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Enviado por elquispacheco el Mar, 08/11/2022 - 21:58

Ver Sentencia T-613 de 2017 aquí

 La Acción de tutela fue presentada por Nora de la Cruz Cañaveral Trejos en representación de su hermano Hidalgo Antonio Cañaveral Trejos en contra de Colpensiones, se fundamenta en que para ellos al la entidad negar la sustitución pensional al hermano inválido causante, bajo el argumento de que dicha pensión ya había sido entregada a una persona con mejor derecho, vulneró los  derechos a la dignidad humana, la vida, la igualdad, el debido proceso, la seguridad social y el mínimo vital.
 
El GAP en su intervención señaló que, de conformidad con los principios, la naturaleza jurídica de la sustitución pensional y la jurisprudencia de la Corte, esta prestación está destinada a cubrir la vulnerabilidad económica en que quedan las personas más cercanas al causante y tiene como propósito atender a las personas que sufren el desamparo al fallecer quien los sostiene económicamente, por lo que la sustitución no se reduce al mínimo, sino que además pretende mantener las condiciones económicas previas al fallecimiento del titular de la pensión. En un segundo momento se señaló los problemas estructurales de los programas estatales que promueven la protección de los derechos fundamentales de personas en situación de discapacidad y personas mayores, en materia de seguridad social y mínimo vital.
 
La Corte consideró que Colpensiones vulneró los derechos del accionante a la dignidad humana, al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital, al negarle el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. Para la Corte el peticionario cumplía con los requisitos para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevinientes, haciendo énfasis en los derechos de que goza el accionante como sujeto de especial protección.

Intervenciones
Sentencia T-613 de 2017