica las actuaciones y memoriales del proceso?

Debe enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen a la contraparte y a los otros sujetos procesales, simultáneamente con el mensaje enviado a la autoridad judicial.
 
¿Qué pasa si deseo cambiar de dirección o medio electrónico?

Debe comunicarlo so pena de que las notificaciones se sigan surtiendo válidamente en la anterior.
 
¿Cómo podré consultar el expediente sin asistir a la sede judicial?

Cuando no se tenga acceso al expediente físico en la sede judicial, tanto la autoridad judicial como los demás sujetos procesales colaborarán proporcionando por cualquier medio las piezas procesales que se encuentren en su poder y se requieran para desarrollar la actuación siguiente. La autoridad judicial, directamente o a través del secretario o el funcionario que haga sus veces, coordinará que se pueda tener acceso a ello.
 
Las autoridades judiciales que cuenten con herramientas tecnológicas que dispongan y desarrollen las funcionalidades de expedientes digitales de forma híbrida podrán utilizarlas para el cumplimiento de actividades procesales.
 
¿Los poderes requieren presentación personal?

 No. Con un mensaje de datos sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos.
 
¿Cuál dirección de correo electrónico se debe suministrar?

 No es necesario suministrar alguna dirección en específico, salvo dos excepciones.
 
En primer lugar, los abogados deben suministrar expresamente la dirección de correo electrónico inscrita en el Registro Nacional de Abogados.
 
En segundo lugar, las personas inscritas en el registro mercantil deben suministrar la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales.
 
¿Cómo se radicarán o presentarán las demandas por vía electrónica?

La demanda indicará el canal digital donde deben ser notificadas las partes, sus representantes y apoderados, los testigos, peritos y cualquier tercero que deba ser citado al proceso. De no hacerlo, será inadmitida.
 
La demanda debe ser enviada a las direcciones de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para efectos del reparto, cuando haya lugar a este. Las direcciones de  correo electrónico de la rama judicial están disponibles en el siguiente enlace:
https://www.ramajudicial.gov.co/directorio-cuentas-de-correo-electronico

 
No será necesario acompañar ninguna copia física.
 
¿Como se deberá notificar la demanda a la parte demandada y demás intervinientes en el proceso?

El demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, a menos de que se desconozca el lugar de notificaciones del demandado o se soliciten medidas cautelares. De no hacerlo, se inadmitirá la demanda.
 
El demandante afirmará bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la petición, que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar, informará la forma cómo la obtuvo y allegará las evidencias correspondientes, particularmente las comunicaciones remitidas a la persona por notificar.
 
En caso de que se inadmita la demanda, el demandante deberá hacer lo mismo con la subsanación.
 
Una vez admitida bastará con notificar personalmente el auto admisorio.
 
¿Cómo se celebrarán las audiencias?

Utilizando los medios tecnológicos a disposición de las autoridades judiciales o por cualquier otro medio puesto a disposición por una o por ambas partes.  Deberá facilitarse y permitirse la presencia de todos los sujetos procesales, ya sea de manera virtual o telefónica.
 
Para lograrlo, un funcionario del despacho del magistrado o juez podrá comunicarse previamente para asegurar la conectividad de las partes.
 
¿Cómo funcionarán las notificaciones personales de forma electrónica?

Se debe enviar la providencia como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso.
 
La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación.
 
¿Qué pasa si existe controversia sobre la forma en la que se notificó en un proceso?

La parte que se considere afectada deberá manifestar bajo la gravedad del juramento, al solicitar la declaratoria de nulidad de lo actuado, que no se enteró de la providencia, además de cumplir con lo dispuesto en los artículos 132 a 138 del Código General del Proceso.
 
¿Qué pasa si se desconoce dónde se puede notificar a una de las partes?

Los jueces pueden, de oficio o a raíz de una petición solicitar información de las direcciones electrónicas o sitios de la parte por notificar que estén en las Cámaras de Comercio, superintendencias, entidades públicas o privadas, o utilizar aquellas que estén informadas en páginas Web o en redes sociales.
 
¿Cómo se llevarán a cabo las notificaciones por estado?

Virtualmente. No será necesario imprimirlos, ni firmarlos, ni dejar constancia firmada en la providencia. Los estados se conservarán en línea para consulta permanente por cualquier interesado.
 
Sin embargo, no se pueden insertar en el estado electrónico las providencias que decretan medidas cautelares o hagan mención a menores, o cuando estén sujetas a reserva legal.
 
¿Cómo se llevarán a cabo los traslados?

Virtualmente. No será necesario imprimirlos ni firmarlos. Los traslados se conservarán en línea para consulta permanente por cualquier interesado.
 
Sin embargo, si una de las partes acredita que ya hizo el traslado por sí misma, no será necesario que lo haga la Secretaría. En ese caso, se entenderá realizado a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente.
 
¿Cómo se llevarán a cabo los emplazamientos?

Los emplazamientos que deban realizarse en aplicación del artículo 108 del Código General del Proceso se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas, sin necesidad de publicación en un medio escrito.
 
¿Cómo se llevarán a cabo las comunicaciones, oficios y despachos?

 Por el medio técnico disponible, como lo autoriza el artículo 111 del Código General del Proceso.
 
Los secretarios o los funcionarios que hagan sus veces remitirán las comunicaciones necesarias para dar cumplimiento a las órdenes judiciales mediante mensaje de datos, dirigidas a cualquier entidad pública, privada o particulares, las cuales se presumen auténticas y no podrán desconocerse siempre que provengan del correo electrónico oficial de la autoridad judicial.
 
¿Cómo se resolverán las excepciones en proceso contencioso-administrativo?

De las excepciones presentadas se correrá traslado por el término de tres (3) días en la forma regulada en el artículo 110 del Código General del Proceso. Durante este término, la parte demandante podrá pronunciarse sobre ellas y, si fuere el caso, subsanar los defectos anotados en las excepciones previas.
 
Las excepciones previas se formularán y decidirán según lo regulado en los artículos 100, 101 y 102 del Código General del Proceso.
 
En caso de ser necesaria la práctica de pruebas ya que se alega falta de competencia por el domicilio de persona natural o por el lugar donde ocurrieron hechos, o la falta de integración del litisconsorcio necesario, el juez o magistrado las decretará en el auto que cita a la audiencia inicial, y en el curso de esta las practicará. En la misma audiencia resolverá las excepciones previas que requirieron pruebas y estén pendientes de decisión.
 
Las excepciones de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva. se tramitarán y decidirán según lo regulado en los artículos 100, 101 y 102 del Código General del Proceso
 
La providencia que resuelva las excepciones mencionadas deberá ser adoptada en primera instancia por el juez. Subsección, sección o sala de conocimiento. Contra esta decisión procederá el recurso apelación, el cual será resuelto por la subsección, sección o sala del tribunal o Consejo de Estado. Cuando esta decisión se profiera en única instancia por los tribunales y Consejo de Estado se decidirá por el magistrado ponente y será suplicable.
 
¿En qué casos se deberá dictar sentencia anticipada en los procesos contencioso-administrativos?

  1. Antes de la audiencia inicial, cuando se trate de asuntos de puro derecho o no fuere necesario practicar pruebas, caso en el cual correrá traslado para alegar por escrito, en la forma prevista en el inciso final del artículo 181 de la Ley 1437 de 2011 y la sentencia se proferirá por escrito.
  2. En cualquier estado del proceso, cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. Si la solicitud se presenta en el transcurso de una audiencia. se dará traslado para alegar dentro de ella. Si se hace por escrito, las partes podrán allegar con la petición sus alegatos de conclusión, de lo cual se dará traslado por diez (10) días comunes al Ministerio Público y demás intervinientes. El juzgador rechazará la solicitud cuando advierta fraude o colusión. Si en el proceso intervienen litisconsortes necesarios, la petición, deberá realizarse conjuntamente con estos. Con la aceptación de esta petición por parte del juez, se entenderán desistidos los recursos que hubieren formulado los peticionarios contra decisiones interlocutorias que estén pendientes de tramitar o resolver.
  3. Si el proceso se encuentra desde la audiencia inicial hasta la culminación de práctica de pruebas cuando encuentre probada la cosa juzgada, la transacción; la conciliación, la caducidad, la prescripción extintiva y la falta de legitimación en la causa. La sentencia se dictará oralmente en audiencia o se proferirá por escrito. En este caso no se correrá traslado para alegar.
  4. En caso de allanamiento.

 
¿Cómo se podrán apelar las sentencias civiles y de familia?

Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los casos señalado en el artículo 327 del Código General del Proceso. El juez se pronunciará dentro de los cinco (5) días siguientes.
 
Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto.
 
Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicarán, se escucharán alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso-
 
¿Cómo se podrán apelar en la especialidad laboral?

  1. Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita. Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación.
  2. Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito.

 
¿Cuáles son las reglas de acceso y permanencia en los recintos judiciales?

1. Al momento de ingresar a las sedes de trabajo, los servidores judiciales, abogados, usuarios y ciudadanos en general deberán proporcionar sus datos de identificación, contacto, e información sobre su estado de salud, para poder hacer un adecuado control del nivel de riesgo y seguimiento por el coronavirus COVID -19
2. No se permitirá́ el acceso a las sedes judiciales o administrativas de ninguna persona que presente o manifieste tener afecciones respiratorias o fiebre. Mediante termómetro láser o digital se tomará la temperatura a quienes quieran ingresar a las sedes y en su defecto se diligenciará y firmará el formato de reporte de estado de salud.
3. Al ingreso a las sedes cada persona debe lavarse las manos o usar gel antibacterial; las direcciones seccionales habilitarán instalaciones o establecerán mecanismos para el lavado de manos y en su defecto suministrarán gel antibacterial.
4. Es obligatorio el uso permanente de tapabocas.
5. Para el ingreso y dentro de las sedes judiciales o administrativas se deberá́ mantener en todo momento una distancia mínima de dos metros entre las personas y evitar el contacto directo incluso para saludar.
Dependiendo del área del recinto podrá́ restringirse el ingreso de personas para mantener dicha distancia.
No se podrán realizar reuniones presenciales en las que no se garantice dicha distancia mínima entre los asistentes.
6. Se evitará en lo posible el uso de ascensores; sin embargo, si la necesidad lo exige se deberá́ mantener el distanciamiento social dentro de los mismos y adoptar una posición de frente contra las paredes de la cabina, dando la espalda a las demás personas.
7. Los visitantes deben ingresar únicamente al lugar autorizado y por un periodo de tiempo limitado. Solo se podrá́ ingresar a los despachos judiciales para las actividades estrictamente necesarias y con autorización expresa del juez.
8.  Se deberán acatar las medidas de autocuidado y bioseguridad contenidas en la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, así́ como las que emita el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para tales efectos.
 
¿Cómo se realizará de ahora en adelante la atención de apoderados y usuarios de la rama judicial?

Se privilegiará la atención por medios virtuales, electrónicos o técnicos no presenciales, para ello cada dependencia de la rama deberá disponer de número telefónicos y correos electrónicos para brindar dicha atención.
 
En caso de que la atención presencial sea estrictamente necesaria, se atenderá al público teniendo en cuenta protocolos de bioseguridad y de restricción de acceso.
 
¿Dónde puedo encontrar los correos electrónicos habilitados para atención virtual de usuarios de la Rama Judicial?

En la página de la rama judicial se puede encontrar los correos electrónicos para atención virtual de usuarios. Estos están divididos por municipios, jurisdicciones, especialidades, y jerarquía judicial.
Puedes consultarlo también a través del siguiente link: https://www.ramajudicial.gov.co/web/medidas-covid19/atencion-al-usuario
 
¿Cómo funcionarán la realización de actuaciones procesales de ahora en adelante?

Los jueces deberán permitir preferencialmente el uso de herramientas electrónicas para adelantar cualquier actuación procesal, esto es, enviar comunicaciones, memoriales, notificaciones, audiencias y diligencias, y permitirán a las partes, abogados, terceros e intervinientes actuar en los procesos mediante los medios tecnológicos disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales innecesarias.

Nota: Entre el 16 de julio y el 31 de agosto de 2020, a nivel nacional estarán suspendidas las siguientes diligencias procesales que se realizan por fuera de los despachos judiciales: inspección judicial, entrega y secuestro de bienes. En los procesos en los que se necesite adelantar este tipo de procedimientos, deberá continuar con lo demás que no dependa de ellas o hasta el vencimiento del término probatorio, según sea el caso. Habrá distritos judiciales, circuito o municipios que estarán exceptuados de esta medida, pero esto será decidido por los consejos seccionales de la judicatura.
 
¿En qué formato deberán presentarse los documentos radicados por medios virtuales?

Debe preferirse el formato PDF para los documentos que sean presentados por los correos electrónicos de la rama judicial, y deberán usarse algún formato de firma que permita identificar el autor o emisor de dichos documentos.
 
¿Cómo se hará la publicación de avisos, estados y/o notificaciones de la Rama Judicial?

Los despachos judiciales del país podrán publicar notificaciones, comunicaciones, traslados, avisos y otras publicaciones con efectos procesales en el portal Web de la Rama Judicial.
 
¿Debe registrarse una cuenta de correo electrónico a través de la cual las partes, apoderados o intervinientes del proceso se comunicarán con los funcionarios de la Rama Judicial?

Si, las partes, abogados, terceros e intervinientes en los procesos judiciales o administrativos deberán suministrar la dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones y notificaciones.
Para el caso de los abogados litigantes inscritos en el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura deberán registrar y/o actualizar su cuenta de correo electrónico, de conformidad con las directrices que emita el Consejo Superior a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados.
 
¿Dónde puedo conocer los canales de recepción y comunicación electrónica que los juzgados han dispuesto para tal efecto?

En el portal Web y otros medios de divulgación de la Rama Judicial se publicarán los canales de recepción y comunicación electrónica institucional para los servicios habilitados de la administración de justicia. Podrás ingresar al portal web a través del siguiente enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/web/medidas-covid19/atencion-al-usuario
 
Para el área de civil, laboral, familia y de lo contencioso administrativo, ¿cómo podré presentar demandas a partir del 1 de julio de 2020 en Bogotá?

A partir de esta fecha, la presentación de las demandas se hará de forma virtual en el siguiente link:
https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/demandaenlinea
Allí, según lo dispuesto en el Manual del Usuario, usted podrá registrar los datos de la demanda y cargar los documentos que hagan parte de esta en formato PDF.
 
¿Se podrán presentar demandas de manera presencial en Bogotá?

Sí, pero solo excepcionalmente y bajo el cumplimiento de unos requisitos. Por un lado, deberá solicitar una cita a través del medio dispuesto por la Dirección Ejecutiva Seccional en el siguiente link:
https://www.ramajudicial.gov.co/web/direccion-seccional-de-administracion-judicial-debogota-cundinamarca/oficinas

Por otro lado, allí debe manifestar las razones por las cuales no puede acceder a los mecanismos de radicación virtual de demandas, según como se estableció en el parágrafo del Artículo 1º del Decreto 806 de 2020.
 
Cuando se esté bajo la anterior excepción, ¿cómo será el trámite de presentación de la demanda?

Se deberá presentar únicamente en formato DVD o CD, con los documentos anexos en formato PDF y según se estipule en el Manual del Usuario. Es decir, no se recibirán documentos impresos o en papel.
 
¿Cuál será el procedimiento para presentar acciones constitucionales de forma virtual en Bogotá?

A partir del 1 de julio del presente año, las Acciones Constitucionales, Tutelas y Hábeas Corpus deberán presentarse de manera virtual en el siguiente link:
https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelaEnLinea
. Allí se deberán registrar los datos de la acción, adjuntar los documentos necesarios en formato PDF y tener en cuenta las condiciones que se establecieron en el Manual del Usuario, al cual podrá acceder en el siguiente link:
https://www.ramajudicial.gov.co/documents/10228/35666503/Manual+Ciudadano+-+Aplicativo+Tutela+y+H%C3%A1beas+Corpus+en+L%C3%ADnea+-+.pdf/4abbdd5f-da63-4810-91aa-159b0136fae1
 
¿Podré presentar acciones constitucionales de manera presencial?

Sí, pero solo de manera excepcional. En esos casos, los usuarios deberán agendar una cita a través del medio que la Dirección Ejecutiva Seccional disponga en su sitio web en el siguiente link:
https://www.ramajudicial.gov.co/web/direccion-seccional-de-administracion-judicial-de-bogota-cundinamarca/oficinas-adscritas
. Una vez se tenga agendada la cita, se deben manifestar las razones por las cuales no puede acceder a los mecanismos de radicación virtual de demandas, según como se estableció en el parágrafo del Artículo 1º del Decreto 806 de 2020.
 
¿Cuando se esté bajo la anterior excepción, ¿cómo será el trámite de presentación de la acción constitucional?

Se deberá presentar únicamente en formato DVD o CD, con los documentos anexos en formato PDF y según se estipule en el Manual del Usuario. Es decir, no se recibirán documentos impresos o en papel.
 
¿Cómo podré presentar de forma virtual peticiones sobre los Servicios de Apoyo en la Dirección Seccional de administración Judicial Bogotá, Cundinamarca y Amazonas?

Las solicitudes y peticiones sobre los Servicios de Apoyo ofrecidos por la Dirección ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá, Cundinamarca y Amazonas se seguirán recibiendo en la siguiente dirección de correo electrónico:
atencionalusuariobogota@cendoj.ramajudicial.gov.co

 
¿Se podrán presentar presencialmente peticiones sobre los Servicios de Apoyo en la Dirección Seccional de administración Judicial Bogotá, Cundinamarca y Amazonas?

Sí, pero de manera excepcional. A partir del 1 de julio de 2020, quienes necesiten acudir presencialmente a las oficinas de servicio de la Dirección Ejecutiva Seccional, podrán hacerlo luego de haber agendado una cita a través del medio que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca disponga en su sitio web en el siguiente link:
aquí
. Una vez se tenga agendada la cita, se deben manifestar las razones por las cuales no puede acceder a los mecanismos de radicación virtual de demandas, según como se estableció en el parágrafo del Artículo 1º del Decreto 806 de 2020.
 
¿Cómo será el acceso de usuarios a las sedes judiciales de los Juzgados, Secretarías, Centros y Oficinas de Servicios a cargo de los despachos judiciales de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas?

En consideración a lo dispuesto por el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020 en el literal G de su artículo 17, los usuarios de Juzgados, Secretarías, Centros y Oficinas de Servicios a cargo de los despachos judiciales de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas únicamente podrán acceder a las sedes y despachos judiciales para las actividades estrictamente necesarias y con previa autorización del juez.
 
¿Hasta cuándo estarán vigentes estas medidas?

 Hasta el 4 de junio de 2022, es decir, dos años desde su entrada en vigor.
 
2. PROCESOS ACTIVOS EN LAS DIFERENTES JURISDICCIONES
 
OJO: La suspensión de términos que explicamos en esta sección, finalizó el 1 de julio de 2020, es decir, desde ese día todos los procesos están activos, sin embargo, con el ánimo de mantenerlos informados y teniendo en cuenta la importancia en la contabilidad de términos en todos los procesos consideramos pertinente dejar a su disposición la siguiente explicación.   

 
¿Hasta cuándo estuvieron suspendidos los términos de las acciones presentadas ante la jurisdicción?

El último acuerdo proferido por el Consejo Superior de la Judicatura estableció que hasta el pasado 30 de junio de 2020 estuvieron suspendidos los términos judiciales en todo el territorio nacional, con algunas excepciones que desarrollamos más adelante.
 
OJO: Recuerde que desde el 1 de julio están activos todos los procesos en todas las jurisdicciones.
 
¿Qué procesos no se encontraban suspendidos por las medidas tomadas por el Consejo Superior de la Judicatura?

Las acciones de tutela y hábeas corpus seguían funcionando con normalidad. Esto implicaba que la radicación de estas acciones debía realizarse mediante los correos dispuestos por el Consejo Superior de la Judicatura para su recepción, reparto y trámite que los puede consultar aquí (
https://www.ramajudicial.gov.co/web/medidas-covid19/medidas-transitorias-para-presentar-tutelas-y-habeas-corpus-por-correo-electronico).
 
Hay otros procesos que no tenían suspendidos sus términos y serán explicados en las preguntas siguientes.
 
¿Cómo podían radicar una tutela o habeas corpus en ese momento?

Las tutelas se podían radicar y enviar a las direcciones de correo electrónico dispuestos por el Consejo Superior de la Judicatura.
 
OJO: Recuerde que desde el 1 de julio están activos todos los procesos en todas las jurisdicciones. Para conocer cómo radicar tutelas diríjase a la primera parte de esta sección sobre digitalización de la justicia.
 
¿Estaba operando algún medio de control sobre los Decretos Legislativos expedidos por el Gobierno en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el COVID -19?

Sí. Hay dos controles. Ante la Corte Constitucional, estaba habilitado el control constitucional sobre los decretos legislativos que profiera el Gobierno Nacional en el marco de la declaración de la Emergencia Económica, Social y Ecológica. Ante el Consejo de Estado, se encontraba habilitado el medio de control inmediato de legalidad de los decretos que desarrollen la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, además del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad de los actos administrativos proferidos en el marco de la emergencia sanitaria.
 
¿Qué actuaciones se podían adelantar en materia penal en el periodo de suspensión de términos judiciales decretado por el Consejo superior de la Judicatura?

Los Jueces de control de garantías atendían los siguientes asuntos:
a. Audiencias de legalización de captura, formulación de imputación y solicitudes de medidas de aseguramiento.
b. Prórroga, sustitución y revocatoria de medida de aseguramiento cuya solicitud sea con persona privada de la libertad,
c. Peticiones de libertad,
d. Control de legalidad posterior,
e. Las solicitudes de orden de captura
f. Audiencia de autorización previa de búsqueda selectiva en bases de datos, que se realizará virtualmente.
g. Declaratoria de persona ausente, cuya audiencia se adelantará en forma virtual.
h. Declaratoria de contumacia, audiencia que se efectuará de manera virtual. i. Peticiones de suspensión del poder dispositivo del artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, audiencia que se realizará virtualmente.
i. Peticiones de suspensión del poder dispositivo de bienes o recursos con fines de comiso.
j. Entrega provisional o definitiva de vehículos automotores
k. Medidas de protección provisional de víctimas de delitos de violencia intrafamiliar, audiencia que se efectuará de manera virtual.
l. Control judicial y de legalidad en la aplicación del principio de oportunidad, audiencia que se hará virtualmente.
Las actuaciones previamente relacionadas se adelantarán en lo posible de manera virtual.
 
Los jueces de conocimiento en materia penal atendían:

 
Las audiencias en procesos con una persona privada de la libertad,  los trámites que impliquen la libertad inmediata de los procesados en asuntos de casación, extradición, impugnación especial, revisión, definición de competencia, segunda instancia y casos próximos a prescribir, privilegiando el uso de medios electrónicos y las actuaciones de los juzgados de responsabilidad penal para adolescentes en el seguimiento de la sanción privativa de la libertad, a partir del informe psicosocial actualizado que será remitido de manera electrónica para que el despacho resuelva,  entre otros.
 
En lo relativo a la función de ejecución de la sanción o de la pena se atendían:
 
a. Las libertades por pena cumplida, con o sin redención de pena, libertad condicional, prisión domiciliaria y formalización de la reclusión, mediante trabajo en casa de manera virtual.
b. Las actuaciones de los juzgados de responsabilidad penal para adolescentes en el seguimiento de la sanción privativa de la libertad, a partir del informe psicosocial actualizado que será remitido de manera electrónica para que el despacho resuelva, por escrito, lo pertinente de conformidad con los artículos 178 y 187 de la Ley 1098 de 2006, auto interlocutorio que también será notificado por medio electrónico.
 
OJO: Recuerde que desde el 1 de julio están activos todos los procesos en todas las jurisdicciones.
 
¿Qué actuaciones se podían adelantar en materia civil en el periodo de suspensión de términos judiciales decretado por el Consejo superior de la Judicatura?
Los procesos de restitución de tierras, con excepción de inspecciones judiciales y diligencias de entrega física de los bienes.
La emisión de sentencias anticipadas en primera y única instancia.
Las sentencias cuyo sentido ya se ha anunciado y deban proferirse por escrito.
Recursos de apelación, queja y súplica interpuestos contra sentencias y autos.
El levantamiento de medidas cautelares de bienes sujetos a registro.
Liquidación de créditos.
 
OJO: Recuerde que desde el 1 de julio están activos todos los procesos en todas las jurisdicciones.
 
¿Qué actuaciones se podían adelantar en materia de familia en el periodo de suspensión de términos judiciales decretado por el Consejo superior de la Judicatura?
Procesos de adopción, los cuales se adelantarán de manera virtual; 
Las medidas de protección en los casos de violencia intrafamiliar, cuando en el lugar no haya comisario de familia.
Restablecimiento de derechos por pérdida de competencia de la autoridad administrativa y homologaciones, siempre que se pueda adelantar de manera virtual.
Restitución internacional de derechos de niños, niñas y adolescentes, que se adelantará virtualmente.
Las relacionadas con depósitos judiciales por concepto de alimentos, tendientes a ordenar y autorizar su pago de conformidad con las reglas definidas por el Consejo Superior de la Judicatura.
Las sentencias anticipadas.
Recursos de apelación, queja y súplica interpuestos contra sentencias y autos.
 
OJO: Recuerde que desde el 1 de julio están activos todos los procesos en todas las jurisdicciones.
 
¿Qué actuaciones se podían adelantar en materia laboral en el periodo de suspensión de términos judiciales decretado por el Consejo superior de la Judicatura?

Siempre y cuando ya se haya celebrado audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio ante el juez laboral, seguían en curso los proceso que versaban sobre:
Pensión de sobrevivientes cuando haya interés de adultos mayores y/o de menores de edad.
Incrementos, reajustes y retroactivos pensionales y auxilios funerarios, ante jueces de pequeñas causas laborales.
Todos los procesos que tengan solicitud de persona en condición de discapacidad.
Los procesos escriturales de fuero sindical pendientes de resolver la segunda instancia.
Reconocimiento de pensión de vejez.
Todos los procesos escriturales.
Incrementos, reajustes y retroactivos pensionales, auxilios funerarios y el reconocimiento de intereses moratorios Incrementos, reajustes y retroactivos pensionales, auxilios funerarios, reconocimiento de intereses moratorios.
 
OJO: Recuerde que desde el 1 de julio están activos todos los procesos en todas las jurisdicciones.
 
¿Cómo se llevaba a cabo el proceso de las actuaciones judiciales que no estaban suspendidas?

Debía privilegiarse en cuanto a la recepción, gestión, trámite, y decisión de las actuaciones judiciales y administrativas, la atención por medios virtuales y electrónicos de preferencia oficiales de las autoridades.
 
Los jueces utilizaron preferencialmente los medios tecnológicos para todas las actuaciones, comunicaciones, notificaciones, audiencias y diligencias, y permitían a las partes, abogados, terceros e intervinientes actuar en los procesos mediante los medios tecnológicos disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades físicas innecesarias.
 
Los memoriales y demás comunicaciones podían ser enviados o recibidos por correo electrónico evitando presentaciones o autenticaciones personales o adicionales de algún tipo. En la medida de lo posible se usará el formato PDF para los documentos escritos enviados o recibidos por medios electrónicos.
 
Las partes, abogados, terceros e intervinientes en los procesos judiciales o administrativos debían suministrar la dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones y notificaciones.
 
OJO: Recuerde que desde el 1 de julio están activos todos los procesos en todas las jurisdicciones. Para conocer cómo funcionan los trámites desde que se levantó la suspensión de términos diríjase a la primera parte de esta sección sobre digitalización de la justicia.
 
¿Cómo debían realizarse las audiencias programadas en el periodo de suspensión de términos y cuando esta sea levantada?

Las audiencias programadas tanto en el periodo de suspensión de términos como cuando esta suspensión sea levantada, deberán realizarse en principio de manera virtual, y solamente en aquellos casos excepcionales podrá hacerse presencialmente con las restricciones de acceso y protocolo de bioseguridad necesario.
 
OJO: Recuerde que desde el 1 de julio están activos todos los procesos en todas las jurisdicciones. Para conocer cómo funcionan los trámites desde que se levantó la suspensión de términos diríjase a la primera parte de esta sección sobre digitalización de la justicia.
 
¿Cómo funcionaban los depósitos judiciales?

La rama judicial en coordinación con el Banco Agrario tomará y adoptarán las medidas necesarias para la gestión y pago de los depósitos judiciales a través y con preferencia de los medios electrónicos, en particular del Portal Web Transaccional.
 
OJO: Recuerde que desde el 1 de julio están activos todos los procesos en todas las jurisdicciones. Para conocer cómo funcionan los trámites desde que se levantó la suspensión de términos diríjase a la primera parte de esta sección sobre digitalización de la justicia.
 
3. CORTE CONSTITUCIONAL

¿Cómo se llevarán a cabo la selección de expedientes de tutela para revisión ante la Corte Constitucional?

Las salas de selección de tutela de la Corte Constitucional podrán adelantar sus funciones por medios electrónicos o virtuales que garanticen la deliberación, la confidencialidad, la privacidad, la seguridad, la reserva y la comunicación simultánea de los proyectos de sentencias, autos, acuerdos o decisiones que se deban tomar en el marco de estas funciones.
 
De todas formas, se tiene la obligación de grabar el proceso de deliberación, la decisión adoptada por la sala y guardar dicha grabación bajo reserva.

¿Desde qué fecha se llevará a cabo la remisión de expedientes de tutela a la Corte Constitucional, para adelantar el trámite de selección y eventual revisión de tutelas?
 
A partir del 31 de julio de 2020, los despachos judiciales deberán realizar el envío de expedientes de tutela a la Corte Constitucional de forma electrónica a efectos de adelantar el procedimiento paulatino de recepción o radicación previsto en el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991.
 
¿Qué documentos debe contener el expediente remitido a la Corte Constitucional, para la selección de tutelas y eventual revisión?

El expediente que se remitirá a la Corte Constitucional contendrá la demanda de tutela y el fallo de primera instancia, así como la impugnación y el fallo de segunda instancia, cuando los hubiere. Sin embargo, durante el trámite de selección la Corte Constitucional podrá solicitar a los despachos el envío de piezas complementarias o de todo el expediente.
 
En todo caso, producida la selección de una acción de tutela la Corte solicitará la remisión por vía electrónica del expediente completo.
 
Si una tutela ya fue seleccionada o está en curso una demanda de inconstitucionalidad ¿la Corte Constitucional puede resolverlas?

Sí. Por medio de las Sala Plena o de sus salas de revisión, la Corte Constitucional podrá decidir sobre las tutelas seleccionadas o las demandas de constitucionalidad admitidas. Para ello, el procedimiento deberá realizarse por medios electrónicos o virtuales que garanticen la deliberación, la confidencialidad, la privacidad, la seguridad, la reserva y la comunicación simultánea de los proyectos de sentencias, autos, acuerdos o decisiones que se deban tomar en el marco de esta función.
 
De todas formas, se tiene la obligación de grabar el proceso de deliberación, la decisión adoptada por la sala y guardar dicha grabación bajo reserva.
 
Una vez emitido el fallo de la Corte Constitucional por medio de herramientas electrónicas ¿cómo se comunicará el contenido del respectivo fallo?

La Corte Constitucional, está en la obligación de comunicarle del sentido y contenido del fallo o sentencia de tutela al juez o tribunal competente de primera o segunda instancia.
 
¿A partir del 27 de abril, sigue suspendido el trámite de admisibilidad de las demandas de inconstitucionalidad?

No. Este trámite específico no está suspendido. Una vez se resuelva sobre la admisibilidad, rechazo, corrección o recurso de súplica, se vuelve a suspender el término hasta el 30 de julio de 2020.
 
¿Si mi caso tiene una urgencia muy grave que afecta derechos fundamentales, se puede reactivar el procedimiento?

Sí. La Corte permite que la Sala Plena y las Salas de Revisión puedan levantar la suspensión de términos si el asunto es de urgencia para la salvaguarda de derechos fundamentales.
 
¿Si mi caso tiene importancia a nivel nacional, se puede reactivar el procedimiento?

Sí. La Corte permite que la Sala Plena y las Salas de Revisión puedan levantar la suspensión de términos si el asunto es de importancia nacional.
 
¿Si mi caso se puede tramitar por acceso remoto o es compatible con las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, se puede reactivar el procedimiento?

Sí. La Corte permite que la Sala Plena y las Salas de Revisión puedan levantar la suspensión de términos si el trámite es compatible con las medidas de aislamiento preventivo y si no requiere un esfuerzo desproporcionado a ninguna de las partes.
 
¿Cómo me puedo dar cuenta de las actuaciones de la Corte Constitucional frente a los asuntos que son de mi interés?

La Corte Constitucional debe publicar la información en su página web:
https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/

 
¿Si quiero radicar acciones públicas de inconstitucionalidad, a qué correo me dirijo?

Se debe enviar a:
secretaria3@corteconstitucional.gov.co

 
¿Si quiero enviar pruebas que ya hayan sido decretadas, a qué correo me dirijo?

Se debe enviar a:
secretaria3@corteconstitucional.gov.co

 
¿Si quiero enviar una intervención o concepto dentro del término de fijación en lista, a qué canal de comunicación me dirijo?

Se debe dirigir a
www.corteconstitucional.gov.co


– Atención al Ciudadano – Solicitudes en asuntos jurisdiccionales – Constitucionalidad
 
¿Si quiero enviar información sobre el estado de un proceso de constitucionalidad, a qué canal de comunicación me dirijo?

Se debe dirigir a
www.corteconstitucional.gov.co
– Atención al Ciudadano – Solicitudes en asuntos jurisdiccionales – Constitucionalidad
 
¿Si quiero enviar una petición de insistencia de fallos de tutela excluidos de revisión o una solicitud ciudadana de revisión, a qué canal de comunicación me dirijo?

Se debe enviar a:
secretaria4@corteconstitucional.gov.co
o se debe dirigir a
www.corteconstitucional.gov.co
– Atención al Ciudadano – Solicitudes en asuntos jurisdiccionales – Tutela
 
¿Si quiero enviar información sobre el estado de un proceso de tutela, a qué canal de comunicación me dirijo?

Se debe dirigir a
www.corteconstitucional.gov.co
– Atención al Ciudadano – Solicitudes en asuntos jurisdiccionales – Tutela
 
¿Si quiero enviar una petición, queja, solicitud o reclamo, a qué canal de comunicación me dirijo?

Se debe dirigir a  
www.corteconstitucional.gov.co
– Atención al Ciudadano – PQRS.
 
 
3. CONSEJO DE ESTADO
 
¿Cómo puedo consultar procesos y la cartelera de estados, edictos y traslados que estén en trámite del Consejo de Estado?

Con la plataforma de «Ventanilla Virtual» se puede consultar procesos y la cartelera de estados, edictos y traslados que estén en trámite del Consejo de Estado.  Puede ingresarse a esa plataforma ingresando al siguiente enlace: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/
 
**Recuerde que, para realizar el trámite, debe contar el número de identificación o radicación del proceso.
 
¿Cómo se pueden radicar demandas, memoriales y solicitar documentos o copias ante el Consejo de Estado?

Con la plataforma de «Ventanilla Virtual» se puede radicar demandas, memoriales y solicitar documentos o copias ante el Consejo de Estado.  Puede ingresarse a esa plataforma ingresando al siguiente enlace: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/
 
**Recuerde que, para realizar el trámite, debe contar el número de identificación o radicación del proceso.
 
¿Cómo me puedo comunicar con el Consejo de Estado?

El Consejo de Estado dispuso varios correos electrónicos y teléfonos dependiendo de la dependencia a la que se dirija:

Secretaría General secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co (+57 1) 350 6700 Ext: 2202
Sección Primera ces1secr@consejoestado.ramajudicial.gov.co (+57 1) 350 6700 Ext: 2153
Sección Segunda ces2secr@consejoestado.ramajudicial.gov.co (+57 1) 350 6700 Ext: 2131-2136-2147
Sección Tercera ces3secr@consejoestado.ramajudicial.gov.co (+57 1) 350 6700 Ext: 2223-2234-2235
Sección Cuarta ces4secr@consejoestado.ramajudicial.gov.co (+57 1) 350 6700 Ext: 2142
Sección Quinta ces5secr@consejoestado.ramajudicial.gov.co (+57 1) 350 6700 Ext: 2122
Sala de Consulta y Servicio Civil cescsc@notificacionesrj.gov.co (+57 1) 350 6700 Ext: 2212
Relatorías relatoriace@consejoestado.ramajudicial.gov.co (+57 1) 350 6700 Ext: 9701 9111


4. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
¿Cuáles son los canales de atención virtuales y telefónicos de la Corte Suprema de Justicia?

A continuación, se relacionan los distintos correos electrónicos y números de teléfono de contacto según la dependencia:
    
Sala de Casación Civil

Sala de Casación Civil

Acciones constitucionales: notificacionestutelacivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co

Otros trámites

secretariacasacioncivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co
 
Consulta de expedientes y solicitud de copias
copiasprovidenciascasacioncivil@cortesuprema.ramajuducial.gov.co

Relatoría Civil

relatoriacivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co

Extensión telefónica

1101/1190

Sala de Casación Laboral

Acciones constitucionales
notificacioneslaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co

Trámites ordinarios:

secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co

Trámites ante las salas de Descongestión:

seclabdes@cortesuprema.ramajudicial.gov.co

Consulta de expedientes

consultaexpedientelaboral@cortesuprema.gov.co

Relatoría Laboral

relatorialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co

Extensión telefónica

1128/1130/1136 (Permanente) y 1508/1510 (Descongestión)

Sala de Casación Penal

Trámites
 secretariacasacionpenal@cortesuprema.ramajudicial.gov.co

Consulta de jurisprudencia

http://consultajurisprudencial.ramajudicial.gov.co:8080/WebRelatoria/cs…

Relatoría Penal

relatoriapenal@cortesuprema.ramajudicial.gov.co

Extensión telefónica

1146/1125

Sala Especial de Primera Instancia

Trámites de competencia: rodrigoo@cortesuprema.ramajudicial.gov.co
 
rodrigoo@cortesuprema.ramajudicial.gov.co

Extensión telefónica

1680/1681

Sala Especial De Instrucción

Trámites de competencia: rodrigoo@cortesuprema.ramajudicial.gov.co
 
adrianah@cortesuprema.ramajudicial.gov.co

Extensión telefónica

Por cuestiones de reserva legal, no ofrece información por teléfono.

Secretaría General

Trámites de competencia: rodrigoo@cortesuprema.ramajudicial.gov.co
 
secretariag@cortesuprema.ramajudicial.gov.co

Relatoria de Tutelas y Sala Plena

relatoriatutelas@cortesuprema.ramajudicial.gov.co

Extensión telefónica

1205/1218
 
5. MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
 
¿Puedo radicar una solicitud de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación?

Sí. La Procuraduría debe señalar por cuáles medios virtuales se puede radicar una solicitud de conciliación. Sin embargo, la Procuraduría puede suspender las radicaciones, caso en el cual deberá señalarlo.
 
¿Mi trámite de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación continúa?

La Procuraduría debe señalar por cuáles medios virtuales van a continuar los trámites de conciliación ya existentes. Sin embargo, la Procuraduría puede suspender los trámites, caso en el cual deberá señalarlo.
 
Si no puedo radicar mi solicitud de conciliación por suspensión de la Procuraduría, ¿sigue contando el tiempo que tengo para ejercer otros derechos o acciones?

No. Si la Procuraduría suspende la recepción de solicitudes de conciliación, no cuenta el tiempo para ejercer otros derechos o acciones. El tiempo se reanuda cuando se autorice de nuevo la recepción de solicitudes por parte de la Procuraduría.
 
¿Cuándo se tiene que realizar la audiencia de conciliación a cargo de la Procuraduría?

La audiencia se puede realizar dentro de los cinco meses siguientes a la solicitud.
 
¿Durante la emergencia sanitaria se suspenden los trámites arbitrales, los trámites de conciliación extrajudicial, amigable composición y procedimientos de insolvencia de persona natural no comerciante?

No. Si se cuenta con medios virtuales que reemplacen la presencialidad, se pueden continuar los trámites. Sin embargo, hay que consultar las instrucciones puntuales que den los centros de arbitraje y conciliación y las entidades públicas en las que se tramiten, según el caso.
 
¿Si todas las partes tienen medios virtuales para continuar los procedimientos, pero una persona no cuenta con estos, se puede seguir con los trámites?

Si el tribunal arbitral, el amigable componedor o el conciliador reconocen que alguien no cuentas con los medios tecnológicos, no se podrán continuar los trámites. Se deben suspender.
 
¿Cuánto tiempo dura el proceso de arbitraje si no se indica nada en el acuerdo de arbitraje?

 Si no se indica nada, el proceso arbitral pasa a durar 8 meses.
 
¿Por cuánto tiempo pueden las partes suspender el proceso arbitral?

Las partes pueden suspender el proceso arbitral hasta por 150 días.
 
¿Cómo puedo manifestar mi voluntad en los trámites conciliatorios y en los de insolvencia de persona natural no comerciante?

Se puede manifestar la voluntad por un mensaje de datos (correo electrónico, celular, chats, fax).
 
¿Se puede suspender el procedimiento de negociación de deudas en los procesos de insolvencia de persona natural no comerciante?

El plazo de 60 días para la negociación queda suspendido y los conciliadores deberían suspender el trámite igualmente.
 
6. COMISARÍAS DE FAMILIA
 
¿Qué son las comisarías de familia?

Las comisarías de familia son las entidades del Estado encargadas de solucionar problemas entre las personas de una familia. Pueden ser conflictos entre padres e hijos, entre adultos pertenecientes a la misma familia, problemas de violencia en el seno familiar, conflictos de sobre alimentos, visitas, custodias y otros de ese estilo. Las comisarías pueden proteger a las personas que sufran de violencia intrafamiliar y brindar espacios de conciliación y correctivos.
 
¿Las comisarías de familia siguen funcionando durante la emergencia sanitaria?

Sí, todas las comisarías de familia deben seguir funcionando durante la emergencia sanitaria*.
 
*La emergencia sanitaria termina el 30 de noviembre de 2020.
 
¿Hay atención virtual o telefónica de las comisarías de familia?

Sí. Las comisarías cercanas a su dirección de residencia deben tener un número telefónico al que pueda llamar para que se le brinde atención jurídica y psicológica. Asimismo, algunas comisarías tienen los medios para atender de forma virtual.
 
Para la ciudad de Bogotá, estos son los directorios para contactar a las comisarías de Familia:
https://bogota.gov.co/servicios/servicios-del-distrito/todo-sobre-las-comisarias-de-familia

 
https://guiatramitesyservicios.bogota.gov.co/wp-content/uploads/2017/11/Directorio-Comisarias-de-Familia-2.pdf

 
¿En Bogotá hay comisarías que están atendiendo de forma presencial?

Sí. Desde el 14 de agosto, las comisarías de familia de Ciudad Bolívar, Suba, Usme 2, Kennedy 2, Kennedy 4, Kennedy 5, Rafael Uribe Uribe, Chapinero, Bosa 1, CAPIV, Antonio Nariño y Puente Aranda tendrán atención al público de manera presencial, en horarios habituales y con los respectivos protocolos de bioseguridad.

¿Si no tengo acceso a teléfono o internet puedo acudir presencialmente a las comisarías?

Sí. Si no dispone de medios telefónicos o virtuales, puede acudir presencialmente a la comisaría para que le puedan ayudar con su situación.
 
¿Puedo acudir con un acompañante?

Sí. Cuando la presencia del acompañante es absolutamente necesaria, podrá llevarlo siempre y cuando explique la situación en que se encuentra.
 
¿Si la vida o integridad de un miembro de mi familia o la mía están en riesgo o peligro, tengo atención prioritaria?

Sí.
 
¿Si no tengo como transportarme a un lugar seguro por motivos de violencia intrafamiliar, me deben brindar transporte?

Sí, los niños, niñas, adolescentes, mujeres y personas mayores deben recibir transporte durante la emergencia sanitaria a lugares de protección y aislamiento.
 
 ¿Si tengo una conciliación programada durante la emergencia sanitaria, esta se pospone?

Si no se cuenta con medios para realizar la conciliación de manera virtual en las comisarías se pueden posponer mientras dure la emergencia sanitaria, a menos de que sea sobre obre custodia, visitas o alimentos de niños, niñas, adolescentes y adultos mayores. En ese caso excepcional, debe hacerse virtual y si no se puede, deberá hacerse de manera presencial. 
 
¿Si no llegamos a un acuerdo en la conciliación, se pueden tomar medidas para proteger a los menores?

Sí. Mientras dure la emergencia sanitaria, si fracasa la conciliación, las comisarías pueden tomar medidas para proteger a los menores. Esas medidas pueden crear obligaciones con relación a las visitas, alimentos y custodia de los menores.

 

En esta sección usted encontrará todo lo relacionado con:

  • Atención al público presencial en las entidades del Estado
  • Cómo está prestando sus servicios la Superintendencia financiera
  • Qué pasa con algunos permisos que se vencieron o debían renovarse como la licencia de construcción, el SOAT, la tecno mecánica, las licencias de construcción, entre otras.
  • Término de resolución de derechos de petición
  • Consulta previa

 
1. ATENCIÓN AL PÚBLICO
 
¿Las autoridades estatales están prestando servicios presenciales?

Por lo menos hasta el 30 de noviembre de 2020, la gran mayoría de autoridades NO están prestando servicios presenciales. Deben estar prestando servicios virtuales a menos que no cuenten con los medios. En este último caso deben prestar el servicio presencial.

Para saber si una entidad está atendiendo presencial puede consultar la página web institucional o contactar a la entidad por correo electrónico o teléfono.
 
Las autoridades que ayuden a prevenir y mitigar el virus COVID-19 deben prestar atención de manera presencial.
 
¿Cómo puedo contactar a las autoridades que no están atendiendo presencialmente?

Todas las autoridades que no tengan atención presencial deben poner a disposición de la ciudadanía las direcciones de correo electrónico o medios virtuales mediante los cuáles van a atender al público.
 
¿Qué sucede si no hay atención presencial y tengo una actuación o procedimiento administrativo que me afecte?

La persona afectada debe indicar a la autoridad a cuál dirección de correo electrónico la pueden notificar de la actuación o procedimiento.
 
¿Las autoridades pueden suspender el avance de una actuación o procedimiento en el que un ciudadano esté interesado?

Sí. Durante la emergencia sanitaria las autoridades pueden suspender las actuaciones o procedimientos administrativos que se adelanten ante ellas.
 
Sin embargo, no se pueden suspender las actuaciones que afectan derechos fundamentales.
 
2. SERVICIOS DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
 
¿Cómo puedo comunicarme con la Superintendencia Financiera?

¿Cómo será la atención de las peticiones por parte de la Superintendencia Financiera?

Las peticiones se atenderán dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción, salvo las siguientes peticiones especiales: 
a. Las peticiones de documentos y de información dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción,
b. Las consultas en relación con las materias a cargo de esta Superintendencia dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción.
 
¿Cómo puedo consultar un expediente, traslados y estados de un proceso jurisdiccional de la Superintendencia Financiera?

La consulta de expedientes podrá́ realizarse accediendo a la página principal de la Superintendencia Financiera (
www.superfinanciera.gov.co
), banner consumidor financiero, Funciones Jurisdiccionales, consulta expediente; ingresando la identificación del demandante y el radicado de la actuación. No podrá accederse físicamente a los expedientes.
 
La publicación de estados y traslados continuará a través de la página de esta Superintendencia, ruta: www.superfinanciera.gov.co, banner consumidor financiero, Funciones Jurisdiccionales, notificaciones. Lo anterior, de conformidad con el parágrafo del artículo 295 del Código General del Proceso.
 
3. PERMISOS
 
¿Qué pasa si tengo que renovar un permiso, licencia, certificado o autorización ante una autoridad durante la emergencia sanitaria?

Si la renovación debía hacerse durante el periodo de emergencia sanitaria, el permiso, licencia, certificado o autorización se renueva automáticamente hasta un mes después de que se supere la emergencia sanitaria*.
 
Para el caso de las licencias urbanísticas, mediante el Decreto 691 del 22 de mayo de 2020 se amplió automáticamente su vigencia por un término de nueve (9) meses siempre que, al 12 de marzo de 2020, estuvieren vigentes.
 
*La emergencia sanitaria inició el 12 de marzo y finaliza el 30 de noviembre de 2020.
 
4. PETICIONES
 
¿Puedo interponer peticiones (derechos de peticiones) durante la emergencia sanitaria?

Sí. Las peticiones se deben interponer por los medios que habiliten las autoridades para ello.
 
¿En cuánto tiempo me van a responder la petición?

Información importante: La emergencia sanitaria irá hasta el 30 de noviembre de 2020.
 
Si presentó un derecho de petición y el término de respuesta se vence durante la emergencia sanitaria o si se radicó después de declarada la emergencia sanitaria, los plazos para resolver las peticiones son:

  • Por regla general, 30 días hábiles desde que la autoridad reciba la petición.
  • Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los (20) días hábiles siguientes a su recepción.
  • Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción.


¿En cuánto tiempo me van a responder una petición sobre derechos fundamentales?

Para peticiones sobre derechos fundamentales se mantienen los términos de respuesta ordinarios, es decir:

  • Por regla general, 15 días hábiles desde que la autoridad reciba la petición.
  • Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte 10 días hábiles siguientes a su recepción. 

Nota: Estos términos son aplicables a entidades públicas y privadas.

¿Las autoridades pueden tomar más tiempo del establecido para responder la petición?

Sí. Cuando la autoridad requiera de más tiempo para responder por un motivo excepcional, debe hacérselo saber al ciudadano dentro del término inicial para responder. También debe señalar cuánto se tomará para responder y este nuevo plazo no puede ser mayor del doble del inicial.
 
5. CONSULTA PREVIA
 
¿Los procesos de consulta previa se pueden hacer de forma virtual?

Sí, siempre y cuando existan las condiciones tecnológicas y las comunidades acepten de manera libre e informada su utilización.
 

En esta sección usted encontrará todo lo relacionado con:

  • Subsidios especiales como ingreso solidario, Bogotá solidaria, jóvenes en acción, subsidio de desempleo, familias en acción y adulto mayor y subsidio de arrendamiento.
  • Subsidio de educación
  • Apoyo al Empleo Formal PAEF.
  • Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de servicios.
  • Transferencias monetarias y otras ayudas, auxilio a notarias y ayuda al cesante.

 
1. SUBSIDIOS ESPECIALES

 
¿Qué subsidios especiales se están otorgados?

  • Ingreso Solidario
  • Bogotá Solidaria en Casa
  • Subsidio de desempleo
  • Aporte Transitorio de Arrendamiento Solidario en la Emergencia: para conocer más sobre este subsidio por favor diríjase a la siguiente sección llamada “ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, PROPIEDAD HORIZONTAL Y LOCALES COMERCIALES”

 
¿Cuáles son los subsidios que se mantienen?

  • Jóvenes en acción
  • Familias en acción 
  • Adulto mayor 

 
¿En qué consisten los subsidios?
Ingreso Solidario:

  • Es un esquema mediante el cual se entrega una transferencia monetaria en favor de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad que no sean beneficiarios de programas sociales del Gobierno nacional. $480.000 recibirá el beneficiario en tres giros de $160.000. Recientemente se anunció un cuarto giro de $160.000 que se hará en agosto, del mismo modo el Ingreso Solidario continuará con pagos mensuales hasta diciembre.
  • Bogotá Solidaria en Casa:
  • La Alcaldía ha garantizado el dinero para que 350 mil familias  bancarizadas puedan tener un ingreso mínimo garantizado para suplir sus necesidades durante la cuarentena y 150.000 sin bancarizar reciban ayuda en mercado.
  • Subsidio de desempleo:
  •   Consiste en el pago de 2 SMMLV durante tres meses, el pago de seguridad social (salud y pensiones) sobre un (1) SMMLV durante un periodo de tres meses y el pago de cuota monetaria por tres (3) meses.

 
¿A quiénes les aplica el subsidio de desempleo?

  • Va dirigido a trabajadores cesantes (dependientes e independientes) que al momento de la terminación de sus contratos hayan estado afiliados a categorías A y B y que hayan realizado aportes durante 12 meses, de manera continua y/o discontinua, durante los últimos 5 años.
  • Si el trabajador es independiente, deberá haber cotizado de manera continua o discontinua a Caja de Compensación Familiar durante doce (12) meses en los últimos cinco años. Debe postularse a la última CCF donde realizó sus aportes.
  • Si los dos (2) son cesantes y cumplen los requisitos podrían acceder de manera independiente al beneficio. El subsidio no se otorga por hogar, se otorga por persona.

 
¿Cómo accedo a ellos?

Ingreso Solidario: 
Los abonos serán informados por medio de los dispositivos celulares a las personas beneficiarias. Si usted es beneficiario recibirá un mensaje de la entidad financiera en la cual tiene una cuenta activa y deberá comunicarse con la misma para recibir la información y si usted no tiene una cuenta o depósito, recibirá las instrucciones para la apertura de una cuenta digital. Para ubicar a los beneficiarios sin celular se usarán estrategias como listados del SMITA, gestores culturales, bases actualizadas de la red de giros postales y trabajo conjunto con autorizaciones y organizaciones locales. 
Usted también podrá consultar si es beneficiario por medio de la página oficial https://ingresosolidario.prosperidadsocial.gov.co/# en la esquina superior derecha haciendo clic en “Consulta giros y beneficiarios del proceso”. 
 
Bogotá Solidaria en Casa:

La Alcaldía Mayor de Bogotá contactará directamente a la persona en la casa, vía telefónica o por mensaje de texto, se identificará a los beneficiarios de acuerdo con bases de datos del Sisbén y usando focalización geográfica.

Puede ingresar a la página https://bogota.gov.co/bogota-cuidadora/#/home y seleccionar la opción de “Necesito apoyo”  y seleccionar la modalidad en la que le gustaría recibir apoyo, podrás verificar si eres beneficiario en la página https://rentabasicabogota.gov.co/.
 
Subsidio de desempleo:

El postulante debe acreditar ante la última Caja de Compensación Familiar a la que estuvo afiliado, certificación sobre la terminación del contrato de trabajo en caso de trabajadores dependientes o cese de ingresos en caso de independientes.

  • Diligenciar de manera electrónica el formulario único de postulación al Mecanismo de Protección al Cesante. Quienes no puedan hacerlo por este medio, lo podrán descargar en la página web de la respectiva Caja de Compensación Familiar, el cual deben diligenciar, firmar y remitir a la Caja respectiva. 
  • La caja de compensación deberá contestar en 3 días hábiles, tiene además un plazo de 10 días hábiles para otorgar el beneficio, si falta algún documento la Caja de Compensación informará al interesado para que lo envíe en un término de 5 días o si no se dará por entendido que ya no requiere el beneficio, si la Caja de Compensación Familiar decide no otorgar el beneficio la persona podrá oponerse a esta decisión en 10 días hábiles siguientes y deberá obtener respuesta en los siguientes 5 días sobre la decisión final.
  • La transferencia económica se hará dentro de los 5 días hábiles siguientes en los que se designe como beneficiario por parte de la Caja de Compensación familiar.
  • Cada Caja de Compensación Familiar podrá cerrar la postulación para acceder a este beneficio en caso de no tener recursos.

 
En la página del ministerio de Educación, hay un listado de las cajas de compensación y sus respectivos datos de contacto.
https://www.mineducacion.gov.co/1621/article-190398.html
 
 
Acá otra información de cómo acceder al subsidio de desempleo:
https://www.elempleo.com/co/noticias/noticias-laborales/como-acceder-al-subsidio-de-desempleo-por-emergencia-del-coronavirus-6047

 
¿Si ya tengo un subsidio, puedo tener otros?
 
Para quienes aplican a Ingreso Solidario:
No es posible obtener este subsidio si se tiene otro tipo de subsidios. 
Para quienes aplican a Bogotá solidaria:
la Alcaldía de Bogotá se comunicará sólo con aquellos que son beneficiarios. 
Subsidio de desempleo:
Se puede acceder a este subsidio, sin importar que se tenga otro. Lo más importante es cumplir con el requisito de ser un trabajo o independiente sin trabajo por causa de la emergencia. 

¿El ingreso solidario está exento de impuestos?

Si, además estos recursos son inembargables.
 
¿Cómo puedo hacer una donación para Bogotá Solidaria?

Puedes donar dinero o mercado en la página https://rentabasicabogota.gov.co/ eligiendo la opción de “Haz tu aporte”. La donación se realiza a favor de Bogotá D.C- fondiger a las cuentas autorizadas:
Bancolombia:
Cuenta Corriente No. 03109542590
Davivienda:
Cuenta de Ahorros No. 006400723182
En la misma página puede solicitar su certificado de donación.

 
¿Cuáles son las líneas de atención para saber más información sobre los subsidios?
Ingreso solidario: 
Línea Gratuita DPS: 01 8000 95 11 00
Bogotá:  (+57) 5954410
Buzón de Servicio al Ciudadano:
ingreso.solidario@prosperidadsocial.gov.co
Página para consultar si es beneficiario: https://ingresosolidario.prosperidadsocial.gov.co/#
 
Bogotá Solidaria
No se ha creado una línea especial para conocer más sobre este subsidio, sólo existe la Página web https://bogotasolidariaencasa.gov.co/ y la línea de emergencia 123. 
 
Subsidio de desempleo 
A través de la página web 
https://www.elempleo.com/co/noticias/noticias-laborales/como-acceder-al-subsidio-de-desempleo-por-emergencia-del-coronavirus-6047

Así, mismo en la página del Ministerio de Educación, hay un listado de las cajas de compensación y sus respectivos datos de contacto (
https://www.mineducacion.gov.co/1621/article-190398.html )

 
¿Qué es la transferencia económica no condicionada para los Adultos Mayores que se encuentran registrados en la lista de priorización del Programa Colombia Mayor?

Es la posibilidad que tienen las personas registradas en la lista priorización del Programa Colombia Mayor para que se les financien hasta tres giros mensuales de ochenta mil pesos ($80.000) beneficiando prioritariamente a la población de (70) años en adelante.
¿Qué medidas adicionales se han tomado en materia de subsidios?

El Gobierno autorizó la realización de la entrega de transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinaria para los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor y Jóvenes en Acción. Siempre que se tenga disponibilidad presupuestal por parte del Ministerio del Trabajo, y el Departamento administrativo de prosperidad social.
 
2. SUBSIDIO DE EDUCACIÒN
 
¿Qué es el Fondo Solidario para la Educación?

Es un fondo que funcionará como un apoyo financiero a instituciones educativas privadas (jardines y colegios), padres de familia, estudiantes, instituciones de educación superior e instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano durante la emergencia declarada.
Este fondo tiene el objetivo de mitigar la deserción y fomentar la permanencia en el sector educativo, y el encargado de administrarlo será el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex).

¿Cuáles son las líneas de crédito que tiene el Fondo Solidario para la Educación?

El fondo cuenta con cuatro líneas de crédito:

  • Una línea de crédito para padres de familia o acudientes destinada al pago de pensiones de Jardines y Colegios privados.

- Convocatoria cerrada el 7 julio.

  • Ampliación del Plan de Alivios Icetex, en estudiantes, tiempo y los siguientes beneficios como el período de gracia hasta diciembre de 2020 o reducción de intereses, entre otros.

- Este plan busca dar prioridad a usuarios que enfrentan vulnerabilidad por:  problemas de salud, mujeres cabeza de hogar o embarazadas, condición socioeconómica, suspensión del trabajo o pérdida del mismo y problemas de salud derivados de la pandemia por COVID-19
- Para solicitar tu auxilio, comunícate a la línea exclusiva a través de los números 01 8000 916 821 en todo el país y 7467018 en Bogotá ́ de lunes a viernes 7 a.m. a 7 p.m. / sábados de 8 a.m. a 6 p.m.      

  • Apoyo a la financiación de un porcentaje del valor de la matrícula de los estudiantes prioritariamente de estratos 1 y 2 de las Instituciones de Educación públicas.

- Cada institución de educación pública contará con un presupuesto con el que financiará la matrícula de sus estudiantes estratos 1 y 2.

  • Línea de crédito para la financiación de la matrícula de los estudiantes con mayor condición de vulnerabilidad de las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.

- Convocatoria cerrada el 31 julio de 2020
 
¿Quiénes pueden beneficiarse de estos créditos?

El Ministerio de Educación creó diferentes líneas de crédito en el Fondo Solidario para la Educación con el objetivo de ayudar a la mayor cantidad de colombianos, tanto los que estudian en instituciones públicas, así como los privados. Las personas de los estratos 1 y 2 que pertenezcan a instituciones públicas tendrán una línea de crédito especial en la cual el Gobierno Nacional apoyará con un porcentaje del valor total de la matrícula.
 
3. PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO FORMAL- PAEF
 
¿Qué es el Programa de Apoyo al Empleo Formal- PAEF?

Un programa social del Estado que otorgará al beneficiario de este un aporte en dinero mensual, y hasta por cuatro veces, con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país durante la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19.
 
¿Quiénes son beneficiarios?

Podrán ser beneficiarios del PAEF las personas jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:
 
1. Hayan sido constituidas antes del 1 de enero de 2020;

  • En el caso de personas naturales se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil.

- Cuenten con un registro mercantil que haya sido renovado por lo menos en el año 2019.

  • Las entidades sin ánimo de lucro que estén obligadas a presentar declaración de renta o en su defecto declaración de ingresos y patrimonio no deben cumplir este requisito   y la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado. Estas entidades deberán presentar copia del Registro Único Tributario.
  •  Las personas naturales y jurídicas titulares de la licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de la educación formal. estas deberán contar con licencia de funcionamiento expedida por la secretaría de educación
  • Consorcio y las uniones temporales no deben cumplir con el requisito establecido en el numeral 2 de este artículo, en su lugar, deberán aportar copia del Registro Único Tributario.

3. Demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.
4. No hayan recibido el aporte de que trata el presente Decreto Legislativo en cuatro ocasiones.
5. No hayan estado obligadas, en los términos del artículo 8 del presente Decreto Legislativo, a restituir el aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal - PAEF.

  • Los beneficiarios deben contar con un producto de depósito en una entidad financiera.
  • No pueden ser beneficiarios entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.
  • NO podrán acceder al beneficio las personas naturales:

- Tengan menos de 3 empleados
- Personas expuestas políticamente o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas - Políticamente. (PEP) acorde al decreto 1674 del 2016.
 
*Cuando se trate de una entidad sin ánimo de lucro, sólo deberán aportar copia del Registro Único Tributario en el que conste que el postulante es contribuyente del Régimen Tributario Especial.
 
¿Cómo funciona el aporte?

El valor del aporte estatal que recibirán los beneficiarios del PAEF corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente.
 
¿Cuál es el procedimiento de postulación para la obtención del aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal- PAEF?

Las personas jurídicas que cumplan con los requisitos deberán presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:
 
Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de apoyo al empleo formal- PAEF.
Certificado de existencia y representación legal, en el cual conste el nombre y documento del representante legal que suscribe la comunicación del numeral primero de este artículo.
Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal, o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
3.1. El número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal objeto de este programa.
3.2. La disminución de ingresos, en los términos del numeral 3 del artículo 2 de este Decreto Legislativo.
3.3. Que los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán, única y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario.
Este beneficio podrá ser solicitado hasta por cuatro ocasiones. De ser así, el beneficiario deberá cumplir, en cada caso, con el procedimiento descrito en el presente artículo.
 
¿Cuál es la vigencia del programa?

PAEF estará vigente por los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2020. Los beneficiarios sólo podrán solicitar, por una vez mensualmente, el aporte estatal del que trata este programa hasta por un máximo de cuatro veces.
 
Por otra parte, para los beneficiarios del programa que igualmente tengan la calidad de deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas del Fondo Nacional de Garantías, siempre y cuando hayan accedido a estos créditos durante este tiempo de emergencia nacional, podrán solicitar este beneficio, por un máximo de cuatro veces, hasta agosto de 2020.
 
¿Bajo qué circunstancias el beneficiario tendría que devolverle el aporte al Estado?

 
El beneficio no haya sido utilizado para el pago de los salarios de los trabajadores que corresponden al número de empleados, en los términos del parágrafo 1 del artículo 3 de este Decreto Legislativo.
Habiendo recibido el aporte, se evidencie que, al momento de la postulación, no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 2 de este Decreto Legislativo.
Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal- PAEF. Para estos efectos, bastará comunicación de la entidad originaria de dichos documentos contradiciendo el contenido de estos.
El beneficiario manifieste que el aporte recibido fue superior al efectivamente utilizado para el pago de salarios de sus trabajadores del respectivo mes. Únicamente en el caso propuesto en este numeral, la restitución del aporte corresponderá a la diferencia entre lo recibido y lo efectivamente desembolsado para el cumplimiento del objeto de este Decreto Legislativo. La entidad financiera, a través de la cual se realizó el reintegro de este aporte, deberá certificar la restitución de dichos recursos.
 
¿Se pueden embargar los recursos PAEF?

Los recursos correspondientes al aporte estatal del PAEF serán inembargables y deberán destinarse, única y exclusivamente, al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario. Estos recursos no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se dé el aporte.
 
¿Está sujeto a retención en la fuente?

No están sujetos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que hayan realizado o realicen las entidades financieras a los beneficiarios del presente Programa, por concepto del aporte estatal de que trata el artículo 1 del presente Decreto Legislativo. Sin embargo, sí debe tener en cuenta el impuesto a la renta a cargo de los beneficiarios
 
4. PROGRAMA DE APOYO PARA EL PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS
 
¿Qué es el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios?

Es un programa social del Estado que otorgará al beneficiario de este un único aporte monetario de naturaleza estatal, con el objeto de apoyar y subsidiar el primer pago de la prima de servicios de 2020, con ocasión de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19.
Para aplicar al PAP se debe hacer por medio de la solicitud al PAEF. La cuarta convocatoria para acceder a este beneficio estaba hasta el 20 de agosto de 2020.
 
¿Quiénes podrán beneficiarse de este apoyo? 

Podrán ser beneficiarios del PAP las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan los siguientes requisitos:
1. Que hayan sido constituidos antes del 1° de enero de 2020.
2. Que cuenten con una inscripción en el registro mercantil. En todo caso, esta inscripción
deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.
3. Que demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 7 del presente Decreto Legislativo, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.
 
¿Quiénes no podrán beneficiarse?

No podrán ser beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios - PAP las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.
No podrán acceder a este Programa las personas naturales que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:
6. Que tengan menos de tres (3) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural, entendiéndose por empleados aquellos descritos en el parágrafo 10 del presente artículo.
7. Que sean Personas Expuestas Políticamente - PEP o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente - PEPo

¿Cuál es la cuantía del aporte?

La cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios - PAP corresponderá́ al número de empleados que cumplan con el requisito según lo establecido en el parágrafo 10 del artículo 7 multiplicado por doscientos veinte mil pesos ($220.000).
 
¿Cuál es el procedimiento?

Se deberán presentar ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:
1. Solicitud firmada por el representante legal o por la persona natural empleadora, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios - PAP.
2. Certificación firmada por (i) el representante legal o la persona natural empleadora y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que el empleador no esté obligado a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
a. La disminución de ingresos, en los términos del numeral 3 del artículo 7 de este Decreto Legislativo.
1. Comparando los ingresos del mes anterior a la solicitud con el del mismo mes, pero en el año 2019
2. Comparando los ingresos del mes anterior a la solicitud con el promedio de ingresos de los meses enero y febrero de 2020
b. El número de primas de servicios que se subsidiaran a través del aporte estatal objeto de este programa.
 
¿Dónde puedo consultar las convocatorias y si soy beneficiario de este programa?

A través del portal web https://www.ugpp.gov.co.

¿Qué es el registro social de hogares?

Es una recopilación que se hará teniendo en cuenta la información socioeconómica de las personas y hogares, a través del uso de registros administrativos y de caracterización de la población, utilizada para focalizar los programas sociales y subsidios creados en el marco de la emergencia sanitaria derivada del nuevo Coronavirus COVID-19. 
 
¿Quién lo crea?
 
El Departamento Nacional de Planeación. 
 
¿Cuál es su objetivo?

Validar la situación socioeconómica de las personas y hogares, a través del uso de registros administrativos, con esta información se busca direccionar los programas sociales y subsidios del gobierno nacional y entidades territoriales. (Mejor asignación al gasto social)

  • El resultado de la mencionada evaluación y seguimiento podrá ser utilizado para expedir nuevas normas sobre la ejecución de transferencias monetarias que van dirigidas a la población en estado de vulnerabilidad, pobreza y pobreza extrema. 

 
¿Quiénes deben disponer de la información?

Las entidades públicas del orden nacional y los particulares que ejerzan funciones públicas, que tengan a su cargo la implementación y ejecución de programas y proyectos de inversión
a través de los cuales se entregan subsidios sociales, deberán disponer y reportar sin costo o restricción alguna al Registro Social de Hogares.
 
5. AUXILIO A NOTARÍAS
 
¿Cuánto es el apoyo económico a las notarías?

El valor del apoyo económico al que tendrá derecho cada Notario corresponde al cuarenta por ciento (40%) del valor de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente SMLMV para cada uno de los empleados de la Notaría.
 
¿Quiénes son los beneficiarios del apoyo económico?

Podrán ser beneficiarios del apoyo económico de que trata este Decreto los trabajadores de las notarías que se encuentren relacionados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y cuyos notarios

  • Se encuentren al día con las obligaciones consagradas en el Decreto 2148 de 1983, compilado en el Decreto 1069 de 2015 respecto de la presentación de informes estadísticos y los recaudos, aportes y cuotas que correspondan al mes inmediatamente anterior al momento de la solicitud del respectivo apoyo económico.
  •   Se encuentren al día en los pagos correspondientes al sistema general de seguridad social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) al mes inmediatamente anterior al de la solicitud

 
¿Quiénes no pueden acceder a este beneficio?
Personas que se encuentren en suspensión de prestación de servicio
Personas que hayan sido beneficiado con el subsidio de que trata el Decreto 639 del 8 de mayo, modificado por el Decreto 677 del 19 de mayo de 2020. 
 
¿Qué requisitos se necesitan para solicitar el beneficio?

Deberán presentar solicitud suscrita por el Notario en la que manifieste la intención de ser beneficiario del apoyo económico de que trata el presente decreto, ante el Consejo Asesor del Fondo Cuenta Especial de Notariado con la siguiente información:
Notaría que se encuentra a su cargo
Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) del mes anterior a la solicitud conste el número de empleados dependientes reportados por el notario al Sistema General de Seguridad Social, con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo legal mensual vigente.
Certificación expedida por el Notario en la que se señale el número de empleados dependientes que se mantendrán durante el mes correspondiente al otorgamiento del apoyo económico
Copia de los comprobantes de pago de nómina a los empleados relacionados en la planilla Integrada de Aportes (PILA)
  Declaración expresa de que los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán, única y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleados formales del notario.
Certificado de cuenta bancaria cuyo titular sea el notario, en la cual se consignarán los recursos de que trata el presente Decreto
No cumplir los requisitos establecidos y recibir las ayudas implica unas sanciones disciplinarias, penales y fiscales para el notario.
 
¿Puedo solicitar el beneficio más de una ocasión?

Sí, pero deberá el notario allegar certificación expedida por Contador Público, en la que se indique que los recursos asignados con anterioridad en virtud de este apoyo fueron destinados en su integralidad al pago de las obligaciones laborales hacia sus empleados.
Además, el apoyo económico podrá ser solicitado hasta por cuatro (4) ocasiones y su desembolso se realizará en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2020. El notario deberá cumplir, en cada caso, con el procedimiento descrito.
 
¿Qué obligación tiene el notario después de recibir el beneficio?

 El notario beneficiario remitirá, dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente a aquel para el cual fue otorgado el apoyo económico la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes correspondiente al mes para el que fue otorgado el apoyo económico debidamente pagada.
 
¿Estos recursos son embargables?

No, estos recursos son inembargables. Además, será tratado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en materia del impuesto sobre la renta y complementarios, para el notario. Estarán exentos del gravamen a los movimientos financieros.
 
6. AUXILIO PARA POBLACIÓN CESANTE
 
¿A quién se le otorga este beneficio?

Auxilio económico a la población cesante aplica a trabajadores dependientes e independientes cesantes categoría A y B de los sectores público y privado y a las Cajas de Compensación Familiar
 
¿Qué requisitos tienen?

Trabajadores dependientes categoría A y B cesantes que hayan aportado a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos seis (6) meses continuos o discontinuos en los últimos cinco (5) años, que hayan perdido su empleo a partir del 12 de marzo de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Además, no hayan sido beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante en los últimos tres (3) años, recibirán un auxilio económico de un valor mensual de ciento sesenta mil pesos ($160.000) moneda corriente, hasta por tres (3) meses. 
 
¿Debo pagar por la transferencia del auxilio?

No, los beneficiarios del presente auxilio no pagarán ningún tipo de comisión o tarifa por el retiro o disposición de las transferencias que reciban en virtud de este. Además, existe una exención de impuestos con respecto a este auxilio.
 
¿Estos recursos son embargables?

No, estos recursos son inembargables en razón a obligaciones con la entidad financiera en la cual se haga la transferencia monetaria. Sin embargo, esta obligación no se extiende a personas distintas cuando el beneficiario acepte.  Debe tener en cuenta el beneficiario que esto aplica en los 30 días siguientes al desembolso de los recursos al beneficiario.

En esta sección usted encontrará todas las medidas que se han tomado a favor de:

  • Adultos Mayores*
  • Mujeres
  • Niños, niñas y adolescentes*
  • Grupos étnicos

 
*Si quiere saber sobre las autorizaciones de salida en la cuarentena para los niños, niñas y adolescentes y los adultos mayores, por favor diríjase a la siguiente sección sobre la libertad de movilidad. 
 
1. ADULTO MAYOR
 
A. Atención médica prioritaria como población vulnerable
La Resolución 521 de 2020 crea un procedimiento completo para la atención a población en aislamiento preventivo, con énfasis a la población con 70 años o más, o con condiciones crónicas de base o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento, durante la emergencia sanitaria. En todo caso la normativa divide a 3 tipos de población, según sus necesidades médicas de atención
 
*Tener en cuenta que esta resolución da prioridad a la atención del adulto mayor, sin embargo, va dirigido a (3) grupo poblacional haciendo diferenciación teniendo en cuenta sus necesidades médicas.
 
¿Quiénes son los beneficiarios de esta atención prioritaria?
Grupo 1:
población en aislamiento preventivo, con énfasis a la población con 70 años o más, o con condiciones crónicas de base o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento, durante la emergencia sanitaria.
Grupo 2:
personas con patología de base controlada y riesgo bajo.
Grupo 3:
personas con patología de base no controlada o riesgo medio alto y gestantes.
 
¿Quiénes son las personas con patología de base controlada y riesgo bajo integradas en el grupo No. 2?

Personas con:

  • Hipertensión o diabetes mellitus controladas con enfermedad renal crónica estadios 1, 2 y 3.
  • Enfermedad Respiratoria Crónica de las vías inferiores controlada
  • VIH u otras inmunodeficiencias en cumplimiento de metas terapéuticas
  • Artritis reumatoidea u otras enfermedades autoinmunes sin evidencia de actividad.
  • Personas con tuberculosis o hepatitis C bajo tratamiento directamente observado y adherentes al tratamiento
  • Otras condiciones crónicas en cumplimiento de metas terapéuticas.

 
¿Quiénes son las personas con patología de base no controlada o riesgo medio alto y gestante que se encuentran integradas en el grupo No. 3?

Personas con:

  • Hipertensión o diabetes mellitus no controlada o de difícil control o riesgo medio o alto de complicación.
  • Enfermedad respiratoria crónica de las vías inferiores no controladas
  • Enfermedad renal crónica estadios 4 y 5 sin manejo médico
  • Insuficiencia cardiaca
  • Cáncer en seguimiento con evidencia de actividad de la enfermedad, sin tratamiento activo o sin cumplimiento de metas terapéuticas.
  • VIH u otras inmunodeficiencias sin cumplimiento de metas terapéuticas
  • Artritis reumatoidea u otras enfermedades autoinmunes con evidencia de actividad
  • Personas con tuberculosis o hepatitis C bajo tratamiento directamente observado con antecedentes de tratamiento irregular
  • Otras condiciones crónicas sin cumplimiento de metas terapéuticas
  • Gestantes. 

¿Cuáles son los medios de atención para la atención ambulatoria?

(i) Medios de atención o consulta telefónica; (ii) medios virtuales; (iii) telesalud; (iv) atención domiciliaria.
 
¿Qué beneficios puedo tener en la atención domiciliaria?

Medicamentos de administración ambulatoria, toma de muestras o pruebas, pruebas COVID-19, equipos biomédicos: tensiómetro, termómetro, equipos de órganos de los sentidos, martillo de reflejos, pulso oxímetro y glucómetro.
 
¿Si tengo cierta condición de edad, sexo o médico, puedo tener alguna prioridad?

Si. La normativa hace referencia al siguiente grupo poblacional priorizado:

  • Personas con 65 años o más en condiciones crónicas de base o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento.
  • Personas con 70 años o más sin condiciones crónicas de base
  • Personas menores de 65 años con condiciones crónicas de base o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento
  • Población gestante
  • Resto de población.

 
B. Centros de larga estadía (hogares geriátricos) y centros vida/día
¿Qué son los centros de larga estadía?

Son centros especializados o “hogares” para personas mayores, que tiene como fin atenderlos según las necesidades de cada uno.
 
¿Hasta qué fecha aplica el aislamiento obligatorio en estos casos?

La fecha había sido extendida hasta el 31 de agosto mediante resolución del Ministerio de Salud. Sin embargo, mediante tutela se ordenó que los adultos mayores no puedan ser discriminados frente a prohibiciones o aislamiento obligatorio. Dándoles la libertad de poder salir cumpliendo con las cuarentenas selectivas por localidades o demás restricciones que el gobierno haga posteriormente.
 
¿Qué son los centros vida/día?

Estos centros tienen como fin brindar una atención integral, durante el día a los adultos mayores, propiciando por un espacio para el esparcimiento, rehabilitación, actividad física, cultural y recreativa de las personas mayores.
 
¿Habrá atención para adultos mayores de los centros vida/día?

Las actividades habían sido suspendidas hasta el treinta (31) de agosto de 2020(11 :59 pm), exceptuando la alimentación que se dará a domicilio. Sin embargo, reiterando el fallo de tutela mencionado anteriormente,  dichos centros de vida y día deben ser abiertos a actividades posterior al 31 de agosto.
 
Programa de adulto mayor de Unidad Nacional para la gestión del Riesgo de Desastres UNGRD
 
¿A quién va dirigido el programa de adulto mayor de la Unidad Nacional para la gestión del Riesgo de Desastres?

Va enfocado a atender a las personas adultas mayores que no se encuentren en los programas de larga estancia, centros de vida y día.
 
¿De qué trata el programa de adulto mayor de la Unidad Nacional para la gestión del Riesgo de Desastres?

Se procederá a la entrega de Kits de Asistencia Humanitaria: Alimentación a los domicilios de los beneficiados.
 
¿Quién se beneficia de la entrega de alimentación domiciliaria?

Todos los adultos mayores más vulnerables del territorio nacional y que no se encuentran en programas de apoyo por parte del gobierno nacional. Entiéndase los siguientes programas: (i) pensionados; (ii) beneficiarios del Programa Adulto Mayor; (iii) beneficiarios de subsidios económicos; (iv) usuarios de los programas: larga estancia, centros de vida y día.
 
¿Qué necesito para acceder a este beneficio de alimentación de la UNRD?

Encontrarse en el registro y soporte de dicha población que será adelantado por las respectivas entidades competentes. Si quiere realizar directamente la respectiva solicitud de registro, podrá comunicarse al siguiente correo electrónico:
rudacovid19@gestiondelriesgo.gov.co
, con el fin de que se le dé acceso al formato y la plataforma del registro.
 
¿Si soy beneficiario de los programas de larga estancia, centros de vida y día, tengo derecho a acudir al Kit de Asistencia Alimentaria?

No. Las personas que se encuentren programas de larga estancia, centros de vida y día, o reciban otro apoyo por parte del gobierno, no recibirán este beneficio. Sin embargo, las entidades competentes mantendrán el suministro de alimentación normal que reciben en dichos programas.
 
¿De qué está compuesto el Kit de Asistencia Alimentaria?

2 libras de azúcar Morena, 1 libra de café, 1 libra de frijol, 1 litro de aceite vegetal en envase plástico, 2 unidades de leche en polvo, 4 libras de lenteja, 1 libra de harina de maíz, 4 unidades de panela, 3 latas de lomo de atún, 12 libras de arroz, 2 libras con chocolate con azúcar, 1 libra de sal, 1 libra de harina de trigo, 1 libra de pasta.
 
¿Pueden coincidir varios subsidios o ayudas, tratándose de adultos mayores?
 
Los adultos mayores beneficiarios de programas tales como: Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor y Jóvenes en Acción. Podrán acceder a ayudas monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias
 
¿Qué requisito se debe cumplir para acceder a las ayudas aparte de ser parte de alguno de estos programas?

Serán brindadas las ayudas siempre y cuando cuenten previamente con la respectiva disponibilidad presupuestal.
 
¿Estas ayudas afectarán mi pago de impuestos o contienen algún gravamen?

No, ninguna transacción conforme a este decreto tendrá cobro de impuestos de ningún tipo. 
 
2. MUJERES
 
Comisarías de familia
 
¿Las comisarías de familia prestarán sus servicios en ocasión a la emergencia sanitaria y a las medidas de aislamiento obligatorio?

Sí. Las comisarías de familia garantizaran la atención frente a casos de protección en contexto familiar y la adopción de medidas de urgencia para niños, niñas y adolescentes.
Para conocer más sobre los servicios que están prestando las comisarías de familia en tiempos de cuarentena te invitamos a ingresar a nuestra sección Administración de Justicia. 

¿Se contarán con otros medios no físicos para recibir atención integral?

Sí. Con ocasión a la emergencia sanitaria, las comisarías dispondrán medios telefónicos y virtuales para atender y realizar orientaciones psicológicas, jurídicas, seguimiento y entrevistas.
 
¿Si corre en riesgo a la vida o integridad de alguna persona víctima de violencia intrafamiliar ¿qué puedo hacer?

Las comisarías contarán con los medios idóneos para atender estos casos de urgencia, como disponer de espacios adecuados en el caso que existe un riesgo de agresión y violencia. Y en todo caso, priorizan sus acciones de policía judicial, con el fin de dar una respuesta oportuna.
 
¿Qué pasa si no cuento con un medio de transporte para dirigirme a los lugares de protección y aislamiento por ser víctima de violencia intrafamiliar?

Las comisarías de familia ofrecerán los medios de transporte adecuado con el fin de trasladar a niños, niñas y adolescentes, mujeres y personas mayores víctimas de la violencia.
 
¿Se podrán realizar notificaciones o citaciones por medios virtuales?

Sí. Se dispondrán de los mecanismos necesarios para realizar las respectivas notificaciones y citaciones por medios virtuales o telefónicos.
 
¿Se realizarán audiencias de conciliación extrajudicial en derecho?

En el caso que no se cuenten con los medios tecnológicos idóneos para realizar las audiencias, se podrán suspender dicha función.
 
Sin embargo,
En ningún caso se podrá suspender la función
de conciliación extrajudicial en derecho en asuntos custodia, y alimentos de niños, niñas, adolescentes y adultos mayores. Las audiencias en los casos anteriores se realizarán de forma virtual, y en el caso de no contar con los medios tecnológicos para su realización, se hará de forma presencial, tomando las medidas necesarias de prevención y protección.
 
Ayudas financieras para empresas y emprendimientos liderados por mujeres
 
¿Existe algún método para financiar nuestros emprendimientos o desarrollar empresas lideradas por mujeres?

El Decreto 810 del 4 de junio de 2020 permite acceder a un patrimonio autónomo el cual tiene como objeto promover emprendimiento, la formalización y fortalecimiento empresarial de las Mujeres.
 
¿Qué ayudas me brindaría este decreto?

 Si usted quiere mejorar su negocio, de diversas maneras o empezar un emprendimiento esta iniciativa le puedo servir. No solo da ayudas económicas sino también asistencia técnica.
 
3. NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
 
OJO: No hay medidas dirigidas exclusivamente a los niños, niñas y adolescentes, por lo cual se entiende que ya no hay restricción de movilidad para este grupo poblacional y podrán salir a partir del 1 de septiembre, siempre que mantengan el uso de tapabocas y el distanciamiento social.

¿En qué consiste los procesos de restablecimiento de derechos- PARD?

Es el conjunto de actuaciones que la autoridad administrativa competente debe desarrollar para la restauración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que han sido vulnerados o amenazados. Lo anterior, con el fin de materializar los postulados constitucionales y del Código de Infancia y Adolescencia.
 
¿Se suspenderán los términos de los procesos administrativos de restablecimiento de derechos- PARD y los trámites de atención extraprocesal?

Sí. Se suspenderán los términos hasta el siguiente día hábil de finalización de la emergencia sanitaria.
La emergencia sanitaria fue prolongada por parte del Ministerio de Salud hasta el 30 de noviembre, y por ende se asume que la suspensión de términos también dado que no hay nuevas resoluciones resokuciones del ICBF en relación a la suspensión de los términos *La emergencia sanitaria termina el 31 de agosto de 2020.

 
¿Qué pasa en los casos de urgencia, teniendo en cuenta el interés del menor?

En principio, las autoridades competentes continuarán adelantando las acciones correspondientes, modificando las medidas de restablecimiento de derecho, cuando se requieran con urgencia y sea posible teniendo en cuenta el interés del menor.
 
¿Las notificaciones o citaciones podrán hacerse vía virtual?

Sí. Se surtirán por medios electrónicos en cumplimiento del principio de publicidad. El defensor de familia deberá solicitar que se le informe la dirección electrónica, y en los casos, de las actuaciones en curso previo a la resolución, los interesados, deberán informar a la autoridad dicha información.
 
4. GRUPOS ÉTNICOS
¿Quiénes hacen parte de los grupos étnicos?

Son poblaciones cuyas condiciones y prácticas sociales, culturales y económicas, los distinguen del resto de la sociedad y que han mantenido su identidad a lo largo de la historia
 
Si alguna persona de la comunidad étnica cuenta con síntomas de infección respiratoria ¿Que se puede hacer?

Se deberá mantener en aislamiento a las personas con síntomas de Infección Respiratoria Aguda (IRA) o COVID–19.
 
¿Se podrán realizar actividades de asistencia masiva?

Las recomendaciones son en principio, restringir y cancelar dichas actividades.
 
¿Habrá ingreso a personas ajenas de estas comunidades?

La recomendación es limitar el ingreso de personas ajenas a las comunidades, tales como turistas, visitantes de instituciones privadas, delegados de ONGs o de cooperación internacional, que desarrollen procesos o actividades en los territorios étnicos
salvo que se presente un caso de extrema necesidad

 
Si se presenta un caso de extrema necesidad que permite el ingreso de personas ajenas a las comunidades ¿qué medidas se deben de tomar?

Establecer protocolos, tales como: verificar que estén en óptimas condiciones de salud (síntomas de Infección Respiratoria Aguda (IRA) o COVID-19 o de otras enfermedades infecciosas, esquemas de vacunación completo, entre otras). Además, se deben definir lugares de aislamiento preventivo para aquellas personas que ingresen al territorio en los casos permitidos.
 
¿Qué sucede si una persona cuenta con una infección Respiratoria Aguda (IRA) o COVID-19?

Se debe Restringir al interior de los territorios étnicos todo contacto con personas con síntomas de Infección Respiratoria Aguda (IRA) o COVID-19.
 
En el caso de que la información no sea clara, o por las limitaciones con ocasión al lenguaje de las comunidades ¿Que se puede hacer?

El gobierno nacional y las entidades competentes deberán garantizar intérpretes que faciliten la interacción, el flujo y comunicación efectiva de información garantizando que los grupos étnicos (pueblos y comunidades indígenas, Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y el Pueblo Rrom), conozcan todo tipo de información relevante de interés, o en general de la situación de emergencia sanitaria.

¿Qué sucede si alguien de la comunidad debe salir a realizar alguna actividad fuera de esta?

Se recomienda acordar en consenso con la comunidad y en espacios de diálogo sobre los protocolos para desarrollar actividades como la provisión de alimentos, implementos de aseo, agua potable e insumos médicos.
 
¿Existe alguna recomendación especial en caso de que alguien de la comunidad fallezca por Covid-19?

Teniendo en cuenta que los usos y costumbres en estos sucesos son de vital importancia para las familias y comunidades, se recomienda que estos se limiten solamente al acompañamiento espiritual o mediante rituales al territorio de manera simbólica; siempre y cuando se cumpla con todas las medidas preventivas para evitar el contagio tales como el aislamiento, la no aglomeración de personas y que no incluyan prácticas de manipulación de los cadáveres.

¿Tiene dudas sobre si se puede o no salir ahora? ¿Quiere saber qué es eso del Aislamiento Selectivo y el Distanciamiento Individual Responsable? ¿Cómo funciona la “nueva realidad”? En esta sección encontrará todo lo relacionado con la libertad de circulación o movilización en medio de la emergencia sanitaria, a nivel nacional.
 
¿El aislamiento obligatorio preventivo se extendió?

No, ahora se inició una nueva fase de “Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable” hasta el 1 de octubre.

¿Qué es el “Distanciamiento Individual Responsable”?

Es el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad pensados para el ciudadano en el espacio público, así como todas las instrucciones que realicen los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y las medidas de aislamiento selectivo, propendiendo por el autoaislamiento.
 
¿Qué es el “Aislamiento selectivo”?

En municipios de alta afectación del Coronavirus COVID-19, los alcaldes, con la autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

¿En los municipios sin afectación, de baja afectación y moderada afectación del Coronavirus COVID -19 se podrán realizar aislamientos selectivos?

No, sólo podrán realizar aislamiento selectivo de hogares con personas con casos positivos en estudio, o con sintomatología. En todo caso, las instrucciones y órdenes de los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad.
 
¿Ya es obligatorio ir a trabajar?

Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

¿Las personas mayores de 70 años y los niños pueden salir?

Sí, ya todas las personas, independientemente de su edad, pueden salir. Sin embargo, se debe cumplir con el Protocolo de Bioseguridad de Comportamiento del Ciudadano en el Espacio Público que publicará el Ministerio de Salud y Protección Social. Adicionalmente, todas las personas deben atender a todas las medidas de los diferentes ministerios y entidades públicas, y deben propender por el autoaislamiento.

¿Qué otras actividades se encuentran prohibidas hasta el 1 de octubre?
En ningún municipio se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:
Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
Los bares, discotecas y lugares de baile.

El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. Pero, no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Los alcaldes de los municipios y distritos podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto en:
(i) establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local
(ii) la realización de ferias empresariales, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de estas actividades.

La autorización que imparta el Ministerio del Interior requerirá del previo concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social.

¿Se pueden cerrar actividades que están permitidas?

Sí, pero solo cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia Coronavirus COVID-19. En ese caso, el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el Coronavirus COVID-19 y las actividades que estarán permitidas para el municipio, con lo cual, se ordenará el cierre de las actividades o casos respectivos por parte del Ministerio del Interior a la entidad territorial.
 
¿Es necesario cumplir los protocolos para el desarrollo de todas las actividades?

Sí, toda actividad debe cumplir los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.
 
¿Qué pasa si alguien no cumple con las medidas establecidas para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19?

La violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas darán lugar a:
La sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal, es decir prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
Las multas previstas en el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue. De acuerdo con este artículo, las multas podrán ser sucesivas y su valor en total podrá ser hasta por 10.000 salarios diarios mínimos legales vigentes al momento de imponerse. Además, las multas deberán cancelarse en la entidad que las hubiere impuesto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la providencia que las impone. El no pago en los términos y cuantías señaladas, dará lugar al cobro por jurisdicción coactiva.
Igualmente, los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto serán sujetos de las sanciones a que haya lugar. 
 
¿Puedo usar transporte intermunicipal y transporte aéreo doméstico?

Sí, cumpliendo con todas las normas de bioseguridad.

¿Cuáles son los requisitos para entrar a territorio colombiano?

Aún no hay una medida clara para esto. Sin embargo, la ministra de Transporte, Ángela María Orozco señaló que probablemente para el ingreso de viajeros internacionales se pedirá es la prueba negativa del Covid-19.
 
¿Se pueden pasar por fronteras vía terrestre, marítima y fluvial?

No, el Gobierno Nacional ordena, por medio de esta norma, el cierre de las fronteras de Colombia –pasos marítimos, terrestres y fluviales- con Venezuela, Perú, Brasil, Panamá y Ecuador hasta el 1 de octubre de 2020.
 
Se exceptúan del cierre de frontera, las siguientes actividades:

  • Emergencia humanitaria.
  • El transporte de carga y mercancía.
  • Caso fortuito o fuerza mayor.
  • La salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.

Quienes estén dentro de alguna de las excepciones deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control del Coronavirus COVID-19 y deberán atender las instrucciones que, para evitar su propagación, adopten los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial. Adicionalmente, el Ministerio del Interior, previo concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social, y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá levantar el cierre de los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera.

¿Las manifestaciones están permitidas?

Todo tipo de aglomeración en el espacio público que facilite la propagación del COVID-19 está restringida. El incumplimiento de esto podría acarrear el cierre de la actividad o la disolución de la aglomeración.

¿Mi empleador me puede obligar a ir al trabajo?

Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria, todas las entidades del sector público y privado deberán programar que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

¿Está permitido el consumo de bebidas embriagantes en establecimientos de comercio?

No, está prohibido, así como en espacios abiertos.

¿Está permitida la venta de bebidas embriagantes?

La venta de bebidas alcohólicas por parte de establecimientos de comercio estará restringida en el horario comprendido entre las 9:00 p.m. y las 10:00 a.m. De manera excepcional, se autoriza el expendio de bebidas embriagantes cuando se realice como complemento a platos servidos a la mesa por parte de establecimientos y locales gastronómicos.

¿Qué establecimientos de comercio tienen restringido su funcionamiento?

Los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión tales como bares, discotecas, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juego de video y demás similares.
 
 

En esta sección usted encontrará iniciativas tecnológicas y líneas de atención con las que cuenta el país para mantenernos informados sobre las medidas que se han implementado en la cuarenta y para informar el estado de salud de las personas que se encuentran en territorio colombiano.
 
¿Existen aplicativos móviles que pueda descargar para conocer la información actualizada sobre el coronavirus en Colombia?

Sí, el gobierno nacional dispuso la aplicación CoronApp – Colombia, la cual puede ser descargada en todos los dispositivos móviles. Para descargarla usted podrá hacerlo a través de Google Play, App Store o AppGallery. También podrá encontrar el link de descarga en la siguiente página:
https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/aislamiento-saludable/coronapp.html

 
¿Dónde puedo encontrar las líneas de atención de las secretarías de salud de cada departamento?

Para conocer las respectivas líneas de atención usted podrá ingresar al link
https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/lineas-de-atencion.html

 
¿Dónde puedo encontrar la información relevante sobre las medidas del gobierno nacional en temas de coronavirus?

Usted podrá encontrar toda la información relevante en temas de coronavirus en el link
www.coronaviruscolombia.gov.co

 
¿Dónde puedo encontrar la información relevante sobre las medidas de la Alcaldía de Bogotá en temas de coronavirus?

Usted podrá encontrar toda la información relevante para Bogotá en temas de coronavirus en el  link 
https://bogota.gov.co/coronavirus-en-bogota/#bogota-en-cuarentena

 
¿Dónde puedo verificar si soy beneficiario/a de la devolución del IVA?

Para verificar si su hogar es beneficiario de la devolución del IVA usted puede ingresar al siguiente link con su documento de identidad
https://devolucioniva.dnp.gov.co/#popup33

 
¿Existe alguna iniciativa del distrito en la que pueda realizar donaciones en dinero o en insumos (ropa, comida, elementos de aseo)?

Sí, la alcaldía de Bogotá creó la iniciativa Ciudadano en la que podrá realizar sus donaciones. Para saber más ingrese al link:
https://reddecuidadociudadano.gov.co/

 
¿Existe alguna iniciativa del distrito en la que pueda hacer publicidad a mi emprendimiento u ofrecer mi trabajo?

Sí, la alcaldía de Bogotá creó la iniciativa Ciudadano en la que publicitar su emprendimiento u ofrecer su trabajo. Para saber más ingrese al link:
https://reddecuidadociudadano.gov.co/

 
En caso de que me sea practicada la prueba del Coronavirus ¿En dónde puedo consultar mis resultados?

Para conocer sus resultados usted deberá ingresar al link
http://covid19.saludcapital.gov.co/resultados
. Allí deberá diligenciar su número de documento de identidad, su teléfono celular y el código de verificación que será enviado a su teléfono móvil.

 
Si tuve COVID-19 y quiero ser donante de plasma ¿Dónde puedo encontrar información al respecto?

Para saber más sobre las donaciones de plasma puede ingresar al siguiente link https://bogota.gov.co/coronavirus/ensayo-clinico-covid-19
 
¿Existe alguna plataforma virtual en la que pueda encontrar material pedagógico y demás herramientas de apoyo para el aprendizaje de mis hijos e hijas?

Sí, el Ministerio de Educación Nacional creó la plataforma Colombia aprende en la que usted podrá encontrar material de apoyo y demás contenido que puede ser útil para sus hijos e hijas. Para ingresar a esta puede dar clic en el link
http://aprende.colombiaaprende.edu.co/es/cursos-digitales/es-g01

 
¿Existe alguna plataforma virtual destinada a la preparación de docentes y directivos educativos del país?

Sí, el Ministerio de Educación Nacional creó la plataforma Contacto Maestro en la que los profesores y directivos educativos podrán encontrar material pedagógico importante para adaptarse al nuevo modelo educativo que se está adoptando en Colombia. Para ingresar a esta puede dar clic en el link
https://contactomaestro.colombiaaprende.edu.co/

 
¿Cómo sé si puedo solicitar esterilización gratuita para sus mascotas?

La esterilización gratuita podrá ser solicitada ante la alcaldía de su localidad si usted vive en zonas de estratos 1,2 o 3, pertenece a una fundación, tiene refugio de animales o es proteccionista o actor local.

¿Existe alguna línea telefónica de atención oficial del Gobierno Nacional?

Sí, marcando al 192 podrá acceder a la información actualizada sobre emergencias sanitarias y reportar autodiagnóstico de su estado de salud.
 

1. LABORAL
Conservación del empleo

  • Circular 021 de 2020 del Ministerio del Trabajo
  • Circular 027 de 2020 del Ministerio de Trabajo
  • Circular 029 de 2020 del Ministerio de Trabajo
  • Circular 033 de 2020 del Ministerio de Trabajo
  • Circular 041 de 2020 del Ministerio de Trabajo

Suspensión de los contratos de trabajo durante el Covid-19

  • Artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo
  • Decreto legislativo 770 de 2020 del Ministerio de Trabajo

Desempleo

  • Resolución 853 de 2020 Ministerio del Trabajo
  • Decreto legislativo 770 de 2020 del Ministerio de Trabajo
  • Decreto legislativo 801 de 2020 del Ministerio de Trabajo

Cotización a pensiones, salud y ARL

  • Código Sustantivo del Trabajo

Auxilio de Transporte

  • Decreto 771 de 2020 Ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones declarado exequible por la corte constitucional

Prima de Servicios

  • Decreto legislativo 770 de 2020 del Ministerio de Trabajo. Existe un proyecto de ley para derogar este decreto OJO

Covid-19 como enfermedad laboral directa

  • Decreto legislativo 583 de 2020 de Ministerio de Salud
  • Decreto Legislativo 676 de 2020 Ministerio del Trabajo

2. PAEF

  • Decreto Legislativo 639 de 2020 de Ministerio de Hacienda  aún no se ha determinado su constitucionalidad
  • Resolución 1129 de 2020 de Ministerio de Hacienda
  • Circular 001 de UGPP
  • Decreto legislativo 815 de 2020 del Ministerio de Hacienda

3. PENAL

  • Decreto 546 de 2020 del Ministerio de Justicia

4. IMPUESTOS
3 días sin IVA

  • Decreto 682 de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Elementos de salud

  • Decreto 551 de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Planes de servicios de celular

  • Decreto 540 de 2020 de la Presidencia de la República

Devolución y/o compensación de saldos a favor

  • Decreto 535 de 2020 de la Presidencia de la República

 
5. FINANCIERO
 
Alivios financieros a trabajadores

  • Decreto 488 de 2020 del Ministerio del Trabajo

 
Medidas sobre créditos

  • Decreto 488 de 2020 del Ministerio del Trabajo
  • Concepto 1999013094-2 del 8 de abril de 1999 de la Dirección Jurídica de la Superintendencia Bancaria, en Doctrina y Conceptos Financieros 1999.

 
Servicios de la Superintendencia financiera

  • Resolución 0368 DE 2020 de la Superintendencia financiera
  • Decreto 553 de 2020 del Ministerio del Trabajo

 
Situaciones familiares y adulto mayor

  • Decreto 553 de 2020 del Ministerio del Trabajo

 
Líneas de crédito

  • Decreto 466 de 2020 de la Presidencia de la República
  • Línea de crédito iNNpulsa-Bancóldex-Fondo Nacional de Garantías
  • Línea de crédito iNNpulsa-Banco Agrario para emprendedores agro

 
6. CONSUMIDORES
 

  • Decreto 482 de 2020 del Ministerio de Transporte
  • Decreto 507 de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
  • Decreto 420 de 2020 del Ministerio del Interior
  • Decreto 462 de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
  • Decreto 463 de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
  • Decreto 471 de 2020 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
  • Decreto 686 de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

 
7. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
 
Consejo Superior de la Judicatura

  • Acuerdo 01 de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura
  • Acuerdo PCSJA20-11532 del Consejo Superior de la Judicatura
  • Acuerdo PCSJA20-11546 del Consejo Superior de la Judicatura
  • Acuerdo PCSJA20-11549 del Consejo Superior de la Judicatura

Corte Constitucional

  • Auto 121 de 2020 de la Corte Constitucional
  • Acuerdo PCSJA20-11594 del Consejo Superior de la Judicatura

 
Métodos alternativos de resolución de conflictos

  • Decreto 491 de 2020 del Ministerio de Justicia y del Derecho

 
Comisaría de familia

  • Decreto 460 de 2020 del Ministerio de Justicia y del Derecho

 
8. PRESTACIÓN DE SERVICIOS

 
Atención al público

  • Decreto 491 de 2020 del Ministerio de Justicia y del Derecho

 
Trámite de pensión

  • Decreto 491 de 2020 del Ministerio de Justicia y del Derecho

 
Permisos 

  • Decreto 491 de 2020 del Ministerio de Justicia y del Derecho
  • Decreto 569 de 20202 del Ministerio de Transporte

 
Peticiones

  • Decreto 491 de 2020 del Ministerio de Justicia y del Derecho

 
Consulta previa

  • Circular CIR2020-42- DMI-1000 del Ministerio del Interior

 
9. SUBSIDIOS

  • Decreto 518 del 2010 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
  • Decreto 528 del 2020 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
     

10. ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, P.H. Y LOCALES COMERCIALES
 

  • Decreto 579 del 15 de abril de 2020 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
  • Decreto 123 del 30 de abril de 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá

 
10. SERVICIOS PÚBLICOS
 

  • Decreto 569 del 15 de abril de 2020 del Ministerio de Transporte
  • Decreto 517 del 04 de abril de 2020 del Ministerio de Minas y Energía
  • Decreto 528 del 07 de abril de 2020 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
  • Decreto 441 del 20 de marzo de 2020 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
  • Decreto 123 del 30 de abril de 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá

 
11. EDUCACIÓN
 

  • Decreto legislativo 533 de 2020 del Ministerio de Educación Nacional
  • Decreto legislativo 470 de 24 de marzo de 2020 del Ministerio de Educación Nacional
  • Resolución 006 de 2020 (Unidad Administrativa Especial para la Alimentación Escolar)
  • Resolución 007 de 2020 (Unidad Administrativa Especial para la Alimentación Escolar)
  • Resolución 008 de 2020(Unidad Administrativa Especial para la Alimentación Escolar)
  • Decreto legislativo 532 de 2020 del Ministerio de Educación Nacional
  • Resolución 220 de abril de 2020 (ICFES)
  • Resolución 299 de julio de 2020 (ICFES)
  • Resolución 395 de agosto de 2020 (ICFES)
  • Circular 020 del Ministerio de Educación Nacional
  • Circular 09 de marzo 27 de 2020 (Secretaría Distrital de Educación)
  • Resolución 650 de 2020 (Secretaría Distrital de Educación de Bogotá)
  • Resolución 713 de 2020 (Secretaría Distrital de Educación de Bogotá)
  • Directiva No. 09 del 7 de abril de 2020 del Ministerio de Educación Nacional
  • Resolución 4751 del 24 de marzo de 2020 del Ministerio de Educación Nacional

 
12. POBLACIÓN VULNERABLE
 
Adulto mayor

  • Resolución 521 de 2020 del Ministerio de Salud
  • Resolución 470 de 2020 del Ministerio de Salud
  • Circular externa No. 020/ 7 de marzo de 2020 (UNRD)

 
Mujer

  •  Decreto 460 de 2020 del Ministerio de Justicia

 
Niños, niñas y adolescentes 

  • Decreto 533 de 2020 del Ministerio de Salud
  • Resolución 0007 del 16 de abril de 2020 del Ministerio de salud
  • Resolución 3101 de 2020 (ICBF)
  • Decreto 749 de 2020
  • Lineamiento para el ciudado y la reducción del riesgo de contagio de Sars-Cov-2/COVID-19 en el marco de la ampliación de la medida de salida de niñas y niños entre dos (2) y cinco (5) años de edad al espacio público (Ministerio de Salud).

 
Grupos étnicos

  • Circular externa 015 de 2020 (Ministerio del Interior/Salud)
  • Orientaciones para la prevención, detección y manejo de casos de Covid-19 para lapoblación étnica en Colombia (Ministerio de Salud).

 
13. LIBERTAD DE MOVILIDAD

  • Decreto 439 de 2020
  • Decreto 457 de 2020
  • Decreto 482 de 2020
  • Decreto 531 de 2020
  • Decreto 420 de 2020
  • Resolución 464 de 2020
  • Decreto 840 de 2020
  • Decreto 078 de 2020
  • Resolución 408 de 2020 del Ministerio de Salud
  • Decreto 106 de 2020
  • Decreto 593 de 2020
  • Resolución 844 de 2020 del Ministerio de Salud
  • Decreto 749 de 2020
  • Decreto 847 de 2020
  • Decreto 990 de 2020
  • Decreto 1076 de 2020
  • Decreto 1168 de 2020

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