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Esta iniciativa busca reconocer la actividad constitucional y legal que desarrollan los miembros de las Juntas Administradoras Locales, autorizando a los Alcaldes el pago de honorarios y regulándoles su funcionamiento, con excepción de lo establecido para Bogotá, D.C., en el Decreto No.1421 de 1993 y sus demás normas reglamentarias, igualmente se modifica la Ley 136 de 1994, con el fin de establecer que los Actos Administrativos de las Juntas Administradoras Locales se les denomine Acuerdos Comunales, los cuales serán de obligatorio cumplimiento por parte de los ciudadanos pertenecientes a la respectiva jurisdicción o circunscripción electoral, así mismo dentro de las modificaciones está la de permitir que los Corregidores puedan presentar proyectos de Acuerdo Comunal y propuestas ante las respectivas Juntas Administradoras Locales, en relación con los asuntos de su competencia.

Número de ley
2086
Fecha
Comisión
Número trámite
054/15S – 267/16C
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Documento resumen de la ley
File