Pasar al contenido principal

Por medio de la presente se pretende agilizar los trámites, reducir la congestión de los procesos y resolver las principales contradicciones del Código. Así pues, entre los cambios sustanciales introducidos se encuentra que los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de la nulidad contra los actos administrativos (i) proferidos por funcionarios u organismos del orden distrital y municipal, relativos a impuestos, tasas, contribuciones y sanciones relacionadas con estos asuntos y (ii) de los actos que se promuevan sobre el monto, distribución o asignación de impuestos, contribuciones y tasas nacionales, departamentales, municipales o distritales, cuando la cuantía sea superior a 500 SMMLV. Por otra parte, establece que en materia de sentencias de contenido patrimonial o económico, el recurso procederá siempre que la cuantía de la condena o, en su defecto, de las pretensiones de la demanda, sea igual o exceda los siguientes montos vigentes al momento de la interposición del recurso: 250 SMMLV en los procesos que se promuevan sobre el monto, distribución o asignación de impuestos, contribuciones y tasas nacionales, departamentales, municipales o distritales.
 

Número de ley
2080
Fecha
Comisión
-
Número trámite
-
Adjuntar documento
Documento resumen de la ley
File