Pasar al contenido principal
Enviado por elquispacheco el Mar, 08/11/2022 - 17:46

Ver Sentencia C-248 de 2019 aquí

La demanda está dirigida contra la norma que dispone el delito propagación del virus de inmunodeficiencia humana o la hepatitis, alegando que este vulnera el principio de igualdad y no discriminación, y afecta el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
 
El GAP en su intervención pide la inconstitucionalidad de la norma. En primer lugar, por el derecho a la igualdad, por tanto excluye sin justificación del sujeto activo a personas otras enfermedades infectocontagiosas, bien sea de trasmisión sexual o no, lo que resulta discriminatorio, más aún cuando las personas que padecen este tipo de condición son sujetos de especial protección constitucional.  En segundo lugar, el delio atenta contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues las personas no están obligadas a tomarse pruebas diagnósticas y a estar informada, en tanto hace parte de la esfera privada de cada persona.
 
La Corte dijo que al aplicar el test de razonabilidad sobre la norma esta no lo supera en cuanto “no existe una conducencia entre el tipo penal y el fin buscado por este. Por el contrario, los efectos de la norma podrían llegar a ser contrarios a la obtención del fin pretendido por ella”. Añade la Corte que al restringir los sujetos activos de la conducta penal a quienes padecen VIH y/o VHB, “se refuerzan los imaginarios de perversidad y peligro que han rodeado a los portadores de estas enfermedades, particularmente a quienes viven con el VIH”. En cuanto al derecho al libre desarrollo de la personalidad su redacción se desprende una restricción absoluta de los derechos sexuales de esta población.

Intervenciones
Sentencia C-248 de 2019