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Por la cual se prohíbe que las entidades territoriales deleguen a cualquier título, la administración de los diferentes tributos a particulares y se dictan otras disposiciones.

Se prohíbe que las entidades territoriales deleguen a cualquier título, la administración de los diferentes tributos a particulares.

Por la cual se desarrollan los artículos 7°, 8°, 10 y 70 de la constitución política y los artículos 4°, 5° y 28 de la ley 21 de 1991 (que aprueba el convenio 169 de la OTI sobre pueblos indígenas y tribales), y se dictan normas sobre reconocimiento, fome

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